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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 6 de abril de 2022 Pág. 22027

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior para la participación de sus grupos folclóricos en los actos del VI Día de la Galicia Exterior (código de procedimiento PR938B).

El Estatuto de autonomía de Galicia destaca la importancia que la diáspora supuso para el pueblo gallego, establece que las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia pueden solicitar el reconocimiento de su galleguidad y remite su regulación a una ley del Parlamento. A esta finalidad responde la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, que la define como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, a la Secretaría General de la Emigración le corresponden, como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la emigración y del retorno, las competencias recogidas en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y, en particular, las relaciones y apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 109/2021, de 15 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Coincidiendo con la celebración en Santiago de Compostela de los años santos jubilares, la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración, convoca a las entidades gallegas del exterior para participar en una manifestación en la que se materialice su realidad e importancia. Esta manifestación, que alcanzará en el año 2022 su sexta edición, se convirtió ya en una convocatoria tradicional, en la que las personas gallegas que viven fuera de Galicia conviven y muestran su trabajo en defensa de las tradiciones y de la cultura que las vincula con Galicia.

A través de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior con la finalidad de que sus grupos folclóricos participen en los actos del VI Día de la Galicia Exterior e impulsar así la asistencia de las personas gallegas residentes en el exterior a actividades sociales y culturales y, de este modo, fortalecer sus lazos con la Galicia territorial.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 109/2021, de 15 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las entidades gallegas en el exterior para favorecer la participación de sus grupos de folclore tradicional gallego en los actos del VI Día de la Galicia Exterior, que se prevé celebrar en la primera quincena del mes de julio de 2022 en Galicia, con motivo del Año Santo Jacobeo (código de procedimiento PR938B).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia e inscritas en el Registro de la Galleguidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, que cuenten con uno o más grupos de canto, música y/o danza tradicionales.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro, radicadas fuera de Galicia, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego a través de grupos de canto, música y danza tradicionales con actividad continuada, como mínimo, en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

Se entenderá que la entidad solicitante cumple el requisito indicado en el párrafo anterior si acredita documentalmente la realización de escuelas de canto, música o danza tradicionales gallegas o de actuaciones artísticas fuera del propio centro; la edición de discos, DVD o similares, o la realización de otras acciones de difusión o preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.

Artículo 3. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables al amparo de esta convocatoria aquellos en los que incurra la entidad con motivo del desplazamiento del grupo con el que participe en los actos del VI Día de la Galicia Exterior desde su lugar de origen hasta Galicia y los de regreso, incluidos, en su caso, los de salida del país.

Se entenderá por grupo, a los efectos de esta convocatoria, el constituido por las siguientes personas: las que forman parte del grupo folclórico, la persona que las dirige y/o las delegadas de la entidad responsables del grupo. El número de delegados y delegadas de la entidad responsables del grupo vendrá dado en función del número de participantes: una persona por cada 15 o fracción, si más del 50 % son mayores de edad, o una por cada 10 o fracción, si el 50 % o más son menores de edad. Las personas menores de edad integrantes del grupo deberán tener, en todo caso, cumplidos los 15 años.

El grupo debe contar con un mínimo de 10 participantes, un/una director/a o monitor/a y una persona delegada de la entidad responsable del grupo.

2. La Secretaría General de la Emigración recibirá a los grupos a su llegada a Galicia y se hará cargo del coste de los desplazamientos a los lugares de alojamiento y de celebración de los actos y de los gastos de estancia y manutención, del propio día y de los dos días anteriores. Asimismo, al día siguiente al de la celebración, facilitará los traslados hasta los puntos de embarque para el regreso.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. A las subvenciones previstas en el artículo 3.1 se destinará un crédito total de 350.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.481.0 –ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022.

Por su parte, las ayudas previstas en el artículo 3.2 tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto.

Excepcionalmente, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las anteriores circunstancias y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. El crédito previsto se distribuirá por grupos de países de la siguiente manera: a) España y Portugal: 40.000 €; b) Resto de Europa, 40.000 € y c) América, África, Asia y Oceanía, 270.000 €.

3. A la vista de las solicitudes presentadas, de existir remanente en alguno de los grupos de países después de hecha la propuesta de concesión, el crédito podrá ser redistribuido entre los otros grupos en función de las necesidades.

4. La cuantía de la subvención será de hasta el 80 % del coste total previsto, sin que puedan superarse los 29.500 € por entidad ni las siguientes cuantías por persona:

a) España peninsular y Portugal: 150 € por persona participante.

b) Resto de Europa, África, Asia, Islas Canarias y Baleares: 250 € por persona participante.

c) América y Oceanía: 1.000 € por persona participante.

Las entidades podrán solicitar ayuda para la participación de un máximo de 30 personas en los actos del VI Día de la Galicia Exterior, incluido el/la director/a o monitor/a y las personas delegadas que correspondan. Se podrá superar ese número máximo cuando se trate de grupos con actividad y composición estable en los últimos cinco años, entendiendo por composición estable aquella que no sufriera variación a la baja en más del 30 % de los miembros.

5. Se concederán subvenciones a las entidades solicitantes por orden descendente de la puntuación conseguida después de aplicar los criterios de valoración previstos y los criterios de distribución territorial, hasta agotar el crédito autorizado en esta convocatoria.

6. Correrán a cargo de las entidades beneficiarias los trámites y gestiones para la obtención de visados, billetes, contratación de medios de transporte, traslado de material, instrumentos o cualquier otros necesarios para el viaje a Galicia. La Secretaría General de la Emigración no estará obligada a realizar gestiones o asumir costes distintos de los recogidos en esta convocatoria.

Artículo 5. Concurrencia de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar el coste de la acción que llevase a cabo la entidad beneficiaria, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta en Buenos Aires (Argentina) y en Montevideo (Uruguay), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, toda vez que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes.

2. Los importes que se hagan constar en las solicitudes (anexo I) deberán figurar en euros.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Copia del documento de identificación fiscal de la entidad (CUIT, RIF, catastro...), para aquellas entidades con sede fuera de España que no consten inscritas en el Registro de la Galleguidad.

b) Documento público acreditativo de poder suficiente de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, para aquellas que no consten inscritas en el Registro de la Galleguidad.

c) Presupuesto o presupuestos realizados por empresas proveedoras en los que se detalle el coste del desplazamiento del grupo, detallado por partidas de gasto. Cuando se presenten presupuestos en moneda distinta al euro se le aplicará el cambio de compra vigente el día de la publicación de la convocatoria.

d) Memoria explicativa que recoja los siguientes aspectos (anexo II):

1º. Acciones de formación y/o difusión del folclore gallego que realice la entidad de forma continuada.

2º. Otras acciones destacables de difusión o preservación de la cultura gallega realizadas por la entidad de forma continuada.

3º. Denominación del grupo folclórico y año de creación.

4º. Actuaciones en festivales, muestras, conciertos, televisión o similares realizadas por el grupo en los últimos cinco años, como mínimo.

5º. Premios, distinciones o menciones de instituciones, entidades o medios especializados recibidos por el grupo.

e) Información completa sobre la identidad, currículo y experiencia del/de la director/a, o monitor/a del grupo.

f) Relación nominal de personas que componen el grupo, en la que conste su nombre y apellidos, el documento de identificación (NIF o pasaporte), la fecha de caducidad del documento de identificación, la fecha de nacimiento, la relación con Galicia, y un correo electrónico de contacto (anexo III).

Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad recogidos en el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se podrán recoger experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes, las cuales podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas, tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web http://emigracion.xunta.gal

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para publicar estas imágenes.

Asimismo, las personas que componen el grupo pueden autorizar que se les remita información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

g) Una grabación en vídeo digital (USB, CD, VCD, DVD...) de las piezas con las que el grupo folclórico de la entidad participará en los actos del VI Día de la Galicia Exterior, que no excedan los siete (7) minutos.

h) Acreditación del/de los compromiso/s de la/las actuación/es musical/es complementarias a los actos del VI Día de la Galicia Exterior.

i) Certificación acreditativa de la actividad y composición estable durante los últimos cinco años en el supuesto de grupos folclóricos que superen el número máximo establecido en el artículo 4.4.

Asimismo, las entidades interesadas podrán aportar cualquier otro documento que consideren conveniente.

2. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta resolución.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.

c) Que no se está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Que se está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que se está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

4. Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo eligieran al amparo del artículo 6.1, presentarán la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud de manera presencial de acuerdo con la excepcionalidad prevista en el artículo 6.1 de la convocatoria, deberán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberá ser firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

– Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.

– NIF de la entidad solicitante (cuando no esté inscrita en el Registro de la Galleguidad).

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción

1. El procedimiento para tramitar y conceder las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas, que realizará las correspondientes propuestas de resolución.

3. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

5. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la subdirección general competente en materia de comunidades gallegas requerirá a la entidad solicitante a través de medios electrónicos y de la página web http://emigracion.xunta.gal para que, en el plazo de diez días, corrija o complete su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, luego de la correspondiente resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

La eficacia de los citados requerimientos se producirá a partir de las dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe indicarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación de los requerimientos en la página web indicada y no desde su comunicación.

6. Una vez revisadas las solicitudes y, en su caso, realizadas las subsanaciones, las que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución serán remitidas a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

7. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta.

8. La propuesta de concesión de subvención se realizará conforme al informe emitido por la comisión de valoración prevista en el artículo 11 y recogerá el orden de puntuación y el importe de la ayuda que corresponda a cada solicitud hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez instruidos los expedientes se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

La comisión de baremación podrá proponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para la evaluación de la calidad de los grupos en el objeto de su especialidad. La designación de los/de las especialistas se basará en su capacidad profesional y corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

3. Los expedientes serán evaluados según los criterios señalados en el artículo 12 de esta resolución y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4.

4. Una vez evaluadas todas las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria, con el fin de obtener el mayor grado de representatividad territorial y pluralidad posible de la colectividad gallega asentada en el exterior, se ordenarán dentro de las áreas que se señalan por países, o comunidades autónomas en el caso de España, en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor: Área 1: América y Oceanía; Área 2: Europa, África, Asia, Islas Canarias y Baleares; y Área 3: España peninsular y Portugal.

5. El órgano colegiado elaborará un informe en el que figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la ayuda por cada una de las áreas mencionadas, recogiendo en primer lugar la primera solicitud con más puntuación dentro de cada país, o comunidad autónoma en el caso de España, y especificando el importe de la concesión que se propone para cada una de ellas.

Si esta primera selección superara el crédito inicialmente previsto para el área correspondiente, se propondrán aquellas solicitudes con mayor puntuación que se puedan cubrir con dicho crédito.

En caso de que después de hacer esta primera selección, no se agotara el crédito previsto inicialmente para la citada área, se seleccionarán las restantes solicitudes según el orden de puntuación, sin tener en cuenta el país al que correspondan.

En el supuesto de que, después de efectuar la selección por áreas de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores para cada una de ellas, exista remanente de crédito suficiente en el conjunto de las áreas, podrá proponerse la concesión de subvenciones para otras solicitudes. En este caso la selección vendrá dada por las siguientes normas:

a) Se escogerán solo aquellas solicitudes que se puedan atender con el crédito disponible, sin que se fraccione el grupo para el cual hayan sido presentadas.

b) Dentro de estas solicitudes se elegirán por orden de puntuación.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará con un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Actividades de formación y/o difusión del folclore gallego y de difusión o preservación del patrimonio cultural gallego que realiza la entidad de forma continuada: se valorarán las acciones ejecutadas en los últimos cinco años. Por cada acción 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Grupo con el que pretende participar en el VI Día de la Galicia Exterior: hasta un máximo de 75 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1º. Estructura del grupo:

Danza, música o canto: 1 punto. Danza y música, danza y canto o música y canto: 4 puntos. Danza, música y canto: 8 puntos.

2º. Actuaciones en festivales, muestras, conciertos o similares y premios o distinciones recibidos: 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 7 puntos.

3º. Calidad artística de las piezas aportadas en la grabación en vídeo digital, hasta un máximo de 60 puntos con el siguiente desglose:

3.1. Autenticidad de la pieza en relación con el repertorio tradicional gallego: composición, estructura e interpretación, hasta 15 puntos.

3.2. Dificultad técnica: complejidad armónica, rítmica y melódica, hasta 15 puntos.

3.3. Disciplina escénica y ejecución: funcionalidad, estructuración, montaje práctico y sinergias entre música, baile y/o canto, en su caso, hasta 15 puntos.

3.4. Adaptación del atuendo a la tipología y zona de origen de la/las pieza/s propuesta/s, hasta 15 puntos.

c) Compromiso de organizar y llevar a cabo por cuenta de la entidad, cuando menos, una actuación musical fuera de Santiago de Compostela como complemento a los actos del VI Día de la Galicia Exterior: 10 puntos.

d) Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones de difusión y preservación del folclore gallego: 5 puntos.

2. Las solicitudes que no consigan una puntuación mínima de 50 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos en el número anterior, no serán objeto de subvención.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración y notificadas a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicarán en la página web http://emigracion.xunta.gal

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión, deberá constar la declaración de que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. En el caso de las entidades domiciliadas fuera del territorio español, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, excepcionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de esta convocatoria, podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por este medio.

La entidad interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Como excepción, las entidades domiciliadas fuera del territorio español, además de realizar trámites posteriores accediendo a la Carpeta ciudadana, podrán, opcionalmente, realizarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Aceptación de la subvención

Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión y revocación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas y la secretaría general podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para realizar las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que alteraran sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que se resolverá a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 17. Justificación

1. Los gastos subvencionados a través de la presente convocatoria deberán estar efectivamente realizados y justificados antes de 16 de septiembre de 2022.

De conformidad con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la Secretaría General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas, sin que dicha ampliación pueda aplicarse al plazo de ejecución de las acciones subvencionadas establecidas en el artículo 3.

Transcurrido el plazo de justificación sin que se hubiera presentado la documentación justificativa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días.

No presentar la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El régimen de justificación es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el título III, artículo 51, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe unitario de las subvenciones inferior a 30.000 €.

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos anticipados según lo dispuesto en el artículo 18, las entidades beneficiarias de subvención deberán remitirle a la Secretaría General de la Emigración, en el plazo previsto en el número 1, la siguiente documentación justificativa:

a) Certificado del/de la representante legal de la entidad donde conste el número de personas que efectivamente se desplazaron a Galicia para participar en los actos del VI Día de la Galicia Exterior.

b) Una memoria de la actividad realizada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Relación clasificada de las facturas o documentos equivalentes de los gastos realizados, con identificación de la persona acreedora y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo IV).

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y las demás responsabilidades establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en relación con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en este artículo.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se aceptará la justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 €, bien en documento independiente, en el que conste el importe recibido, la referencia de la factura a la que corresponde, la fecha en la que se efectúa el pago y la firma del proveedor, bien mediante la factura firmada y sellada por el proveedor, en la que conste «recibí en efectivo» o expresión equivalente.

7. La Secretaría General de la Emigración, a través de las técnicas de muestreo, comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; a este fin se podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y de pago seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– Se relacionan las entidades beneficiarias por programa y orden alfabético asignándoles un número correlativo. Se escoge un número al azar de 1 a 20, que determinará la primera entidad que será objeto del muestreo, y los siguientes que se elijan serán múltiplos de él.

Artículo 18. Pago

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán percibir, previa solicitud y acreditación de la reserva de los billetes en el servicio de transporte elegido para su desplazamiento a Galicia, un pago anticipado de hasta el 80 % de la ayuda concedida cuando su importe no supere los 18.000 euros y un 10 % adicional sobre el importe que exceda de esta cuantía.

2. El importe restante se librará una vez justificada la ayuda en los términos establecidos en esta resolución.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 65.4 f) y 65.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además, específicamente:

1. Asistir a todos los actos de celebración del VI Día de la Galicia Exterior y participar con su/sus grupo/s folclórico/s en aquellos que le indique la Secretaría General de la Emigración.

2. Cumplir las normas dictadas por la Secretaría General de la Emigración durante los días que dure el programa para facilitar la estancia y para el normal desarrollo de los actos.

3. Remitir a la Secretaría General de la Emigración antes de 1 de junio de 2022 el detalle de su desplazamiento a Galicia indicando la fecha, hora y lugar de llegada y partida.

4. Recoger por escrito el consentimiento de todas las personas que participen por parte de la entidad en el VI Día de la Galicia Exterior, para que les puedan ser tomadas imágenes durante todos los actos relacionados con dicha celebración e indicar expresamente en la solicitud que cuentan con él.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Emigración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

6. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

8. No se considera que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud, siempre y cuando la actividad objeto de la subvención se cumpliera en los términos de la solicitud o pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, previa resolución de la Secretaría General, el pago se realizará por la parte proporcional a la de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones previstas en los números 1, 2 y 3 del artículo 19 dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

En el resto de los supuestos procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento.

Respecto de las ayudas en especie previstas para establecer la cuantía del reintegro, se considerará como cantidad recibida el importe equivalente al precio de la contratación de la prestación de los servicios que comprenden: transporte, alojamiento y manutención.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se tenga que minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución de convocatoria les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Control y comprobación

1. La Secretaria General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Régimen de recursos

1.Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa que la desarrolle.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2022

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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