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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 8 de abril de 2022 Pág. 22526

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408B).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 30 de marzo de 2022, acordó aprobar las bases reguladoras de los préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia, y facultó a su director general para su convocatoria, aprobación de créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia, y convocar dichos préstamos para el año 2022 en régimen de concurrencia no competitiva (procedimiento IG408B).

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de diciembre de 2022, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Tercera. Los créditos disponibles para concesión en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2022

Año 2023

Total

06.A1-741A-8310

20.000.000 €

8.000.000 €

28.000.000 €

La persona titular de la dirección general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución de las actuaciones a financiar y para solicitar la disposición de los préstamos.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación será de cinco meses desde la fecha de presentación de la solicitud y, transcurrido éste, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión.

La beneficiaria deberá presentar la solicitud de disposición antes del plazo establecido en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30.11.2023.

Quinto. Las modalidades de préstamo que se habiliten conforme al anexo I de las bases reguladoras podrán incorporar, en su caso, una ayuda estatal implícita por el ahorro de carga financiera para la beneficiaria respecto de un préstamo que se pudiera obtener en el mercado. Para estos casos:

a) De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de ayudas no requerirá el consentimiento de la beneficiaria.

b) Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones en Galicia (en adelante, Ley 9 /2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de préstamos directos para la
financiación empresarial en Galicia

El Igape es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del gobierno autonómico para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG núm.78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG núm.186, de 25 de septiembre) y 45/2009, de 12 de febrero (DOG núm. 48, de 10 de marzo de 2009) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG nº 234, de 10 de diciembre de 2019), habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que, con carácter general, a ese efecto apruebe.

Históricamente, el Igape ha puesto en marcha diversos programas de préstamos, con recursos del Banco Europeo de Inversiones, con fondos estructurales europeos, y con cargo a sus presupuestos, tanto mediante líneas específicas para emprendedores, sector audiovisual, sector auxiliar del naval, Industria 4.0 e innovación, como con líneas horizontales para facilitar la inversión y la financiación del circulante para el crecimiento, demostrándose que estos programas constituyen una herramienta eficaz para favorecer el acceso al crédito de las empresas gallegas, al complementar el mercado bancario con productos de financiación pública adecuados a sus prestaciones.

Mediante resoluciones de 2 de julio de 2019, de 20 de diciembre de 2019 y de 23 de abril de 2021, se publicaron las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial de Galicia, de las convocatorias de 2019, 2020 y 2021, respectivamente, para cubrir aquellas necesidades financieras para la implantación y desarrollo de determinados proyectos empresariales de interés para Galicia, que queden fuera del ámbito de aplicación de otros programas de financiación puestos en marcha por el Igape.

Se considera oportuno mantener esta línea de financiación abierta a solicitudes para el año 2022, por considerar que cumple con el objetivo de contribuir e impulsar la financiación de proyectos estratégicos y otras actuaciones de interés para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma.

Dentro de estas modalidades, se inserta una línea específica para la financiación de la operativa de las empresas más afectadas por las consecuencias económicas de la invasión de Ucrania por Rusia. Tanto la agresión militar como las medidas adoptadas contra el país invasor están teniendo consecuencias para el tejido productivo gallego, entre otras, en forma de interrupciones en las cadenas de suministro, especialmente de cereales y aceites vegetales, así como de encarecimiento de los precios de fuentes energéticas como la electricidad, el gas o el petróleo. Es por ello que se considera necesario establecer, para las empresas más afectadas, un mecanismo que les permita financiar a largo plazo los pagos operativos, disponer de un fondo de maniobra suficiente y financiar, asimismo, las inversiones necesarias para reducir la dependencia de determinadas materias primas y/o proveedores, así como para mejorar su eficiencia energética.

La convocatoria de esta línea de préstamos será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la dirección general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007).

Como consecuencia, serán financiables todas las actuaciones empresariales que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre ellas ni un orden de prelación, teniendo en cuenta, además, la oportunidad de que la tramitación de los expedientes sea rápida y con plazos de solicitud abiertos, por la dificultad para los potenciales beneficiarios de planificar las acciones a financiar y la urgencia de su implementación, a medida que surgen las necesidades.

En coherencia con lo anterior, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de fecha 30 de marzo de 2022, acordó aprobar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial, estableciendo varias modalidades de préstamos y de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 1. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.

c) Aporten para la actuación una contribución financiera mínima del 25 % del coste total, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y las comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado 1. Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se van a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de los préstamos:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del libro segundo de dicho Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.

c) Las entidades en las que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.

Artículo 2. Características de las actuaciones que se van a financiar

1. El Igape podrá financiar actuaciones empresariales vinculadas a una actividad económica, viables, a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan, además, los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada modalidad de préstamo.

Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución de la actuación.

2. No serán financiables las meras sustituciones de bienes sin una mejora productiva, los traslados de centros productivos que no supongan una mejora en la capacidad productiva o en la competitividad, los gastos de amortización, el saneamiento de cuentas, ni la financiación o la refinanciación de deudas.

3. Actividades financiables: las actuaciones financiables deberán estar vinculadas a los sectores establecidos como financiables, que serán los señalados en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.

Artículo 3. Conceptos financiables

1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, podrán ser financiados los siguientes conceptos:

a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.

b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.

c) Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto, puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial.

d) Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:

1º. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape con base en la solicitud de la titular, a los estados financieros históricos y las previsiones de actividad.

2º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:

i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.

ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.

iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.

iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.

v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.

vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, pignorado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria. En estos supuestos:

vi1) El acuerdo de concesión determinará expresamente el porcentaje de cobertura máxima de esta contragarantía líquida sobre el nominal de los avales que se emitan, computándose, en su caso, la parte del riesgo no cubierta por esta garantía pignoraticia para el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público requerida según el artículo 1.1.c).

vi2) El acuerdo de concesión determinará también la tipología de compromisos, contingencias u obligaciones a garantizar con los avales que se emitan, los requisitos de los terceros ante los que se avala, y los requisitos de los avalistas beneficiados de la pignoración del depósito.

vi3) Sin perjuicio de que se pueda instrumentar una línea de avales revolving por un plazo máximo determinado, una vez vencidas las obligaciones garantizadas con la pignoración del depósito, el importe líquido del mismo deberá ser transferido al Igape en un plazo máximo de 15 días hábiles. Estos fondos serán aplicados a la amortización anticipada del préstamo o, en su caso, al pago de deudas vencidas.

e) Salvo en los conceptos recogidos en el punto d) anterior, se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA cuando no sea recuperable.

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la beneficiaria. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución de la actuación, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3. No obstante lo previsto en el anterior apartado 2, también podrán ser financiada la obra civil en inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o estén alquilados. En el caso de derecho de superficie o alquiler, las entidades titulares de los inmuebles no podrán estar vinculadas a la beneficiaria.

4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre la beneficiaria del préstamo y el proveedor, excepto los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser realizados con medios y por personal de la propia beneficiaria.

5. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

6. En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares.

Artículo 4. Características de los préstamos

1. Las características específicas de cada modalidad de préstamo serán las detalladas en el anexo I.

2. Importe de la financiación: los importes mínimos y máximos de la financiación y el porcentaje de gasto financiable serán los establecidos en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo. El importe nominal de la operación de financiación no superará en ningún caso a suma de los conceptos de la actuación financiable pendientes de pago.

3. Reembolso: los préstamos serán reembolsables en los plazos y con las carencias señalados en el anexo I.

La beneficiaria tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial de la operación financiera.

Los pagos de la beneficiaria al Igape en concepto de amortización y coste de las operaciones financieras serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el contrato, o bien mediante domiciliación en la cuenta que la beneficiaria designe, para lo cual la titular deberá presentar, debidamente cumplimentado, el formulario orden de domiciliación de débito directo SEPA que se incorpora en el anexo VII.5. Las liquidaciones periódicas de los importes a ingresar o a cargar en la cuenta de domiciliación serán calculadas por el Igape y comunicadas a la titular, a título informativo, a la dirección de correo electrónico señalada en el contrato de financiación. La no recepción de esta comunicación no eximirá a la titular de la obligación de pago en los plazos establecidos. El pago de la liquidación fuera de plazo de vencimiento supondrá el devengo de intereses moratorios conforme a lo pactado en el contrato de financiación.

4. En caso de producirse el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de financiación, el Igape podrá darlo por vencido, y requerirá el reembolso total o parcial, según corresponda, del capital vivo y de los intereses devengados, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la subvención implícita a la que hubiera podido dar lugar el expediente de incumplimiento conforme al artículo 20 de estas bases.

5. Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas según las características de cada operación, de acuerdo con lo establecido para cada modalidad en el anexo I.

6. Con carácter general, los préstamos del Igape serán contratos bilaterales entre la beneficiaria y el Igape. No obstante, para las modalidades del anexo I que lo contemplen expresamente, podrán formalizarse contratos de préstamo sindicado en los que participen entidades financieras que cofinancien la actuación, compartiendo riesgos y garantías, siempre y cuando así se autorice en el acuerdo de concesión. En estos supuestos, el Igape no actuará en ningún caso como entidad agente del sindicato bancario.

7. Derecho privado: los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado.

Artículo 5. Coste de la financiación, consideración de ayuda de estado y compatibilidad

1. Con carácter general, los préstamos previstos en estas bases reguladoras obligarán a la beneficiaria al pago de intereses sobre la deuda viva, hasta el total reembolso, calculados a un tipo determinado conforme a la Comunicación de la Comisión Europea de revisión del método de fijación de tipos de referencia y actualización 2008/C14/02 (DOCE 19 de enero), con base en la calificación de riesgo de crédito de la titular y a las garantías que el Igape tome, de acuerdo con la metodología descrita en el anexo II.

En el caso de los préstamos sindicados previstos en el artículo 4.6, el tipo de interés será el establecido por las entidades del sindicato bancario.

2. Cuando así se contemple en la correspondiente modalidad del anexo I, el tipo de interés podrá resultar inferior al de mercado que correspondería en aplicación de la Comunicación de la Comisión Europea antes citada.

En el caso de los préstamos sindicados, se considerará tipo de mercado el pactado en el sindicato bancario, cuando resulte superior al determinado según dicha Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión.

En esos supuestos:

a) En el acuerdo de concesión se determinará la ayuda implícita conforme a la metodología descrita en el anexo III, que equivaldrá al ahorro de la carga financiera que supone para la beneficiaria.

b) La beneficiaria aceptará la cuantía determinada cuando instrumente la operación, obligándose a reintegrar la ventaja financiera de la que disfrutase indebidamente en el caso de incumplimiento de las condiciones de la ayuda.

c) Esta ayuda implícita tendrá la consideración de ayuda de minimis y cumplirá con lo establecido en la normativa de minimis que le sea de aplicación al titular: Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, Reglamento (UE) nº 1408/2013 de las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) nº 2019/316 que lo modifica, o Reglamento (UE) nº 717/2014 de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

d) Las ayudas de minimis se consideran concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. En consecuencia, las variaciones en las condiciones financieras de mercado posteriores a la concesión no afectarán al cálculo de la subvención bruta equivalente.

3. Los préstamos contemplados en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda.

Para los casos en los que se contemple ayuda implícita, serán compatibles con otras a condición de que el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultantes de la normativa de aplicación.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la actuación realizada. En todo caso, antes de conceder el préstamo, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 6. Criterios de selección de las actuaciones a financiar

1. Las actuaciones que cumplan las condiciones necesarias serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:

a) Baremación específica de la actuación para la modalidad de préstamo solicitada: se valorarán las solicitudes conforme a los criterios específicos de evaluación previstos, en su caso, en el anexo I para cada modalidad.

b) Calificación del riesgo de crédito: conforme a la metodología de evaluación descrita en el anexo IV, se calificará la solicitante y su actuación a financiar en una de las siguientes cinco categorías: «Excelente (AAA-A)», «Buena (BBB)», «Satisfactoria (BB)», «Deficiente (B)», o «Mala/dificultades (CC)».

c) Calificación de la garantía, conforme a los criterios descritos en el anexo V, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en uno de los tres niveles de colateralización: «Alta», «Normal» y «Baja».

2. Para las puntuaciones y calificaciones detalladas en los apartados 6.1 a) y b) anteriores, se establecen unos umbrales mínimos de aprobación, recogidos en los citados anexos I e IV, respectivamente. Si una solicitud no alcanza dichos umbrales mínimos, será denegada.

3. Las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases y superen los umbrales de puntuación señalados en el apartado anterior de este artículo serán aprobadas por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria para las distintas modalidades de préstamos, en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de la actuación para la cual solicita el préstamo, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador del documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de préstamo.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo VII.1), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tenga un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, tras la resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/Pae/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar, necesariamente, un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) La documentación específica señalada en el anexo I para cada modalidad de préstamo.

b) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).

c) En caso de personas jurídicas:

1º. Escritura/acta de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

3º. Cuentas anuales, auditadas, en su caso, correspondientes al último ejercicio cerrado.

4º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.

d) En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.

e) Copia de la declaración de solicitud de impacto ambiental, o declaración responsable de no tener que realizarla, en su caso.

f) En caso de actividades ubicadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas, o declaración responsable de no estar las actividades ubicadas en zonas naturales protegidas.

g) En su caso, anteproyecto o proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de anteproyecto o proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.

h) Relación detallada de las inversiones y/o gastos que se van a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.

i) Acreditación de la disponibilidad del inmueble afecto al proyecto de inversión (copia del contrato de alquiler, concesión, superficie o adquisición, según proceda).

j) En su caso, acreditación de la capacidad de financiación de la parte de la actuación no cubierta con el préstamo solicitado. Esta acreditación podrá consistir:

– En una certificación bancaria de la disponibilidad líquida (que tendrá que indicar expresamente que el saldo disponible no está pignorado ni sujeto a limitaciones de disponibilidad) y/o una comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación (importe, plazo, carencia y garantías a tomar);

– En un compromiso firme de la financiación a aportar por los socios, en el que figure la naturaleza, importe y plazos de la misma.

k) Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación, con carácter facultativo, de aquella otra documentación justificativa a los efectos de valoración del riesgo.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitársele nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitarle de manera motivada que presente una copia autenticada electrónica.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Certificado de la renta del último ejercicio en el caso de personas físicas o comunidades de bienes.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo VII.1) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Área de Inversión del Igape y la persona titular de la Dirección del Área de Inversión es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El Comité de Riesgos previsto en el artículo 12.4 elevará propuesta de resolución, favorable o desfavorable, al Consejo de Dirección del lgape, que será el órgano competente para resolver.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos, resolución y notificaciones

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aportación de los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución. Este requerimiento de corrección también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes de préstamo serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos declarados en la solicitud de préstamo, en el formulario y en la documentación presentada, sin perjuicio de que para la calificación del riesgo de crédito pueda solicitarse información de la solvencia de la solicitante y de sus avalistas, para lo cual se podrán consultar las informaciones de los registros mercantiles y de la propiedad, Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como bases de datos, incluso privadas, que recopilen datos de morosidad, incidencias judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que participen en la financiación de la actuación, así como de las sociedades de garantía recíproca.

3. Los servicios técnicos del órgano instructor emitirán informe con el siguiente contenido:

a) Descripción del solicitante y de la actuación.

b) Comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de la beneficiaria y de elegibilidad de la actuación.

c) Determinación del importe de la actuación financiable y de la cuantía del préstamo propuesto.

d) Baremación específica de la actuación con arreglo a los criterios del anexo I.

e) Calificación del riesgo de crédito con arreglo a la metodología del anexo IV.

f) Valoración de las garantías conforme a los criterios del anexo V.

g) En las modalidades de préstamo en las que así se determine en el anexo I, cálculo de la subvención bruta equivalente, implícita en la operación financiera propuesta conforme al anexo III.

En su caso, se anexarán los informes de otros organismos sectoriales y los señalados en el anexo I para cada modalidad de préstamo.

4. Comité de Riesgos: Estará formado por un número impar de miembros, e incluirá representantes del Igape, de Xesgalicia y de las correspondientes consellerías sectoriales. Además, podrá solicitar la presencia como asesor/a de otro personal representante de cualquier Administración pública, que no participará en las votaciones.

El Comité de Riesgos supervisará y validará las valoraciones incluidas en los informes técnicos contemplados en el artículo 12.3 anterior, pudiendo acordar ajustes cualitativos en la puntuación siempre que sean motivados.

El Comité de Riesgos acordará elevar la propuesta de resolución favorable o desfavorable o, alternativamente, podrá posponer la decisión si considera necesario ampliar la información para una mejor evaluación, en cuyo caso se considerará el expediente incompleto a los efectos del orden de resolución previsto en el artículo 6.3.

5. El Consejo de Dirección del Igape será el órgano que adoptará la decisión de concesión o denegación de la solicitud, pudiendo acordar también la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, incluida la ampliación de información para una mejor evaluación y la petición de informes complementarios. En estos casos, se considerará el expediente incompleto a los efectos del orden de resolución previsto en el artículo 6.3. En el caso de adoptar un acuerdo diferente al propuesto por el Comité de Riesgos, este deberá ser motivado.

6. En el acuerdo de concesión de préstamo se hará constar, entre otros datos, la identificación de la prestataria, el importe de la actuación financiable y no financiable, con descripción de los conceptos de gasto financiable, el importe del préstamo, el tipo de interés aprobado, su plazo de vigencia y de carencia, en su caso la subvención bruta equivalente calculada con base en la diferencia entre los intereses aprobados y los intereses de mercado, los plazos de ejecución de la actuación, de formalización y de disposición, la descripción de las garantías a constituir a favor del Igape, así como otras obligaciones y compromisos que se puedan requerir a la prestataria, y los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria.

En el acuerdo denegatorio del préstamo se hará constar el motivo de la denegación.

7. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificación de recepción electrónica).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recaiga acuerdo expreso, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015.

Artículo 13. Régimen de recursos

Los acuerdos adoptados al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo, o en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Inversión en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante el Consejo de Dirección del Igape, en el caso de recursos de reposición contra los acuerdos de concesión o denegación del préstamo. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o acuerdo, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Formalización de las operaciones financieras

Las empresas beneficiarias deberán instar la formalización de los contratos de financiación en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión.

La solicitud de formalización por parte de la beneficiaria deberá de presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado que figura como anexo VII.2, a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Una vez transcurridos los plazos señalados sin formalización, decaerá la concesión y se archivará el expediente, salvo justificación de razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo.

Serán a cargo de la prestataria los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción, en su caso, de garantías constituidas (notario, registrador), así como el coste de liquidación de todos los tributos que dicha operación devengue, y de cancelación de las garantías una vez amortizado el riesgo.

Artículo 15. Disposición de los fondos

1. El plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos y el número máximo de disposiciones será el establecido en el acuerdo de concesión. En todo caso este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo.

2. El desembolso de las operaciones financieras se realizará a solicitud de la beneficiaria. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica, conforme al modelo del anexo VII.3, que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y deberá acreditar los requisitos y aportar la documentación señalados a continuación, así como aquellos otros que en su caso se establezcan en el acuerdo individual de concesión:

a) Será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes para financiar mediante facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados.

b) En actuaciones ya iniciadas, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones y/o gastos ejecutados mediante facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.

c) Con carácter general, la parte de la actuación financiada con fondos propios o con otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo, o simultáneamente. En caso de pago simultáneo, la prestataria deberá acreditar, mediante certificación bancaria, la disponibilidad líquida para el pago de la parte no financiada con el préstamo.

d) Conforme el apartado dos del artículo 54 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

No será necesario acreditar los requisitos y aportar la documentación establecidos en los apartados a), b) y c) cuando el reembolso de un tramo del préstamo figure avalado mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca, o cuando se trate de un préstamo sindicado conforme a lo previsto en el artículo 4.6 de las bases, en cuyo caso el desembolso se hará a través de la entidad de crédito agente.

Los avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca aportados por la beneficiaria en garantía de la ejecución y correcta justificación ante el Igape de las inversiones o gastos aprobados en el acuerdo de concesión serán liberados una vez conste justificado el proyecto o actuación conforme a lo establecido en el artículo 19 de las bases.

3. Con carácter previo o simultáneo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la titular deberá presentar ante el Igape la primera copia de la escritura o póliza de préstamo debidamente liquidada, y será requisito que las garantías que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de concesión estén debidamente inscritas en los registros que correspondan. En caso de préstamos sindicados previstos en el artículo 4.6, la primera copia de la escritura será entregada a la entidad agente.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, salvo justificación por razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo, el importe de la operación financiera quedará fijado en el importe efectivamente dispuesto. En este supuesto el Igape emitirá resolución anulando el compromiso por la parte no dispuesta y, en su caso, se ajustará el importe de la subvención bruta equivalente, implícita en el producto al importe efectivamente utilizado.

5. Los fondos obtenidos de la operación financiera deberán ser aplicados exclusivamente al pago de los conceptos de gasto financiables aprobados en el acuerdo de concesión.

Artículo 16. Período de ejecución de la actuación

1. El período de ejecución de la actuación se iniciará y finalizará en las fechas que se indiquen en el acuerdo de concesión.

2. Todos los justificantes de la realización y pago de los conceptos financiables deberán estar datados en ese período, así como cualquier otra condición establecida en el acuerdo de concesión, salvo que expresamente se establezca otro plazo. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a costa del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución.

Artículo 17. Modificación del acuerdo de concesión

1. Una vez dictado el acuerdo de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a la cuantía de los conceptos financiables siempre que se mantengan los límites y porcentajes máximos de operación financiera previstos en estas bases, al plan de financiación, a la localización, a las garantías, a la composición del capital (en el caso de sociedades mercantiles), a cambios de titularidad, a operaciones de fusión o escisión y la variaciones entre partidas o de conceptos de gasto.

2. La beneficiaria deberá solicitar la modificación presentando su instancia dirigida al Consejo de Dirección del Igape.

El acto por el que se acuerde la modificación del acuerdo será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a los interesados. Con todo, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

3. El Igape podrá rectificar, de oficio, el acuerdo cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.

4. Los plazos para la formalización y disposición de los fondos de las operaciones, así como los plazos de ejecución de los proyectos podrán ser modificados, previa solicitud de los interesados, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape, previo informe del Area de Inversión, en los casos en los que se acredite que el retraso no es por causa imputable a la beneficiaria.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las prestatarias:

a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la operación financiera.

b) Ejecutar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión del préstamo en el plazo establecido en el acuerdo de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones financiables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, por lo menos, 4 años desde la concesión del préstamo.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades financiadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión del préstamo. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los límites máximos de intensidad de la ayuda que sean de aplicación.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos financiados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

f) En caso de que no pueda realizarse la actuación para la cual se concedió el préstamo, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

g) Proceder al reintegro anticipado de la operación financiera y, en su caso, de la subvención bruta equivalente implícita, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) Además de lo anterior, para las modalidades de préstamo que tengan ayuda implícita:

– Aportar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.

– Las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 19. Justificación de la actuación

1. La aplicación de la operación financiera al pago de los gastos financiables del proyecto se acreditará documentalmente ante el Igape en un plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución indicado en el acuerdo de concesión. Dentro del mismo plazo, deberá justificarse también la ejecución y pago de los gastos financiados con las restantes fuentes, distintas a la operación del Igape.

2. Para presentar la documentación justificativa, la beneficiaria deberá cubrir previamente el formulario electrónico de justificación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de justificación.

La solicitud de justificación se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo VII.4 a estas bases, y que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de justificación que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de justificación en la aplicación informática, la beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de justificación no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la resolución y vencimiento anticipada del préstamo y, en su caso, la pérdida de la ayuda implícita en su concesión, con obligación de reintegro del préstamo pendiente y de la subvención implícita equivalente, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, hubieran podido corresponder. La justificación cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de justificación la beneficiaria presentará la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la actuación financiable consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con los conceptos justificados.

En el caso de obra civil de inmuebles arrendados y/o en régimen de concesión administrativa y/o derecho de superficie, deberá aportarse el contrato de arrendamiento/concesión/superficie.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones y/o gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como financiables en el expediente.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá aportarse una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los cuales conste el cambio empleado.

c) En caso de que la actuación financiada incluya obra civil, deberá constar la licencia municipal que sea requerida o, en el caso de obras menores, la comunicación previa prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

d) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.

e) Para la justificación del capital de explotación, deberán aportar extracto de la cuenta bancaria de abono junto a la justificación documental de los destinos de los fondos, esto es: facturas de proveedores y acreedores, nóminas y justificantes de los importes correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de los gastos de la Seguridad Social, recibos de primas de seguros y, en todos los casos, justificantes bancarios de pago según lo establecido en el anterior apartado b).

En el supuesto regulado en el apartado vi) del artículo 3.1.d).2.: extracto bancario de la cuenta en la que se depositaron los fondos del préstamo, certificado de la pignoración emitido por la entidad bancaria en la que se constituyó el depósito, indicando la fecha de constitución y vencimiento, y la relación de avales emitidos con la garantía del dicho depósito, especificando la fecha, importe, tercero ante quien se avala y concepto del aval.

f) La documentación específica establecida en el anexo I para la respectiva línea de préstamo.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada y/o, en su caso, los informes de otras entidades públicas.

La beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 7 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud. La beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá requerir solicitar de manera motivada que presente una copia autenticada electrónica.

6. En los casos en los que así se indique en el anexo I para la respectiva modalidad, la presentación de la documentación relacionada en el punto 5 anterior se sustituirá por la presentación de un informe de revisión de auditor independiente, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas-ROAC como ejerciente, emitido de acuerdo con los procedimientos y modelo de informe establecidos en el anexo VI de las presentes bases reguladoras.

7. La beneficiaria deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de justificación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los cuales se reflejen los costes financiados para acreditar la obligación establecida en el artículo 18.1.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación financiada.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de préstamo podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que podrá suponer la resolución y vencimiento anticipada, total o parcial, del préstamo con obligación de reintegro del préstamo pendiente y, en su caso, la pérdida o modificación de la ayuda implícita en la concesión del préstamo con obligación de reintegro de la subvención implícita equivalente.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no se reduzca el importe total de la actuación financiable, ni se desvirtúen las características de la misma ni las condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

10. Cuando la beneficiaria del préstamo ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la operación, y que puedan dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión conforme al artículo 17 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime a la beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Incumplimiento de condiciones de concesión de los préstamos

1. La falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión, y/o de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones de concesión del préstamo y, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero, junto a los intereses de mora correspondientes.

2. El incumplimiento se considerará total, con obligación de devolver totalmente, en su caso, la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero, junto a los intereses de mora correspondientes, sin perjuicio del expediente sancionador que hubiera podido proceder, en los siguientes casos:

a) Obtener el préstamo sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, o la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del préstamo.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, el importe financiable quede por debajo del mínimo establecido en el anexo I para la respectiva modalidad de préstamo.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en el acuerdo de concesión y, en su caso, estableciendo la correspondiente obligación de reintegro.

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la actuación financiable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados financiables, debiendo en su caso reintegrarse la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la actuación financiable, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse, en su caso, la totalidad de la subvención implícitamente percibida en forma de reducción del coste financiero, y sus intereses de de mora. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento, excepto en caso de que el incumplimiento supere el 50 %, en el que se rescindirá íntegramente.

En caso de incumplir la obligación de aportar para la actuación una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 25 % de los costes financiables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, el grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente a las contribuciones exentas de apoyo público efectuadas.

4. El importe de la ayuda implícitamente percibida se determinará por la diferencia de los costes financieros soportados por la titular y aquellos que deberían corresponder en las condiciones de mercado consideradas para el cálculo de la subvención bruta equivalente, cuantías que se considerarán percibidas por la beneficiaria a las fechas de las cuotas vencidas.

Artículo 21. Amortización anticipada obligatoria y resolución del contrato de financiación

1. El Igape podrá resolver el contrato de financiación, declarando vencido anticipadamente su crédito cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) El impago por la prestataria de principal e intereses del préstamo por importe equivalente a tres cuotas.

b) La inexistencia, inexactitud sustancial o falsedad de información facilitada por la prestataria en la solicitud de préstamo que hubiera sido determinante para su aprobación.

c) Cuando sea declarado el incumplimiento de condiciones y, en su caso, la pérdida del derecho a la subvención implícitamente percibida en los supuestos recogidos en el artículo 20 de las presentes bases.

2. La prestataria quedará obligada al pago de las obligaciones procedentes del contrato en el término de cinco días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la resolución. Si la prestataria incumpliera la obligación de pago en el plazo antes señalado, podrá el Igape, desde el día siguiente, sin más aviso ni diligencia y en cualquier tiempo, reclamar judicialmente el importe que a su favor acredite por el contrato, tanto por capital como por intereses, gastos y tributos, así como ejecutar las garantías pactadas, toda vez que desde el momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles.

3. El Igape podrá modificar el calendario de amortización del préstamo, declarando vencido anticipadamente parte del principal cuando se produzca el incumplimiento parcial de condiciones y, en su caso, la pérdida parcial del derecho a la subvención. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.

Artículo 22. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas operaciones financieras se someterán a actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimento de las actuaciones aprobadas y a la de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Respecto de los préstamos con ayuda implícita por tener un tipo de interés inferior al de mercado, deberá darse cumplimiento a los obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases, se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:

a) Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre) y 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo de 2009) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG nº 234, de 10 de diciembre de 2019), que habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas.

b) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización 2008/ C14/02(DOCE 19 de enero).

c) Respecto de las modalidades de préstamo que tengan ayuda implícita se aplicará lo establecido en los reglamentos nº 1407/2013/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), Reglamento (UE) nº 1408/2013 de las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) nº 2019/316 que lo modifica, o Reglamento (UE) nº 717/2014 de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, así como la Ley 9/2007 y el Decreto 11/2009.

d) En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO I

Modalidades de préstamos

1.1. Préstamos para inversiones estratégicas.

A) Objeto.

Financiar actuaciones consistentes en proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes, valorándose especialmente el alineamiento de los proyectos con los sectores prioritarios de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los establecidos en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y se incluyan en alguno de los siguientes sectores de actividad:

CNAE

Descripción

03

Pesca y acuicultura

05 a 09

Industrias extractivas

10 a 33

Industrias manufactureras1

35 a 39

Suministro de energía y agua, y gestión de residuos y descontaminación

42 a 43

Construcción de redes y construcción especializada

46

Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos de motor y motocicletas

49 a 53

Transporte y almacenamiento

55 a 56

Hostelería

58 a 63

Información y comunicaciones2

69 a 75

Actividades profesionales, científicas y técnicas

77.3

Alquiler de maquinaria, equipamientos y bienes tangibles

79

Agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con estas

80 a 82

Actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas

87 a 88

Asistencia en establecimientos residenciales y servicios sociales sin alojamiento

90 a 93

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

1 Excepto: 1) CNAE 12 Industria del tabaco y 2) Lo que se refiera al sector de las fibras sintéticas tal como lo define el anexo II de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4.3.2006

2 Excepto CNAE 60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión

El anterior requisito relativo al sector de actividad no será exigible cuando se trate de inversiones a llevar a cabo en instalaciones destruidas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas, que cumplan los requisitos para la bonificación del tipo de interés establecida en el párrafo segundo del apartado D.4.a) siguiente.

C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.

C.1) Importe.

La actuación deberá presentar un coste financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000 € más impuestos.

Este límite no se aplicará a las actuaciones que, al amparo de lo previsto en los artículos 15 y 42 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, sean declarados proyecto empresarial singular o iniciativa empresarial prioritaria, respectivamente, o formen parte de un proyecto que cuente con la declaración de proyecto empresarial singular o de iniciativa empresarial prioritaria, según corresponda, ni a los proyectos llevados a cabo en instalaciones destruidas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas que cumplan los requisitos para la bonificación del tipo de interés establecida en el párrafo segundo del apartado D.4.a) siguiente.

C.2) Gasto financiable.

Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3.1, letras a) Bienes tangibles, b) Bienes intangibles, y d) Capital de explotación.

La inversión en capital de explotación no podrá superar el 50 % del gasto financiable total.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) El préstamo podrá ser bilateral entre el Igape y la beneficiaria, o sindicado con una o varias entidades de crédito.

D.2) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo o de la participación del Igape en el sindicato bancario será de 500.000 € y el máximo de 5.000.000 €.

El importe mínimo anterior no será de aplicación en los proyectos referidos en el segundo párrafo del apartado C.1) anterior.

En ningún caso superará el 50 % del coste del proyecto financiable.

D.3) Plazos de amortización y de carencia.

Ajustados al plan económico-financiero, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.

D.4) Tipo de interés y ayuda implícita.

D.4.a) Tipo de interés ordinario.

Con carácter general, el tipo de interés aplicable será fijo, determinado y liquidado conforme al anexo II de estas bases.

Para los casos de préstamo sindicado, el tipo de interés será el establecido por las entidades del sindicato bancario, pudiendo ser fijo o variable.

El tipo de interés aplicable a los préstamos para actuaciones consistentes en apertura de nuevos establecimientos, o en la adquisición por parte de terceros no vinculados de activos/unidades productivas que, de no ser adquiridas hubieran cesado en el negocio, será inferior en 1,5 puntos porcentuales al determinado conforme al anexo II.

Igualmente, podrá aplicarse hasta 1,5 porcentuales de bonificación del tipo de interés en los préstamos para las inversiones llevadas a cabo en instalaciones destruidas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas, lo que deberá ser autorizado expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante. Esta bonificación se aplicará cuando el siniestro se hubiera producido dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del préstamo y siempre que el importe de las pérdidas ocasionadas, según lo indicado en el informe pericial de daños, suponga por lo menos un 25 % de las nuevas inversiones en activos fijos a llevar a cabo.

En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0 %.

Para los casos de préstamo sindicado, la bonificación del tipo de interés señalada en el punto anterior se aplicará únicamente sobre el tramo desembolsado por el Igape, y será descontado por la entidad bancaria agente de las cantidades a reintegrar al Igape.

Para los préstamos bilaterales, los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural. Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:

(C × R × T)/36000

Donde «C» = Capital, «R» = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C × R)/400

En los préstamos sindicados, el sistema de cálculo de intereses y su periodicidad de liquidación será coincidente con el pactado entre los restantes partícipes en el sindicato bancario y la beneficiaria.

D.4.b) Tipo de interés de de mora.

En los préstamos bilaterales, sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en de mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 4 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

En préstamos sindicados, el tipo de interés moratorio y su forma de liquidación será el pactado entre los restantes partícipes en el sindicato bancario y la beneficiaria.

D.4.c) Ayuda implícita.

Con carácter general, los préstamos de esta modalidad no tendrán la consideración de ayuda, puesto que su tipo de interés será igual o superior al determinado aplicando los criterios de la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión para que puedan ser considerados de mercado.

No obstante lo anterior, incluirán una ayuda implícita de minimis, en los términos establecidos en el artículo 5 de estas bases:

Los préstamos a los que se le aplique la rebaja en el tipo de interés prevista en el punto D.4.a) anterior, destinados a la financiación de actuaciones consistentes en la apertura de nuevos establecimientos o en la adquisición por parte de terceros no vinculados de unidades productivas que, de no ser adquiridas, hubieran cesado en el negocio.

Los préstamos sindicados con un tipo inferior al determinado aplicando los criterios de la Comunicación 2008/ C14/02 de la Comisión.

D.5) Plan de amortización.

En los préstamos bilaterales, una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses, con cuotas constantes de intereses ordinarios más amortización, una vez finalizada la carencia. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará al contrato de préstamo.

En los préstamos sindicados, el plan de amortización será coincidente con el pactado entre los restantes partícipes en el sindicato bancario y la beneficiaria.

D.6) Garantías.

En los préstamos bilaterales se determinará en función de la disponibilidad y de las características de la actuación. En los préstamos sindicados serán compartidas con las restantes entidades partícipes en el sindicato bancario, en la misma proporción a la participación de cada una de las entidades financiadoras.

E) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Descripción de la actuación: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación de la actuación respecto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).

d) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación.

e) En el caso de inversiones llevadas a cabo en instalaciones destruidas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas, deberá presentarse informe pericial de daños de perito independiente.

F) Criterios específicos de evaluación.

No se establecen criterios específicos de evaluación. Se concederán todas las solicitudes que superen los umbrales de calificación del riesgo y cumplan los requisitos de las bases reguladoras, hasta el agotamiento del presupuesto.

G) Justificación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente establecido en el apartado 6 del referido artículo.

1.2. Préstamos para financiar la operativa de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.

A) Objeto.

Financiación de actuaciones a desarrollar por centros tecnológicos, asociaciones empresariales fundaciones y entidades que desarrollen o proyecten desarrollar actividades económicas, de investigación y desarrollo o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Además de los establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras, deberán ser entidades vinculadas a sectores productivos de Galicia o actuaciones a desarrollar en la Comunidad Autónoma.

La titular podrá ceder la actuación a una agrupación de interés económico cuando esté justificado por motivos de optimización fiscal respecto a deducciones por inversiones en I+D y transferencia de bases imponibles negativas, que facilite la financiación de la actuación, siempre que los gastos a financiar sean realizados y sufragados por la beneficiaria, o los depósitos a pignorar afiancen avales en garantía de obligaciones o contingencias de la misma.

C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.

C.1) Importe.

Las actuaciones a desarrollar en Galicia deberán presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.

C.2) Gasto financiable.

Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 75.000 € y el máximo de 1.500.000 €. En ningún caso superará el 75 % del coste de la actuación financiable.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

Ajustados al plan económico-financiero y a la vida útil de los bienes gananciales, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.

D.3) Tipo de interés y ayuda implícita.

D.3.a) Tipo de interés ordinario.

El tipo de interés aplicable será fijo, e inferior en 1,5 puntos porcentuales al tipo determinado conforme al anexo II de estas bases. En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0 %.

Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.

Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:

(C × R × T)/36000

Donde «C» = Capital, «R» = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C × R)/400

D.3.b) Tipo de interés de de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en de mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

D.3.c) Ayuda implícita.

Los préstamos de esta modalidad incluirán una ayuda implícita de minimis, en los términos establecidos en el artículo 5 de estas bases.

D.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses, con cuotas constantes de intereses ordinarios más amortización una vez finalizada la carencia. En los casos en los que el proveedor ofrezca la posibilidad de recompra, el calendario podrá contemplar una cuota de amortización final mayor, coincidente con el pago de esta recompra.

D.5) Garantías.

En función de la disponibilidad y de las características de la actuación.

E) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la entidad: historial, partícipes, principales hitos en la evolución de la entidad, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de la actuación: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación de la actuación respecto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones y/o gastos).

c) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería), cuantificación de las necesidades de incremento de capital circulante, en su caso. Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para entidades en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la entidad, mostrando separadamente el impacto de la actuación.

F) Criterios específicos de evaluación.

Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la calificación del riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los siguientes criterios:

F1) Sector de actividad: Sse puntuará con 40 puntos cuando el resultado previsto de la actuación tenga un aprovechamiento por parte de industrias o sectores empresariales conexos a las actividades industriales. Se puntuará con 30 puntos cuando el resultado previsto de la actuación tenga un aprovechamiento por otros sectores, y con 10 puntos adicionales cuando exista informe favorable de interés para el sector en Galicia emitido por la correspondiente consellería sectorial, o por el carácter innovador según informe de la Agencia Gallega de Innovación. Estos informes serán solicitados por el Igape en la tramitación del expediente.

F2) Presencia de grupos empresariales o empresas tractoras de reconocida solvencia, que guíen la actuación hacia líneas con alto potencial industrial y faciliten la llegada al mercado: máximo de 40 puntos.

F3) La actuación incluye inversiones en equipamiento científico-tecnológico, y figuran detallados los sistemas de gestión que permitan el uso compartido: máximo de 20 puntos.

F4) La actuación incluye tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0: 10 puntos por cada ámbito, con un máximo de 40.

F5) Empleo vinculado: máximo 20 puntos, calculado según la fórmula: (nº medio de empleados del último ejercicio de la entidad + expectativas de creación de empleo en la entidad) / préstamo en miles de € × 100.

G) Justificación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos, cuando el importe del préstamo supere los 300.000 €, será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente establecido en el apartado 6 del referido artículo.

1.3. Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.

A) Objeto.

Apoyar financieramente a empresas que desarrollan actividades en el sector de la industria auxiliar de la construcción naval, para permitirles financiar a largo plazo pagos operativos, disponer de un fondo de maniobra suficiente y/o disponer de garantías pignoraticias para acceder a los avales técnicos y financieros necesarios para su actividad.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo y que suministren bienes o servicios a empresas del sector de la construcción naval (CNAE 301).

C) Requisitos específicos de los conceptos que se van a financiar.

Los conceptos que se van a financiar con el préstamo serán los previstos en el punto d) del apartado 1 del artículo 3 de las bases reguladoras.

La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud, con base en las necesidades financieras estimadas para la operativa empresarial. El Igape podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 50.000 € y el máximo de 1.000.000 €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.

El préstamo no podrá superar, en el momento de la solicitud, un importe equivalente a la suma de los saldos facturados pendientes de cobro de clientes del sector de construcción naval (CNAE 301), más los trabajos realizados o en curso pendientes de facturar a empresas de dicho sector. El Igape podrá contrastar la realidad de estos derechos de cobro declarados por la solicitante, mediante circularización a los clientes, y reducir el importe financiable en el caso de no obtener conformidad expresa de los terceros.

Los clientes del sector naval computados a estos efectos no podrán ser empresas vinculadas a la sociedad solicitante ni a sus socios y administradores.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de devolución de los préstamos será de 5 años, incluyendo 2 de carencia en la amortización de principal.

D.3) Tipo de interés y ayuda implícita.

D.3.a) Tipo de interés ordinario.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo, devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada la amortización de principal salvo en el período de carencia.

Para cada una de las disposiciones, en el período comprendido desde la fecha de la disposición del préstamo hasta el último día del primer trimestre natural siguiente a la disposición, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará según la siguiente fórmula:

(C × R × T)/36000

Donde «C» = Capital, «R» = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C × R)/400

Donde «C» = Capital, «R» = tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:

– Tipo de referencia: será la media del euríbor a 1 año del mes anterior a la fecha de la propuesta de resolución de la concesión del préstamo.

– Margen adicional: será de 2 puntos porcentuales. Si el resultado de la subvención implícita en el préstamo, obtenida aplicando los criterios recogidos en el anexo III, superase el límite de ayuda de minimis, se incrementará el margen adicional para disminuir la ventaja financiera respeto al mercado hasta cumplir este límite.

El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.

D.3.b) Tipo de interés de de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

D.3.c) Ayuda implícita.

Con carácter general, los préstamos de esta modalidad incluirán una ayuda implícita determinada conforme al anexo III de las bases.

D.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará el acuerdo de concesión. Para el cálculo del plan de amortización, se utilizará el sistema de amortización francés, de forma que la carga para afrontar por la beneficiaria, resultante de sumar los intereses y las amortizaciones para pagar al trimestre por la beneficiaria, se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

D.5) Garantías.

Con carácter general, para esta modalidad de préstamos no se exigirán garantías adicionales a la responsabilidad universal de la prestataria.

E) Documentación específica que se deberá presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Declaración responsable con relación nominal de clientes empresas del sector de la construcción naval no vinculadas, en las que se indique, para cada cliente y referido a la fecha de solicitud del préstamo:

– Cuadro resumen de las facturas emitidas pendientes de cobro, junto con la copia de las mismas.

– Cuadro resumen de facturas pendientes de emitir, por trabajos realizados o en curso, junto con la copia de contratos, en su caso.

– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto. Describir expresamente los bienes y servicios suministrados a empresas del sector de la construcción naval, trayectoria en este sector, historial de quebrantos causados por procesos concursales de clientes de este sector.

c) Cuantificación de las necesidades financieras para la operativa empresarial. Causas justificadas de la necesidad de financiar la operativa de la empresa.

d) Plantilla, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados en los últimos 12 meses, describiendo el contenido de los mismos y el número de trabajadores afectados.

F) Criterios específicos de evaluación.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el apartado A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto en el sector industrial y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.

1.4. Préstamos para financiar la operativa de industrias afectadas por el incremento de precio de materias primas y suministros a consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia.

A) Objeto.

Apoyar financieramente a empresas que desarrollan actividades en el sector de la industria manufacturera, especialmente afectadas por el incremento de precio de las materias primas consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia, para permitirles financiar a largo plazo pagos operativos, disponer de un fondo de maniobra suficiente, financiar inversiones para la mejora competitiva, a través de la productividad, reducción de la dependencia de determinadas materias primas o proveedores y/o mejora de la eficiencia energética y/o disponer de garantías pignoraticias para acceder a los avales técnicos y financieros necesarios para su actividad.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y que vengan desarrollando durante más de 3 años alguna de las actividades comprendidas en los CNAE 10 a 33 y, además, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

• El precio unitario de materias primas adquiridas a terceros no vinculados, deberá haberse incrementado en más de un 50 % respecto al precio medio pagado en el año 2021.

• El gasto en combustible y suministros energéticos del ejercicio 2021 supere el 25 % de las ventas netas.

• Como mínimo un 5 % de sus ventas netas del ejercicio 2021 tuviesen como destino los mercados de Rusia y/o Ucrania, o tengan contratos firmados, con carácter previo al inicio de la invasión, con clientes de esos países, por una cuantía de, por lo menos, dicho porcentaje sobre las ventas netas del ejercicio 2021.

El cumplimiento de estos requisitos específicos será acreditado mediante declaración responsable para la solicitud del préstamo, debiendo ser corroborado por auditor de cuentas independiente, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, antes de la formalización de la operación de préstamo.

C) Requisitos específicos de los conceptos que se van a financiar.

Los conceptos que se van a financiar con el préstamo serán los previstos en el apartado 1 del artículo 3 de las bases reguladoras, puntos a) y b), cuando correspondan a inversiones para la mejora competitiva, a través de la productividad, reducción de la dependencia de determinadas materias primas o proveedores y/o mejora de la eficiencia energética, y punto d) capital de explotación.

La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud, con base en las necesidades financieras estimadas para la operativa empresarial. El Igape podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 1.000.000 €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de devolución de los préstamos será de 8 años, incluyendo 2 de carencia en la amortización de principal.

D.3) Tipo de interés y ayuda implícita.

D.3.a) Tipo de interés ordinario.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a amortización de principal, salvo en el período de carencia.

Para cada una de las disposiciones, en el período comprendido desde la fecha de la disposición del préstamo hasta el último día del primer trimestre natural siguiente a la disposición, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará según la siguiente fórmula:

(C × R ×T)/36000

Donde «C» = Capital, «R» = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C × R)/400

Donde «C» = Capital, «R» = tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:

– Tipo de referencia: será la media del euríbor a 1 año del mes anterior a la fecha de la propuesta de resolución de la concesión del préstamo.

– Margen adicional: será de 1,5 puntos porcentuales. Si el resultado de la subvención implícita en el préstamo, obtenida aplicando los criterios recogidos en el anexo III, supera el límite de ayuda de minimis, se incrementará el margen adicional para disminuir la ventaja financiera respecto al mercado hasta cumplir este límite.

El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.

D.3.b) Tipo de interés de de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en de mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

D.3.c) Ayuda implícita.

Con carácter general, los préstamos de esta modalidad incluirán una ayuda implícita determinada conforme al anexo III de las bases.

D.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará el acuerdo de concesión. Para el cálculo del plan de amortización, se utilizará el sistema de amortización francés, de forma que la carga para afrontar por la beneficiaria, resultante de sumar los intereses y las amortizaciones para pagar al trimestre por la beneficiaria, se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

D.5) Garantías.

Con carácter general, para esta modalidad de préstamos no se exigirán garantías adicionales a la responsabilidad universal de la prestataria.

E) Documentación específica que se deberá presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:

– En su caso, declaración responsable indicando si el precio unitario de materias primas adquiridas a terceros no vinculados se vio incrementado en el momento de la solicitud en más de un 50 % respecto al precio medio pagado en el año 2021.

– En su caso, declaración responsable indicando si el gasto en combustible y suministros energéticos del ejercicio 2021 superó el 25 % de las ventas netas.

– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Cuantificación de las necesidades financieras para la operativa empresarial. Causas justificadas de la necesidad de financiar la operativa de la empresa. En el caso de contemplar la financiación de inversiones, justificar razonadamente que su objeto es la mejora competitiva, a través de la productividad, de la reducción de la dependencia de determinadas materias primas o proveedores y/o mejora de la eficiencia energética.

d) Plantilla, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados en los últimos 12 meses, describiendo el contenido de los mismos y el número de trabajadores afectados.

F) Criterios específicos de evaluación.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el apartado A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto en el sector industrial y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.

ANEXO II

Determinación del tipo de interés de mercado

En aquellas actuaciones que cumplan las condiciones necesarias, el órgano instructor realizará un estudio y calificación de riesgo con la metodología descrita en el anexo IV, del que resultarán encuadrados en una de las categorías «Excelente (AAA-A)», «Buena (BBB)», «Satisfactoria (BB)», «Deficiente (B)» o «Mala/dificultades (CC)». Conforme a los criterios descritos en el anexo V, se calificarán las garantías a constituir a favor del Igape en tres niveles de colateralización: «Alta», «Normal» y «Baja».

Con base en estas categorías, se determinará el tipo de interés de mercado que correspondería a cada una de las operaciones de préstamo, determinado conforme al siguiente método:

a) Tipo base: se determinará con base en la media del euríbor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo base fijado de este modo entrará en vigor a partir de enero del año siguiente. Además, para tener en cuenta variaciones significativas se hará una actualización cada vez que el tipo medio calculado sobre los tres meses anteriores se desvíe en más de un 10 % del tipo en vigor. El nuevo tipo base entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo. Este tipo de referencia lo publica la Comisión Europea en el enlace siguiente:

http://ec.europa.eu/competition/state_ aid/legislation/reference_rates.htm

b) Márgenes: se determinarán para cada operación con base en su calificación de riesgo y a las garantías de la operación con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Calificación

Alta

Normal

Baja

Excelente (AAA-A)

0,60 %

0,75 %

1,00 %

Buena (BBB)

0,75 %

1,00 %

2,20 %

Satisfactoria (BB)

1,00 %

2,20 %

4,00 %

Para los prestatarios que no tengan un historial crediticio o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será por lo menos de 4 puntos porcentuales. En caso de sociedades integradas en grupos, el margen aplicable a una empresa nunca podría ser inferior al que sería aplicable a la empresa matriz.

ANEXO III

Determinación de la ayuda implícita

– Determinación de la subvención implícita en préstamos.

Para los préstamos que incluyan ayuda implícita, esta equivaldrá al ahorro de carga financiera respecto de un préstamo alternativo que podrían obtener en el mercado en aplicación de la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión, o del tipo superior, en su caso, pactado en el préstamo sindicado. Los puntos porcentuales de bonificación implícitos y la subvención bruta equivalente se recogerán en el acuerdo de concesión.

Las ayudas implícitas de los préstamos tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) nº 2019/316 que lo modifica, o en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Los puntos porcentuales de subvención se determinarán por la diferencia entre el tipo de intereses de mercado así determinado y el aplicable en cada línea de préstamo.

La subvención bruta equivalente implícita en el préstamo se calculará con arreglo a la fórmula financiera del valor actual neto:

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Donde:

SBE= subvención bruta equivalente implícita en el préstamo.

t = cada uno de los períodos de liquidación de intereses o amortización de la operación de préstamo.

n = períodos de liquidación de intereses y/o amortización de préstamo.

Vt = diferencia entre los flujos de efectivo de una operación a tipo de mercado determinado conforme a los criterios anteriormente expuestos y los de la operación de préstamo concedida.

k = tasa de actualización, que conforme a la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión será el resultado de añadir al tipo base un diferencial fijo de 100 puntos básicos.

ANEXO IV

Metodología de calificación del riesgo de crédito

La calificación de riesgo será el resultado de valorar los factores de riesgo relacionados en la siguiente tabla:

Rango de valores

Umbral mínimo

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores

0-15

0

Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia

0-2

1

Calidad de la gestión operativa

0-10

0

Capacitación técnica general

0-15

5

Riesgo de producto

0-9

3

Riesgo de mercado

0-9

3

Capacidad financiera

0-20

5

Riesgo por complejidad técnica

0-5

1

Viabilidad económica y financiera de la actuación

0-15

5

Factores atenuantes del riesgo

Calificación del riesgo

0-100

50

1. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación en el rango de valores indicado.

2. La puntuación asignada a cada criterio de evaluación será producto de conjugar determinados cocientes y valoraciones objetivas con las consideraciones cualitativas que sean acordadas en el comité de riesgos previsto en el artículo 10.4, y contribuirán a la calificación total del riesgo, que en su conjunto estará normalizada entre 0 y 100 puntos. Los aspectos que serán objeto de valoración en cada criterio serán los siguientes:

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores (0/15)

Puntos positivos

Años de actividades de la empresa.

Años de actividades de los socios/promotores en otros proyectos diferentes.

Puntos negativos

Constancia de incidencias judiciales relevantes que puedan implicar contingencias futuras.

Historial de procesos de insolvencia.

Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia (0/2)

Puntos positivos

Experiencia positiva de cumplimiento con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Inexistencia de riesgos vivos con Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Inexistencia de deudas vencidas con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Puntos negativos

Historial de incumplimiento.

Existencia de deudas impagadas.

Calidad de gestión operativa (0/10)

Puntos positivos

Disponer de información contable fiable. Cuentas anuales auditadas sin incidencias.

Utilizar sistemas de información ERP o contemplar su implantación en el proyecto.

Aportar organigrama con distribución coherente de funciones y responsabilidades.

Retribución media al personal adecuada.

Inexistencia de antecedentes de conflictividad laboral.

Gerencia y administradores/consejo de administración cualificado, aportando currículo.

Capacitación técnica general (0/15)

Puntos positivos

Instalaciones productivas con capacidad apropiada o inversiones previstas para adquirirlas.

Experiencia en implantación de proyectos de cuantía similar en los últimos 5 años.

Experiencia en el producto/servicio.

Disponer de personal cualificado en personal.

Disponer de sistemas de gestión de calidad.

Disponer de certificados ambientales.

Puntos negativos

Se aprecia posible obsolescencia tecnológica.

Se aprecia capacidad excesivamente dimensionada.

Se detectan posibles problemas de licencia o deficiencias técnicas en las actuales instalaciones.

Riesgo de producto (0/9)

Puntos positivos

Posición adecuada en el ciclo de vida do producto/servicio.

Independencia de proveedores (existencia de proveedores alternativos).

Grado de novedad del producto/razonablemente existirá buena demanda.

Competitividad en precio.

Competitividad en calidad.

Facilidad de diversificación del producto y adaptación al mercado.

Puntos negativos

Se identifican riesgos de cambios regulatorios en relación al producto.

El producto non está contrastado técnicamente.

Posibilidad razonable de caída en desuso de los productos a corto plazo.

Existencia de productos alternativos altamente competitivos.

Riesgo de mercado (0/9)

Puntos positivos

Disponer de cota de mercado histórica.

Grao de diversificación de la cartera de clientes.

Ventas predecibles (existencia de contratos, buena demanda...).

Existencia de un plan de marketing.

Diversificación geográfica y tamaño de mercado amplio.

Disponer de red comercial adecuada.

Existencia de barreras de entrada identificadas que fuesen superadas.

Puntos negativos

Mercado maduro o altamente competitivo.

Barreras de entrada que afecten el proyecto.

Inestabilidad en los precios.

Dependencia de intermediarios.

Capacidad financiera (0/20)

Puntos positivos

Empresas con un mínimo de 2 años de estados financieros con actividad.

Cociente fondos propios/pasivo total.

Cociente endeudamiento financiero/EBITDA.

Rotaciones de circulante coherentes/fondo de manobra apropiado.

Tendencia positiva a nivel de ventas e de cash flow.

Gastos financieros contenidos.

Resultado del ejercicio/fondos propios.

Magnitud del proyecto en relación con la estructura previa.

Empresas sin un mínimo de 2 años de estados financieros con actividad.

Cociente deuda total/fondos propios.

Financiación a conceder/fondos propios.

Financiación a conceder/deuda total.

Puntos negativos

Existencia de saldos relevantes con socios o administradores, excepto aportaciones acreditadas a capitalizar.

Cociente fondos propios/pasivo total inferior a umbral.

Existencia de empresas vinculadas que dificulten el análisis.

Aplazamientos de deudas con administraciones.

Riesgo por complejidad técnica (0/5)

Puntos positivos

Calificación técnica suficiente (no se aprecia ausencia de capacidad para llevar a cabo el proyecto).

El proceso carece de complejidad técnica.

Experiencia exitosa en proyectos similares.

Puntos negativos

Se requiere especial calificación pendiente de adquirir.

No está suficientemente contrastada la tecnología necesaria.

No está contrastado suficientemente el proceso industrial.

Viabilidad económica y financiera de la actuación (0/15)

Puntos positivos

Grado de razonabilidad de las hipótesis que sustentan las previsiones.

La memoria incluye cuenta de resultados previsional con un grado de detalle suficiente.

La memoria incluye estado de flujos de efectivo previsional o plan de tesorería claro y con detalle suficiente.

Se aportan balances de situación previsionales.

Cash flow previsional suficiente para el servicio de la deuda.

Se aportan datos suficientes para el cálculo de la TIR y esta, por lo menos, duplica el coste medio de financiación.

Puntos negativos

Las previsiones económicas no guardan coherencia con los datos históricos o son excesivamente optimistas.

No se valoran las necesidades de circulante y su financiación.

Incoherencia entre los plazos de la financiación y la vida útil de los bienes financiados.

No se analiza adecuadamente el impacto del proyecto.

3. El incumplimiento de alguno de los umbrales mínimos indicados conllevará una puntuación total de cero puntos y supondrá la denegación de la solicitud presentada.

4. La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar por lo menos el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

5. La puntuación del riesgo así obtenida dará lugar a una clasificación en cinco categorías, con arreglo a la siguiente tabla:

Calificación del riesgo

Puntuación

Excelente (AAA-A)

86-100

Buena (BBB)

66-85

Satisfactoria (BB)

50-65

Deficiente (B)

25-49

Mala/dificultades (CC)

0-24

ANEXO V

Criterios de valoración de las garantías

El nivel de garantías ofrecidas se valorará con base en una estimación del porcentaje de pérdida en caso de impago, con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Puntos

Pérdida en caso de falta de pago

Alta

71-100

< 30 %

Normal

41-70

Entre 30 % e 60 %

Baja

0-40

> 60 %

La pérdida en caso de impago será estimada conforme a los siguientes criterios:

1. Garantía personal societaria: se puntuará la garantía personal de una sociedad, tanto en su condición de titular como por su condición de tercero fiador, aplicando la siguiente fórmula:

Puntos = 5 × (patrimonio neto conforme a sus últimos estados financieros)/(importe operación garantizada)

La puntuación máxima por este tipo de garantías societarias será de 41 puntos.

2. Garantía personal de personas físicas: se puntuará la garantía personal de una persona física, tanto en su condición de titular como por su condición de tercero fiador, aplicando una puntuación fija de 10 puntos por el compromiso personal adquirido, independientemente de su patrimonio o ingresos.

Adicionalmente, podrá asignarse una puntuación superior si se acredita un patrimonio inmobiliario adicional a la vivienda habitual, libre de cargas y con una valoración basada en tasaciones independientes.

La puntuación máxima por este tipo de garantías será de 41 puntos.

3. Garantías consistentes en hipotecas en primer rango sobre inmuebles: se considerará el valor según tasación por sociedad homologada por el Banco de España.

Puntos = 80 × (valor de tasación)/(importe operación garantizada)

4. Garantías consistentes en hipotecas o pieza sin desplazamiento sobre bienes muebles: se considerará el valor de tasación según informe pericial independiente

Puntos = 60 × (valor de peritación)/(importe operación garantizada)

5. Garantías consistentes en avales bancarios, de sociedad de garantía recíproca o pignoración de activos financieros líquidos o derechos de crédito: se considerará su valor nominal.

Puntos = (límite del aval) /(importe operación garantizada) × 100

Para una misma operación podrán tomarse garantías de distinto tipo, acumulándose las puntuaciones que correspondan.

ANEXO VI

Procedimientos que el auditor deberá aplicar para la revisión de la justificación de los préstamos del Igape

Para emitir el informe, el auditor deberá comprobar la adecuación de la justificación de la actuación realizada por la beneficiaria financiada con el préstamo concedido, mediante la realización de los siguientes procedimientos:

1. Procedimientos de carácter general.

a) Comprensión de las obligaciones impuestas a la beneficiaria. El auditor analizará la normativa reguladora de los préstamos, así como la convocatoria, la resolución o acuerdo de concesión, el contrato de préstamo firmado y cuanta documentación establezcan las obligaciones impuestas a la beneficiaria del préstamo y al auditor respecto de la revisión a realizar.

b) Solicitud de la justificación de la actuación financiada con el préstamo. El auditor deberá requerir la justificación de los gastos e inversiones de la actuación financiada y asegurarse de que contiene todos los elementos señalados en las bases reguladoras de los préstamos y en la convocatoria.

c) Informe de auditoría y comunicación con el auditor de cuentas. Cuando la entidad beneficiaria fuera auditada por un auditor distinto al nombrado para revisar la justificación del préstamo, obtendrá el informe de auditoría con el objeto de conocer si existe alguna observación en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión.

2. Procedimientos específicos relativos a la justificación de la actuación financiada con el préstamo concedido:

a) Revisión de los gastos y/o inversiones de la actuación financiada. Esta revisión abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actuación financiada y consistirá en comprobar los siguientes extremos:

1º. Que la documentación justificativa de la actuación financiada está soportada en una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del concepto al que corresponde, del acreedor, del documento –factura o documento admisible según la normativa del préstamo concedido–, fecha de emisión, concepto de gasto / inversión, su importe (base imponible, IVA, en su caso, e importe total), documento(s) de pago, fecha(s) de pago e importe pagado. En el caso de considerarse necesario, se incluirá un campo de observaciones.

2º. Que la entidad dispone de los documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago, y que dichos documentos fueron reflejados en los registros contables.

3º. Que los gastos y/o inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

4º. Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras, los gastos y/o inversiones ejecutadas, por los conceptos para los que se aprobó el préstamo y, en el caso de variaciones, que se cumplen los porcentajes límite de variación establecidas en las bases reguladoras.

5º. Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de la actuación financiada.

b) Solicitud a la beneficiaria de una declaración relativa a la financiación de la actividad financiada. El auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación financiada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas a la beneficiaria para la percepción del préstamo objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos y otros recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, a efectos de comprobar el cumplimiento de la obligación de aportar para la actuación una contribución financiera exenta de cualquier apoyo público de, por lo menos, un 25 % de los costes financiables.

c) Revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles. En caso de que el préstamo fuera destinado la adquisición de inmuebles, el auditor revisará el certificado del tasador independiente conforme a lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 9/2007.

d) Otros procedimientos. Además, el auditor deberá llevar a cabo aquellos otros procedimientos adicionales que considere oportuno para la comprobación de la correcta justificación de la actuación financiada con el préstamo concedido.

Modelo de informe de revisión de la justificación de préstamos del Igape

Al Instituto Gallego de Promoción Económica-Igape.

1. Para los fines previstos en las bases reguladoras de los préstamos convocados por (indíquese la resolución del Igape que da publicidad al acuerdo de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, así como la referencia del DOG en el que se publicó), fuimos (fui) designados (designado) por (identificación de la entidad que realizó la designación) para revisar la justificación de la actuación financiada con el préstamo otorgado mediante (indicación de la resolución o acuerdo en el que se haya aprobado la concesión del préstamo), y formalizado el (fecha de formalización) mediante (indicar escritura/póliza/contrato y notario ante el que se otorgó o que intervino, con el número del protocolo) y destinada a (breve descripción de la actividad financiada).

Una copia de la justificación de la actuación financiada con el préstamo, sellada por nosotros (mi) para efectos de identificación, se acompaña como anexo al presente informe. La preparación y presentación de la citada cuenta justificativa es responsabilidad de (identificación de la entidad beneficiaria), concretándose nuestra (mi) responsabilidad en la realización del trabajo que se menciona en el apartado 2 de este informe.

2. Nuestro (mi) trabajo se realizó siguiendo lo dispuesto en las bases reguladoras referidas en el párrafo 1 anterior, en las que se fijan los procedimientos que deben aplicarse y el alcance de los mismos, y consistió en las comprobaciones que, de manera resumida, se relacionan a continuación:

(se mencionarán las comprobaciones realizadas sobre la base de lo previsto en las bases reguladoras)

a. …

b. …

Dado que este trabajo, por su naturaleza, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 22 de julio, de auditoría de cuentas, no expresamos (expreso) una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

3. La beneficiaria puso a nuestra (mi) disposición cuanta información le fue requerida para la realización de nuestro (mi) trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.

4. (Elexir uno de los siguientes párrafos en función de si el resultado de la revisión es favorable o se han detectado hechos o circunstancias que podrían suponer incumplimiento, respectivamente. En el caso de incumplimientos cuantificables, se deberán indicar el importe y el porcentaje de incumplimiento):

Como resultado del trabajo realizado, les informamos (les informo) que no observamos (observé) hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas en el contrato de préstamo a (identificación de la entidad beneficiaria) para la justificación del préstamo al que se refiere el párrafo 1 anterior.

Como resultado del trabajo realizado, a continuación, les informamos (les informo) de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas en el contrato de préstamo a (identificación de la entidad beneficiaria) para la justificación del préstamo al que se refiere el párrafo 1 anterior:

a. …

b. …

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