Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Promociones Buenos Aires, S.L.
Domicilio social: calle Victoria de los Ángeles, 1 bajo, puerta C, 15140 Arteixo.
Título: proyecto LMTS, CT y RBT en la travesía de Arteixo, 331, Arteixo.
Situación: travesía de Arteixo, 331, 15142 Arteixo.
Características técnicas:
Línea de alta tensión de 15 kV subterránea, con inicio y fin en la línea de distribución SBN 714, entre los centros 15C449 y CS15SLLH, después de entrar y salir en el CT proyectado. Conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240 mm2), Al, 154 m de longitud.
Centro de transformación en edificio prefabricado de hormigón y de maniobra exterior. Configuración 2L + 1P telecontrolado (20 kV, 400 A, 16 kA) y transformador de 400 kVA, refrigeración natural en baño de aceite mineral y relación de transformación 15 kV/0.40-230 kV.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112,115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 14 de marzo de 2022
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña