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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 30 de marzo de 2022 Pág. 20549

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR446A).

En el marco de la reforma de la política agrícola común (PAC) se dictó una nueva organización común del mercado, en virtud del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, (OCM única), con relación al sector vitivinícola, que recoge medidas de apoyo elegibles dentro de un único programa nacional pero cuyo proyecto, de carácter quinquenal, podrá tener en cuenta las peculiaridades territoriales.

A nivel estatal, en la actualidad, el conjunto de estas nuevas medidas se incluye en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y sus modificaciones.

En este contexto, la reestructuración y reconversión de viñedo es una de las medidas admisibles de dicho Programa de apoyo al sector vitivinícola que en Galicia son objeto de financiación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

En síntesis, estas ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos son una continuación de anteriores programas de apoyo que, dados sus positivos efectos estructurales en Galicia se deben mantener y, a su vez, priorizar fijando los objetivos estratégicos para satisfacer las necesidades peculiares del sector vitivinícola gallego.

Además, desde el 1 de enero de 2016 y hasta 2030, en el ámbito de la Unión Europea es directamente aplicable un nuevo régimen de autorización para plantación de viñedo de vinificación, en sustitución del anterior régimen transitorio de derechos de plantación, que tiene su transposición en el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y sus modificaciones.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia (procedimiento administrativo MR446A) y realizar su convocatoria para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y condiciones establecidas para esta medida en las disposiciones generales del ámbito comunitario, estatal y autonómico y, en particular, en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y a sus modificaciones.

2. El apoyo para esta medida se aplicará al viñedo de la Comunidad Autónoma de Galicia destinado a la producción de uva para vinificación, cuyas personas viticultoras no contradigan la normativa vigente en materia de plantaciones de vid para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Artículo 2. Definiciones

Los términos utilizados en esta orden coinciden con los establecidos en la normativa comunitaria vigente y en la legislación básica estatal. Asimismo, a los efectos de la aplicación de esta orden se entenderá por:

a) Explotación: todas las unidades utilizadas para actividades agrícolas y administradas por una persona agricultora y ubicadas en el territorio español, de acuerdo con la definición de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a las personas agricultoras en virtud de regímenes de ayudas incluidos en el marco de la política agraria común y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

b) Viticultor: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que cultive la superficie plantada de viñedo, teniendo a su disposición la superficie en cuestión en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos. También se aplicará esta definición a la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro Vitícola como viticultor de una superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2017.

c) Futuro viticultor: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, derecho de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el Registro Vitícola, y que no sea viticultor según la definición anterior.

d) Agricultor joven: la persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda haya cumplido los dieciocho años y no cumpla más de cuarenta años en el año de presentar la solicitud, y sea titular de una explotación agraria, de manera individual, como cotitular o como socio.

e) Agricultor profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga por lo menos el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

f) Arranque: la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

g) Ejercicio financiero, o ejercicio Feaga: lo que se extiende desde el 16 de octubre de un año al 15 de octubre del año siguiente.

h) Campaña vitícola: campaña que comienza el 1 de agosto de cada año y finaliza el 31 de julio del año siguiente.

i) Acción: aquellas actuaciones especificadas en el anexo VI como subvencionables, conforme al artículo 9 de esta orden.

j) Operación: conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada e incluida en la solicitud de estas ayudas de un viticultor.

k) Operación anual: conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda, y para la que debe solicitarse el pago de la ayuda entre la fecha de notificación de la ayuda y el 31 de julio de 2023.

l) Operación bienal: conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión que finalizarán en los dos ejercicios financieros siguientes a aquel en que se solicita la ayuda, y para la que debe solicitarse el pago de la ayuda entre el 16 de octubre de 2023 y el 31 de julio de 2024.

m) Parcela de viñedo: superficie continua de terreno en la cual un sólo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac).

n) Propietario: la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, o ente sin personalidad jurídica que tiene el derecho real de propiedad sobre la parcela donde se encuentra la vid.

o) Sobreinjerto: el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

p) Titular de arranque: la persona viticultora a cuyo nombre se emite la resolución de arranque.

q) Titular de autorización: la persona que tiene inscrita la autorización a su nombre en el Registro Vitícola.

r) Titular del derecho de plantación: la persona que ha inscrito el derecho de plantación a su nombre en el Registro Vitícola antes del 31 de diciembre de 2015.

s) Variedad de portainjerto: variedad de vid cultivada para la producción de material vegetativo de vid y de la que se obtenga la parte subterránea de la planta también denominada barbado o patrón.

t) Variedad de uva de vinificación: variedad de vid cultivada, de forma habitual, para la producción de uva destinada a la elaboración de vinos de consumo humano.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas viticultoras y futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. No podrán ser beneficiarios:

a) Aquellas personas viticultoras que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

b) Aquellas personas viticultoras que renunciasen a la ayuda de una operación solicitada en convocatorias anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que comunicasen su renuncia en el plazo de 10 días desde su notificación.

c) Aquellas personas viticultoras que no solicitasen el pago de una operación, una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales que pueden reconocerse conforme a los casos previstos en el punto 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

Los requisitos a cumplir por las personas beneficiarias son:

1. Solo podrán figurar en una única solicitud, excepto que la reestructuración y/o reconversión se lleve a cabo en distintas provincias.

2. Deberán haber presentado la declaración de cosecha de uva de la campaña anterior, excepto que no tuviesen la obligación de presentarla.

3. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán cumplir las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos (anexo I), que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. También deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, por lo menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicite el pago final.

Artículo 5. Solicitudes de las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo

1. La medida de reestructuración y reconversión de viñedo se llevará a cabo a través de solicitudes para la reestructuración y la reconversión de viñas, en las que figurarán las operaciones que se deberán realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.

2. Las solicitudes contendrán operaciones anuales o bienales, con o sin anticipo.

3. Las solicitudes podrán presentarse de forma:

a) Colectiva, con un mínimo de 5 personas viticultoras.

b) Individual.

4. Las solicitudes colectivas se ejecutarán en el marco de un acuerdo celebrado entre todas las personas viticultoras participantes. Este acuerdo incluirá la designación de un representante. Asimismo, en dicho acuerdo se recogerá el compromiso de las personas viticultoras de disponer de un técnico agrario (con titulación de ingeniero Agrónomo, ingeniero técnico Agrícola, o grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural). El representante podrá ejercer como técnico siempre que reúna la titulación exigida.

Artículo 6. Condiciones de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo

Para poder acceder a estas ayudas, se cumplirán las siguientes condiciones:

1. La superficie total reestructurada y/o reconvertida será de, por lo menos de una hectárea (1 ha) para las colectivas y 0,2 ha para las individuales.

2. El ámbito territorial de las solicitudes no será superior al de una provincia, excepto que se haga en terrenos de una denominación de origen o indicación geográfica protegidas (DOP/IGP) y que su zona de producción comprenda más de una provincia.

3. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida será, por lo menos, de 100 m2. A pesar de lo anterior, en los casos en que la medida se limite a acciones de reinjerto y/o cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será aquella con que la parcela figura en el Registro Vitícola de Galicia.

4. La superficie máxima elegible será de 10 hectáreas por persona viticultora y año.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En dichas solicitudes se indicará el tipo de operación a realizar, anual o bienal, el ejercicio financiero en que se vaya a solicitar el pago, si solicita anticipo, así como el detalle de las acciones subvencionables entre otra información, de obligado cumplimiento con sujeción estricta a su calendario de ejecución, en los términos previstos en esta orden.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Inversiones subvencionables

1. El apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) La reimplantación de viñedos

b) La reconversión varietal

c) La mejora de las técnicas de gestión de viñedos

Las acciones de reestructuración y reconversión elegibles, sus características y sus baremos estándar de costes unitarios se recogen en el anexo VI de esta orden.

2. No se subvencionarán:

a) Las acciones de forma aislada, a excepción de la sobreinjerta, o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción.

b) La renovación normal de los viñedos que hubieran llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.

c) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

d) La protección contra daños ocasionados por la caza mayor, aves o granizo.

e) Construcciones de cortavientos y muros de protección contra el viento.

f) Vías de acceso y elevadores.

g) Adquisición de vehículos agrícolas.

h) Las acciones realizadas con material de segunda mano.

i) Las superficies que fueron beneficiarias de esta ayuda en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo método de cultivo que había en dicha superficie. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de solicitar anticipo.

j) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

k) Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

l) El impuesto del valor añadido (IVA).

Artículo 10. Comienzo de la subvencionabilidad

Serán subvencionables las acciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda en tiempo y forma tras la correspondiente convocatoria pública, teniendo en cuenta que la simple presentación de la solicitud en modo alguno garantiza su aprobación.

No se aprobarán aquellas solicitudes que en la fecha de la inspección inicial a que hace referencia el párrafo siguiente ya hubiesen realizado en alguna de las parcelas una plantación sin autorización de la autoridad competente. Tampoco se subvencionarán aquellas acciones que en la fecha de la inspección inicial hubiesen estado ejecutadas o hubiese dado comienzo su ejecución.

La Consellería del Medio Rural efectuará, con anterioridad a la concesión de las ayudas, una inspección inicial sobre el terreno de los datos incluidos en la solicitud y determinará, en función de las características de la parcela, la necesidad de las acciones de retirada de piedras, cambio de sistema de conducción, abancalamiento y/o la de nivelación del terreno si estas acciones están incluidas en el expediente.

Artículo 11. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la orden de la Consellería del Medio Rural del 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución, en el plazo de 5 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. De conformidad con el artículo 33.3 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedo, acordadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, el presupuesto se distribuirá de la siguiente forma:

a) En primer lugar, se detraerán del montante asignado los fondos que se estimen necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que tengan que efectuarse en el ejercicio Feaga siguiente.

b) Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para aprobar las operaciones de las nuevas solicitudes cuyos pagos deban ejecutarse en el ejercicio Feaga siguiente.

Determinado el presupuesto disponible para las nuevas solicitudes anuales, se podrán aprobar solicitudes nuevas de operaciones bienales. En cualquier caso, en la aprobación definitiva de estas operaciones bienales no se podrá comprometer un importe que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio Feaga, todo ello de conformidad con el artículo 34.4 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Solo se emitirá resolución aprobatoria sobre aquellas solicitudes para los que existan fondos suficientes y ordenados, en su caso, conforme a los criterios del artículo 26 de esta orden.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considere plenamente válida.

3. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que la notificación se puso a disposición sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicaciones de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación, que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La solicitud de modificación se presentará, como muy tarde, 4 meses antes de que finalice el plazo de ejecución, y deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no incrementar el importe de la ayuda inicialmente concedida, no suponer cambios en la admisibilidad y no modificar la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de prioridad si esto supone quedar por debajo de la puntuación de corte entre las solicitudes aprobadas y no aprobadas.

La autorización de estos cambios por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación del conselleiro del Medio Rural, será anterior a la ejecución de éstos, y en los casos que sea necesario irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio. El plazo para resolver estos cambios será de un mes. Si, transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produjese, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión.

3. No requerirán autorización previa a su ejecución las pequeñas modificaciones, como las siguientes:

– Cambio de la variedad de uva de vinificación aprobada por otra recomendada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Cambio de la variedad del portainjerto aprobado por otro que también sea certificado.

– En el caso de una reimplantación aprobada en parte de un recinto, cambios de la ubicación de la superficie plantada, siempre que la misma se localice dentro de la misma parcela y no se incremente la superficie aprobada inicialmente.

– Modificaciones en la identificación catastral de las parcelas o recintos de la solicitud aprobada como consecuencia de agrupaciones/segregaciones de parcelas y/o concentraciones parcelarias.

– Cambio del marco de plantación (número de cepas), siempre que no suponga una variación al alza en el presupuesto aprobado para la operación.

Estas pequeñas modificaciones deben ser justificadas y comunicadas con anterioridad a la solicitud de pago.

4. Para que se autorice a una nueva persona viticultora la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la ayuda concedida, esta nueva persona deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiaria de las ayudas y asumir los compromisos adquiridos por la anterior viticultora a la que se le concedió la ayuda.

5. Para la modificación de la resolución se tendrán en cuenta las condiciones recogidas por el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La consellería podrá rectificar, de oficio, la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 15. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro total en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El beneficiario que incumpla la obligación de mantener en cultivo las superficies acogidas a estas ayudas un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que solicitó el pago final deberá devolver la ayuda percibida los intereses legales devengados desde la fecha del pago, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o en los casos de expropiaciones.

3. En caso de que el beneficiario hubiera percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia.

4. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor, motivadas y acreditadas documentalmente, como por ejemplo:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.

d) Enfermedad vegetal que afecte a una parte o la totalidad de los cultivos del beneficiario.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

5. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, se produzca un cambio de titularidad de la explotación, y el nuevo viticultor asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 18. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La ayuda se pagará según la aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada.

No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se ejecutó alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o salvo que los controles demuestren que se alcanzó el objetivo de la operación, tal y como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Si se comprobara en los controles que la operación global que figura en una solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ejecutó totalmente, pero sí se alcanzó el objetivo general de la operación, se pagará la ayuda correspondiente a las acciones individuales que se ejecutaron y se aplicará una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, que no se ejecutaron totalmente.

Si no se logra el objetivo de la operación global, y en caso de que ya se hayab abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, no se concederá ninguna ayuda y se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones individuales no ejecutadas.

Si no se logra el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna ayuda.

2. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se le aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficie supere el 50 %.

3. En el caso de que el beneficiario percibise un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia. Si, por el contrario, la ayuda definitiva resulta superior al anticipo percibido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.

4. En caso de que el solicitante presente la solicitud del anticipo después del ejercicio financiero que le correspondería, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20 %, salvo causas de fuerza mayor recogidas en el artículo anterior.

5. En caso de que el solicitante presente la solicitud de pago después del ejercicio financiero que le correspondería, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20 %, salvo causas de fuerza mayor recogidas en el artículo anterior. Con todo, no se podrá retrasar el ejercicio financiero cuando este sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

6. En el caso de que una persona beneficiaria de una ayuda a una operación anual que vea retrasada la presentación de la solicitud de pago a ejercicios posteriores o a una operación bienal, si a 15 de octubre de 2023 no está ejecutado el 30 % de su presupuesto aprobado, se producirá la pérdida total de la ayuda concedida.

7. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

8. Si se constata que una persona beneficiaria, en cualquier momento a lo largo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago de la ayuda en virtud de la presente orden, no respetó en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y ambientales a la que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y este incumplimiento se debe a una acción u omisión imputable directamente al beneficiario, el importe de la ayuda se reducirá o se cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarlo, si procede. A los efectos de este control de condicionalidad, se deberá disponer de información actualizada sobre las referencias alfanuméricas Sigpac de todas las parcelas que forman parte de la explotación de la persona beneficiaria.

Artículo 19. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Medición de las superficies reestructuradas y/o reconvertidas

Para la determinación de la ayuda a la que tiene derecho la persona viticultora por la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viñedo y, en su caso, por el arranque de una superficie de viñedo dentro de la solicitud y la compensación por pérdida de renta derivada de este, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 37.10 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que establece que una superficie plantada de viñedo se define mediante el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las filas.

CAPÍTULO III

Convocatoria

Artículo 22. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia (procedimiento administrativo MR446A) para su ejecución anual o bienal, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo II de esta orden.

Artículo 23. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 24. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante, en su caso.

b) Anexo II: datos de la solicitud colectiva, en su caso.

c) Anexo III: acuerdo celebrado entre las personas viticultoras integrantes, solo para las solicitudes colectivas.

d) Documentación justificativa de la propiedad o disposición por cualquier régimen de tenencia de la parcela donde se va a reestructurar y/o reconvertir la viña.

e) Anexo IV: relación Sigpac de las parcelas agrícolas que integran la explotación.

f) Para aquellas solicitudes cuyo peticionario sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, pacto de indivisión de, por lo menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a aquella en la que solicitó el pago final.

g) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.

De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electronicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 25. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la renta (IRPF).

f) Datos catastrales de las parcelas.

g) Certificación descriptiva y gráfica de las parcelas.

h) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

i) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

j) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Comunicación o autorización de cambio de actividad de forestal a agrícola (en su caso).

l) Comprobación de que la operación subvencionable no supone ningún perjuicio para el proceso de reestructuración parcelaria (en su caso caso).

m) Concesiones de subvenciones y ayudas.

n) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

o) DNI/NIE de la persona técnica de la solicitud colectiva (en su caso).

p) Título oficial universitario de la persona técnica de la solicitud colectiva.

q) Vida laboral de los últimos 5 años.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 26. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad, objetivos y no discriminatorios, adicionales a los establecidos a nivel nacional, con base en la estrategia general de esta medida y en los objetivos estratégicos fijados por la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Superficie reestructurada de viñedo bajo el ámbito de una denominación de origen o indicación geográfica protegida (DOP/IGP) mayor del 50 % de la superficie por la cual se solicita ayuda: 5 puntos.

b) Viticultor con seguro agrícola para la uva de vinificación contratado: 4 puntos.

c) Agricultor joven: 3 puntos.

d) Agricultores profesionales. En el caso de persona jurídica, por lo menos el 50 % de socios deberá tener esta consideración: 3 puntos.

e) Presentación de una solicitud colectiva: 2 puntos.

f) Viticultor que como resultado de la reestructuración, realiza un proceso de concentración de superficie en una única parcela: 2 puntos.

g) Mujeres viticultoras. En el caso de persona jurídica, por lo menos el 50 % de socios mujeres: 1 punto.

h) Explotación inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia: 1 punto.

i) Explotaciones de titularidad compartida: 1 punto.

2. En el caso de empate a puntos, se priorizarán según el orden indicado en el apartado anterior. De persistir el empate, se atenderá por riguroso orden de presentación.

3. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 27. Cuantía económica de las ayudas

Las ayudas podrán ser de:

a) Compensación por pérdida de ingresos: el importe de la compensación por pérdida de renta que se aplicará a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, es de 2.226 €/ha y campaña. Se concederá durante dos campañas. No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación no generada en la aplicación de la solicitud de reestructuración, ni cuando procedan de un arranque efectuado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Cuando la operación que se lleve a cabo sobre una parcela de viñedo sea el sobreinjerto o el cambio de sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una sola campaña.

b) Costes de reestructuración y reconversión de viñedo: el 50 % del importe establecido como baremos estándar de costes unitarios indicados en el anexo VI.

Artículo 28. Plazo de ejecución y justificación

1. El plazo de ejecución y justificación de estas ayudas será:

a) Para las solicitudes con operaciones anuales, el plazo límite de ejecución y justificación finaliza el 31 de julio de 2023, inclusive.

b) Para las solicitudes con operaciones bienales, el plazo de ejecución finaliza el 31 de julio de 2024, inclusive. Se establece el período entre el 16 de octubre de 2023 y el 31 de julio de 2024, como el plazo para solicitar el pago de las operaciones bienales.

A 15 de octubre de 2023 las operaciones bienales deben estar ejecutadas en un 30 % de su presupuesto aprobado. En el caso de no cumplirse dicho porcentaje, no se pagará ninguna ayuda.

c) El plazo para solicitar un anticipo será de un mes desde la concesión de la ayuda.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 29. Justificación y pago de la ayuda

1. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de inspección inicial y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

2. Una vez realizadas las inversiones y, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo accediendo a la Carpeta ciudadana mediante la acción “aporta documentación justificativa”. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de material vegetal, acreditación del empleo de material vegetal certificado mediante la etiqueta correspondiente o certificado emitido por una empresa autorizada.

b) En el caso de desinfección, copia de la ficha de los tratamientos fitosanitarios de la explotación en la que figure registrada esta aplicación.

3. Además, para solicitar el pago las personas beneficiarias deberán contar con las autorizaciones administrativas requeridas.

4. El pago de la ayuda se realizará en función de la superficie o de las unidades certificadas por el personal de la Consellería del Medio Rural encargado de realizar la comprobación de las inversiones ejecutadas.

Artículo 30. Anticipo

Las personas viticultoras a las que la inversión les exija pagos inmediatos podrán solicitar un anticipo máximo del 80 % de la ayuda aprobada cuando constituyan una garantía por un importe por lo menos igual al importe del anticipo.

Una vez ejecutada la operación relacionada con el anticipo aportará la correspondiente declaración de gastos (anexo V).

La garantía se ejecutará cuando no se cumpliese la obligación de ejecutar acciones que equivalgan al importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el ejercicio financiero en el que se pagó el anticipo, en el caso de operaciones anuales y, en el caso de operaciones bienales, el plazo finaliza el 31 de julio de 2024, salvo en caso de fuerza mayor y otras circunstancias excepcionales conforme establece el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que sufriera una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar plazo para el gasto del importe anticipado.

Cuando se estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada.

Artículo 31. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de la ley de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 14.04.713C 772.1, con un importe de 1.250.000 euros para el año 2022, 500.000 euros para el año 2023, y 1.250.000 euros para el año 2024. En total, 3.000.000 euros.

2. Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

3. La concesión de estas ayudas se realizará con cargo al crédito asignado a tales efectos en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Disposición adicional. Normativa aplicable

En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa de la organización común de los mercados (OCM única) con relación al sector vitivinícola y en sus modificaciones posteriores, de la Unión, básica estatal y autonómica, así como en la Ley general de subvenciones y en la Ley de subvenciones de Galicia, en particular:

– Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

– Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en agricultura, ganadería, e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO VI

Baremos estándar de costes unitarios

Las acciones de reestructuración y reconversión elegibles, sus características y sus baremos estándar de costes unitarios son los que se detallan a continuación.

1. Costes unitarios de arranque y retirada de cepas.

El arranque es la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. La acción subvencionada consiste tanto en la eliminación del portainjerto cómo de la parte aérea de la planta.

Pendiente ( %)

Superficie parcela (ha)

Costes unitarios (€/ha)

(Arranque + Retirada)

<10

S<0,10

503,43

10-20

0,10 <S <0,25

481,78

0,25 = S < 0,5

460,13

0,5 = S < 1

447,15

1=S<2,5

429,83

S>2,5

408,18

S<0,10

572,06

0,10 <S <0,25

545,65

0,25 = S < 0,5

519,24

0,5 = S < 1

503,39

1=S<2,5

482,26

S>2,5

455,85

21-30

S<0,10

700,03

0,10 <S <0,25

664,73

0,25 = S < 0,5

629,43

0,5 = S < 1

608,25

1=S<2,5

580,01

S>2,5

544,71

>30

-

1.437,47

2. Costes unitarios de la preparación del terreno.

Las labores contempladas en la preparación del terreno se refieren a:

Labor profunda, a una profundidad de 30-50 cm mediante un subsolador o arado de vertedera.

Enmienda caliza y magnésica: con el objetivo de subir el pH del viñedo hasta valores de 6.

Enmienda mineral, con el objetivo de cubrir las necesidades nutricionales de las vides.

Labor superficial, a una profundidad de 10 cm mediante el empleo de un chisel, bancada de discos o cultivador.

También se considera preparación del terreno la apertura de huecos mecanizada y posterior aporte de enmiendas.

En aquellas parcelas con pendiente superior al 30 %, como la acción se realizará de manera manual, las labores incluidas son la apertura de huecos manual y la aplicación de enmiendas.

