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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2022 Pág. 24514

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 12 de abril de 2022 por la que se regula el pago, mediante transferencia bancaria y giro postal, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria de Galicia.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan, añadiendo que la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos y, en la misma línea, en su artículo 96.2 dispone que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hace hincapié en la necesidad de fomentar las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos, como un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos a las personas contribuyentes.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece, en su artículo 91, que los medios de pago admisibles por las cajas de la Tesorería podrán consistir en dinero de curso legal, cheques nominativos, giros, transferencias o cualquier otro medio de pago legalmente establecido. La consellería competente en materia de hacienda establecerá las condiciones que tendrán que cumplir y el momento en el que en cada caso se producirá la liberación de la deuda.

El Reglamento general de recaudación aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública en desarrollo de la LGT, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y de las demás leyes que establezcan aquellos. En su artículo 34, establece que el pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal. Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios: cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria o cualesquiera otros que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso. Será admisible el pago por tarjeta, transferencia o domiciliación bancaria en aquellos casos en los que así se establezca expresamente en una norma tributaria. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago deberá realizarse por los medios citados, excepto mediante tarjeta, transferencia y domiciliación bancaria, que requerirán regulación expresa.

En el artículo 37 del Real decreto 939/2005, de 29 de julio, en el que específicamente se regula el pago por transferencia, se establece que se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada. El citado precepto añade que la Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.

Por otro lado, el Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, atribuye a la misma las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, ejerciéndose a través de la Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga) las funciones de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.

Así, la Administración tributaria autonómica ha tratado de ampliar los medios de pago establecidos impulsando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones. En este sentido, se aprueba la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación de pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Atriga, que establece la posibilidad de solicitar la domiciliación del pago de autoliquidaciones presentadas telemáticamente y de las deudas aplazadas o fraccionadas, y el Decreto 95/2020, de 25 de junio, por el que se regula el pago de recursos gestionados por la Atriga a través de entidades de crédito colaboradoras mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal punto de venta.

Continuando en esta línea, en aras de ampliar las posibilidades de pago de que disponen las personas contribuyentes y para dar respuesta a todos aquellos casos en los que quien pretende efectuar el pago no tiene abierta una cuenta en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria con esta Administración, se establecen el giro postal y la transferencia bancaria como medios de pago con el objetivo de reducir costes para las partes interesadas, siendo el deseo de la propia Consellería de Hacienda y Administración Pública facilitar al máximo a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La presente orden está compuesta de tres artículos estructurados en un artículo primero, relativo al objeto de la orden, un artículo segundo que regula el pago mediante transferencia bancaria y un tercer artículo relativo al pago mediante giro postal. Cuenta, además, con dos disposiciones finales; la primera sobre la habilitación para el desarrollo normativo y la segunda sobre la entrada en vigor de la norma.

Su contenido se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la LPAC.

El texto de la orden ha sido sometido al trámite de información pública regulado en el artículo 42.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, cuenta con todos los informes preceptivos, incluidos el informe tecnológico-funcional de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y el informe de la Asesoría Jurídica.

Así, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto de la orden y ámbito de aplicación

La presente orden tiene como objeto regular la transferencia bancaria y el giro postal como medios de pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga), así como establecer el alcance y las condiciones que se tendrán que cumplir y el momento en el que, en cada caso, se producirá la liberación de la deuda.

Artículo 2. Pago mediante transferencia bancaria a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria de Galicia

1. El pago de aquellas deudas tributarias y otros ingresos de derecho público que, conforme a la normativa vigente, pueda ser efectuado a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga podrá ser realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación designada al tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular de la dirección de la Atriga.

2. Dicho procedimiento únicamente podrá ser utilizado por aquellas personas obligadas al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora en la recaudación con la Atriga.

3. A todos los efectos recaudatorios, se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la cuenta restringida de recaudación designada a tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, quedando liberada, desde ese momento, la persona obligada al pago frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por la cantidad ingresada.

Artículo 3. Pago mediante giro postal

1. El pago de aquellas deudas tributarias y otros ingresos de derecho público cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Atriga podrá ser realizado mediante giro postal para su ingreso en la cuenta restringida de recaudación designada a tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular de la dirección de la Atriga.

2. Para ello, la persona obligada al pago deberá disponer de alguno de los documentos de pago emitidos por esta Administración y autorizados para su cobro a través de este medio de pago mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Atriga. El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar recogido en el citado documento, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo.

3. El pago del tributo o ingreso de derecho público se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación designada a tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria.

4. La libranza o el resguardo del giro postal que se emita no constituye un justificante de pago de la deuda tributaria o de derecho público que ostente la persona obligada al pago frente a la Atriga. El justificante de pago será emitido por esta a petición de aquella en los términos que se establezcan.

5. El pago por esta vía no eximirá de la obligación de presentar ante la Administración la documentación exigida en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la dirección de la Atriga para dictar, en el ámbito de la gestión recaudatoria, las resoluciones e instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2022

Francisco José Conde López
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública