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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miércoles, 13 de abril de 2022 Pág. 23178

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 4 de abril de 2022 por la que se amplía el gasto máximo autorizado de la Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecieron las bases reguladoras y la fijación de crédito para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2022, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE155A).

BDNS (Identif.): 607135.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1.1. Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del GALP correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

c) Cuando la beneficiaria sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.

d) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familias), podrán ser beneficiarias:

1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero. En caso de que la persona jurídica desarrolle actividades en otros sectores, deberá acreditar, en el momento de la solicitud, que la mayor parte de la facturación proviene del sector pesquero.

2º. Las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familias (véase la aclaración del término «familia» en la orden de bases, a estos efectos).

3º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

e) Las beneficiarias de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme (véase el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio), excepto las entidades públicas de carácter local.

2.1. Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión no productiva:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

d) Entidades públicas locales.

e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.

f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos alguno de los siguientes:

1º. Fomentar las actividades náuticas.

2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.

3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.

4º. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.

2.2. En los municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población, podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en los apartados a), b), c) y d) del punto anterior cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero y a sus familias, o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

2.3. Además, las entidades cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en el ámbito territorial del GALP correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

Segundo. Finalidad

El objeto de esta orden es ampliar el gasto máximo autorizado para la convocatoria de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de bases de 27 de diciembre de 2021 (DOG núm. 18, de 27 de enero de 2022), que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2022.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de bases de 27 de diciembre de 2021 (DOG núm. 18, de 27 de enero de 2022) que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2022.

Cuarto. Importe

El gasto máximo autorizado para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio 2022 que se podían conceder en este alcanzaba el importe de un millón setenta y dos mil euros (1.072.000,00 €), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria

2022

Total

15.03.723C.770.0

1.000.000,00

1.000.000,00

15.03.723C.780.0

72.000,00

72.000,00

Total

1.072.000,00

1.072.000,00

Después de la ampliación del crédito máximo autorizado para proyectos productivos y no productivos, el crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio 2022 que se pueden conceder alcanza el importe de dos millones setenta y dos mil euros (2.072.000,00 €), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria

2022

Total

15.03.723C.770.0

1.200.000,00

1.200.000,00

15.03.723C.780.0

872.000,00

872.000,00

Total

2.072.000,00

2.072.000,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2022

Silvia Cortiñas Fernández
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar