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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 8 de abril de 2022 Pág. 22471

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 22 de marzo de 2022 por la que se clasifica de interés tecnológico e industrial la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia.

Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 64, del viernes 1 de abril de 2022, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 21032, en el título, donde dice: «ORDEN de 22 de marzo de 2022 por la que se clasifica de interés tecnológico y social la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña y da súa Área de Influencia», debe decir: «ORDEN de 22 de marzo de 2022 por la que se clasifica de interés tecnológico e industrial la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia».

En la página 21033, en el apartado cuarto de los hechos, donde dice: «El patronato inicial de la Fundación está formado por Antonio Couceiro Méndez, presidente; Patricio Erhardt Barrenechea, vicepresidente; Luz Divina Pardo Longueira, Juan Antonio Quiroga Lage, Manuel Ángel Galdo Pérez y Carlos Fernández Bermúndez, vocales; e Iván Vázquez Franco, secretario sin voto», debe decir: «El patronato inicial de la Fundación está formado por Antonio Couceiro Méndez, presidente; Patricio Erhardt Barrenechea, vicepresidente; Luz Divina Pardo Longueira, Juan Antonio Quiroga Lage, Manuel Ángel Galdo Pérez y Carlos Fernández Bermúdez, vocales; e Iván Vázquez Franco, secretario sin voto».

En el apartado quinto de los hechos, donde dice: «La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés tecnológico y social de la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional», debe decir: La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés tecnológico e industrial de la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

En el apartado séptimo de los hechos, donde dice: «De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés tecnológico y social y su adscripción a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación», debe decir: «De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés tecnológico e industrial y su adscripción a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación».

En la página 21034, en el primer párrafo de la disposición, donde dice: «Clasificar de interés tecnológico y social la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación», debe decir:«Clasificar de interés tecnológico e industrial la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación».