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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 28 de marzo de 2022 Pág. 19977

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2022 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG534C).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del 30 de noviembre de 2021, acordó aprobar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y facultó a su director general para su convocatoria, aprobación de créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicación de las bases reguladoras y convocatoria

Publicar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocar para el año 2022 la modalidad de préstamos de IFI Innova del anexo I en régimen de concurrencia no competitiva (procedimiento IG534C).

La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, en particular:

Préstamos IFI Innova:

Objetivo temático 01: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Prioridad de inversión 01.b: fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

Objetivo específico 01.02.01: impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora.

Actuación 1.2.1.3: instrumentos financieros para la movilización de capital privado.

Campo de intervención: CE064 procesos de investigación e innovación en las pymes (incluyendo sistemas de vales, procesos, diseño, servicios e innovación social).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009).

b) El 30 de septiembre de 2022.

Tercero. Dotación presupuestaria

Se establece la línea de préstamos directos del Igape IFI Innova por los siguientes importes máximos indicados a continuación:

Préstamos IFI Innova: 2.511.388,71 €.

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria, importes y distribución plurianual que se indican a continuación:

Partida presupuestaria

Código proyecto

Línea préstamo

Año 2022

Año 2023

06.A1-741A-8310

2017 00015

IFI Innova

1.250.000,00 €

1.261.388,71 €

Totales

1.250.000,00 €

1.261.388,71 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, después de la declaración de su disponibilidad como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación será de cinco meses desde la fecha de presentación de solicitud de préstamo y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de préstamo.

El beneficiario deberá presentar la solicitud de disposición antes del plazo establecido en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder del 31 de agosto de 2023.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Contenido de la convocatoria

Los requisitos de los apartados c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 está previsto el uso de instrumentos financieros reembolsables para mejorar el acceso de las pymes a la financiación.

Tras la realización de la evaluación ex ante sobre instrumentos financieros basados en fondos EIE del 2014-2020 para Galicia, exigida en el artículos 37.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre), se mostraron oportunidades de mejora en la financiación de las inversiones productivas en el territorio gallego, mediante distintos tipos de productos financieros para las pequeñas y medianas empresas, y concluye que el producto prioritario para su puesta en marcha son los préstamos directos a pymes.

El Igape es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.

La Agencia Gallega de Innovación (Gain) es una agencia pública autonómica, adscrita a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas, y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG núm. 186, de 25 de septiembre), 45/2009, de 12 de febrero (DOG núm. 48, de 10 de marzo), y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG núm. 234, de 10 de diciembre), habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que, con carácter general, a ese efecto apruebe.

En virtud de estos antecedentes, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, el Igape y la Gain constituyeron un Instrumento financiero préstamos pymes Galicia, cofinanciado al 80 % con fondos procedentes del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, al objeto de facilitar el acceso al crédito a aquellos proyectos económicamente viables de los sectores vinculados con la estrategia del programa operativo Feder 2014-2020.

Mediante las resoluciones de 16 de octubre de 2017 (DOG núm. 206, de 30 de octubre) y de 3 de agosto de 2020 (DOG núm. 163, de 14 de agosto) se le dio publicidad a los respectivos acuerdos del Consejo de Dirección del Igape que aprobaron las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procedió a sus convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva, habiendo finalizado el plazo de solicitudes el 31.12.2019, la primera de ellas, y el 30.12.2020, la segunda.

Este programa tuvo una cierta demanda por parte de las pymes gallegas, resultando ser un instrumento de gran utilidad en la actual situación de los mercados financieros, caracterizado por las dificultades de accesibilidad al crédito con las que se encuentran los proyectos de inversión y financiación de circulante de las pymes, especialmente, las de carácter innovador.

Por esto resulta conveniente aprobar unas nuevas bases reguladoras, que permitan poner a disposición de las pymes líneas de financiación directa que mejoren su acceso al crédito y faciliten la ejecución de proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma, convocando un programa de préstamos dirigido a proyectos innovadores, para los que las incertezas y riesgos de implantación característicos de este tipo de proyectos, junto con su especial interés en la competitividad del tejido productivo, hacen más intensa la necesidad de apoyo público.

En coherencia con lo anterior, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 30 de noviembre de 2021, acordó aprobar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia Feder 2014-2020, estableciendo las modalidades de préstamos recogidas en el anexo I y de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 1. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas pequeñas, medianas o microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014), que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de producto financiero, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.

c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior punto 1. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este hubiera adquirido la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del artículo 5.bis de la citada Ley 22/2003, salvo que hubiera adquirido eficacia un acuerdo de refinanciación.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.

Artículo 2. Características de los proyectos a financiar

1. El Igape podrá financiar proyectos empresariales viables que se vayan a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan, además, los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada modalidad de producto.

Las inversiones para financiar no podrán estar finalizadas ni ejecutadas íntegramente a fecha de la resolución de la solicitud de préstamo. Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

2. No serán financiables meras sustituciones de bienes, traslados de centros productivos que no supongan una mejora en la capacidad productiva o en la competitividad, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiación o refinanciación de deudas, pago de impuestos, ni aquellas afectadas por limitaciones específicas del programa operativo Feder.

3. Actividades financiables. Los proyectos financiables deberán estar vinculados a las actividades establecidas como financiables, que serán las señaladas en el anexo I para cada una de las modalidades del producto financiero, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.

4. No serán financiables las empresas de los sectores que queden fuera del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado a las ayudas de minimis:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

5. Tampoco serán financiables las tipologías de proyectos y actividades excluidas por el artículo 3.3 del Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional:

a) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.

b) La inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.

c) La fabricación, transformación y comercialización de tabaco y elaborados de tabaco.

d) La inversión en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.

Artículo 3. Conceptos de gasto financiables

1. Se considerarán conceptos financiables los siguientes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el título III de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para 2014-2020 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre), modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero:

a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, elementos de transporte especial y mobiliario. El importe financiable en concepto de terrenos no podrá superar el 10 % del importe del préstamo.

b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D+i y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica, que deberán cumplir, además, todas estas condiciones:

1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2) Se considerarán activos amortizables.

3) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

4) Y deberán figurar en el activo de la empresa.

c) Gastos de desarrollo e innovación, que tendrán, a estos efectos, la consideración de activo inmaterial, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial.

d) Capital de explotación: con los requisitos y condiciones establecidos para cada modalidad de préstamo en el anexo I.

e) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA de la inversión.

f) No serán subvencionables las contribuciones en especie.

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3. No obstante lo previsto en el anterior punto 2, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa, así como la obra civil (construcción) llevada a cabo en terrenos sobre los que la titular tenga un derecho de superficie, una concesión administrativa o un contrato de alquiler. La vigencia del alquiler, del derecho de superficie o de la concesión administrativa deberá tener una duración igual al plazo de ejecución del proyecto.

4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre la beneficiaria de la ayuda y el proveedor final.

5. Los proveedores tienen que ser independientes, no podrán estar asociados ni vinculados entre sí ni con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.

6. En caso de bienes usados, podrán ser financiados cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

b) el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Artículo 4. Características de los préstamos

1. Las características específicas de cada modalidad de préstamo serán las detalladas en el anexo I.

2. Importe de la financiación: los importes mínimos y máximo de la financiación y el porcentaje de inversión financiable, serán los establecidos en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo. El importe nominal de la operación de financiación no superará en ningún caso la suma de los conceptos financiables del proyecto pendientes de pago.

3. Coste de la financiación: los préstamos tendrán un coste inferior al de mercado por incluir una subvención implícita determinada conforme a lo señalado en el artículo 5.

4. Reembolso: los préstamos serán reembolsables en los plazos y carencias señalados en el anexo I.

La beneficiaria tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial de la operación financiera, solicitando la liquidación mediante notificación dirigida al Igape con un aviso previo mínimo de 15 días hábiles.

Los pagos de la beneficiaria al Igape en concepto de amortización y coste de las operaciones financieras serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el contrato, o bien mediante domiciliación en la cuenta que la beneficiaria designe, para lo que la titular deberá presentar debidamente cumplimentado el formulario «orden de domiciliación de cargo directo SEPA» que se incorpora en el anexo V.5. Las liquidaciones periódicas de los importes a ingresar o a cargar en la cuenta de domiciliación serán calculadas por el Igape y comunicadas a la titular a título informativo a la dirección de correo electrónico señalada en el contrato de financiación. La no recepción de esta comunicación no eximirá a la titular de la obligación de pago en los plazos establecidos. El pago de la liquidación fuera de plazo de vencimiento supondrá el devengo de intereses de demora conforme a lo pactado en el contrato de financiación.

5. En caso de producirse el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de financiación, el Igape podrá darlo por vencido, y requerirá el reembolso total o parcial, según corresponda, del capital vivo y los intereses devengados, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la subvención implícita a la que pueda dar lugar el expediente de incumplimiento conforme al artículo 20 de estas bases.

6. Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimento adecuadas según las características de cada operación, de acuerdo con lo establecido para cada modalidad en el anexo I.

7. Derecho privado: los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado.

Artículo 5. Subvención implícita, compatibilidad y límite

1. Las operaciones financieras concedidas al amparo de estas bases incluyen una ayuda implícita, equivalente al ahorro de la carga financiera que supone para la beneficiaria respecto de una operación alternativa que podría obtener en el mercado financiero.

La subvención bruta equivalente en base a la diferencia entre el tipo de interés aprobado y el tipo de interés de mercado se recogerá en el acuerdo de concesión y será determinada por el Igape con la metodología descrita en el anexo II. La beneficiaria aceptará la cuantía determinada cuando instrumente la operación, obligándose a reintegrar la ventaja financiera de la que hubiese disfrutado indebidamente en el caso de incumplimiento de las condiciones de la ayuda.

2. Las subvenciones implícitas de las operaciones de financiación reguladas en las presentes bases tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder el préstamo, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

4. La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimento de la normativa vigente y, en especial, al de la Unión Europea. En estos términos serán compatibles con otras siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación. En particular, serán compatibles con otras ayudas de minimis, siempre que el importe total que se conceda a una misma empresa no supere 200.000,00 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000,00 € para las empresas que realicen por cuenta ajena transporte de mercancías por carretera.

b) El gasto financiado con cargo al préstamo IFI no esté subvencionado por Feder u otro fondo o instrumento de la Unión. En ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, podrá subvencionarse un gasto superior al del coste total subvencionable del proyecto.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) nº 1407/2013, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. En consecuencia, las variaciones en las condiciones financieras de mercado posteriores a la concesión no afectarán al cálculo de la subvención bruta equivalente.

6. No se podrán utilizar las operaciones financieras reguladas en estas bases para prefinanciar otras subvenciones.

No se utilizarán otras subvenciones para reembolsar las operaciones financieras reguladas en estas bases.

Artículo 6. Criterios de selección de proyectos

1. Los proyectos que cumplan las condiciones necesarias serán evaluados conforme a los siguientes criterios:

a) Baremación específica del proyecto para la modalidad de préstamo solicitada: se valorarán las solicitudes conforme a los correspondientes criterios y puntuaciones recogidas en el anexo I para cada modalidad.

b) Calificación del riesgo de crédito: conforme a la metodología de evaluación descrita en el anexo III, se calificará el proyecto en una de las siguientes cinco categorías: excelente (AAA-A), buena (BBB), satisfactoria (BB), deficiente (B), o mala/dificultades (CC).

c) Calificación de la garantía, conforme a los criterios descritos en el anexo IV, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en uno de los tres niveles de colateralización: alta, normal y baja.

2. Para las puntuaciones y calificaciones detalladas en el punto 1 anterior, se establecen unos umbrales mínimos de aprobación, recogidos en los citados anexos I, III y IV. Si una solicitud no alcanza dichos umbrales mínimos, será denegada.

3. Las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases y superen los umbrales de puntuación señalados en el punto anterior de este artículo serán aprobadas por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria para las distintas modalidades de préstamos, en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de préstamo, la entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que no está en situación de concurso de acreedores sin convenio de acreedores eficaz, ni en las circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, ni en proceso de negociación con los acreedores al amparo del artículo 5.bis de la citada Ley 22/2003, o normativa que la sustituya.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

e) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que hubiera sido requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1) Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2) Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000,00 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii) la prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii) la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape podrá realizar las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

f) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos financiados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones financiadas durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos de la operación (artículos 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

h) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

i) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados entre sí, ni con la entidad solicitante, o con sus órganos directivos o gestores, vinculación que se entenderá en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo V.1) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tenga un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se realice la subsanación.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberán anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) La documentación específica señalada en el anexo I para cada modalidad de producto financiero.

b) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).

c) En caso de sociedades mercantiles:

1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

2º. Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que estuviera vencido el plazo de su formulación.

