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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2022 Pág. 24995

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2022/23.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

El 8 de enero de 2014 se publicó la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Esta ley establece en su artículo 54 que, anualmente, una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza determinará las épocas hábiles de caza y las medidas de control por daños, así como los regímenes especiales por especies.

El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, atribuye a esta consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y, en su artículo 11 concreta que la Dirección General de Patrimonio Natural es el organismo que ejercerá las competencias y funciones atribuidas en materia de ordenación, conservación, protección, fomento y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos.

En base a lo expuesto, oído el Comité Gallego de Caza, en su reunión ordinaria de 4 de abril de 2022, en el uso de las funciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda,

DISPONGO:

TÍTULO I

Normas de carácter general

Artículo 1. Objeto

Esta resolución regula los períodos hábiles de caza, las especies sobre las que se podrá ejercer, los métodos autorizados para su práctica y las limitaciones generales o particulares que afectarán al ejercicio de la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2022/23, que abarca el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio del año 2023.

Artículo 2. Período hábil para la caza

El período hábil general para ejercer la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia será el comprendido entre los días 16 de octubre de 2022 y el 6 de enero de 2023, ambos inclusive, con las excepciones que para cada especie se señalan en el título V de esta resolución. Los días de la semana en los que se permitirá su ejercicio dependerán de las modalidades de caza, mayor o menor, de que se trate y vienen detallados en los títulos II y III de esta resolución, así como en las limitaciones señaladas en el título V de esta resolución.

En las zonas de caza permanente reflejadas en los planes de ordenación cinegética del correspondiente Tecor, se autoriza la caza sembrada de codorniz, perdiz, conejo de monte, faisán, pato real y paloma bravía, con las limitaciones temporales establecidas en el punto 1 del artículo 45 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Artículo 3. Venta, transporte y comercio de las piezas de caza

1. Solo podrán ser objeto de venta, transporte o comercio las especies silvestres cazables que se relacionan en el anexo II de esta resolución y únicamente durante el período hábil de caza para cada especie. El tráfico o comercio de especies de protección temporal en las provincias donde su captura estuviera prohibida precisará de una guía expedida por el organismo competente que justifique su procedencia.

2. Los ejemplares de especies cinegéticas, procedentes de explotaciones industriales, así como sus huevos cuando se trate de aves, podrán comercializarse en cualquier época del año, previa acreditación suficiente de su origen y del cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 2 del Real decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, y demás normativa de ámbito sanitario, en especial la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el Real decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal, para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como animales de la fauna silvestre. El transporte de los animales se realizará, en todo caso, conforme a lo establecido en la normativa relativa a la protección de estos durante su transporte.

Artículo 4. Repoblación y suelta de especies cinegéticas

Las sueltas de ejemplares de especies cinegéticas exigirán la autorización previa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza al amparo de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. En la solicitud de autorización deberán constar las especies, el número, la procedencia y la referencia al estado sanitario de los ejemplares que se propone adquirir, así como una declaración de la persona interesada de la adecuación de la solicitud a las previsiones del Plan anual de aprovechamiento cinegético que afecta al terreno donde vayan a ser liberados los animales.

La liberación de presas de escape para el entrenamiento de las aves de cetrería no tendrá la consideración de repoblación cinegética.

Artículo 5. Entrenamiento de perros y aves de cetrería

1. En los terrenos de régimen cinegético común, se autoriza el entrenamiento de perros y aves de cetrería, sin petición previa, desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 6 de enero de 2023 los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico.

En terrenos de régimen cinegético especial, excepto en la superficie vedada de los tecores, se autoriza el entrenamiento de perros y aves de cetrería, sin petición previa, desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 15 de octubre de 2022 los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico, y desde el 16 de octubre de 2022 hasta el 6 de enero de 2023 los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico.

En los terrenos de régimen cinegético especial que tengan autorizada la prórroga del período hábil de caza para la arcea, se autoriza el entrenamiento de perros sobre esta especie, sin petición previa, desde el 7 de enero de 2023 hasta el 12 de marzo de 2023 los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico.

Durante la prórroga del periodo hábil de caza de la arcea, desde el 7 de enero de 2023 hasta el 12 de febrero de 2023, se permitirá el entrenamiento de perros sobre esta especie y exclusivamente para efectuar censos de la misma, todos los días de la semana en los terrenos de régimen cinegético especial que lo soliciten en sus planes anuales de aprovechamiento cinegético, previo informe preceptivo del Servicio de Patrimonio Natural.

En todo caso, el entrenamiento se realizará sin armas ni cualquier otro medio de caza, evitando que se produzca la captura de la pieza y respetando la época de mayor sensibilidad en la cría de las especies, según lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. El número máximo de perros por cazador/a será de 4 y de 12 por grupo constituido por un máximo de seis personas cazadoras, sea cual sea el tipo de régimen del terreno cinegético en el que se realice el entrenamiento, excepto en las zonas de entrenamiento para perros que tienen su propia normativa.

2. Se autoriza el entrenamiento de perros y aves de cetrería en terrenos de régimen cinegético especial, en las zonas destinadas a ese fin, sin petición previa, a lo largo de todo el año, excepto en los meses de mayor sensibilidad para la cría de las especies presentes en la zona, con un mínimo de dos meses consecutivos de suspensión, escogidos en un único período entre abril y julio, que serán propuestos por el/la titular del terreno cinegético en el plan anual de aprovechamiento cinegético, entendiéndose en su defecto, que se corresponden con los meses de mayo y junio.

