El director general de Movilidad dictó la resolución del expediente sancionador OU-01210-O-2020 y cuatro más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en los domicilios que constan en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra las resoluciones sancionadoras, que no son definitivas en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, las personas interesadas deberán abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2022
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto |
Precepto |
Sanción |
OU-01210-O-2020 1453-DKY |
72058800F |
La realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del artículo 102.2 de la LOTT. 24.11.2020; 16.38.00; OU-402; 11,3 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 197.1 del ROTT |
Artículo 201.i) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
4.001 euros |
PO-00017-O-2021 8372-JSY |
Y1075280K |
Exceso de peso igual o superior al 25 %. 30.8.2020; 12.11.00; N-541; 87,0 |
Artículo 140.23 de la LOTT Artículo 197.26 del ROTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
2.001 euros |
PO-01479-O-2021 6130-FHG |
77004362V |
Exceso de peso igual o superior al 25 %. 12.8.2020; 16.45.00; N-554; 2,9 |
Artículo 140.23 de la LOTT Artículo 197.26 del ROTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
2.001 euros |
XC-00318-O-2021 3444-BNY |
Y3162110S |
Exceso de peso igual o superior al 25 %. 20.9.2020; 15.07.00; AC-840; 22,0 |
Artículo 140.23 de la LOTT Artículo 197.26 del ROTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
2.001 euros |
XC-00856-O-2021 PO-9068-BJ |
Y3108029F |
Exceso de peso igual o superior al 25 %. 24.11.2020; 10.00.00; N-VI; 579,0 |
Artículo 140.23 de la LOTT Artículo 197.26 del ROTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
2.001 euros |