3º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.

d) En caso de sociedades en constitución:

1º. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

2º. Proyecto de estatutos de la sociedad.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión/denegación. A tal fin, tendrá que ser presentada en el Igape la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin presentarla o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su corrección en el plazo de 10 días, el Igape archivará el expediente.

e) En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones del IVA (resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente).

f) Copia de la declaración de solicitud de impacto ambiental, o declaración responsable de no tener que realizarla, en su caso.

g) En caso de actividades situadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas, o declaración responsable de no estar las actividades situadas en zonas naturales protegidas.

h) En su caso, proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.

i) Relación detallada de las inversiones que se van a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.

j) Copia del contrato de alquiler/concesión de las instalaciones objeto del proyecto de inversión, en su caso.

k) Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación con carácter facultativo de cualquier otra documentación justificativa a los efectos de valoración del riesgo.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se realice la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

i) Certificado de la renta (IRPF) del último ejercicio en el caso de personas físicas o comunidades de bienes.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo V.1 de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Área de Inversión del Igape y la persona titular de la Dirección del Área de Inversión es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

El Comité de Riesgos previsto en el artículo 12.4 valorará los informes técnicos y, en su caso, los validará y elevará la correspondiente propuesta al Consejo de Dirección del lgape, que será el órgano competente para resolver, competencia que podrá delegarse en la persona titular de la Dirección General del Igape para las modalidades de préstamos en que así se determine en el anexo I.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos, resolución y notificaciones

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se entenderá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. Este requerimiento de corrección también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 9 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada, sin perjuicio de que, para la calificación del riesgo de crédito, pueda solicitarse información de la solvencia de la solicitante y de sus avalistas, para lo que se podrán consultar las informaciones de los registros mercantiles y de la propiedad, Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como bases de datos, incluso privadas, que recopilen datos de morosidad, incidencias judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que participen en la financiación del proyecto, así como de las sociedades de garantía recíproca.

3. Los servicios técnicos del órgano instructor emitirán informe con el siguiente contenido:

a) Descripción del solicitante y del proyecto.

b) Comprobaciones del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y de elegibilidad del proyecto.

c) Determinación del importe del proyecto financiable y de la cuantía de la inversión propuesta.

d) Baremación específica del proyecto con arreglo a los criterios del anexo I.

e) Calificación del riesgo de crédito con arreglo a la metodología del anexo III.

f) Valoración de las garantías conforme a los criterios del anexo IV.

g) Cálculo de la subvención bruta equivalente implícita en la operación financiera propuesta, en base a la diferencia entre el tipo de interés aprobado y los intereses de mercado, y comprobación de los límites de ayudas de Estado en el proyecto.

En su caso, se anexarán los informes preceptivos de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) o de otros organismos sectoriales y los señalados en el anexo I para cada modalidad de préstamo.

4. Comité de Riesgos del Instrumento financiero préstamos pymes Galicia Feder 2014-2020: el Comité de Riesgos estará formado por un número impar de miembros, e incluirá representantes del Igape, de Xesgalicia y de la Agencia Gallega de Innovación para la evaluación de aquellos proyectos de su ámbito de actuación (IFI Innova), así como de las correspondientes consejerías sectoriales. Además, podrá solicitarse la presencia, como asesor/a, de otro personal representante de cualquier Administración pública, que no participará en las votaciones.

El Comité de Riesgos supervisará y validará las valoraciones de los proyectos incluidas en los informes técnicos contemplados en el artículo 12.3 anterior, pudiendo acordar ajustes en la puntuación siempre que sean motivados.

El Comité de Riesgos acordará elevar la propuesta de resolución favorable o desfavorable. Alternativamente, podrá posponer la decisión si considera necesario ampliar la información para una mejor evaluación. En este caso, se considerará el expediente incompleto a efectos del orden de resolución previsto en el punto 3 del artículo 6.

5. A propuesta de la persona titular de la Dirección General del Igape, fundamentada en los acuerdos del Comité de Riesgos, el Consejo de Dirección del Igape decidirá la concesión o denegación de la operación. Previamente, podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, incluida la ampliación de información para una mejor evaluación y la petición de informes complementarios. En estos casos, se considerará el expediente incompleto a efectos del orden de resolución previsto en el punto 3 del artículo 6. En caso de adoptar un acuerdo diferente al contenido en la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Igape, wste deberá ser motivado.

6. En el acuerdo de concesión del préstamo se hará constar, entre otros datos, la identificación de la prestataria, el importe de la inversión financiable y no financiable, con descripción de los conceptos de gasto, el importe del préstamo, el tipo de interés aprobado, su plazo de vigencia y de carencia, la subvención bruta equivalente calculada en base a la diferencia entre el tipo de interés aprobado y los intereses de mercado, los plazos de ejecución del proyecto, el de formalización y el de disposición, la descripción de las garantías para constituir a favor del Igape, así como otras obligaciones y compromisos que se puedan requerir a la prestataria, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria. Asimismo, los beneficiarios serán informados de que la concesión de la ayuda implica su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con el contenido previsto en el punto 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

En el acuerdo denegatorio del préstamo se hará constar el motivo de la denegación.

7. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificación de recepción telemático).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Área de Inversión en caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante el Consejo de Dirección del Igape, en caso de recursos de reposición contra los acuerdos de concesión o denegación de la ayuda, competencia que podrá delegarse en la persona titular de la Dirección General del Igape para las modalidades de préstamos en que así se determine en el anexo I. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Formalización de las operaciones financieras

1. Las empresas beneficiarias deberán instar la formalización de los contratos de financiación en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión.

La solicitud de formalización por parte de la beneficiaria deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos mediante el formulario normalizado que figura como anexo V.2, a través de la dirección de internet http:/www.tramita.igape.es

Una vez transcurridos los plazos señalados sin que se inste la formalización, decaerá la concesión y se archivará el expediente, salvo justificación de razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo.

2. Correrán a cargo de la prestataria los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción de garantías constituidas (notario, registrador), así como el coste de liquidación de todos los tributos que dicha operación genere.

Artículo 15. Disposición de los fondos

1. El plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos y el número máximo de disposiciones será el establecido en el acuerdo de concesión. En todo caso, este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo.

2. El desembolso de las operaciones financieras se realizará a solicitud de la beneficiaria, conforme al modelo del anexo V.3, que se presentará junto a la documentación justificativa del cumplimiento de condiciones para la disposición que se establecen en el anexo I para cada modalidad de préstamo, y en el acuerdo individual de concesión.

La solicitud de disposición de fondos deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado con el IDE (anexo V.3) que se obtendrá de forma obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. Con carácter previo o simultáneo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la titular deberá presentar ante el Igape la primera copia de la escritura o póliza de préstamo debidamente liquidada y registrada, y será requisito que las garantías que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de concesión estén debidamente inscritas en los registros que correspondan.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, salvo justificación por razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo, el importe de la operación financiera quedará fijado en el importe efectivamente dispuesto. En este supuesto la persona titular de la Dirección General del Igape emitirá resolución anulando el compromiso por la parte no dispuesta y se ajustará el importe de la subvención bruta equivalente implícita en el producto al importe efectivamente utilizado.

5. Los fondos obtenidos de la operación financiera deberán ser aplicados exclusivamente al pago de los conceptos de gasto financiables aprobados en el acuerdo de concesión.

6. Para la parte de los fondos de la operación destinados a financiar capital circulante, la beneficiaria abrirá una cuenta corriente específica en una entidad financiera, con la operativa señalada en el artículo 3.1.d).3º.

Artículo 16. Período de ejecución del proyecto

1. El período de ejecución del proyecto se iniciará y finalizará en las fechas que se indiquen en el acuerdo de concesión.

2. Todos los justificantes de la realización y pago de las inversiones deberán estar fechadas en ese período, así como cualquier otra condición establecida en el acuerdo de concesión, salvo que expresamente se establezca otro plazo. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución.

Artículo 17. Modificación del acuerdo de concesión

1. Una vez dictado el acuerdo de concesión, se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a la cuantía de la inversión financiable siempre que se mantenga en los límites y porcentajes máximos de operación financiera respecto a la inversión previstos en estas bases, plan de financiación, localización, garantías, composición del capital (en el caso de sociedades mercantiles), cambios de titularidad, operaciones de fusión o escisión y variaciones entre partidas o de conceptos de gasto.

2. La beneficiaria deberá solicitar la modificación presentando su instancia dirigida al Consejo de Dirección del Igape.

El acto por el que se acuerde la modificación del acuerdo será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a las interesadas. Con todo, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por la interesada.

3. El Igape podrá rectificar de oficio el acuerdo cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

4. Los plazos para la formalización y disposición de los fondos de las operaciones, así como los plazos de ejecución de los proyectos podrán ser modificados, previa solicitud de los interesados, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape después del informe del Área de Inversión. Solamente se podrá autorizar la prórroga por un plazo máximo de la mitad del plazo inicial y exclusivamente en los casos en los que se acredite que el retraso no es por causa imputable a la beneficiaria.

Artículo 18. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las prestatarias:

a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la operación financiera.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión del préstamo subvencionado en el plazo establecido en el acuerdo de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/o obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos financiados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo VI de estas bases.

g) Proceder al reintegro anticipado de la operación financiera y de la subvención bruta equivalente implícita, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) En el caso de que no pueda realizarse el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 19. Justificación del proyecto

1. La aplicación de la operación financiera al pago de los gastos financiables del proyecto se acreditará documentalmente ante el Igape en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de ejecución indicado en el acuerdo de concesión. Dentro del mismo plazo, deberá justificarse también la ejecución y pago de las inversiones financiadas con las restantes fuentes, distintas a la operación del Igape.

En préstamos destinados a la financiación de capital de explotación, se podrá flexibilizar la acreditación de la aplicación del préstamo al pago de los gastos financiables, en los supuestos y condiciones establecidos en el anexo I.

2. Para presentar la documentación justificativa, la beneficiaria deberá cumplimentar previamente el formulario de justificación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet (http://tramita.igape.es).

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

La beneficiaria deberá presentar la solicitud de justificación mediante el formulario normalizado (anexo V.4) que se obtendrá de forma obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque non fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de justificación en la aplicación informática, la beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En el caso de que la justificación no se presente en plazo o la justificación sea incorrecta, se requerirá a la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido conllevará la pérdida de la ayuda implícita en la concesión del préstamo y la resolución y vencimiento anticipado del préstamo, con obligación de reintegro del préstamo pendiente y de la subvención implícita equivalente, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de justificación la beneficiaria presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

En el caso de reforma de inmuebles alquilados y/o en régimen de concesión administrativa, deberá aportarse el contrato de alquiler/concesión.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones alegadas, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pago de la empresa sellada por el banco o recibo firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) En caso de que el proyecto subvencionado incluya obra civil, deberá constar la licencia municipal que sea requerida o, en el caso de obras menores, la comunicación previa prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

d) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la citada Ley 9/2013, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.

e) La copia –que permita su lectura–, del material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 18.1.f) de estas bases.

f) Para la justificación del capital de explotación, los justificantes señalados, en su caso, para cada modalidad de préstamo en el anexo I.

g) La documentación específica establecida en el anexo I para la respectiva línea de préstamo.

6. La beneficiaria deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario de justificación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes financiados para acreditar la obligación establecida en el artículo 18.1.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación financiada.

7. En los casos en que la justificación documental resulte insuficiente o excesivamente compleja para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar que se presente informe de auditoría independiente.

8. Se advierte de que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la pérdida o modificación de la ayuda implícita en la concesión del préstamo, y la resolución y vencimiento anticipado, total o parcial, del préstamo, con obligación de reintegro del préstamo pendiente y de la subvención implícita equivalente.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o en menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no se reduzca el importe total de la inversión financiable, ni se desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para resolver la concesión.

10. Cuando la beneficiaria de la ayuda ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la ayuda y que puedan dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión conforme al artículo 17 de estas bases, tras omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime a la beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007.

11. El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación aportada o, en su caso, informes de otras entidades públicas.

Artículo 20. Pérdida del derecho y reintegro de la ayuda

1. Se producirá la pérdida del derecho a la ayuda en el supuesto de la falta de justificación del cumplimento del proyecto, de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión, de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero, junto a los intereses de demora correspondientes.

2. El importe de la subvención implícitamente percibida se determinará por la diferencia de los costes financieros soportados por el titular y aquellos que deberían corresponder en las condiciones de mercado consideradas para el cálculo de la subvención bruta equivalente, cuantías que se considerarán percibidas por la beneficiaria a las fechas de las cuotas vencidas.

3. El incumplimiento se considerará total, con obligación de devolver totalmente la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero, junto a los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener el préstamo sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del préstamo.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) Incumplir la obligación de aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

e) Cuando, como consecuencia del incumplimiento, la inversión financiable quede por debajo del mínimo establecido en el anexo I para la respectiva modalidad de préstamo.

f) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.f) de estas bases.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas que financien las actividades subvencionadas.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la ayuda, excepto lo permitido en el artículo 19.10.

i) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

j) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

k) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que hubiera tenido la condición incumplida en el acuerdo de concesión y, en su caso, estableciendo la correspondiente obligación de reintegro.

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la inversión financiable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados financiables debiendo, en su caso, reintegrarse la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero en la misma proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la inversión financiable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse la totalidad de la subvención implícitamente percibida en forma de reducción del coste financiero y sus intereses de demora. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.

Artículo 21. Amortización anticipada obligatoria y resolución del contrato de financiación

1. El Igape podrá resolver el contrato de financiación, declarando vencido anticipadamente su crédito cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sea declarada la pérdida total del derecho a la subvención implícitamente percibida en los supuestos recogidos en el artículo 20 de las presentes bases.

b) La falta de pago por la prestataria de cantidades debidas por principal y/o intereses por importe equivalente al devengado en un plazo de tres meses.

c) La inexistencia, inexactitud sustancial o falsedad de información facilitada por la prestataria en la solicitud de préstamo que fuera determinante para su aprobación.

d) No hallarse la prestataria al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia u organismos dependientes, así como no hallarse reiteradamente al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o estar incursa la prestataria o sus administradores en causa que legalmente les inhabilite para obtener ayudas y subvenciones públicas.

e) Si alguno de los elementos o situaciones relativos al proyecto que fueron tomados en consideración por el Igape para la concesión del préstamo se modifican o dejan de existir de tal forma que se comprometa la realización del proyecto o el servicio del préstamo.

f) No atender, en el plazo que se le señale, a los requerimientos que realice el Igape al fin de que se pueda comprobar el correcto cumplimiento de los fines para los cuales se concedió el préstamo, o del correcto seguimiento del mismo.

Ante el incumplimiento por la prestataria de cualquier obligación asumida en el contrato, el Igape podrá conceder un plazo de 20 días contados a partir de la denuncia o notificación para que la prestataria pueda subsanarlo.

2. La prestataria quedará obligada al pago de las obligaciones procedentes del contrato en el término de 5 días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la resolución. Si la prestataria incumple la obligación de pago en el plazo antes señalado, podrá el Igape, desde el día siguiente, sin más aviso ni diligencia y en cualquier tiempo, reclamar judicialmente el importe que a su favor acredite por el contrato, tanto por capital como por intereses, gastos y tributos, así como ejecutar las garantías pactadas, teniendo en cuenta que desde el momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles.

3. El Igape podrá modificar el calendario de amortización del préstamo, declarando vencida anticipadamente parte del principal cuando se produzca la pérdida parcial del derecho a la subvención. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.

Artículo 22. Fiscalización y control

Las beneficiarias de estas operaciones financieras se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 23. Comprobación de ayudas

El Igape comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

d) Reglamento delegado nº 240/2014/UE de la Comisión, de 7 de enero, relativo al Código de conducta europeo sobre las asociaciones en el marco de los fondos estructurales y de inversión europeos.

e) Reglamento delegado nº 480/2014/UE de la Comisión, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento nº 1303/2013/UE.

f) Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

g) Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG núm. 186, de 25 de septiembre), 45/2009, de 12 de febrero (DOG núm. 48, de 10 de marzo) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG núm. 234, de 10 de diciembre) que habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas.

h) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

i) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

j) En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.

ANEXO I

Modalidades de préstamos del instrumento financiero préstamos pymes Galicia Feder 2014-2020

1.1. Préstamos IFI Innova.

A) Objeto.

Apoyar financieramente proyectos innovadores de pymes, financiando activos tangibles e intangibles y gastos de desarrollo e innovación.

B) Modalidad del contrato de financiación.

Contratos de préstamo a instrumentar entre el beneficiario y el Igape. El nominal de dicho préstamo estará cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 OT 1, PI 1.b), OE 1.2.1, actuación 1.2.1.3.

Indicador de productividad: CO27-investigación e innovación: inversión privada que se combina con ayuda pública en proyectos de innovación o I+D. Unidad de medida: EUR.

Indicador de resultado: R036A-número de empresas de 10 o más trabajadores innovadoras (número).

C) Requisitos específicos de las beneficiarias.

Sociedades mercantiles pymes con proyectos innovadores, especialmente las de base tecnológica, principalmente semilla y start-up, pero también aquellas pymes que, a pesar de tener una trayectoria contrastada, desean emprender proyectos innovadores.

D) Requisitos específicos del proyecto para financiar.

D.1) Importe.

El proyecto deberá presentar un coste financiable superior a 71.500,00 €.

D.2) Sectores de actividad.

Serán financiables los proyectos para desarrollar en todos los sectores, fuera de los excluidos en el artículo 2.4.

D.3) Gasto financiable.

Serán financiables los siguientes conceptos de gasto, de acuerdo con el artículo 3:

a) Activos fijos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como bienes de equipo, instalaciones técnicas, equipos para procesos de información o datos, instrumental, utillaje, moldes, etc.

b) Activos intangibles, tales como patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, así como software específico necesario para el proyecto.

c) Otros gastos en desarrollo e innovación, que incluirán:

– Costes de investigación contractual y costes de consultoría u otros servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto.

– Materiales y consumibles necesarios para el desarrollo del proyecto.

– Gastos de personal dedicado al desarrollo del proyecto (investigadores, desarrolladores técnicos y demás personal auxiliar).

Respecto de los costes de personal y de acuerdo con lo establecido en la norma 6 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, serán financiables en la medida en que se incurra en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación. Solo serán financiables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sea necesario para su ejecución.

Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la beneficiaria. Estos gastos incluyen:

i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (acuerdo laboral) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;

ii. y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

En el caso exclusivo de las micropymes, se admitirán los costes del desarrollo del proyecto realizado por los socios y/o administradores de la solicitante, debidamente justificados mediante las correspondientes nóminas y con una declaración responsable del porcentaje de dedicación a los trabajos realizados para el proyecto. Con independencia del porcentaje de dedicación declarado, el gasto subvencionable por este concepto no superará el que corresponda al 30 % de dedicación.

Excepcionalmente, y con los requisitos y límites establecidos en el párrafo anterior, se admitirá en este concepto la acreditación de servicios de profesionales independientes facturados por personas vinculadas a la solicitante cuando se trate de autónomos societarios según lo previsto en el apartado 2 del artículo 305 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. En estos casos, a los efectos de la acreditación de lo previsto en el apartado 5 del artículo 3 de las presentes bases reguladoras, la cuantía de la base de cálculo del gasto, sobre la que se aplicará el porcentaje de dedicación, no podrá exceder de los costes máximos anuales por grupo de cotización que se establecen a continuación:

Grupo de cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual

(Sueldo bruto + Seguridad Social a cargo de la empresa)

1

Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección

45.000,00 €

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados/diplomados

39.375,00 €

3

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

31.500,00 €

D.4) Modalidad de proyecto.

Inversiones productivas en activos fijos y determinados gastos elegibles, de proyectos nuevos de las empresas que desarrollen su actividad en Galicia y que ejecuten proyectos de I+D+i con el objetivo de mejorar la posición competitiva de la empresa, bajo el criterio de selección de operaciones del programa operativo Feder 2014-2020.

Los proyectos deberán estar alineados con las prioridades y objetivos de RIS 3. Tendrán la consideración de proyecto de I+D+i financiables los que se encuentren en alguno de los siguientes TRL (Technology Readliness Levels) referidos al nivel de madurez de una tecnología:

– TRL5: validación de componentes y/o disposición de estos en un entorno relevante.

– TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en entorno relevante.

– TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

– TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

No serán financiables las inversiones ya realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiación o refinanciación de deudas, pago de impuestos ni aquellas afectadas por limitaciones específicas del programa operativo Feder.

E) Condiciones del producto financiero.

E.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo de los préstamos para conceder será de 50.000,00 € y el máximo de 500.000.00 €, correspondiendo a un 70 % del importe total del coste del proyecto financiable.

E.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de amortización será un máximo de 12 años incluyendo una carencia en la amortización del principal adaptada a las características del proyecto y a su plan financiero, con un máximo de 4 años.

E.3) Tipo de interés.

E.3.a) Tipo de interés ordinario.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, contado desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará, con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a amortización de principal salvo durante el período de carencia.

Para cada una de las disposiciones, en el período comprendido desde la fecha de la disposición del préstamo hasta el último día del primer trimestre natural siguiente a la disposición, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará según la siguiente fórmula:

(C × R ×T)/36000

Donde «C» = capital, «R» = tipo de interés nominal anual que se pagará trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de interés, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C x R)/400

Donde «C» = capital, y «R» = tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:

– Tipo de referencia: será la media del euribor a 1 año del mes anterior al de la fecha de la propuesta de resolución de concesión del préstamo.

– Margen adicional: será de 0,10 puntos porcentuales. Si el resultado de la subvención implícita en el préstamo, obtenida aplicando el criterio recogido en el anexo II, supera el límite de ayuda de minimis, a petición de la interesada y con la finalidad de disminuir la ventaja financiera respecto al mercado hasta cumplir este límite, se podrá:

a) Incrementar el margen adicional para reducir el ahorro de coste financiero, siempre que no resulte un préstamo sin SBE, y/o

b) reducir el plazo del préstamo, y/o

c) reducir el importe del préstamo, siempre que no resulte inferior al mínimo de 50.000 €, y/o

d) aportar garantías complementarias.

El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.

E.3.b) Tipo de interés de demora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, la prestataria incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más el tipo de demora, que será el menor de los dos siguientes:

a) El resultado de sumar:

– La diferencia entre el tipo de interés de mercado, determinado conforme a lo previsto en el anexo II, y el tipo de interés ordinario, determinado de acuerdo con lo descrito en el apartado E.3.a) anterior.

– El tipo de interés de demora fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado, a los efectos de la Ley general de subvenciones, que esté vigente en el momento de la concesión de la operación.

b) El 6,00 %.

Este tipo de interés de demora así determinado figurará en el acuerdo de concesión. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

E.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará al acuerdo de concesión. Para el cálculo del plan de amortización se utilizará el sistema de amortización francés, de forma que la carga a afrontar por la beneficiaria, resultante de sumar los intereses y las amortizaciones a pagar al trimestre por la beneficiaria, se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

E.5) Garantías.

Para préstamos iguales o inferiores a 200.000,00 € no se requerirá la aportación de garantías adicionales a la responsabilidad de la sociedad prestataria. Para importes superiores a 200.000,00 €, el Igape tomará garantías en función de su disponibilidad y de las características del proyecto. Las garantías se puntuarán con los criterios señalados en el anexo IV.

F) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Acreditación de la capacidad de financiación de la parte del proyecto no cubierta con el préstamo solicitado. Esta acreditación podrá consistir en una certificación bancaria de la disponibilidad líquida y/o una comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación, según el modelo del anexo V.6.

– Memoria del proyecto, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Descripción del proyecto: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, estado de la técnica actual, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones), análisis económico del proyecto (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas.

d) Actuaciones relacionadas con las tecnologías industriales avanzadas relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0, biotecnología, nanotecnología, materiales avanzados, así como la micro y nanoelectrónica y la fotónica. Se incluyen en tecnologías 4.0: Robotización y robotización colaborativa, fabricación aditiva, sensórica y actuadores mecatrónicos, sistemas cíber-físicos, automatización total o extendida, intercomunicación máquina-máquina, conectividad total o extendida, vehículos autónomos -optimización de flujos y reducción de costes, personalización de productos, internet de las cosas, internet de equipos y máquinas, blockchain, digitalización, big data, cloud computing y ciberseguridad aplicadas a la industria, logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministro con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos, modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos, realidad aumentada y virtual.

G) Requisitos y documentación específica a presentar con la disposición.

G.1) Requisitos y documentación a presentar además de la señalada en el artículo 15:

a) Será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes a financiar, mediante facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados.

b) En proyectos ya iniciados, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones ejecutadas, mediante facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.

c) Con carácter general, la parte del proyecto financiada con fondos propios u otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo, o de forma simultánea. En caso de pago simultáneo, la prestataria deberá acreditar, mediante certificación bancaria, la disponibilidad líquida para el pago de la parte no financiada con el préstamo.

d) Conforme al artículo 53 de la vigente Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

G.2) No será necesario acreditar los requisitos y aportar la documentación establecidos en los apartados a), b) y c) del anterior punto G.1), cuando el reembolso de un tramo del préstamo figure avalado mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca.

Los avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca aportados por la beneficiaria en garantía de la ejecución y correcta justificación ante el Igape de las inversiones aprobadas en el acuerdo de concesión serán liberados una vez conste justificado el proyecto conforme a lo establecido en el artículo 19 de las bases.

H) Documentación específica a presentar con la justificación.

En caso de financiación bancaria del proyecto, copia de la póliza o escritura de préstamo correspondiente, de no haberse presentado previamente con la solicitud.

I) Criterios específicos de evaluación.

Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la calificación de riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultantes de sumar los siguientes valores:

I.1) Grado de innovación: máximo 90 puntos, valorando los aspectos de innovación del producto y/o servicio y tecnológicos del producto/servicio objeto del proyecto, capacidad de ejecución y ventajas competitivas. La puntuación de este epígrafe se realizará en base a un informe emitido por la Agencia Gallega de Innovación (Gain), que será presentado al Comité de Riesgos del Instrumento financiero préstamos pymes Galicia Feder 2014-2020.

El informe sobre el grado de innovación del proyecto analizará, entre otros aspectos:

– Novedad de la propuesta: capacidad tecnológica y grado de desarrollo.

– Análisis sectorial: a fin de reforzar el alineamiento de los proyectos seleccionados a los sectores prioritarios de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia.

– Grado de sostenibilidad de la innovación, estrategia comercial, competencia y clientes potenciales.

– Grado de protección de la innovación.

– Creación de valor añadido en la comunidad: creación de empleo de alto valor añadido, creación de tejido industrial, etc.

– Generación de nuevos mercados y potenciación de la exportación.

I.2) Financiación bancaria del proyecto: 5 puntos.

I.3) La calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT) por el órgano competente de la Xunta de Galicia, la posesión de sello de pyme innovadora, o la obtención de financiación en los últimos 5 años de programas nacionales o europeos de I+D+i: 5 puntos.

ANEXO II

Determinación de la subvención bruta equivalente

Determinación de la subvención implícita en préstamos:

Los préstamos concedidos al amparo de estas bases incluirán una ayuda implícita, equivalente al ahorro de carga financiera respecto de un préstamo alternativo que podrían obtener en el mercado en aplicación de la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión. Los puntos porcentuales de bonificación implícitos y la subvención bruta equivalente se recogerán en el acuerdo de concesión.

Las ayudas implícitas de los préstamos tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

A efectos de cálculo de la subvención bruta equivalente, en aquellos proyectos que cumplan las condiciones necesarias, el órgano instructor realizará un estudio de calificación de riesgo con la metodología descrita en el anexo III, del que resultarán encuadrados en una de las categorías excelente (AAA-A), buena (BBB), satisfactoria (BB), deficiente (B), o mala/dificultades (CC). Conforme a los criterios descritos en el anexo IV, se calificarán las garantías a constituir a favor del Igape en tres niveles de colateralización: alta, normal y baja.

En base a estas categorías, se determinará el tipo de interés de mercado que correspondería a cada una de las operaciones de préstamo, determinado conforme al siguiente método:

a) Tipo base: se determinará en base al promedio del euríbor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior al de la concesión. El tipo base fijado de este modo entrará en vigor a partir de enero del año siguiente. Además, para tener en cuenta variaciones significativas se hará una actualización cada vez que el tipo medio calculado sobre los tres meses siguientes anteriores se desvíe en más de un 10 % del tipo en vigor. El nuevo tipo base entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo. Este tipo de referencia se publica por la Comisión Europea en el enlace siguiente:

http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html

b) Márgenes: se determinarán para cada operación en base a su calificación de riesgo y a las garantías de la operación con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Calificación

Alta

Normal

Baja

Excelente (AAA-A)

0,60 %

0,75 %

1,00 %

Buena (BBB)

0,75 %

1,00 %

2,20 %

Satisfactoria (BB)

1,00 %

2,20 %

4,00 %

Deficiente (B)

2,20 %

4,00 %

6,50 %

Mala/dificultades (CC)

4,00 %

6,50 %

10,00 %

Para las prestatarias que no tengan un historial crediticio o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será al menos de 4 puntos porcentuales. En caso de sociedades integradas en grupos, el margen aplicable a una empresa nunca podría ser inferior a lo que sería aplicable a la empresa matriz.

Los puntos porcentuales de subvención se determinarán por la diferencia entre el tipo de interés de mercado así determinado y el aplicable en cada línea de préstamo.

La subvención bruta equivalente implícita en el préstamo se calculará con arreglo a la fórmula financiera del valor actual neto:

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Donde:

SBE = subvención bruta equivalente implícita en el préstamo.

t = cada uno de los períodos de liquidación de intereses o amortización de la operación de préstamo.

n = períodos de liquidación de intereses y/o amortización de préstamo.

Vt = diferencia entre el flujo de efectivo de una operación al tipo de mercado determinado conforme a los criterios anteriormente expuestos y la operación de préstamo concedida.

k = tipo de interés de actualización, que conforme a la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión será el resultado de añadir al tipo base un diferencial fijo de 100 puntos básicos.

ANEXO III

Metodología de calificación del riesgo de crédito

La calificación de riesgo será el resultado de valorar los factores de riesgo relacionados en la siguiente tabla:

Rango de valores

Umbral mínimo

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores

0-15

0

Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia

0-2

1

Calidad de la gestión operativa

0-10

0

Capacitación técnica general

0-15

5

Riesgo de producto

0-9

3

Riesgo de mercado

0-9

3

Capacidad financiera

0-20

5

Riesgo por complejidad técnica

0-5

1

Viabilidad económica y financiera de la actuación

0-15

5

Factores atenuantes del riesgo

 

 

Calificación del riesgo

0-100

50

1. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación en el rango de valores indicado.

2. La puntuación asignada a cada criterio de evaluación será producto de conjugar determinados cocientes y valoraciones objetivas con las consideraciones cualitativas que sean acordadas en el Comité de Riesgos del Instrumento financiero Feder Galicia previsto en el artículo 12.4, y contribuirán a la calificación total del riesgo, que en su conjunto estará normalizada entre 0 y 100 puntos. Los aspectos que serán objeto de valoración en cada criterio serán los siguientes:

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores (0/15)

Puntos positivos

Años de actividad de la empresa

Años de actividad de los socios/promotores en otros proyectos diferentes

Puntos negativos

Constancia de incidencias judiciales relevantes que puedan implicar contingencias futuras

Historial de procesos de insolvencia

Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia (0/2)

Puntos positivos

Experiencia positiva de cumplimiento con Igape y fondos gestionados Xesgalicia

Inexistencia de riesgos vivos con Igape y fondos gestionados Xesgalicia

Inexistencia de deudas vencidas con Igape y fondos gestionados Xesgalicia

Puntos negativos

Historial de incumplimiento

Existencia de deudas impagadas

Calidad de gestión operativa (0/10)

Puntos positivos

Disponer de información contable fiable. Cuentas anuales auditadas sin incidencias

Utilizar sistemas de información ERP o prever su implantación en el proyecto

Aportar organigrama con distribución coherente de funciones y responsabilidades

Retribución media al personal adecuada

Inexistencia de antecedentes de conflictividad laboral

Gerencia y administradores-consejo de administración cualificado, aportando currículo

Capacitación técnica general (0/15)

Puntos positivos

Instalaciones productivas con capacidad apropiada o inversiones previstas para adquirirla

Experiencia en implantación de proyectos de cuantía similar en los últimos 5 años

Experiencia en el producto/servicio

Disponer de personal cualificado en personal

Disponer de sistemas de gestión de calidad

Disponer de certificados ambientales

Puntos negativos

Se aprecia posible obsolescencia tecnológica

Se aprecia capacidad excesivamente dimensionada

Se detectan posibles problemas de licencia o deficiencias técnicas en las actuales instalaciones

Riesgo de producto (0/9)

Puntos positivos

Posición adecuada en el ciclo de vida del producto/servicio

Independencia de proveedores (existencia de proveedores alternativos)

Grado de novedad del producto/razonablemente existirá buena demanda

Competitividad en precio

Competitividad en calidad

Facilidad de diversificación del producto y adaptación al mercado

Puntos negativos

Se identifican riesgos de cambios regulatorios en relación al producto

El producto no está contrastado técnicamente

Posibilidad razonable de caída en desuso de los productos a corto plazo

Existencia de productos alternativos altamente competitivos

Riesgo de mercado (0/9)

Puntos positivos

Disponer de cuota de mercado histórica

Grado de diversificación de la cartera de clientes

Ventas predecibles (existencia de contratos, buena demanda...)

Existencia de un plan de marketing

Diversificación geográfica y tamaño de mercado amplio

Disponer de red comercial adecuada

Existencia de barreras de entrada identificadas que fueran superadas

Puntos negativos

Mercado maduro o altamente competitivo

Barreras de entrada que afecten al proyecto

Inestabilidad en los precios

Dependencia de intermediarios

Capacidad financiera (0/20)

Puntos positivos

Empresas con mínimo de 2 años de estados financieros con actividad

Cociente fondos propios/pasivo total

Cociente Endeudamiento financiero/EBITDA

Rotaciones de circulante coherentes/fondo de maniobra apropiado

Tendencia positiva a nivel de ventas y de cash flow

Gastos financieros contenidos

Resultado del ejercicio/fondos propios

Magnitud del proyecto en relación a la estructura previa

Empresas sin un mínimo de 2 años de estados financieros con actividad

Cociente deuda total/fondos propios

Financiación a conceder/fondos propios

Financiación a conceder/deuda total

Puntos negativos

Existencia de saldos relevantes con socios o administradores, excepto aportaciones acreditadas a capitalizar

Cociente fondos propios/pasivo total inferior a umbral

Existencia de empresas vinculadas que dificulten el análisis

Aplazamientos de deudas con administraciones

Riesgo por complejidad técnica (0/5)

Puntos positivos

Cualificación técnica suficiente (no se aprecia ausencia de capacidad para llevar a cabo el proyecto)

El proceso carece de complejidad técnica

Experiencia exitosa en proyectos similares

Puntos negativos

Se requiere especial cualificación pendiente de adquirir

No está suficientemente contrastada la tecnología necesaria

No está contrastado suficientemente el proceso industrial

Viabilidad económica y financiera de la actuación (0/15)

Puntos positivos

Grado de razonabilidad de las hipótesis que sustentan las previsiones

La memoria incluye cuenta de resultados previsional con un grado de detalle suficiente

La memoria incluye estado de flujos de efectivo previsional o plan de tesorería claro y con detalle suficiente

Se aportan balances de situación previsionales

Cash flow previsional suficiente para el servicio de la deuda

Se aportan datos suficientes para el cálculo del TIR y este al menos duplica el coste medio de la financiación

Puntos negativos

Las previsiones económicas no guardan coherencia con los datos históricos o son excesivamente optimistas

No se valoran las necesidades de circulante y su financiación

Incoherencia entre los plazos de la financiación y la vida útil de los bienes financiados

No se analiza adecuadamente el impacto del proyecto

3. El incumplimiento de alguno de los umbrales mínimos indicados implicará una puntuación total de cero puntos y supondrá la denegación de la solicitud presentada.

4. La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar al menos el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, para los proyectos solicitantes de préstamos IFI Innova que hubieran obtenido una puntuación de 70 o más puntos en el criterio relativo al grado de innovación previsto en el punto I.1) del punto 1.1 del anexo I, se establece en 2 puntos el umbral mínimo del criterio de capacidad financiera y en 40 puntos la puntuación total mínima exigida para la aprobación de las solicitudes.

6. La puntuación del riesgo así obtenida dará lugar a una clasificación en cinco categorías, con arreglo a la siguiente tabla:

Calificación del riesgo

Puntuación

Excelente (AAA-A)

86-100

Buena (BBB)

66-85

Satisfactoria (BB)

51-65

Deficiente (B)

25-50

Mala/dificultades (CC)

0-24

ANEXO IV

Criterios de valoración de las garantías

El nivel de garantías ofrecidas se valorará en base a una estimación del porcentaje de pérdida en caso de falta de pago, con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Puntos

Pérdida en caso de falta de pago

Alta

71-100

<30 %

Normal

41-70

Entre 30 % y 60 %

Baja

0-40

>60 %

La pérdida en caso de falta de pago será estimada conforme a los siguientes criterios:

1. Garantía personal societaria: se puntuará la garantía personal de una sociedad, tanto en su condición de titular como por su condición de tercer fiador, aplicando la siguiente fórmula:

Puntos = 5 x (patrimonio neto conforme a sus últimos estados financieros)/(importe operación garantizada).

La puntuación máxima por este tipo de garantías societarias será de 41 puntos.

2. Garantía personal de personas físicas: se puntuará la garantía personal de una persona física, tanto en su condición de titular como por su condición de tercer fiador, se aplicará una puntuación fija de 10 puntos por el compromiso personal adquirido, independientemente de su patrimonio o ingresos.

Adicionalmente, podrá asignarse una puntuación superior si acredita un patrimonio inmobiliario adicional a la vivienda habitual, libre de cargas y con una valoración basada en tasaciones independientes.

La puntuación máxima por este tipo de garantías será de 41 puntos.

3. Cuando las garantías consistan en hipotecas en primer rango sobre inmuebles: se considerará el valor según tasación por sociedad homologada por el Banco de España.

Puntos = 80 x (valor de tasación)/(importe operación garantizada).

4. Cuando las garantías consistan en hipotecas o prenda sin desplazamiento sobre bienes muebles: se considerará el valor de tasación según informe pericial independiente.

Puntos = 60 x (valor de peritación)/(importe operación garantizada).

5. Cuando las garantías consistan en avales bancarios, de sociedad de garantía recíproca o pignoración activos financieros líquidos o derechos de crédito, se considerará su valor nominal.

Puntos = (límite del aval)/(importe operación garantizada) x 100.

Para una misma operación podrán tomarse garantías de distinto tipo, acumulándose las puntuaciones que correspondan.

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ANEXO VI

Requisitos y modelos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Gain, la Xunta de Galicia y el Feder

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, la beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Gain (en su caso), de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen de marca de la Xunta de Galicia y del Xacobeo 21-22, y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del fondo «Una manera de hacer Europa».

2. Durante la realización del proyecto:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Gain, de la Xunta de Galicia y de la Unión y el logotipo del Xacobeo 21-22.

b) Colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Gain, de la Xunta de Galicia y de la Unión y el logotipo del Xacobeo 21-22, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web, serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Utilización del logotipo de la Unión Europea.

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

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Aunque en toda comunicación relativa a fondos europeos deberá incorporarse, además, una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará lema «Una manera de hacer Europa».