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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 30 de marzo de 2022 Pág. 20472

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 17 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento PL400A).

La Constitución española establece en el artículo 3 que «Las otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos», además de reconocer que las lenguas de España son un patrimonio cultural que deberá ser objeto de respeto y protección.

En consonancia con la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, dispone que «La lengua propia de Galicia es el gallego» y que «Los poderes públicos de Galicia garantizarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa…».

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en el artículo 2, reitera este mandato, concretando que «Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma gallega». Y establece en su artículo 4.1 que «El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la comunidad autónoma, de su Administración local y de las entidades públicas dependientes de la comunidad autónoma».

Además, en el artículo 6.4 prevé que «la Xunta dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego. Las corporaciones locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta ley».

En el artículo 22 señala que «el Gobierno gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega; asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos de esa ley», y su artículo 25 recoge que «el Gobierno gallego y las corporaciones locales dentro de su ámbito fomentarán la normalización del uso del gallego en las actividades mercantiles publicitarias, culturales, asociativas, deportivas y otras».

La Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, ratificada por el Estado español mediante el Instrumento de ratificación publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 222, de 15 de septiembre de 2001, establece, en su artículo 10.2, que las autoridades locales se comprometen a permitir y a fomentar el empleo de las lenguas regionales o minoritarias en el marco de la Administración local y, en concreto, en las solicitudes, en los textos oficiales, en los debates de sus asambleas y en la toponimia, así como del resto de actividades que las administraciones realicen por sí mismas o por terceros interpuestos para la prestación de los servicios públicos garantizados, según se establece en el párrafo 3 de este mismo artículo.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 7, números 1 y 3, dispone, respectivamente, que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también de su Administración local» y que «la Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local».

Asimismo, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el día 21 de septiembre de 2004, contiene, entre otros, los siguientes objetivos referidos a la Administración local:

Es necesario consolidar el papel normalizador de las corporaciones locales por medio de la generalización del uso del gallego como principal lengua de trabajo y comunicación con sus administrados.

Es necesario incluir la promoción del gallego en el concepto de servicio que el ayuntamiento y la comarca ofrece a la ciudadanía, tanto directamente como a través de las empresas subcontratadas.

Hay que poner los medios para que todo el personal trabajador al servicio directo o indirecto de la Administración local o comarcal tenga una actitud favorable al empleo de la lengua propia de Galicia, conocimiento oral y escrito suficiente para atender en esa lengua al/a la ciudadano/ciudadana que lo desee y que tenga también práctica habitual en la oferta positiva.

Es necesario dar continuidad a la política pública de fomento a través de esta convocatoria de subvención para la promoción del gallego en las entidades locales de Galicia, incidiendo en las actuaciones que garanticen una mayor proyección y visibilidad de la lengua gallega, no sólo en el ámbito administrativo, sino fundamentalmente en la acción destinada al conjunto de la sociedad. Asimismo, y de acuerdo con los planes de dinamización lingüística y otras estrategias de acción que, a lo largo del tiempo desarrolla esta secretaría general, como es, entre otros, el Plan de dinamización de la lengua gallega en el tejido económico, en la juventud o en el ámbito deportivo, se promoverá que las acciones que desarrollen las entidades locales que se acojan a estas subvenciones potencien el uso del gallego en estas áreas concretas.

Esta norma tiene la pretensión de favorecer la coordinación en la tarea normalizadora y de introducir pautas idóneas para la planificación de la actividad de dinamización social del gallego.

Se entiende la dinamización lingüística como el proceso de promoción de la lengua, que se lleva a cabo mediante el empleo integrado de todas las actividades que faciliten este proceso (formación, elaboración del corpus, sensibilización lingüística, etc.), con el objetivo de incrementar el uso y el prestigio de la lengua gallega en toda la sociedad.

La Secretaría General de Política Lingüística, consciente de la necesidad de promover la coordinación en materia de dinamización lingüística entre las diferentes entidades y administraciones, está desarrollando líneas de actuación y medidas para aumentar la efectividad de las actuaciones dinamizadoras dirigidas a la sociedad.

La Administración local constituye una vía de dinamización lingüística prioritaria, por tratarse de la organización administrativa que más próxima y directamente transmite la acción pública a la ciudadanía. Permite la aplicación de medidas de intervención directa en la presencia social de la lengua de manera uniforme, atendiendo a la población y al territorio, y favoreciendo también la planificación individualizada para cada zona, según las particularidades sociolingüísticas de estas.

En su intención de contribuir a la materialización de estos objetivos, la Secretaría General de Política Lingüística creó la Red de dinamización lingüística, a través de la Orden de 14 de septiembre, publicada en el DOG núm. 182, de 21 de septiembre de 2010, dirigida a fomentar la dinamización y la cooperación entre las distintas entidades locales, con la finalidad de potenciar el proceso de extensión del uso del gallego de manera coordinada y planificada.

La Red de dinamización lingüística busca favorecer la colaboración y la acción conjunta y coordinada entre la Secretaría General de Política Lingüística y las entidades locales integradas en esta red, que permita intercambiar experiencias y sumar esfuerzos, así como evitar la duplicidad de tareas semejantes entre diferentes administraciones y otras organizaciones que actúan en la promoción del uso de la lengua gallega.

Para dar cumplimiento a los objetivos de la red y apoyar a las entidades locales de Galicia en la labor de normalización lingüística de sus estructuras administrativas y de prestación de servicios lingüísticos demandadas por la ciudadanía, esta secretaría general convoca ayudas económicas que refuercen y posibiliten la prestación de dichos servicios en la mayor parte del territorio gallego.

Esta convocatoria pretende impulsar y apoyar, mediante los agrupamientos, la prestación de servicios lingüísticos y la dinamización social de la lengua gallega en aquellos ayuntamientos que, por poseer una población inferior a los 3.000 habitantes, pueden encontrar importantes dificultades para desarrollar estas tareas, dada la limitación de sus recursos.

La convocatoria mantiene, además, el refuerzo de la formación lingüística fijada en ediciones anteriores, con el fin de que las entidades locales, por medio del personal técnico de su respectivo servicio lingüístico, programen y desarrollen cursos formativos de lengua gallega. Dicha formación será impartida, en su caso, por el personal técnico de los servicios lingüísticos locales que posean las siguientes titulaciones: grado en Lengua y Literatura Gallegas, grado en estudios de Gallego y Español, grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios, las licenciaturas equivalentes a dichos grados u otras titulaciones superiores pertenecientes al Área de Humanidades o de Ciencias Jurídicas y Sociales, siempre que estén en posesión del certificado de lengua gallega del nivel 5 (Celga 5). Asimismo, la información sobre estos cursos (nivel, contenido, horarios, lugar de realización, forma de inscripción) podrá ser consultada en la página web www.lingua.gal.

A la Secretaría General de Política Lingüística, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, le competen, entre otras funciones, el impulso de propuestas normativas que potencien la normalización lingüística y el fomento del uso de la lengua gallega, así como el fomento de las actividades de normalización y promoción de la lengua gallega en las administraciones públicas.

Es preciso señalar que con la publicación de esta orden se impulsa una medida tendente a conservar el empleo del personal contratado para la realización de funciones de interés público y social, como es la normalización lingüística y supondrá, también, un impulso, en este contexto de crisis sanitaria aun no finalizada para que desde las administraciones públicas locales se pongan en marcha iniciativas que sirvan para acelerar la recuperación económica en tiempos de pandemia y, de esta forma, aprovechar el talento individual y colectivo de los agentes representativos del tejido económico cultural y creativo gallego para promover la transición hacia otros modelos de negocio más innovadores y orientados al consumo digital también en el ámbito de la promoción lingüística, que debe ir de la mano de un marco jurídico sólido que permita el desarrollo de la inversión privada en la producción y distribución de bienes y servicios lingüísticos, culturales y creativos en condiciones óptimas para que la inversión necesaria garantice ingresos justos para el colectivo de personas creadoras y las empresas de bienes y servicios lingüísticos y culturales que se puedan ver beneficiados por la realización de actividades subvencionables a través de esta convocatoria.

En su virtud,

DISPONGO:

Anunciar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega y proceder a su convocatoria, según las siguientes bases:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es aprobar las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la prestación de un servicio lingüístico, mediante su creación o el mantenimiento o reforzamiento de los existentes, o a promover la planificación y el desarrollo de programas de dinamización de la lengua gallega, para el año 2022, en ayuntamientos o en agrupaciones de ayuntamientos con población igual o superior a los 3.000 habitantes (código de procedimiento administrativo PL400A).

Artículo 2. Presupuesto

La financiación de las ayudas se hará con cargo a la partida presupuestaria 10.50.151A.460.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por una cuantía inicial máxima de 350.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Las entidades locales de Galicia, excluidas las diputaciones provinciales.

2. Las agrupaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común. Sus entidades integrantes nombrarán a una entidad representante única que actuará como coordinadora e interlocutora con la Secretaría General de Política Lingüística y que será la receptora de la asignación económica.

Artículo 4. Modalidades de ayuda

1. Las modalidades que adoptan estas ayudas son las que a continuación se relacionan:

a) Creación de un servicio lingüístico.

b) Mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico.

c) Desarrollo de dinamización lingüística de una entidad local carente de servicio lingüístico.

2. A los efectos de esta subvención se consideran:

a) Servicio lingüístico: departamento técnico insertado en la entidad local, dotado de recursos materiales y humanos, que tiene las funciones de planificar, gestionar, ejecutar y valorar medidas y acciones con el objetivo de incrementar el uso de la lengua gallega en todos los ámbitos de actuación de la organización, tanto interna como externamente.

b) Creación de un servicio: contratación de personal técnico en entidades locales que a 31 de diciembre de 2021 no estén dotadas de servicio lingüístico y, por lo tanto, no cuenten con personal contratado para este fin. Se incluirán también en esta modalidad aquellos servicios creados en el año 2021 que no hayan percibido una subvención al amparo de la convocatoria de ese año y que continúen con su actividad en la fecha de publicación de la convocatoria del año 2022. Las entidades locales a las que se le hubiese concedido y percibiesen una subvención de acuerdo con la convocatoria de 2021, no podrán acceder a una ayuda para la creación de un servicio lingüístico en la presente convocatoria.

c) Mantenimiento de un servicio: dotación de continuidad a un servicio lingüístico creado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones. Se considerará en esta modalidad siempre que el servicio lingüístico estuviese abierto hasta el mes de octubre del año inmediatamente anterior a la publicación de esta orden y retomase su ocupación dentro del primer trimestre de la convocatoria anual.

d) Reforzamiento de un servicio: incorporación de más personal técnico, a través de su contratación, a un servicio lingüístico ya existente en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Cada entidad local o agrupación de ayuntamientos podrá solicitar una única modalidad de ayuda al amparo de esta convocatoria; se desestimarán las solicitudes que no cumplan este requisito. Asimismo, teniendo en cuenta que la prestación de servicios lingüísticos implica la planificación y el desarrollo de actividades de dinamización lingüística, todas las modalidades de ayuda incluirán su realización. Además, serán inadmitidas aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local. En el caso de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de forma mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. Los proyectos objeto de subvención que impliquen la realización de actividades en formato presencial deberán prever las posibles restricciones o limitación de movilidad personal o de aforo que impidan la correcta ejecución de proyectos presenciales por razón de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y, en este caso, presentarán obligatoriamente una alternativa de ejecución de esta actividad en formato digital o combinado (digital- material) que garantice su ejecución.

Se entenderá por formato digital las creaciones culturales y/o artísticas en lengua gallega que lleven implícita la dinamización lingüística y/u otros bienes concebidos digitalmente para ser exhibidas en páginas webs, redes sociales u otras plataformas digitales (libros electrónicos, tabletas, teléfonos móviles, etc.).

En caso de productos audiovisuales (vídeos), el formato será MP4 con resolución para web, pero también se admitirán otros formatos (MPG, MOV, AVI, WMV y EPUB3).

En caso de productos solo de audio, el formato será MP3 y también se admitirán otros formatos con la misma calidad.

En caso de libros digitales o productos solo con texto o imagen, se admitirá el formato PDF de calidad estándar o EPUB3.

Se entenderá por formato material los productos en forma de libros, audiolibros, juegos, fotografías, pinturas, productos de mercadotecnia, y/o cualquier otra representación material que incorpore la lengua gallega en forma de comentarios, viñetas o explicaciones en gallego.

4. Serán objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2022.

Artículo 5. Perfil técnico del servicio lingüístico

1. La actividad de los servicios lingüísticos locales deberá/n desarrollarla un/una o varios/as técnicos/as que posea/n las siguientes titulaciones:

a) Grado en Lengua y Literatura Gallegas, grado en estudios de Gallego y Español, grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios, las licenciaturas equivalentes a dichos grados u otras titulaciones superiores pertenecientes al Área de Humanidades o de Ciencias Jurídicas y Sociales, siempre que estén en posesión del certificado de lengua gallega del nivel 5 (Celga 5).

Este personal técnico deberá estar encuadrado dentro del grupo I de cotización del régimen general de la Seguridad Social.

b) En el caso de las entidades que soliciten subvención para el mantenimiento de un servicio lingüístico y lo hubieran creado con anterioridad al año 2007, podrán acceder a las subvenciones aquellos que cuenten con personal fijo que posea la titulación de maestro/a con diploma de especialista en Lengua Gallega o con el certificado del curso superior de lenguaje administrativo, o las licenciaturas y grados previstos en la letra a) de este artículo.

2. En la selección de los/las candidatos/as las entidades locales deberán tener en cuenta y valorar los siguientes conocimientos: en lenguaje administrativo, en sociolingüística y en dinamización social, así como las formaciones de posgrado en planificación lingüística.

Artículo 6. Uso de la lengua gallega

1. Las relaciones interadministrativas y todas las actuaciones objeto de subvención serán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio de 2003, tal como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

2. Se respectará rigurosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la citada Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

3. Asimismo, se atenderá al mandato legal de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, para favorecer la normalización progresiva del uso del gallego en la prestación de los servicios, y se ofrecerá a sus destinatarios la posibilidad de mantener la comunicación oral y escrita en lengua gallega. Será también de aplicación, para la defensa de sus derechos lingüísticos, la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 7. Perspectiva de género e igualdad

En las acciones y actuaciones objeto de subvención se promoverá la promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.

Artículo 8. Funciones del servicio lingüístico

1. Los servicios lingüísticos desarrollarán su labor tanto en el aspecto lingüístico como en el sociolingüístico en el espacio local.

2. El objetivo principal de los servicios lingüísticos debe ser el de incrementar el uso y el prestigio de nuestra lengua en todos los ámbitos del término municipal, no sólo en el seno de la propia Administración.

3. En general, las funciones que tendrán los servicios lingüísticos, tanto internas como externas, entre otras, son las siguientes:

a) Funciones internas:

1º. Asesorar a la Administración en todo lo relacionado con la promoción de la lengua gallega.

2º. Colaborar con la Administración para determinar los perfiles lingüísticos necesarios para cada uno de los puestos de trabajo y colaborar en las pruebas y procesos selectivos para que se evalúen convenientemente los conocimientos lingüísticos de los/las aspirantes.

b) Funciones de dinamización lingüística:

1º. Planificar, gestionar, ejecutar y evaluar acciones a favor de la lengua gallega en el ámbito de influencia de la entidad.

2º. Fomentar el uso del gallego en el ámbito socioeconómico y, en general, en todos los sectores de importancia para su repercusión social.

3º Promover y coordinar redes de trabajo para el fomento del uso del gallego en el ámbito asociativo, educativo y empresarial, en el ámbito local.

4º. Planificar y proponer programas dinamizadores y actividades concretas que conciencien la sociedad respecto del uso de la lengua gallega.

c) Funciones de formación sociolingüística:

1º. Planificar, gestionar, coordinar y difundir la realización de cursos de lengua gallega, generales y específicos, para la población en general o para sectores concretos.

2º. Impartir cursos de formación en lengua gallega, de acuerdo con la programación de cada entidad local.

3º. Difundir entre la ciudadanía materiales que contribuyan a la tarea de promover la extensión del uso del gallego: derechos lingüísticos, legislación y recursos lingüísticos.

4º. Colaborar en el diseño de programas de formación para garantizar la presencia del gallego y de contenidos favorables a la mejora de actitudes lingüísticas en el ámbito local.

5º. Mejorar la calidad lingüística y comunicativa de la Administración.

6º. Definir y proponer criterios lingüísticos para la organización.

7º. Resolver dudas lingüísticas.

8º. Elaborar y recomendar materiales específicos, atendiendo a las necesidades de los departamentos.

d) Funciones de coordinación:

1º. Apoyar la difusión de las acciones dinamizadoras desarrolladas por la Secretaría General de Política Lingüística.

2º. Coordinarse, en su caso, con la Red de dinamización lingüística para planificar, gestionar, ejecutar y evaluar acciones de fomento del uso del gallego, de acuerdo con los criterios y las pautas de trabajo establecidas por la coordinación técnica de la propia Red.

CAPÍTULO II

De la convocatoria pública

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario, que se presentará conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura , Educación y Universidad.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá usar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contando desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se considera último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG núm. 201, de 20 de octubre). Las entidades locales deberán haber cumplido este requisito en la fecha del final del plazo de solicitud. En el caso de las agrupaciones, deberán cumplir este requisito todos los ayuntamientos que las forman.

b) Proyecto descriptivo de la modalidad para la que se solicita la subvención, en el cual consten todos los datos referidos a él. Debe incluir el presupuesto de gastos, total y desglosado por conceptos de gasto, previsto para la realización de las acciones para las que se solicita la ayuda. A tal fin se cubrirá pormenorizadamente el anexo II, al que se acompañará, de considerarlo necesario, una memoria explicativa de dicho proyecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de esta orden aquellos proyectos que se presenten a esta convocatoria y que hayan previsto realizar cualquier actividad en formato presencial presentarán en una memoria complementaria, además de la propuesta inicial de ejecución preferente, una segunda alternativa de realización para el mismo proyecto en formato digital o combinado (digital-material), en previsión de las posibles restricciones o limitaciones derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, en su caso.

La opción sustitutiva describirá en la memoria complementaria con el mismo detalle las condiciones y las necesidades técnicas para su ejecución y el coste desglosado para su ejecución que debe ser equivalente al de la primera opción presencial.

c) Certificación expedida por el/la secretario/a general de la entidad local, relativa al acuerdo, adoptado por el órgano competente, por el que se decide la solicitud de la subvención para la dinamización lingüística y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta convocatoria.

d) En su caso, documento acreditativo del acuerdo de agrupación realizado por el Pleno o por la Junta de Gobierno de cada ayuntamiento agrupado, así como del nombramiento de una persona que actuará como representante única, como coordinadora e interlocutora con la Secretaría General de Política Lingüística.

Las entidades supramunicipales ya formadas deberán presentar la solicitud desde esa entidad.

e) En el caso de las agrupaciones, deberán entregar las declaraciones del anexo III todos los ayuntamientos que las forman.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Excepcionalmente, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el numero de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos de los puntos anteriores o no reúne los datos de identificación o alguno de los aspectos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad o al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, para que en un plazo de 10 días subsane las faltas o entregue los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarios con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) así como, en el caso, en el anexo III, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Publicidad

1. Las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO III

De la instrucción del procedimiento

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor del procedimiento será el/la titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de cinco (5) meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se publique resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 16. Criterios de evaluación de las solicitudes

Los criterios para la evaluación de los proyectos que se presenten a esta convocatoria, así como para la consiguiente concesión de la subvención, se estructuran como sigue:

1. Criterios generales:

Modalidad A. Creación de un servicio lingüístico (hasta 90 puntos)

Por la pertenencia del(de los) ayuntamiento(s) a la Red de dinamización lingüística.

25 puntos

Por población igual o superior a los 3.000 habitantes (hasta 15 puntos).

De 3.000-10.000 hab.

5 puntos

De 10.001-30.000 hab.

10 puntos

De 30.001 hab. en adelante

15 puntos

Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de conocimiento y uso del gallego de la Encuesta de condiciones de vida de las familias publicados por el Instituto Gallego de Estadística, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia)

(hasta 15 puntos)

Ciudades, agrupaciones y entidades locales de las provincias de Ourense y Lugo

15 puntos

Villas grandes

12 puntos

Villas pequeñas

7 puntos

Otros

5 puntos

Por la calidad de la programación de dinamización lingüística (hasta 25 puntos)

Por implicar y colaborar, al menos, en el 60 % de los programas presentados, con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones supongan beneficios o mejoras en la consecución de los objetivos (hasta 9 puntos).

Lingüísticas

Hasta 5 puntos

No lingüísticas

Hasta 6,5 puntos

Calidad

Hasta 2,5 puntos

Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria (hasta 8 puntos).

1

Nº actividades

Calidad

2

Nº actividades

Calidad

3

Nº actividades

Calidad

4

Nº actividades

Calidad

5

Nº actividades

Calidad

Por la adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden (hasta 8 puntos).

1

2

3

4

5

Por incluir formación lingüística en gallego

10 puntos

Modalidad B. Mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico (hasta 100 puntos)

Por la pertenencia del(de los) ayuntamiento(s) a la Red de dinamización lingüística.

25 puntos

Por población igual o superior a los 3.000 habitantes (hasta 15 puntos).

De 3.000-10.000 hab.

5 puntos

De 10.001-30.000 hab.

10 puntos

De 30.001 hab. en adelante

15 puntos

Por la continuidad del servicio lingüístico (hasta 10 puntos).

(se establecerá el porcentaje tiempo/puntos, según el cual 24 meses = 10 puntos)

Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de conocimiento y uso del gallego de la Encuesta de condiciones de vida de las familias publicados por el Instituto Gallego de Estadística, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia) (hasta 15 puntos).

Ciudades, agrupaciones y entidades locales de las provincias de Ourense y Lugo

15 puntos

Villas grandes

12 puntos

Villas pequeñas

7 puntos

Otros

5 puntos

Por la calidad de la programación de dinamización lingüística (hasta 25 puntos)

Por implicar y colaborar, al menos en el 60 % de los programas presentados, con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones supongan beneficios o mejoras en la consecución de los objetivos (hasta 9 puntos).

Lingüísticas

Hasta 5 puntos

No lingüísticas

Hasta 6,5 puntos

Calidad

Hasta 2,5 puntos

Por su incidencia en los ámbitos establecidos cómo prioritarios en la convocatoria (hasta 8 puntos).

1

Nº actividades

Calidad

2

Nº actividades

Calidad

3

Nº actividades

Calidad

4

Nº actividades

Calidad

5

Nº actividades

Calidad

Por la adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden (hasta 8 puntos).

1

2

3

4

5

Por incluir formación lingüística en gallego

10 puntos

Modalidad C. Dinamización lingüística de entidades locales carentes de servicio lingüístico (hasta 40 puntos)

Por la pertenencia del(de los) ayuntamiento(s) a la Red de dinamización lingüística

15 puntos

Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de conocimiento y uso del gallego de la Encuesta de condiciones de vida de las familias publicados por el Instituto Gallego de Estadística, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia) (hasta 7 puntos).

Ciudades, agrupaciones y entidades locales de las provincias de Ourense y Lugo

7 puntos

Villas grandes

5 puntos

Villas pequeñas

3 puntos

Otros

1 punto

Por la calidad de la programación de dinamización lingüística (hasta 18 puntos)

Por implicar y colaborar, al menos en el 60 % de los programas presentados, con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones supongan beneficios o mejoras en la consecución de los objetivos (hasta 6 puntos).

Lingüísticas

Hasta 2,5 puntos

No lingüísticas

Hasta 3,5 puntos

Calidad

Hasta 2,5 puntos

Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria (hasta 6 puntos).

1

Nº actividades

Calidad

2

Nº actividades

Calidad

3

Nº actividades

Calidad

4

Nº actividades

Calidad

5

Nº actividades

Calidad

Por la adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden (hasta 6 puntos).

1

2

3

4

5

En los programas de dinamización lingüística se dará prioridad a los que tengan por objeto incidir desde el ámbito local en las siguientes áreas:

Ámbito

Descripción de objetivos

Deporte

– Lograr que el gallego sea la lengua de comunicación con el público en las instalaciones y en los acontecimientos deportivos.

– Conseguir la plena galleguización en los colectivos, federaciones y clubs del ámbito del deporte.

– Fomentar la presencia del gallego en la formación de los profesionales del deporte, de manera que tengan competencia y actitudes favorables para desarrollar su labor en lengua gallega.

Juventud

– Estimular en las generaciones más jóvenes actitudes favorables que se traduzcan en un uso generalizado del gallego, y superar viejos prejuicios, presiones globalizadoras e inercias negativas.

– Fomentar todo tipo de creatividad de base en gallego, como forma lúdica de galleguización y de creación de mercado cultural.

– Garantizar que en gallego haya una oferta amplia, diversificada, competitiva y atrayente de productos de cultura.

Tecnologías de la información y de la comunicación

– Fomentar la presencia del gallego en las tecnologías de la información y de la comunicación.

– Ampliar la oferta de productos tecnológicos y de recursos informáticos en gallego.

– Potenciar la presencia de la lengua gallega en internet y con especial atención a las redes sociales.

Tejido económico empresarial

– Crear conciencia de que el uso del gallego puede favorecer las relaciones laborales, comerciales y bancarias.

– Extender el uso de la lengua en las relaciones laborales, comerciales y empresariales.

– Colaborar con entidades de fomento e impulso de la economía (asociaciones de comerciantes, centros comerciales abiertos, asociaciones de empresarios, cámaras de comercio, asociaciones financieras, colegios profesionales, etc.).

– Promover el establecimiento de la oferta positiva de atender al cliente en gallego como práctica comercial habitual.

Servicios sociales

– Potenciar el uso de la lengua gallega como elemento optimizador del desarrollo laboral y de eficacia en la prestación de servicios sociales tanto públicos como privados.

– Fomentar que los servicios sociales desarrollen su actividad desde la práctica de la oferta positiva de atender a sus usuarios en gallego.

– Impulsar el uso de la lengua gallega en las instituciones y organismos asistenciales y de servicios sociales, tanto dependientes de la Administración como desarrolladas por empresas privadas y organizaciones sin fin de lucro.

– Asociar el uso del gallego a valores determinantes y prestigiados por parte de la sociedad actual.

Perspectiva de género e igualdad y la cultura inclusiva y accesible

– Promover la lengua gallega en acciones y actuaciones que activen la concienciación de la igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, acciones positivas de género y la utilización de lenguaje no sexista, así como la cultura inclusiva y accesible, entendida esta no solo en su vertiente de superación o eliminación de barreras físicas sino en su dimensión más amplia y de carácter universal, en la que cobrará protagonismo la eliminación de obstáculos comunicativos y cognitivos.

2. Criterios prioritarios:

1º. La puntuación final de las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar, excepto la fusión municipal) se incrementará hasta un 30 %, de acuerdo con los siguientes aspectos:

a) Por la presentación de la solicitud conjunta, cuando vaya acompañada de una memoria explicativa de la realización y la financiación conjunta de la actuación, se incrementará un 10 %.

b) En función del número de ayuntamientos asociados o de la población beneficiaria o destinataria de las obras o servicios, podrá incrementarse hasta un 10 %.

• Número de ayuntamientos asociados: hasta un 4 %

• Repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población de los ayuntamientos participantes: por incluir en la agrupación algún ayuntamiento de población inferior a los 3.000 habitantes: hasta un 6 %.

c) Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de las solicitudes presentadas de modo individual, podrá incrementarse hasta un 10 %.

2º. En el caso de presentación de solicitudes por parte de la entidad resultante de una fusión de ayuntamientos, su puntuación final podrá incrementarse hasta un 30 %.

3º. Por la presentación de programas que desarrollen acciones previstas en los ámbitos de actuación del Plan de normalización de la lengua gallega para promover y dinamizar la lengua gallega o incrementar bienes o servicios en gallego en los siguientes campos: tejido económico empresarial, juventud, neohablantes y transmisión generacional de la lengua.

Para cada uno de los cuatro campos de acción previstos en el párrafo anterior se incrementará la puntuación final hasta un 20 %.

4º. La puntuación que se asigne a cada proyecto se obtendrá con la aplicación proporcional de los tramos del baremo y de los criterios prioritarios anteriormente descritos, de lo que resultará que cada una de las subvenciones propuestas se determinará estableciendo la proporción entre los puntos conseguidos y la dotación económica total de la convocatoria.

Artículo 17. Comisión de Valoración

1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la Comisión de Valoración que se creará para tal fin, según los criterios de evaluación establecidos en el artículo 16 de esta orden.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: un miembro de la Secretaría General de Política Lingüística, con voz pero sin voto.

c) Vocales: un máximo de tres funcionarios/as y/o técnicos/as de la Secretaría General de Política Lingüística.

d) La persona titular de la Dirección General de Administración Local, o persona en quien delegue.

Todos los/las vocales y el/a secretario/a serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

3. La Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. Para eso podrán contar con los informes técnicos de una comisión de personal experto nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

b) Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.

4. La comisión quedará válidamente constituida con la presencia del/a presidente/a, del/de la secretario/a y de la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 251, de 31 de diciembre de 2010). En lo no previsto en esta convocatoria, el funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen establecido en la sección 3ª del título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, y en el título I, capítulo I, sección 3ª, de la Ley 16/2010.

Artículo 18. Propuesta de resolución

La comisión de valoración realizará un informe con la relación de solicitantes, especificando su puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento formulará el correspondiente informe-propuesta de concesión de las subvenciones y su cuantía que, junto con el informe de la Comisión, elevará a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, quien resolverá, por delegación del conselleiro de Cultura y Turismo, según lo estipulado en la disposición adicional primera de esta convocatoria.

Artículo 19. Resolución y publicación

1. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con expresión de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario al que se imputen, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.

La Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web oficial (www.lingua.gal) la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de esta solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en dicha página web, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, quien resolverá según lo establecido en la disposición adicional primera de esta convocatoria, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos ,se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO IV

Terminación del procedimiento

Artículo 21. Renuncia a la subvención

1. La entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Galicia, para comunicar la no aceptación de las condiciones contenidas en ella, en su caso.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

3. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Las entidades locales beneficiarias de la subvención, una vez concedida esta, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cuál fueron concedidos, de acuerdo con el proyecto entregado con la solicitud. La Secretaría General de Política Lingüística podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Las fechas de los gastos que se efectúen deberán estar comprendidas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2022.

3. El plazo de justificación finaliza el día 20 de octubre de 2022. Para recibir la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con el límite de dicha fecha, la documentación justificativa de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al de la ayuda otorgada, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que no es subvencionable.

4. En el supuesto de que por motivos de restricciones, de limitaciones de movilidad personal o de aforo derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, no se pudieran ejecutar programas de actividades con formato presencial, las entidades solicitantes justificarán la realización de otras actividades en sustitución de la primera opción presencial. En este caso, las actividades digitales realizadas tendrán las mismas características, condiciones técnicas y de calidad que las ofertadas en la memoria complementaria presentada junto con la solicitud.

5. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando el órgano competente de la entidad local haya contabilizado el reconocimiento de la obligación.

6. Las entidades locales beneficiarias están obligadas a presentar la siguiente documentación:

1º. Certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad de los gastos totales que se imputan a la subvención y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2º. La cuenta justificativa, que contendrá:

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/a alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

• El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

• Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe sin IVA, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. En lo que se refiere a los gastos de personal, se deberán desglosar por meses, indicando el nombre del personal técnico, el importe bruto, el coste de la Seguridad Social, el importe líquido y la fecha de pago. No se exige la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los gastos efectuados deberán estar directamente relacionados con las actividades que se desarrollen. Y así, en los conceptos de la facturación y de los justificantes de gasto deberá aparecer la denominación de la actividad de dinamización lingüística en la que se enmarcan; cuando se trate de gastos genéricos o de difícil identificación tendrán que adjuntar un certificado expedido por el/la interventor/a u órgano de contratación de la entidad local en el cual se haga constar expresamente tal circunstancia, además del emisor, del número, de la fecha de expedición y del importe del gasto de que se trate.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen.

c) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3º. Una memoria descriptiva de las acciones para las que fue concedida la ayuda solicitada (contratación de personal técnico, campañas, programas y actividades de dinamización), y muestra de cada uno de los recursos, publicaciones y materiales en soporte digital, así como una relación de todos ellos (anexo IV). De considerarlo necesario, podrán añadir un documento descriptivo que recoja y amplíe el contenido de la citada memoria justificativa.

Todos estos recursos, publicaciones y materiales deberán estar redactados en gallego y atenerse, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio de 2003, tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. En todos los recursos, publicaciones y materiales subvencionados debe figurar impreso el patrocinio de la Xunta de Galicia a través de su logotipo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre), por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Los enlaces de descarga de los logos que deben figurar están en el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia:

https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal

https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/outras-marcas/xacobeo-21-22

En los productos digitales deben aparecer en los créditos finales los logos institucionales indicados, en un solo plano, centrados, en este orden y de izquierda a derecha (en cuanto al tamaño, el logo del Xacobeo y la marca Galicia deben tener el 70 % –en altura– de la marca principal de la Xunta de Galicia).

La Secretaría General de Política Lingüística, previa comunicación y acuerdo con la entidad titular, se reserva la posibilidad de difundir aquellas actividades de mayor interés para la promoción de la lengua gallega, dentro de la Red de dinamización lingüística.

4º. Anexo V (en el caso de agrupaciones, deberán entregar las declaraciones de este anexo todos los ayuntamientos que las forman).

5º. Además de la documentación citada, y con carácter específico según las distintas modalidades, deberán entregar lo siguiente:

1. En caso de que la subvención se concediera para la creación de nuevos servicios lingüísticos:

• Certificación de la persona responsable de la secretaría o secretaría-intervención de la entidad local en el que se haga constar la realización de la contratación, la duración de esta, el pago de las retribuciones y la categoría profesional del personal técnico de los servicios lingüísticos locales.

• Copia de la titulación requerida y, en su caso, del Celga 5.

2. En el caso de las ayudas para mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico ya existente:

• Certificación de la persona responsable de la secretaría o secretaría-intervención de la entidad conforme el servicio lingüístico estaba ya creado en la fecha de publicación de esta convocatoria, en la que se indique expresamente la fecha de creación del servicio lingüístico, el pago de las retribuciones y la categoría profesional del personal técnico de los servicios lingüísticos locales.

• Copia de la titulación requerida y, en su caso, del Celga 5.

6º. Las entidades locales podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de la actuación que constituya el objeto de la ayuda y asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

7º. Transcurrido el plazo establecido en el punto 3 de este artículo sin haber presentado las justificaciones, después del oportuno requerimiento, se revocará la concesión de las subvenciones a las entidades locales que correspondan. En este caso, la Secretaría General de Política Lingüística, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, acordará, asimismo, el archivo de las actuaciones y la caducidad del procedimiento.

8º. Las entidades locales beneficiarias están obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso de la subvención concedida en su cuenta bancaria.

A los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de que el pago se realice mediante banca electrónica, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad local beneficiaria de las subvenciones.

9º. Las entidades locales beneficiarias deberán tener en cuenta que la justificación de los gastos deberá ser coherente con el contenido de la solicitud de subvenciones respetando los conceptos y la proporcionalidad que figuren en la solicitud (personal, actividades de dinamización lingüística, cursos). Asimismo, la documentación entregada deberá corresponderse con la indicada en la cuenta justificativa presentada según el apartado 6.2º de este artículo.

Artículo 23. Pago

1. El importe de la subvención concedida se abonará mediante un pago único una vez que se entregue la justificación correctamente.

2. Si el importe justificado es inferior al de la subvención concedida, esta se minorará hasta la cuantía realmente justificada.

3. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la justificación del proyecto no concuerda con el inicialmente declarado en la solicitud. El nuevo importe de la subvención vendrá determinado por la minoración de la puntuación inicial en el apartado correspondiente a la Calidad de la Programación de Dinamización Lingüística según los criterios de evaluación de solicitudes y determinación de la cuantía de la subvención reflejados en el artículo 16, después del informe aprobado por la Comisión de Valoración.

4. En caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.d) y en el 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo cual el importe de la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 24. Otras obligaciones

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 25. Incumplimiento

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en esta orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda previa audiencia a la entidad interesada, y esta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Secretaría General de Política Lingüística, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Secretaría General de Política Lingüística (www.lingua.gal, apartado Convocatorias).

b) En los teléfonos 881 99 63 25/881 99 63 31/881 99 63 23 de la Secretaría General de Política Lingüística.

c) En la dirección electrónica: sxpl.subvencions@xunta.gal

d) En cualquiera de las dependencias de la Secretaría General de Política Lingüística (en la calle de San Roque, 2 en Santiago de Compostela o en los gabinetes de las jefaturas territoriales).

Disposición adicional

Se delega expresamente en el secretario general de Política Lingüística el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva atribuye a la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además de en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

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