El Decreto 36/2010, de 11 de marzo, modificado por el Decreto 97/2012, de 16 de marzo, y modificado también por el Decreto 170/2014, de 26 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, con carácter excepcional, de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, así como los derechos inherentes a este reconocimiento y el régimen de actividades de este personal.
Se pretende así reconocer el prestigio y la importancia profesional de profesionales sanitarios/as jubilados/as, así como facilitar, durante el período de tiempo establecido y mientras las condiciones de salud se lo permitan, la existencia de una relación activa con la institución sanitaria de adscripción, realizando funciones de consultoría, asesoría y formación, aprovechando de esa forma la experiencia y los conocimientos adquiridos durante la vida laboral previa a su jubilación.
Tanto el Decreto 36/2010, de 11 de marzo, modificado por el Decreto 97/2012, de 16 de marzo, y modificado también por el Decreto 170/2014, de 26 de diciembre, como la Orden de 27 de octubre de 2010 que lo desarrolla, establecen que, una vez elaborada la propuesta de nombramiento por la Comisión de Valoración creada al efecto, la Gerencia del Servicio Gallego de Salud la elevará a la persona titular de la consellería, quien procederá, en su caso, al nombramiento del personal emérito.
La Orden de 27 de julio de 2010 establece que el nombramiento de personal emérito que se puede realizar anualmente será como máximo de seis (6) personas.
De acuerdo con lo anterior, en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 36/2010, de 11 de marzo, modificado por el Decreto 97/2012, de 16 de marzo, y por el Decreto 170/2014, de 26 de diciembre; y los decretos 136/2019 y 137/2019, de 10 de octubre, por los que se establece, respectivamente, la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud,
RESUELVO:
Nombrar como personal emérito a las personas que figuran en el anexo de la presente resolución por un período de un año, o hasta que cumplan 72 años, que se podrá prorrogar, como máximo, por otro período de idéntica duración.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso administrativo de reposición ante este mismo órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2022
Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Nombre y apellidos |
Álvaro Ruibal Morell |
Especialidad |
Medicina Nuclear |
Centro asignado |
Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza |
Nombre y apellidos |
José Luis Bello López |
Especialidad |
Hematología y Hemoterapia |
Centro asignado |
Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza |