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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 25 de abril de 2022 Pág. 24903

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ANUNCIO de 6 de abril de 2022 por el que se notifican las resoluciones de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de Redondela (expediente SCOVID/REDONDELA/0004 y doce más).

El Ayuntamiento de Redondela dictó resolución del expediente sancionador SCOVID/REDONDELA/0004 y doce más por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publican en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican está a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Redondela, situadas en la calle Alfonso XII, 2, Redondela (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.

El plazo de ingreso de las multas impuestas en período voluntario será el establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

El pago de las sanciones impuestas en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Las deudas no satisfechas en los períodos citados en los apartados anteriores se exigirán en vía de apremio.

Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado (entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Redondela, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2022

Eva Muíño García
Funcionaria de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

SCOVID/REDONDELA/0004

X1660404N

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

80 euros

SCOVID/REDONDELA/0008

36054404H

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/REDONDELA/0011

Y01435735C

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/REDONDELA/0020

39493453S

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/REDONDELA/0028

33819564L

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/REDONDELA/0044

34876131N

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

80 euros

SCOVID/REDONDELA/0067

77001983F

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

80 euros

SCOVID/REDONDELA/0069

34633004H

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

80 euros

SCOVID/REDONDELA/0076

34631626C

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

80 euros

SCOVID/REDONDELA/0093

Y4680634X

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/REDONDELA/0097

23958867C

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

80 euros

SCOVID/REDONDELA/0117

76999783S

Incumplimiento de la limitación de permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículos 44.1 y 44.2 de la Ley 8/2008

100 euros

SCOVID/REDONDELA/0126

77477998Z

Incumplimiento de la limitación de permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículos 44.1 y 44.2 de la Ley 8/2008

100 euros