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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 29 de marzo de 2022 Pág. 20324

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 21 de marzo de 2022 por la que se habilita a determinados colectivos de esta consellería y de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé en el artículo 43 la posibilidad de que la firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas pueda referirse, por razones de seguridad pública, al número de identificación profesional del/de la empleado/a público/a.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 71 la obligación de la Administración de dotar a su personal de los mecanismos de identificación y firma electrónica necesarios para el desarrollo de sus funciones. Por su parte, en el artículo 73 prevé la posibilidad de emisión de certificados digitales de seudónimo en actuaciones administrativas que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, la seguridad pública o la defensa nacional, o en otras actuaciones en que legalmente esté justificado el anonimato para su realización.

La Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega, establece el procedimiento de emisión y el uso del certificado digital de seudónimo para el personal empleado público, sin perjuicio de la habilitación reglamentaria de determinados colectivos para su empleo, tal y como se dispone en el artículo 73.4 de la citada Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

A la Subdirección General de Guardacostas de Galicia, bajo la dependencia directa de la Conselleira del Mar, le corresponden las funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos en general, tal y como establece el artículo 5.1.d) del Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se estable a estructura orgánica de la Consellería del Mar.

La Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, establece que le corresponde a este servicio realizar funciones de inspección, prevención y corrección en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, desde su primera fase de producción y explotación hasta la fase de comercialización en sus diversas formas, realizando las actuaciones necesarias para la protección de los recursos marítimo-pesqueros y acuícolas. De acuerdo con su artículo 3.1, los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones.

El Decreto 136/2017, de 17 de noviembre, de ordenación y funcionamiento del servicio de Guardacostas establece en el artículo 20 que las actuaciones del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia en el ejercicio de la función inspectora se documentarán en actas e informes, además de cualquier otro documento necesario en el ejercicio de sus actuaciones.

Dada la trascendencia de sus actuaciones hace falta preservar su identidad personal en la elaboración de esta documentación, sustituyendo sus datos personales por un número de identificación profesional.

Por otra parte, el artículo 143.4 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia, señala que los hechos constatados por el personal de Puertos de Galicia con funciones inspectoras y de policía administrativa que se formalicen en documento público, y en los que, observándose los requisitos legales pertinentes, se recogen los hechos constatados por él, harán prueba, excepto que se acredite lo contrario.

Este personal con funciones de policía administrativa en este momento está integrado por el personal celador guardamuelles conforme a la disposición transitoria séptima de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, la cual dispone que, mientras no se apruebe el Reglamento de explotación y policía al que se refiere el artículo 126 seguirá en vigor el Reglamento de servicio y policía aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976 para la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley y en la restante legislación aplicable en la materia.

El artículo 6 de esta Orden ministerial de 12 de junio de 1976 dispone que la jefatura inmediata y directa de los servicios de vigilancia y policía en los muelles y Zona de Servicio de los Puertos de la Comisión Administrativa del Grupo de Puertos será ejercida por el ingeniero director del grupo respectivo, que tendrá a sus órdenes el personal del Servicio de Celadores-Guardamuelles, investidos de la condición de agentes de la autoridad, con calidad de guardias jurados, con la misión de prevenir, evitar y denunciar las infracciones que puedan cometerse sobre lo dispuesto en este reglamento, mantener el orden debido, velar porque no sufran daño las obras, materias o mercancías existentes en el puerto, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes de servicio que les sean transmitidas por sus superiores, así como controlar los servicios prestados.

En los recursos contencioso-administrativos que se mantuvieron contra resoluciones de procedimientos administrativos sancionadores imponiendo sanciones de multas derivadas de actas levantadas por guardia muelles, los tribunales reconocieron su presunción de veracidad derivada de su condición de policía administrativa.

Por su labor de policía administrativa, con facultad de denuncia de presumibles infracciones de las normas de funcionamiento del puerto en relación con la tipificación de infracciones de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, y del Reglamento de servicio y policía de 1976 ejerciendo el control y de policía a fin de garantizar el uso adecuado del dominio público portuario, los guardamuelles se encuentran expuestos a situaciones que aconsejan salvaguardar en primera instancia su identidad personal en el desempeño de sus funciones.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto habilitar determinados colectivos de empleados públicos de la Consellería del Mar y de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La Consellería del Mar habilita a los siguientes empleadas y empleados públicos para el uso del certificado digital con seudónimo exclusivamente para el desarrollo de funciones en cuyo ejercicio tengan la consideración de autoridad:

1. El personal de la Subdirección General de Guardacostas que realiza funciones inspectoras.

2. El personal del Servicio de Celadores-Guardamuelles de la entidad pública empresarial Portos de Galicia que realizan funciones inspectoras y de policía administrativa en el ámbito portuario.

Artículo 3. Emisión y uso del certificado digital de seudónimo

La emisión y el uso del certificado digital de seudónimo se regirán por lo establecido en la Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

En todo caso, el uso del certificado digital de seudónimo será empleado exclusivamente para firmar los informes, las actas o los documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección, vigilancia o control de la Administración pública, o en el desempeño de aquellas otras funciones en que resulte necesario preservar la identidad del personal funcionario por concurrir circunstancias o hechos que aconsejen adoptar esta medida.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2022

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar