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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2022 Pág. 24650

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, las instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (expediente IN407A 2021/149-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: reglamentación LMTA PRS806-entre apoyos 55-48-4 y 55-48-9.

Situación: lugar Vilar de Cerreda, ayuntamiento de Nogueira de Ramuín.

Características principales del proyecto, que fue redactado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado núm. 1534 del ICOIIG, en fecha de 17.6.2021:

Sustitución del apoyo núm. 55-48-6, por apoyo de celosía metálica de tipo C-AG-14/1000-H35-CA, para corregir la distancia con línea de telefonía, así como actuaciones por protección a la avifauna en los apoyos números: 55-48-5, 55-48-7 y 55-48-8; la reforma tiene su origen en el apoyo núm. 55-48-4 existente, de tipo PR-AG-12/800-CBR, de la LMTA PRS806 (expediente núm. IN407A 2016/21-3) y el final en el apoyo núm. 55-48-9 existente, de tipo C-FL-14/2000-CBR, de la citada LMTA.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de esta jefatura territorial de 10 de noviembre de 2021, que fue insertado en el DOG de 3.12.2021 y en el periódico La Región de Ourense de 24.11.2021. El proyecto también estuvo en exposición pública en esta jefatura territorial y en el portal de transparencia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para eso no se presentaron alegaciones contrarias a la realización del proyecto.

Para dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se realizó el trámite de notificación a desconocidos con el correspondiente anuncio que se insertó en el DOG de 23.2.2022 y en el TEU del BOE de 28.2.2022.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dé comienzo al levantamiento de los actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 28 de marzo de 2022

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense