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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 28 de marzo de 2022 Pág. 20255

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Caldas de Reis (expediente IN407A 2021/281-4).

Expediente: IN407A 2021/281-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: soterramiento de la LAT 66 kV Padrón-Tibo entre los apoyos nº 55 y nº 63.

Ayuntamiento: Caldas de Reis.

Hechos:

Primero. El 11 de noviembre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación del soterramiento de la LAT 66 kV Padrón-Tibo entre los apoyos nº 55 y nº 63.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en soterrar un tramo de la línea de alta tensión doble circuito de 66 kV Padrón-Tibo entre los apoyos nº 55 (92011874) y nº 63 (92011760), consecuentemente se desmonta el tramo aéreo, se sustituye el apoyo nº 55 existente por un nuevo apoyo tipo paso aéreo subterráneo (PAS), se adecúa el apoyo nº 66 existente a tipo paso aéreo subterráneo y se sustituye el conductor en el vano desde el apoyo nº 55 hasta el apoyo nº 54 por un LA-280. Las instalaciones están situadas en el municipio de Caldas de Reis.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Caldas de Reis, Demarcación de Carreteras del Estado, Servicio de Patrimonio Cultural, Nedgia, S.A. y Telefónica de España, S.A.U. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados técnicos emitidos por el Ayuntamiento de Caldas de Reis, Nedgia y Telefónica, S.A.U.

La Demarcación de Carreteras del Estado y el Servicio de Patrimonio Cultural no emitieron condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 do Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Soterramiento de un tramo de 1679 metros de longitud de la línea de alta tensión en doble circuito de 66 kV con conductor AI 630+H165 con origen en el nuevo apoyo PAS nº 55 proyectado y final en el apoyo nº 63 con el consecuente desmontaje del tramo aéreo que se soterra.

Sustitución de 162 metros de longitud del actual conductor del tramo de la línea de alta tensión en doble circuito de 66 kV de apoyo nº 54 hasta el apoyo nº 55 PAS proyectado por un conductor LA-280.

Las instalaciones están situadas en el municipio de Caldas de Reis.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada soterramiento de la LAT 66 kV Padrón-Tibo entre los apoyos nº 55 y nº 63, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 4 de marzo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra