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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2022 Pág. 24663

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), autorizada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de septiembre de 2021.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 30 de septiembre de 2021 adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, el acuerdo por el que se autorizó la supresión del apartado 4 del artículo 1, la creación del artículo 1.bis y la modificación de los artículos 2 y 33 de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de la nueva redacción de los artículos modificados de los estatutos de la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga).

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2022

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio
de la Consellería de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

Artículo 1. Denominación y normativa

1. Con la denominación Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) se constituye una sociedad mercantil pública autonómica de las previstas en el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se regirá además por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento le sean aplicables.

2. La sociedad se rige por el Real decreto legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, por los presentes estatutos, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, por la legislación de contratos del sector público, normativa de subvenciones, legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las normas especiales previstas en el resto de la normativa aplicable.

3. Asimismo, le será aplicable la normativa relativa a la transparencia de relaciones financieras entre las administraciones públicas y las empresas públicas dependientes de ellas.

Artículo 1.bis. Consideración de medio propio personificado

1. La Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

2. El régimen jurídico y administrativo aplicable a los encargos que se le puedan conferir a la empresa pública en la condición de medio propio personificado es el previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Por su condición de medio propio personificado, la empresa pública no puede participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, se le pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de aquellas.

4. La empresa pública publicará en la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia su condición de medio propio personificado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como los sectores de actividad en los que, dentro del objeto social definido por estos estatutos, será apta para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

5. El importe de las prestaciones parciales que la empresa pública puede contratar con terceros para la ejecución de los encargos que se le confieran en su condición de medio propio personificado no excederá del cincuenta por ciento de la cuantía del encargo, salvo en los supuestos que recoge el segundo párrafo del artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

6. Lo previsto en este artículo no obsta la participación de la empresa pública en los sistemas de cooperación pública horizontal a los que se refiere el artículo 31.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la legislación básica de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación.

Artículo 2. Objeto social

1. La Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) tiene por objeto:

a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, pesqueras, marisqueras, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y ambiental, de la ordenación del territorio, así como las necesarias para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos.

b) La prevención y lucha contra los incendios forestales, en particular, y, en general, contra las plagas y enfermedades vegetales y animales.

c) Aquellas actividades, obras y servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, estando obligada a participar y actuar por encargo de los poderes adjudicadores, de los que es medio propio instrumental, en tareas de emergencia de todo tipo, en especial las intervenciones en catástrofes ambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario, forestal o marítimo. Desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias.

d) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal, de la pesca, del marisqueo, de la acuicultura y de la comercialización de sus productos; la administración y gestión de fincas agrarias, pecuarias, montes; centros agrarios, forestales, pesqueros, acuícolas, marisqueros, ambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales.

e) La promoción, investigación, desarrollo, innovación y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, pesquero y marisquero, ambiental, de acuicultura, de protección de la naturaleza, para el uso sostenible de los recursos, y en especial la elaboración, por iniciativa propia o a instancia de terceros, de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia de prevención de fuegos forestales y de gestión de situaciones derivadas de los incendios forestales.

f) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria.

g) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral.

h) La realización de tareas o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente, estando obligada a satisfacer las necesidades de los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio personificado en la consecución de sus objetivos de interés público, mediante la realización, bajo encargo de aquellos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos señalados anteriormente, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.

2. A la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) el número 0210 Silvicultura y otras actividades forestales.

3. Las actuaciones comprendidas en su objeto social podrán ser realizadas por la empresa pública, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Artículo 33. Delegación de facultades y apoderamientos

1. El Consejo de Administración, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes, puede nombrar de entre sus miembros una comisión ejecutiva o uno o más consejeros delegados, en quienes delegará, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la ley, todas o aquella parte de sus facultades que crea convenientes para la mejor marcha de los asuntos sociales.

2. En ambos casos previstos en el punto anterior, el Consejo determinará, de modo expreso, si el uso de la firma social corresponde a todos los consejeros elegidos o a alguno de ellos, y si es solidaria o mancomunada esta facultad.

3. La remoción de las facultades delegadas por el Consejo se llevará a efecto mediante el voto mayoritario de los consejeros asistentes a la reunión en que tal cuestión se trate, aunque carecerá de voto aquel a quien afecte el correspondiente acuerdo.

4. Asimismo, el Consejo puede conferir toda clase de poderes, tanto al director-gerente como a otras personas, incluso extrañas a la empresa pública, con las atribuciones que estime convenientes.

5. Los apoderamientos conferidos al director-gerente para la celebración de contratos del sector público comportarán la delegación en aquel de las facultades como órgano de contratación a efectos de lo previsto en la legislación de contratos del sector público. El director-gerente dará cuenta al Consejo de Administración con la periodicidad que este disponga de los contratos celebrados en ejercicio de estas facultades.