Los artículos 55 y 69 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante, LOU) regula, respectivamente, las retribuciones del personal docente e investigador contratado y funcionario. En concreto, ambos preceptos (55.2 y 69.3 respectivamente) establecen que las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales relativos a la actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, gestión, investigación y transferencia de conocimiento. Dentro de los límites que para este fin fijen las comunidades autónomas, el Consejo Social de las universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. A continuación se indica que estos complementos retributivos se asignarán previa valoración de los méritos por la ANACA o el órgano de evaluación externa que determine la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 55 y 69 de la LOU, así como en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación del profesorado universitario, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a los méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (DOG de 22 de marzo). Este decreto crea cuatro tipos de complementos y restringe su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia. En su artículo 8 se indica que la asignación de los complementos exigirá la valoración previa positiva de los méritos en que se sustentan, por el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por el propio consorcio y conforme a los siguientes criterios objetivos, indicativos y no exclusivos.
De acuerdo con lo anterior, la evaluación de la actividad docente e investigadora, previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento de la excelencia curricular docente e investigadora de los profesores pertenecientes al Sistema universitario de Galicia, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la CGIACA, relativo a los criterios y méritos de valoración y los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG de 26 de octubre).
La citada orden, así como las bases de las correspondientes convocatorias del consorcio ACSUG, deben recoger las exigencias de los artículos 1 y 6 del Decreto 55/2004, limitando de esta manera el ámbito subjetivo de los complementos al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor fijo de las universidades del SUG, puesto que no conviene olvidar que el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.
En este sentido, el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 55/2004 establece en el apartado 2, entre los requisitos específicos del complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, la exigencia de que «la plaza del solicitante debe ser fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley».
Sin embargo, la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aplicación de la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE, prohíbe el tratamiento diferenciado en las condiciones de trabajo de las personas que tengan un contrato de duración determinada y de las fijas comparables, a menos que se justifique por razones objetivas.
De esta manera, y teniendo presente la Directiva 1999/70/CE, se dejará de aplicar el requisito de la plaza fija y estable y de la superación del correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley, si bien todos los demás requisitos específicos exigidos siguen plenamente vigentes.
Finalmente, mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección del consorcio ACSUG por los que se delega en su presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas,
RESUELVO:
Primera. Objeto
Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de solicitudes para la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, establecido en el artículo 2.3 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (código de procedimiento ED701A).
Segunda. Personas solicitantes
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, del 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor, tanto de carácter fijo como temporal, de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia (SUG).
Tercera. Requisitos.
De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.3 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.1 de la Orden de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa a la asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración será necesario acreditar, antes del final del plazo establecido para la presentación de las solicitudes:
1. Estar integrado en la plantilla docente e investigadora como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.
El personal docente e investigador que, cumpliendo todos los requisitos para la solicitud del complemento, se encontrara en situación de servicios especiales o comisión de servicios, podrá presentar igualmente la solicitud para la evaluación del período convocado. No obstante, los efectos económicos resultantes de dicha evaluación se iniciarán en el momento de la reincorporación a su puesto en la correspondiente institución universitaria.
2. Tener, por lo menos, un año de servicio en su plaza cumplido a 31 de diciembre de 2020.
3. Tener concedidos y reconocidos, por lo menos, dos quinquenios de docencia por la Universidad en fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2020.
4. Tener concedido y reconocido, por lo menos, un sexenio de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2020.
5. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud, por el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación en la Orden de 16 de octubre de 2006.
Cuarta. Período de evaluación
1. Los méritos que se valoran estarán comprendidos en el período 2016-2020.
Con carácter excepcional, los solicitantes que durante dicho período hubiesen disfrutado de permisos de baja maternal o paternal podrán incorporar méritos realizados a lo largo de un intervalo temporal idéntico al de la duración de la baja e inmediatamente anterior al inicio del período de evaluación de la presente convocatoria. En este caso, será necesario incorporar justificación del disfrute del referido permiso.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 16 de octubre de 2006, transcurrido un mínimo de tres años desde la obtención de la última evaluación y siempre y cuando en ese período (2018-2020) hubiesen obtenido un nuevo tramo docente o de investigación, a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 de la base anterior, los interesados podrán solicitar una reevaluación. En este caso, los méritos a valorar estarán comprendidos igualmente en el período 2016-2020. Esta nueva evaluación sustituirá, a todos los efectos, a la anteriormente conseguida.
Quinta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente la solicitud (anexo III), en el modelo disponible en la aplicación informática del consorcio ACSUG, a la que se deberá acceder a través de la página web http://www.acsug.es/convocatorias-abertas. Realizado esto, deberá generarse el correspondiente documento PDF y presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica da Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Es importante tener en cuenta que no se valorarán las solicitudes que no hayan sido generadas a través de la aplicación informática del consorcio ACSUG y presentadas posteriormente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, tal y como se indica en los párrafos anteriores.
Para la presentación de las solicitudes en la sede electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios en la sede electrónica, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Sexta. Formalización y alegación de los méritos curriculares
La relación de méritos curriculares a evaluar que se aleguen, de entre los aprobados por la CGIACA y recogidos en los anexos I y II de la presente resolución, se formalizarán en el formato digital disponible al efecto en la aplicación informática a la que se podrá acceder a través de la página web http://www.acsug.es/convocatorias-abertas. No se valorarán los méritos que no hayan sido alegados a través de la aplicación informática del consorcio ACSUG.
Séptima. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con su solicitud (anexo III), la siguiente documentación:
– Documentación justificativa de los méritos curriculares que se aleguen.
– Documentación acreditativa, en su caso, del disfrute de permiso por baja maternal o paternal en el período 2016-2020.
– Curriculum vitae completo, actualizado en cualquiera de los formatos existentes (ANEP, Dirección General I+D, etc.).
– Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. En la propia aplicación informática del consorcio ACSUG existe un espacio habilitado al efecto para aportar los justificantes de los méritos alegados.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará cómo fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda. En cualquier caso, esta documentación deberá ser presentada antes de finalizar el plazo de la convocatoria. De lo contrario, la documentación no se tendrá en cuenta.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. No se admitirá a trámite ni se valorará ninguna documentación justificativa de los méritos alegados que no cumplan con lo dispuesto en esta base.
Octava. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Estar integrado en la plantilla docente como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia y tener acreditado, por lo menos, un año de servicio en su plaza a 31 de diciembre de 2020.
d) Número de quinquenios de docencia reconocidos por la Universidad.
e) Número de sexenios reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Novena. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar posteriormente a la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Décima. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su cuenta de correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada cuenta a efectos de asegurar el cumplimento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se procederá a practicar la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Undécima. Plazo
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Duodécima. Enmienda y mejora de la solicitud
1. Cuando las solicitudes presentadas en plazo por los interesados no reúnan los requisitos exigidos por la normativa que les resulte de aplicación, no se hubiese cubierto la solicitud o no se hubiesen adjuntado los documentos exigidos en estas bases, el consorcio ACSUG requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, se enmiende la carencia conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. En el caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.
2. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, las evaluaciones se harán con base en los méritos alegados en la aplicación informática del consorcio ACSUG, así como en la documentación acreditativa de los mismos.
Decimotercera. Procedimiento.
El procedimiento de tramitación y evaluación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión.
Decimocuarta. Acuerdos de evaluación
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los estatutos del consorcio ACSUG, aprobados por el Decreto 6/2018, de 11 de enero, corresponde a la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.
2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, previos a la asignación singular e individual de los referidos complementos por los Consejos Sociales de las universidades, serán notificados a cada solicitante, personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 13 de abril).
Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por el consorcio ACSUG a las correspondientes universidades para que sus Consejos Sociales procedan, en su caso, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.
Decimoquinta. Recurso
Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrán ser objeto de recurso de reposición, ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso deberá presentarse telemáticamente de acuerdo con lo establecido en la base novena.
Decimosexta. Efectos económicos
1. Cuando se proceda a la asignación del complemento de reconocimiento a la excelencia curricular, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con efectos retroactivos de 1 de enero de 2021.
2. Los miembros de los órganos del consorcio ACSUG no podrán solicitar la renovación del complemento mientras se mantengan en el desempeño de sus cargos, por lo que se prorrogarán los efectos económicos íntegros del complemento que tuvieran reconocidos hasta que se produzca su cese.
Decimoséptima. Entrada en vigor.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2022
María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del consorcio Agencia para la Calidad
del Sistema Universitario de Galicia
ANEXO I
Méritos de la actividad docente
Período 2016-2020
Puntuación máxima: por ítem |
Puntuación máxima: por tipo |
|
1. Amplitud, intensidad, tipo y resultados de la enseñanza en el período evaluado de cinco años (docencia en diplomatura, licenciatura, grado, posgrado, doctorado o equivalente: máx. 10; tipo de docencia: teórica, práctica, dirección TFG y otras actividades de docencia EEES recopiladas en POD: máx. 15; diversidad de asignaturas y otras actividades docentes (por ejemplo, dirección |
35 |
35 |
2. Creación de materiales docentes para la docencia universitaria: manuales, unidades didácticas, libros, capítulos de libros, artículos relacionados directamente con la docencia, traducciones, software y otro material para la docencia |
20 |
30 |
3. Implicación en la mejora de la actividad docente universitaria1 |
30 |
|
a) Coordinación de curso |
10 |
|
b) Coordinación de grado o equivalente |
15 |
|
c) Coordinación de máster o equivalente |
20 |
|
d) Coordinación de programas de doctorado |
20 |
|
e) Plan de acción tutorial |
10 |
|
f) Responsable de calidad de centro (PRCC) |
10 |
|
4. Participación en actividades de formación: |
||
4.1. Actividades de formación docente |
30 |
|
a) Dirección de cursos de formación docente de, por lo menos, 20 horas |
5 |
|
b) Impartición de cursos de formación docente de, por lo menos, 4 horas |
10 |
|
c) Asistencia a cursos de formación docente de, por lo menos, 8 horas |
5 |
15 |
4.2. Actividades de formación investigadora |
||
a) Tesis doctorales dirigidas y defendidas2 |
20 |
40 |
b) Impartición de cursos de formación de investigadores |
15 |
15 |
5. Actividades de prácticas externas y movilidad |
30 |
|
5.1. Coordinación y tutorización de programas de prácticas en empresas e instituciones (regulados mediante convenios o certificación de órgano colegiado académico)1 |
15 |
15 |
5.2. Coordinación y tutorización de proyectos de intercambio de estudiantes: Erasmus, Erasmus Mundus, etc.1 |
15 |
15 |
5.3. Participación de los docentes en programas de intercambios internacionales y/o interuniversitarios1 |
10 |
20 |
6. Participación en actividades de innovación docente |
30 |
|
6.1. Proyectos competitivos de innovación docente |
15 |
|
6.2. Participación en comités de autoevaluación, comités externos de evaluación, comisiones de normalización lingüística, comisiones de evaluación del profesorado, grupos de innovación docente, etc., de relevancia docente1 |
10 |
|
6.3. Participación en proyectos STEMbach |
10 |
|
7. Otras actividades relacionadas con la docencia1 |
20 |
|
7.1. Premios y distinciones relacionados con la actividad docente |
10 |
|
7.2. Participación en actividades docentes por invitación |
5 |
|
7.3. Redes docentes |
10 |
|
7.4. Actividades de divulgación docente |
5 |
|
7.5. Otras actividades |
5 |
|
8. Actividades que fomenten el uso del gallego en la docencia universitaria3 |
*** |
*** |
9. Valoración de la actividad docente universitaria4 |
30 |
|
9.1. Opinión de los estudiantes respecto a la docencia impartida por el profesorado |
||
Media superior a la titulación y universidad |
15 |
|
Media superior universidad |
10 |
|
9.2 Valoración obtenida en el programa Docentia |
||
Excelente |
30 |
|
Notable |
25 |
|
Aceptable |
20 |
1 Siempre y cuando su desempeño no sea consecuencia de la ocupación de un determinado puesto académico.
2 Las tesis doctorales también se pueden incluir también como méritos de investigación. El/la solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o de investigación, pero en ningún caso pueden ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante, aunque sean tesis diferentes.
3 Teniendo en cuenta que en este apartado se podrán presentar méritos de diferentes tipos correspondientes a cualquiera de los apartados anteriores, el valor máximo será el correspondiente al tipo de mérito alegado.
4 Deberá optarse por presentar las encuestas de estudiantes o la valoración obtenida en el programa Docentia. En ningún caso se tendrán en cuenta ambos méritos.
ANEXO II
Méritos de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento
Período 2016-2020
Puntuación máxima: |
Puntuación máxima: por tipo |
||
1. Actividad investigadora |
|||
1.1. Tesis doctorales dirigidas1 |
20 |
40 |
|
1.2. Proyectos/convenios-contratos con empresas-instituciones |
60 |
||
a) Proyectos competitivos de ámbito internacional |
Dirección |
30 |
|
Participación |
15 |
||
b) Proyectos competitivos del plan nacional |
Dirección |
20 |
|
Participación |
10 |
||
c) Redes de excelencia del plan nacional |
Dirección |
20 |
|
Participación |
10 |
||
d) Proyectos competitivos autonómicos |
Dirección |
15 |
|
Participación |
10 |
||
e) Ayudas a la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del SUG |
Dirección/ coordinación |
20 |
|
Participación |
10 |
||
f) Coordinador partner internacional |
20 |
||
g) Convenios o contratos con empresas o instituciones |
Dirección |
10 |
|
Participación |
5 |
||
1.3. Participación en congresos, simposios o equivalentes |
20 |
||
a) Impartición de conferencias plenarias o ponencias por invitación en congresos, simposios o equivalentes |
15 |
||
b) Otras intervenciones relevantes |
10 |
||
1.4. Organización de la investigación |
40 |
||
a) Responsable de organización de eventos científicos y culturales de relevancia internacional (el comité organizador será una institución internacional o de composición internacional) |
15 |
||
b) Director, editor o miembro de comités de edición o de redacción de revistas o editoriales de ámbito internacional |
15 |
||
c) Organización/dirección de expediciones científicas, excavaciones arqueológicas relevantes, etc. |
15 |
||
d) Premios y distinciones relevantes relacionados con la actividad investigadora |
15 |
||
e) Otros méritos de investigación |
15 |
||
1.5. Movilidad |
20 |
||
Estancias de investigación en centros de prestigio ajenos al SUG (mínimo 1 mes)2 |
4 puntos por mes |
||
1.6. Actividades que fomenten el uso del gallego en la investigación3 |
*** |
*** |
|
2. Transferencia y divulgación del conocimiento |
|||
2.1. Transferencias tecnológicas |
15 |
||
2.2. Patentes reconocidas |
15 |
||
2.3. Comisario u organizador de exposiciones de relevancia estatal o internacional |
15 |
||
2.4. Informes relevantes |
10 |
||
2.5. Estudios relevantes para el desarrollo social, económico, científico y cultural de Galicia |
15 |
||
2.6. Creación de empresas de base tecnológica que supongan transferencia de tecnología3 |
20 |
||
2.7. Divulgación del conocimiento |
15 |
||
2.8. Conferencias y cursos de divulgación científica |
5 |
10 |
|
2.9. Otros méritos de transferencia y divulgación del conocimiento |
15 |
||
2.10. Actividades que fomentan el uso del gallego en la transferencia y divulgación del conocimiento4 |
*** |
*** |
1 Las tesis doctorales pueden ser incluidas también como méritos de la actividad investigadora. El solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o en el de investigación, pero en ningún caso podrán ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante, aun tratándose de tesis diferentes.
2 En este apartado pueden incluirse la totalidad de las estancias con una duración mínima de un mes del período que se va a evaluar. Dicha suma se computará como un solo mérito.
3 Se tendrán en cuenta tanto la creación de la empresa como el desarrollo de actividad probada de dichas empresas, dentro del período sujeto a la evaluación.
4 Teniendo en cuenta que en este apartado se podrán presentar méritos de diferentes tipos correspondientes a cualquiera de los apartados anteriores, el valor máximo será el que corresponda al tipo de mérito alegado.
Nota común al anexo I y al anexo II.
La valoración de los méritos seleccionados por los solicitantes se realizará teniendo en cuenta específicamente la calidad de las aportaciones y su relación con la trayectoria global del profesor o profesora, recogida en su curriculum. De este modo, la puntuación final será el resultado de aplicar a la puntuación resultante de la valoración de los méritos aportados un factor de corrección en atención a la trayectoria curricular. Este factor de corrección se aplicará tanto al alza como a la baja, y no podrá exceder el 20 % de la puntuación máxima (hasta 20 puntos en docencia y 20 en investigación).