Pendiente ( %)

Superficie parcela (ha)

Costes unitarios (€/ha)

<10

S<0,10

1.367,69

0,10 <S <0,25

1.307,36

0,25 = S < 0,5

1.247,03

0,5 = S < 1

1.210,83

1=S<2,5

1.162,56

S>2,5

1.102,23

10-20

S<0,10

1.701,35

0,10 <S <0,25

1.617,84

0,25 = S < 0,5

1.534,34

0,5 = S < 1

1.484,24

1=S<2,5

1.417,44

S>2,5

1.333,93

21-30

S<0,10

1.829,32

0,10 <S <0,25

1.736,93

0,25 = S < 0,5

1.644,54

0,5 = S < 1

1.589,10

1=S<2,5

1.515,19

S>2,5

1.422,80

>30

2.893,38

3. Costes unitarios de la desinfección del terreno.

Aplicación de un producto desinfectante.

La necesidad de realizar una desinfección del terreno se justificará aportando un análisis microbiológico de suelo realizado por un laboratorio reconocido.

Será obligatorio comunicar por escrito a la oficina agraria comarcal que le corresponda, con por lo menos diez días de antelación, la fecha y hora en que se realizará esta acción, así como el producto que se va a emplear y la persona o empresa que llevará a cabo a aplicación, aportando la copia del contrato en este último caso.

Pendiente ( %)

Superficie parcela (ha)

Custos unitarios (€/ha)

<10

S<0,10

2.486,34

0,10 <S <0,25

2.479,30

0,25 = S < 0,5

2.472,27

0,5 = S < 1

2.468,04

1=S<2,5

2.462,41

S>2,5

2.455,38

10-20

S<0,10

2.537,39

0,10 <S <0,25

2.526,81

0,25 = S < 0,5

2.516,23

0,5 = S < 1

2.509,88

1=S<2,5

2.501,41

S>2,5

2.490,83

21-30

S<0,10

2.575,49

0,10 <S <0,25

2.562,26

0,25 = S < 0,5

2.549,04

0,5 = S < 1

2.541,10

1=S<2,5

2.530,52

S>2,5

2.517,29

>30

-

3.342,76

4. Costes unitarios del despedregado.

Solo se considera la labor de despedregado en aquellas parcelas en las que sea posible a mecanización con despedregadora, es decir, con pendientes inferiores al 30 %. En aquellos terrenos con pendientes superiores a este valor, donde los trabajos se realizan de forma manual, el despedregado se realiza con la preparación del terreno (apertura de huecos), no requiriéndose una labor específica. El personal técnico de la Consellería del Medio Rural que realice el acta de no inicio informará de la pertinencia o no de esta acción segundo el estado del terreno.

Pendiente ( %)

Superficie parcela (ha)

Costes unitarios (€/ha)

<10

S<0,10

517,74

0,10<S<0,25

481,78

0,25=S<0,5

445,83

0,5=S<1

424,26

1=S<2,5

395,49

S>2,5

359,54

10-20

S<0,10

667,60

0,10<S<0,25

621,24

0,25=S<0,5

574,88

0,5=S<1

547,06

1=S<2,5

509,97

S>2,5

463,61

21-30

S<0,10

667,6

0,10<S<0,25

621,24

0,25=S<0,5

574,88

0,5=S<1

547,06

1=S<2,5

509,97

S>2,5

463,61

5. Costes unitarios de la nivelación del terreno.

Esta operación tiene como objetivo reducir las irregularidades de la superficie del viñedo, dejando el terreno con una pendiente uniforme para permitir la mecanización de las diferentes operaciones de cultivo. La nivelación se realizará únicamente en aquellas parcelas que no sean abancaladas, es decir, con pendientes inferiores al 20 %.

Pendiente ( %)

Superficie parcela (ha)

Costes unitarios (€/ha)

<20

S<0,10

1.184,87

0,10<S<0,25

1.102,59

0,25=S<0,5

1.020,31

0,5=S<1

970,94

1=S<2,5

905,11

S>2,5

822,83

6. Costes unitarios de bancales en el terreno con taludes naturales.

Para establecer la inversión elegible de esta acción será necesaria la presentación de una memoria o de un proyecto, elaborados por un técnico/a agrario/a (con titulación en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnico Agrícola, o grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural o equivalente).

Ancho bancal

Pendiente del terreno ( %)

Superficie parcela (ha)

Costes unitarios (€/ha)

<5

20

S<0,10

5.474,54

0,10 <S <0,25

5.193,88

0,25 = S < 0,5

4.913,23

0,5 = S < 1

4.744,84

1=S<2,5

4.520,32

S>2,5

4.239,67

25

S<0,10

6.198,24

0,10 <S <0,25

5.892,46

0,25 = S < 0,5

5.586,69

0,5 = S < 1

5.403,22

1=S<2,5

5.158,60

S>2,5

4.852,82

30

S<0,10

7.609,45

0,10 <S <0,25

7.247,79

0,25 = S < 0,5

6.886,12

0,5 = S < 1

6.669,12

1=S<2,5

6.379,79

S>2,5

6.018,13

35

S<0,10

8.185,25

0,10 <S <0,25

7.801,42

0,25 = S < 0,5

7.417,59

0,5 = S < 1

7.187,29

1=S<2,5

6.880,22

S>2,5

6.496,38

40

S<0,10

8.933,03

0,10 <S <0,25

8.513,35

0,25 = S < 0,5

8.093,67

0,5 = S < 1

7.841,85

1=S<2,5

7.506,11

S>2,5

7.086,42

≥5

20

S<0,10

5.591,25

0,10 <S <0,25

5.302,49

0,25 = S < 0,5

5.013,74

0,5 = S < 1

4.840,48

1=S<2,5

4.609,47

S>2,5

4.320,72

25

S<0,10

6.562,95

0,10 <S <0,25

6.231,85

0,25 = S < 0,5

5.900,74

0,5 = S < 1

5.702,08

1=S<2,5

5.437,20

S>2,5

5.106,09

30

S<0,10

7.333,58

0,10 <S <0,25

6.991,08

0,25 = S < 0,5

6.648,57

0,5 = S < 1

6.443,06

1=S<2,5

6.169,06

S>2,5

5.826,55

7. Costes unitarios de bancales en el terreno con muros de piedra.

Para establecer la inversión elegible de esta acción será necesaria la presentación de una memoria o de un proyecto, elaborados por un técnico/a agrario/a (con titulación en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnico Agrícola, o grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural o equivalente).

Ancho bancal

Pendiente del terreno (%)

Superficie parcela (ha)

Costes unitarios (€/ha)

<5

30

S<0,10

23.182,60

0,10 <S <0,25

21.572,70

0,25 = S < 0,5

19.962,79

0,5 = S < 1

18.996,85

1=S<2,5

17.708,93

S>2,5

16.099,03

35

S<0,10

28.278,84

0,10 <S <0,25

26.315,03

0,25 = S < 0,5

24.351,22

0,5 = S < 1

23.172,93

1=S<2,5

21.601,89

S>2,5

19.638,08

40

S<0,10

28.278,84

0,10 <S <0,25

35.677,64

0,25 = S < 0,5

33.015,13

0,5 = S < 1

31.417,62

1=S<2,5

29.287,61

S>2,5

26.625,10

45

S<0,10

43.958,45

0,10 <S <0,25

40.905,78

0,25 = S < 0,5

37.853,11

0,5 = S < 1

36.021,51

1=S<2,5

33.579,37

S>2,5

30.526,70

50

S<0,10

56.109,58

0,10 <S <0,25

52.213,08

0,25 = S < 0,5

48.316,58

0,5 = S < 1

45.978,69

1=S<2,5

42.861,49

S>2,5

38.964,99

55

S<0,10

63.124,64

0,10 <S <0,25

58.740,98

0,25 = S < 0,5

54.357,33

0,5 = S < 1

51.727,14

1=S<2,5

48.220,21

S>2,5

43.836,56

60

S<0,10

70.900,14

0,10 <S <0,25

65.976,52

0,25 = S < 0,5

61.052,90

0,5 = S < 1

58.098,73

1=S<2,5

54.159,83

S>2,5

49.236,21

65

S<0,10

77.599,94

0,10 <S <0,25

72.211,06

0,25 = S < 0,5

66.822,17

0,5 = S < 1

63.588,84

1=S<2,5

59.277,73

S>2,5

53.888,85

70

S<0,10

101.443,34

0,10 <S <0,25

94.398,66

0,25 = S < 0,5

87.353,99

0,5 = S < 1

83.127,18

1=S<2,5

77.491,44

S>2,5

70.446,76

>5

30

S<0,10

30.356,87

0,10 <S <0,25

28.248,76

0,25 = S < 0,5

26.140,64

0,5 = S < 1

24.875,77

1=S<2,5

23.189,28

S>2,5

21.081,16

35

S<0,10

41.141,97

0,10 <S <0,25

38.284,89

0,25 = S < 0,5

35.427,81

0,5 = S < 1

33.713,56

1=S<2,5

31.427,89

S>2,5

28.570,81

40

S<0,10

53.494,82

0,10 <S <0,25

49.779,90

0,25 = S < 0,5

46.064,98

0,5 = S < 1

43.836,03

1=S<2,5

40.864,10

S>2,5

37.149,18

8. Costes unitarios de la planta y plantación

Solo se subvencionará esta acción si se emplea material vegetal certificado. En la certificación se deberá acreditar el empleo de material vegetal certificado.

Pte. (%)

Costes unitarios
(€/planta)

<30

1,61

>30

1,63

9. Costes unitarios de la instalación de protectores contra conejos.

Costes unitarios (€/planta)

0,71

10. Costes unitarios de la instalación de espaldera.

Pendiente (%)

Superficie parcela (ha)

Costes unitarios (€/ha)

<10

S<0,10

5.213,97

0,10 <S <0,25

5.097,63

0,25 = S < 0,5

4.981,30

0,5 = S < 1

4.911,50

1=S<2,5

4.818,43

S>2,5

4.702,09

10-20

S<0,10

5.311,33

0,10 <S <0,25

5.191,37

0,25 = S < 0,5

5.071,42

0,5 = S < 1

4.999,45

1=S<2,5

4.903,49

S>2,5

4.783,54

21-30

S<0,10

5.472,07

0,10 <S <0,25

5.344,10

0,25 = S < 0,5

5.216,13

0,5 = S < 1

5.139,35

1=S<2,5

5.036,98

S>2,5

4.909,01

>30

-

5.745,33

11. Costes unitarios de la instalación de empalizada.

Pendiente (%)

Superficie parcela (ha)

Costes unitarios (€/ha)

<10

S<0,10

5.606,93

0,10 <S <0,25

5.490,59

0,25 = S < 0,5

5.374,26

0,5 = S < 1

5.304,46

1=S<2,5

5.211,39

S>2,5

5.095,05

10-20

S<0,10

5.704,29

0,10 <S <0,25

5.584,33

0,25 = S < 0,5

5.464,38

0,5 = S < 1

5.392,41

1=S<2,5

5.296,45

S>2,5

5.176,50

21-30

S<0,10

5.865,03

0,10 <S <0,25

5.737,06

0,25 = S < 0,5

5.609,09

0,5 = S < 1

5.532,31

1=S<2,5

5.429,94

S>2,5

5.301,97

>30

-

6.138,29

12. Costes unitarios de la instalación de emparrado.

Pendiente (%)

Superficie parcela (ha)

Costes unitarios (€/ha)

<10

S<0,10

22.028,66

0,10 <S <0,25

21.900,73

0,25 = S < 0,5

21.772,80

0,5 = S < 1

21.696,05

1=S<2,5

21.593,71

S>2,5

21.465,78

10-20

S<0,10

22.546,09

0,10 <S <0,25

22.394,05

0,25 = S < 0,5

22.242,00

0,5 = S < 1

22.150,78

1=S<2,5

22.029,14

S>2,5

21.877,10

21-30

S<0,10

23.394,18

0,10 <S <0,25

23.189,70

0,25 = S < 0,5

23.021,87

0,5 = S < 1

22.921,18

1=S<2,5

22.786,91

S>2,5

22.619,08

13. Costes unitarios de la elevación individualizada.

La elevación individualizada, también llamada sistema de conducción de eje vertical o vaso en eje vertical, consiste en una estaca o tutor vertical, generalmente, de madera tratada, de una altura superior a 1,5 metros y diámetro mínimo de 6 cm.

Costes unitarios (€/cepa)

3,78

14. Costes unitarios del sobreinjertado.

Tipo de cepa

Costes unitarios (€/planta)

Cepas (> 5 años)

1,78

Cepas jóvenes (< 5 años)

0,80

15. Costes unitarios del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción.

Superficie parcela (ha)

Costes unitarios (€/ha)

S<0,10

609,74

0,10 <S <0,25

597,36

0,25 = S < 0,5

584,98

0,5 = S < 1

577,55

1=S<2,5

567,64

S>2,5

555,26

Anexo VII

Variedades de uva de vinificación recomendadas en Galicia

Código

Vinífera, color*

214

Agudelo, B

106

Albariño, B

555

Branca de Monterrei, B

125

Brancellao, T

147

Branco Lexítimo, B

777

Bruñal, Albarín Tinto, T

112

Caíño Branco, B

556

Caíño Bravo, T

557

Caíño Longo, T

213

Caíño Tinto, T

363

Castañal,T

123

Dona Branca, B

118

Espadeiro, Torneiro, T

110

Ferrón, T

109

Godello, B

334

Lado, B

111

Loureira, Loureiro Blanco, Marques, B

162

Loureiro Tinto, T

53

Mencía, T

302

Merenzao, María Ordoña, T

126

Mouratón, T

128

Pedral, Dozal, T

113

Sousón, T

107

Torrontes, B

105

Treixadura, B

* B: blanca, T: tinta

Variedades de portainjerto

Código

Nombre

2

R. de Lot

3

196-17 CL

4

6 736 CL

5

161-49 C

7

3 309 C

8

41B M

9

420A M

10

31 R

11

99 R

12

110 R

13

5 BB T

19

333 EM

20

BCI

21

1616 C

22

13-5 EVEX

23

5A MZ

24

19-62 M

25

1 103 P

26

140 Ru

27

S04

28

101-14M