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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 28 de marzo de 2022 Pág. 19935

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2022 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión y organización de las actividades que conforman el programa de desarrollo del Polo de aceleración del sector de videojuegos para impulso del sector financiado al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19 (código de procedimiento CT207I).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (en adelante, Agadic) está desarrollando un programa de impulso de la innovación en el sector audiovisual y del videojuego con el objetivo de posicionar a Galicia como un referente en la generación de contenidos y producción competitivas a nivel global y, particularmente, fomentar la competitividad tecnológica y no tecnológica de las empresas gallegas de toda la cadena de valor tanto en el campo del audiovisual como del videojuego.

En este sentido, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales diseñó, entre las líneas de acción para el impulso del Hub audiovisual e industria cultural creativa, una línea específica dirigida a la captación y apoyo al talento, para que a través de polos de aceleración se pueda instrumentalizar un elenco de herramientas que permita la profesionalización empresarial de la base creativa de la industria gallega, particularmente en campos como los videojuegos y contenidos interactivos.

Por primera vez, desde Agadic se establece una acción específica para el desarrollo del sector de los videojuegos, un segmento con amplias posibilidades de crecimiento al que se quiere dar un impulso.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, prevé la posibilidad de contar con entidades colaboradoras en el procedimiento de gestión de ayudas públicas. En este sentido, su artículo 9 establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en unas bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención.

Igualmente, establece en el artículo 13.4 que cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por lo expuesto, en virtud las atribuciones y competencias

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que participará en la gestión y en la realización de todas las actividades que componen el programa de desarrollo del Polo de aceleración del sector de los videojuegos, de acuerdo con la Resolución de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales por la que se establezcan las bases de participación en dicho Polo de aceleración (código de procedimiento CT207I).

Por eso, desde la Agencia Gallega de las Industrias Culturales se diseñó, entre las líneas de acción para el impulso del Hub audiovisual e industria cultural creativa, una línea específica dirigida a la captación y apoyo al talento, para que a través de polos de aceleración se pueda instrumentalizar un elenco de herramientas que permita la profesionalización empresarial de la base creativa de la industria gallega, particularmente en campos como los videojuegos y contenidos interactivos.

Estas líneas de trabajo incluidas en el Hub audiovisual-industria creativa financiadas al 100 % con los fondos REACT-UE, concuerdan perfectamente con el espíritu de la UE cuando recomienda que la intervención de los fondos Feder en el ámbito de la cultura deben dirigirse a apoyar sectores culturales estrechamente ligados a la innovación y a la creatividad, con el fin de propiciar industrias altamente competitivas que contribuyan al empleo y al crecimiento.

Concretamente, esta actuación corresponde a:

Eje prioritario: 20. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Prioridad de inversión 13.i) Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivo específico OE 20.1.3.2 OE REACT-UE 3.2.

Actuación CPSO 20.1.3.2.4: ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega.

Campo de intervención 067: desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y a la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).

Línea de actuación 81: medidas de impulso del sector audiovisual.

Indicador de resultado: R03A: tasa de supervivencia nacional/regional de pymes en el 4º año de vida.

Artículo 2. Objeto de la colaboración

El objeto de la colaboración es el diseño, gestión y desarrollo de las actividades del programa de desarrollo del Polo de aceleración: consultoría, mentoring, presentación y difusión de proyectos, participación en eventos del sector de los videojuegos de las entidades seleccionadas como beneficiarias para participar en dicho Polo de aceleración.

A estos efectos, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la entidad colaboradora y la Agadic, según el modelo que figura como anexo 1 de esta convocatoria.

Artículo 3. Requisitos y condiciones de solvencia

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades asociativas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

– No tener ánimo de lucro.

– Desarrollar su trabajo en el ámbito territorial en Galicia.

– Tener experiencia y conocimiento del sector de los videojuegos.

– Tener experiencia acreditada en la organización y participación en actividades de difusión del sector de los videojuegos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Poder acreditar su solvencia económica por alguno de los medios previstos en el artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con el programa, gestionando y desarrollando las actividades en las que participarán las entidades seleccionadas para ser beneficiarias del Polo de aceleración de videojuegos.

Artículo 4. Plazo de duración

El plazo de duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio a la finalización de su vigencia, que no podrá ser superior al 30 de octubre de 2023.

El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Obligaciones y compromisos de la entidad colaboradora

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, son obligaciones de la entidad colaboradora:

– Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

– No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

– Cumplir con los criterios establecidos en el convenio firmado con la Agadic.

– Actuar en nombre de la Agadic en la realización de las actividades objeto del Polo de aceleración.

– Conservar la documentación relacionada con esta convocatoria durante el período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013). El órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

– Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

– Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la ayuda y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para esto, deberá mantener un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.

– Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y al Reglamento (UE) núm. 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Comunicar a la Agadic los logros conseguidos en los indicadores de productividad:

• CO01-Número de empresas que reciben ayudas.

• CO02-Número de empresas que reciben subvenciones.

• CO04-Número de empresas que reciben ayudas no financieras.

• CO05-Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda.

– Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, relatorios, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Agencia Gallega de las Industrias Culturales» así como financiado con cargo a los fondos Feder. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Al tratarse de operaciones financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en concreto, del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, en el marco del Objetivo específico OE 20.1.3.2- OE REACT-UE 3.2 «Apoyo a medidas de ayuda económicas en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al Fondo Feder y una mención a que la operación está financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Cuando se mencione el Fondo Feder se completará con una referencia relativa a que se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

Artículo 6. Criterios de selección de la entidad colaboradora

La puntuación total es de 35 puntos, repartidos según consta en el cuadro que sigue:

Propuesta técnica

15 puntos

Propuesta en materia de comunicación directa con los operadores del sector

10 puntos

Experiencia en la realización de actividades semejantes en el sector de los videojuegos

10 puntos

Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de este procedimiento de selección son los siguientes:

Propuesta técnica que describa con amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada (hasta 15 puntos).

– Congruencia entre las herramientas propuestas y los resultados que se pretenden conseguir, se valorará de 1 a 5 puntos.

– Flexibilidad en la adaptación del servicio a las necesidades de la empresa receptora, se valorará de 1 a 5 puntos.

– Proporcionalidad entre las distintas actividades a desarrollar, se valorará con un máximo de 1 a 5 puntos.

Propuesta en materia de comunicación directa con los operadores del sector (hasta 10 puntos); se valorarán las acciones de comunicación que permitan a los operadores del sector conocer la existencia del Polo de aceleración y a los participantes en el mismo.

Cada acción propuesta se valorará con 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

Experiencia en la realización de actividades semejantes en el sector de los videojuegos (hasta 10 puntos).

– Se valorarán las actividades, impartidas o recibidas, en el sector de los videojuegos o actividades análogas. Cada actividad se valorará con 1 punto hasta un máximo de 6 puntos.

– Notoriedad del equipo humano participante, se valorará con un máximo de 4 puntos.

– Experiencia del equipo humano participante, se valorará con un máximo de 4 puntos.

Artículo 7. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II la esta resolución.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realiza la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación administrativa:

– Escritura de constitución/modificación.

– Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.

– Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que a juicio de la entidad permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo sexto.

– Las siguientes declaraciones responsables, recogidas en el anexo II:

• Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

• Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 sin perjuicio de su verificación o acreditación posterior.

• Declaración responsable de que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto objeto de esta convocatoria.

– Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1 de 24.12.2013).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.

En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse de nuevo a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento del procedimiento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Órganos competentes

La dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el órgano competente para la instrucción de este procedimiento, así como para realizar la propuesta de resolución al presidente del Consejo Rector a quien corresponderá dictar la resolución que corresponda.

La Comisión de Valoración es el órgano competente para valorar las propuestas presentadas y su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Estará formado por 3 vocales designados por el director de la Agencia entre personas de su plantilla. Su presidencia recaerá en la persona responsable de la Dirección de la Agadic, o persona en quien delegue, y la secretaría será desempeñada por una persona del plantel de la Agadic, que no tendrá derecho a voto.

Previamente a la cualificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios definidos en el artículo 6 para aplicarlos de manera objetiva. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

Artículo 11. Resolución

La dirección de la Agadic, a la vista del informe técnico del personal de la Agencia que valorará las solicitudes, realizará una propuesta motivada de resolución para elevar a la presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

La aceptación como entidad seleccionada implica la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en el listado de operación prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (RDC) y de acuerdo a los requisitos previsto en el anexo XII de dicho reglamento, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda.

https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es_ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas, podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con el dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los efectos de esta convocatoria, el presente convenio de colaboración tendrá la condición de documento por el cual se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

Artículo 12. Notificaciones

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Agadic practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Subcontratación

La entidad colaboradora podrá subcontratar la ejecución de algunas de las actividades que conforman el programa del Polo de aceleración, excepto las funciones de mediación, supervisión y control del desarrollo de las actividades objeto del Polo de aceleración y siempre que la subcontratación no aumente el coste de la actividad sin aportar valor añadido a la misma.

Para estos efectos la entidad colaboradora respetará el previsto en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 17. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner tales hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

https://www.conselleriadefacenda.eswww.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición última. Entrada en vigor

Esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agadic y en su tablón.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de las Industrias Culturales y (entidad colaboradora) para la gestión y realización de las actividades del programa de desarrollo del Polo de aceleración en el sector de los videojuegos para impulso del sector financiado al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19

Santiago de Compostela, xxxx de xxxxx de 2022

Reunidos:

De una parte, Román Rodríguez González, conselleiro de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales con NIF Q6550009B y dirección en la Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, Santiago de Compostela, en calidad de presidente del Consejo Rector en el ejercicio de las facultades y demás funciones que le fueron conferidas por razón de su cargo por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, modificado por el Decreto 53/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

De otra parte, xxx en nombre y representación de la entidad ... en su condición de ... en virtud de las facultades emanadas de ....

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

Manifiestan:

Primero. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales está desarrollando un programa de impulso de la innovación en el sector audiovisual y del videojuego con el objetivo de posicionar a Galicia como un referente en la generación de contenidos y producción competitivas a nivel global y, particularmente, fomentar la competitividad tecnológica y no tecnológica de las empresas gallegas de toda la cadena de valor tanto en el campo del audiovisual como del videojuego.

Segundo. Que la Agencia Gallega de las Industrias Culturales diseñó entre las líneas de acción para el impulso del Hub audiovisual, una dirigida a la captación y apoyo al talento, para que a través de polos de aceleración se pueda instrumentalizar un elenco de herramientas que permita la profesionalización empresarial de la base creativa de la industria gallega, particularmente en campos como el videojuego. Esta línea de acción cuenta con la financiación del Fondo Europeo Feder que financia actividades al 100 % dentro del eje REACT-UE, del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, en el marco del Objetivo específico OE 20.1.3.2- OE REACT-UE 3.2 «Apoyo a medidas de acuda económicas en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19, concretamente encaja en la línea de actuación 81 «Medidas de impulso al sector audiovisual», categoría de intervención 067 y actuación CPSO 20.1.3.2.4 Ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega.

Tercero. El programa del Polo de aceleración está dirigido a proyectos emprendedores por lo que las beneficiarias deberán ser nuevas empresas, físicas o jurídicas, con menos de 10 meses de existencia, desde su inicio de actividad en cualquiera de los ámbitos de la cadena de valor de la industria de los videojuegos y contenidos interactivos, con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Cuarto. La entidad xxxxxxx conforme a la Resolución de la Agadic de fecha xxx de xxx de 2022 resultó seleccionada como entidad colaboradora en la gestión y realización del programa del Polo de aceleración del sector de videojuegos.

Quinto. Ambas partes, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de los servicios a los beneficiarios del programa y, de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto de la colaboración

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de la colaboración entre las partes firmantes para la gestión de las ayudas y fondos destinados a los participantes en las actividades que comprenden el programa del Polo de aceleración del sector de videojuegos y que serán seleccionados entre empresas nuevas del sector, con el fin de fortalecer e impulsar este segmento.

Segunda. Entidad colaboradora

Xxxxxx es una entidad colaboradora que cumple con los artículos 3 y 6 de la resolución por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de las actividades destinadas a desarrollar el programa del Polo de aceleración del sector de los videojuegos, incluido como parte de las líneas de actuación del Hub audiovisual y de las industrias culturales de Galicia.

Tercera. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en la resolución por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión y desarrollo de las actividades del programa, tiene las siguientes obligaciones:

1. Desarrollar las actividades que forman parte del Polo de aceleración para los beneficiarios de la convocatoria. Estas actividades consisten en:

• Captación de proyectos y empresas participantes. La asociación pondrá en marcha una campaña para la captación de proyectos y empresas para dar a conocer el Polo de aceleración y divulgar la convocatoria de selección de proyectos y empresas para participar en el programa.

• Organizar la aceleración intensiva. La aceleración intensiva consiste en una etapa de consultoría de 140 horas de duración por proyecto seleccionado con una duración estimada de 5/6 meses. Las actividades de aceleración intensiva están pensadas en forma presencial y telemática. Los servicios de consultoría previstos son:

• Consultoría individual: 40 horas por proyecto participante en materias como: modelo de negocio y plan de empresa (20); aspectos financieros (6 horas); comercialización y marketing (8 horas) otros, según necesidades específicas (6 horas). La entidad colaboradora deberá diseñar un plan de consultoría a medida para cada proyecto seleccionado según sus necesidades, por lo que esta previsión de materias y horas es estimativa.

• Consultoría grupal: 40 horas en materias comunes a los proyectos como: definición y validación del modelo de negocio, análisis de mercado y marketing; organización y gestión de empresas; internacionalización, derechos y propiedad intelectual; captación de financiación... la entidad colaboradora deberá elaborar el plan de consultoría grupal en función de los intereses conjuntos de los proyectos seleccionados.

• Mentorización: 10 horas por proyecto desarrollada por empresarios, directivos o personas con amplia experiencia empresarial en el sector de los videojuegos y creación de contenidos interactivos. La entidad colaboradora seleccionará a las personas responsables de la mentorización acorde con el perfil de los proyectos seleccionados

• Acciones de innovación en el sector de los videojuegos de Galicia. Organización y desarrollo de jornadas con una duración de entre 4 y 8 horas, en la que expertos de relevancia nacional e internacional en temáticas de interés para el sector expongan experiencias e interactúen con los participantes en el programa.

• Evento final de presentación de proyectos. Exposición pública de proyectos para lo que se reservará un tiempo de consultoría específico.

• Gestionar la movilidad internacional. Esta medida prevé la participación de los beneficiarios del programa en eventos y actividades profesionales internacionales, como conferencias, ferias, misiones comerciales directas y congresos de carácter internacional relevantes en el ámbito de los videojuegos y contenidos interactivos.

• Consultoría de seguimiento. Bajo este epígrafe se recoge la última fase para los proyectos que habían desarrollado con éxito la fase de aceleración intensiva, obteniendo un acompañamiento de consultoría para abordar cuestiones surgidas a lo largo del programa.

2. Ser la depositaria de los fondos para sufragar los costes de todas las actividades que conforman el programa del Polo de aceleración de videojuegos, sin que en ningún caso estos fondos se consideren integrantes de su patrimonio.

3. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa y, en su caso, con las instrucciones específicas dadas por la Agadic.

4. Informar puntualmente de la ejecución contable del programa, con la finalidad de realizar un seguimiento continuo.

5. Reintegrar los fondos públicos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la participación en el programa y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) nº 2016/678 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

7. Disponer de libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de los fondos y la comprobación de las condiciones establecidas.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las actuaciones realizadas.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar la Agadic, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la compensación concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Comunicar a la Agadic los logros conseguidos en los indicadores:

• CO01-Número de empresas que reciben ayudas.

• CO02-Número de empresas que reciben subvenciones.

• CO04-Número de empresas que reciben ayudas no financieras.

• CO05-Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda.

11. Cumplir con los requisitos y obligaciones impuestos por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, particularmente, con lo dispuesto en sus artículos 10 y 12, así como por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

12. Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y al Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

13. Dar publicidad en las publicaciones, relatorios, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados derivados de la ayuda la financiación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberá publicar en la página web, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Agencia Gallega de las Industrias Culturales» así como financiado con cargo a los fondos Feder. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a los deberes de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal).

Al tratarse de una actividad financiada con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al Fondo Feder y una mención a que la operación está financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Cuando se mencione el Fondo Feder se completará con una referencia relativa a que se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

Cuarta. Obligaciones de la Agadic

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales previo al inicio del programa, deberá liberar el crédito necesario para realizar el pago total del coste de las actividades que componen el programa del Polo de aceleración del sector de los videojuegos.

Definir la imagen del programa en todos los soportes físicos y digitales.

Compensar los gastos en que incurra la entidad colaboradora al amparo del artículo 13.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Quinta. Operativa de la gestión del programa

El programa de actividades del Polo de aceleración en videojuegos consiste en el acompañamiento a empresas de nueva creación que estén trabajando en el sector de los videojuegos para desarrollar productos, bienes y servicios para su comercialización.

La Agadic realizará una convocatoria pública para la selección de las empresas y de los proyectos que serán los beneficiarios de este programa del Polo de aceleración de videojuegos, un máximo de 20 beneficiarios en dos turnos, con una duración de un máximo de 6 meses por turno.

La entidad colaboradora diseñará dos programaciones de aceleración intensiva para realizar las actividades que se señalan en la cláusula tercera de este convenio. Para el caso de que la entidad subcontrate parcialmente las actuaciones objeto del convenio, a excepción de sus funciones de intermediación, supervisión y control deberá respetar lo establecido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En la siguiente tabla figuran los costes máximos admisibles, que deberán responder a precios de mercado, por concepto de gasto que abarcan el total del programa de desarrollo del Polo de aceleración:

Concepto de gasto

Unidades

Coste unitario

Total

Consultoría individual

800 horas

100 €

81.000,00 €

Consultoría grupal

120 horas

175 €

21.000,00 €

Mentorización

200 horas

100 €

20.000,00 €

Acciones innovación videojuegos

8 acciones

5.000 €

40.000 €

Presentación de proyectos

80 horas

100 €

25.000,00 €

Evento

17.000 €

Movilidad internacional

20 bolsas

4.000 €

80.000,00 €

Consultoría de seguimiento

160 horas

100

16.000,00 €

Campañas de difusión

2 campañas

3.500

7.000,00 €

Total

290.000,00 €

Estos conceptos de gasto, al ser una previsión, pueden sufrir variaciones de tal forma que incrementen o disminuyan el importe establecido, sin que eso suponga alteraciones de la finalidad para la que fueron concebidos y siempre que no se modifique el importe total destinado a la actuación.

La entidad colaboradora implementará el desarrollo de las actividades según la propuesta técnica remitida en la selección de entidad colaboradora, con las aportaciones y sugerencias que pueda realizar la Agadic, en todo momento, para el correcto desarrollo y consecución del fin que se persigue con esta iniciativa.

Finalizado el programa, la empresa colaboradora entregará una memoria con los resultados, individualizados del mismo, y realizará una encuesta de satisfacción entre los participantes.

Sexta. Compensación económica

La entidad xxx recibirá una compensación económica por los gastos de gestión, seguimiento y control de las actividades que conforman el programa del Polo de aceleración de videojuegos por importe de 70.000 euros financiados al 100 % con fondos REACT-UE con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B 770.0, código de proyecto 2021.0001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con la siguiente distribución:

Anualidad 2022: 50.000 euros.

Anualidad 2023: 20.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el Consello de la Xunta podrá autorizar la exención de constitución de garantías a las entidades colaboradoras.

Esta compensación económica está destinada a sufragar los costes derivados de la ejecución (gestión, seguimiento y control) del Polo de aceleración, siendo los gastos elegibles todos aquellos conceptos cuya naturaleza respondan de manera indudable a las actividades objeto de este convenio que no podrán ser superiores al valor en el comprado, tales como: personal, que deberá ser contratado en exclusividad para el proyecto; desplazamientos, alojamiento y mantenimiento, en su caso, por asistencia a eventos vinculados con el desarrollo del proyecto (el coste por alojamiento y mantenimiento no podrá superar los 150 euros/día y para los gastos de desplazamiento cuando sea en vehículo particular se calculará la razón de 0,22 €/km); gastos de una línea de teléfono en exclusiva para el proyecto para el tiempo de duración del mismo; gastos en adquisición de equipación o material vinculados directamente al desarrollo del proyecto y necesarios para su ejecución; gastos por costes indirectos que serán calculados a un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionable siguiendo lo establecido en los artículos 67 y 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013.q.

Sin embargo, no serán tenidos en cuenta los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y lo establecido en el punto 2.c) de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) para el período 2014-2020.

La entidad colaboradora tendrá que cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única beneficiaria no excederá los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales consecutivos.

Esta compensación es incompatible con cualquier ayuda, subvención, ingreso o recurso para el mismo fin objeto del convenio.

La entidad colaboradora, una vez firmado el convenio, podrá solicitar pagos parciales del importe de compensación, hasta el 80 % del mismo (artículo 62.2, Decreto 11/2009), sin constituir garantía alguna, previa aprobación del Consello de la Xunta de Galicia en aplicación de los artículos 67.4 y 72.2 del Decreto 11/2009, Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Séptima. Protección de datos

1. Los datos personales recabados en este convenio serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Agadic– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la concesión de la compensación económica a través de este convenio.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio.

En particular, los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 y 5 y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

4. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora en el procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

5. Asimismo, la entidad conveniante se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes en la materia.

6. La referencia a la publicidad, en cumplimiento de la normativa de transparencia y subvenciones, se ajustará a la normativa europea, en particular:

– En la futura documentación de cada proyecto (materiales de promoción y distribución) deberá figurar «con la colaboración de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, Xunta de Galicia», utilizando sus marcas principales:

http://www.agadic.gal/identidade

https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal

– El cartel deberá incluir, además, la referencia a la financiación con fondos Feder. Asimismo, en todos los materiales se hará constar que la producción fue subvencionada por el Feder y por la Xunta de Galicia, utilizando igualmente la marca principal.

– Hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con los proyectos subvencionados, la financiación de los mismos por la Xunta de Galicia y por el Feder. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta de la persona beneficiaria.

Octava. Plazo de duración

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y sus efectos se extenderán hasta el 30 de octubre de 2023.

Novena. Interpretación del convenio

Las cuestiones surgidas acerca de la interpretación, modificación o efectos del convenio serán resueltas por la Agadic y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.

Contra estos acuerdos cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrá interponerse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si dicho acto fuere expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Resolución, reintegro y graduación de los incumplimientos del convenio

Son causas de resolución de este convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se acordara su prórroga.

– El acuerdo unánime de las partes firmantes.

– El incumplimiento total o parcial de las estipulaciones contenidas en las cláusulas o en el articulado de la orden por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes de ayudas en curso.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

A efectos del reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En este sentido, la entidad colaboradora procederá al reintegro total o parcial de la ayuda y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de dicha Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Se considerarán incumplidos los objetivos del convenio cuando no se justifique, al menos, el 60 % de los costes previstos en el mismo. El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará proporcionalmente la aportación pública.

En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la compensación económica de la siguiente manera:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Si se incumplieran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalada en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad colaboradora para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad colaboradora deba acreditar en la fase de justificación (deberes de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Decimoprimera. Justificación y pago

La entidad colaboradora justificará ante la Agadic la realización de las actividades propuestas en el programa del Polo de aceleración del sector de los videojuegos, para lo cual deberá remitir:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones objeto de este convenio, con indicación de las actividades realizadas. Deberá incluir documentación gráfica de las actuaciones efectuadas con la inclusión de los logotipos de la Xunta de Galicia y del Fondo Europeo Feder.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y de los gastos derivados de la gestión, seguimiento y control del programa que, por lo menos, contendrá:

– Una relación clasificada de gastos de todas las actividades, con identificación del acreedor (denominación y NIF), número de factura o documento de valor probatorio, concepto del gasto claramente expresado, importe, fecha de emisión, forma de pago (transferencia, etc.), fecha de pago e importe.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

– En relación a los documentos que acrediten los costes de personal: la copia de las nóminas y relación nominal de trabajadores (RNT, TC2) y su pago (justificantes bancarios de las nóminas y recibos de liquidación a la Seguridad Social [RLC, TC1]) así como las retenciones de IRPF. A estos efectos, tendrán la consideración de gasto realizado en plazo los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de la Seguridad Social liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. El importe de estos ingresos y cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en el que se refleje el importe de la retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación quedando la entidad obligada a presentar los documentos acreditativos del pago en el plazo máximo de dos meses contados desde la presentación de las liquidaciones correspondientes.

– Una memoria económica explicativa y aclaratoria de los gastos realizados para la realización de las actividades: desviaciones o variaciones económicas realizadas con respecto a las partidas inicialmente presupuestadas en el proyecto económico presentado para la firma del convenio, que deben ser explicadas y motivadas convenientemente en la memoria; en caso de gastos relativos a alojamiento, mantenimiento, viajes, traslados…, en su caso, se debe especificar en esta memoria la relación de personas a las que se refieren los gastos y de su relación con la actividad subvencionada; y todas aquellas cuestiones que se considere precisen explicación.

3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar la entidad colaboradora, en su caso.

4. La Agadic podrá consultar a través de medios de interoperabilidad los datos elaborados por las administraciones públicas sobre la situación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que medie oposición expresa de la entidad, en cuyo caso la entidad deberá acercar la documentación que a continuación se relaciona:

– La acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante:

– Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

– Certificación positiva de no tener contraída ninguna deuda de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, expedida por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

– Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

5. Certificado o documentación pertinente del organismo competente de exención o sujeción al deber de declarar el IVA.

En cuanto a la forma de presentación, los justificantes de gasto, así como sus justificantes de pago deberán entregarse clasificados según los apartados de la relación clasificada de gastos presentada. La documentación correspondiente a la justificación se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

6. El plazo para presentar la documentación justificativa por parte de la entidad beneficiaria finaliza el 12 de diciembre de 2022 para la anualidad 2022 y el 1 de agosto para la anualidad de 2023.

7. Una vez recibida la documentación justificativa, y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad objeto de este convenio por los órganos competentes de la Agencia, se procederá a su pago.

Decimosegunda. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y queda fuera del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que lo excluye expresamente en el artículo 6.2.

Las controversias derivadas de la aplicación o interpretación del presente convenio serán resueltas en última instancia por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, cuyas resoluciones ponen fin a vía administrativa. Será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver en la vía jurisdiccional las citadas controversias.

Decimotercera. Régimen jurídico

Para todo lo no previsto en este convenio se observará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las restantes normas generales de derecho administrativo.

Asimismo, se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

1. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

2. Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

3. Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020

4. Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

6. Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistema de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

7. Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y el Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19.

8. Reglamento (UE) 2020/2221 que establece las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía y el Reglamento (UE) 2020/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En prueba de conformidad con los términos del presente convenio, las partes lo firman y lo rubrican, en el día y fecha de la firma digital.

Santiago de Compostela,

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

xxx

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