3. Se autoriza el entrenamiento en la modalidad de perros atraillados en terrenos de régimen cinegético especial, en toda la superficie y a lo largo de todo el año, excepto en las épocas sensibles de cría, determinándose esta época conforme a lo expuesto en el párrafo anterior y con las siguientes condiciones:

a) Tener el perro atraillado y controlado en todo momento.

b) No molestar en ningún caso las especies cinegéticas.

c) No acercarse al encame de la pieza.

d) Un máximo de dos perros por persona cazadora.

e) Con la autorización de la persona titular del Tecor o explotación cinegética.

Con las mismas limitaciones, la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza podrá autorizar el entrenamiento de perros atraillados en los terrenos de aprovechamiento cinegético común.

4. El entrenamiento de perros y aves de cetrería en terrenos quemados por incendio está prohibido durante un período que va desde la fecha en que se produzca el incendio hasta el 31 de diciembre posterior a la fecha en que se cumplan tres años de este, excepto autorización expresa del órgano competente en materia cinegética, previo informe favorable de la consellería competente en materia forestal.

5. El entrenamiento de aves de cetrería en terrenos de régimen cinegético común se ajustará a los mismos requerimientos y condiciones que el entrenamiento de perros.

6. Las personas titulares de terrenos de régimen cinegético especial extremarán las precauciones y adoptarán las medidas de seguridad precisas para evitar accidentes, o cualquier interferencia, durante la realización de batidas o monterías en el período que coincida con el permitido para el entrenamiento de perros y aves de cetrería, no pudiendo realizar el entrenamiento en la misma mancha donde se realiza la batida o la montería.

7. En terrenos cinegéticos y con fines de competición, previa solicitud y previo informe de la Federación Gallega de Caza, las personas titulares del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza podrán autorizar el entrenamiento de perros de rastro y muestra y de las aves de cetrería con caza sembrada en cualquier época del año. En los tecores se podrá autorizar el adiestramiento de perros de rastro y muestra y de las aves de cetrería con fines de competición en las zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería y zonas de caza permanente que tengan aprobadas.

Artículo 6. Competiciones de caza

La Federación Gallega de Caza o las sociedades de caza, previa autorización, podrán celebrar competiciones de caza en terrenos de régimen cinegético especial los jueves, sábados, domingos y festivos (código de procedimiento MT720I). En las competiciones podrán abatirse piezas de caza silvestres cuando se realicen durante su período hábil de caza, y a lo largo de todo el año, si se realizan con caza sembrada o sin muerte de la caza.

La Federación Gallega de Caza o las sociedades de caza deberán informar por escrito del número de participantes y de los resultados de estas competiciones al Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente, en un plazo máximo de 10 días siguientes a los de su realización.

Las personas titulares del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda autorizarán las competiciones deportivas que afecten a una sola provincia y la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, autorizará cuando afecten a más de una provincia.

TÍTULO II

Caza menor

Artículo 7. Días hábiles

Se consideran días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico, con las excepciones que se recogen en esta resolución.

Artículo 8. Limitaciones de carácter general

1. En las zonas libres en las que, en virtud de lo establecido en el artículo 9 punto 4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, esté permitido el ejercicio de la caza al contar con una superficie continua igual o superior a las 500 ha, la cuota máxima por persona cazadora y día será de una perdiz roja y un conejo.

2. En los terrenos de régimen cinegético especial las cuotas serán las que se establezcan en los correspondientes planes anuales de aprovechamiento cinegético aprobados.

Artículo 9. Métodos y modalidades de caza

1. En la práctica de la caza menor en los terrenos de aprovechamiento cinegético común, no se podrá cazar en grupos mayores de seis personas cazadoras, ni cazar coordinadamente más de un grupo. Cada persona cazadora podrá utilizar hasta un máximo de cuatro perros. El número máximo de perros por grupo será de 12.

2. La práctica de la cetrería y caza con arco, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, podrá realizarse en iguales condiciones que las que se señalan para la caza con otros métodos de caza.

Se autoriza la caza de la gaviota reidora común (Larus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone), mediante la modalidad de cetrería, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, durante todo el año, excepto en los meses de abril, mayo y junio. En los terrenos de régimen cinegético especial con autorización de la persona titular del aprovechamiento y en las zonas libres de caza, con autorización de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

TÍTULO III

Caza mayor

Artículo 10. Días hábiles

Se consideran días hábiles de caza, con carácter general, los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico, con las excepciones que se recogen en esta resolución.

Artículo 11. Métodos y modalidades de caza

1. La celebración de monterías o batidas, en terrenos de régimen cinegético especial, requerirá la notificación previa al Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente, que deberá ser efectuada con una antelación mínima de 10 días (código de procedimiento MT720C). También podrá comunicarse mediante un calendario que abarque toda la temporada. Tanto la solicitud como su celebración deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, así como en la reglamentación vigente.

2. En los terrenos de régimen cinegético común en los que, en virtud de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, esté permitido el ejercicio de la caza al contar con una superficie continua igual o superior a 500 ha, la caza mayor en el período hábil general solo se podrá ejercer los sábados y en las modalidades de batida, montería, rececho y espera, con los requisitos que se disponen en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y en la reglamentación vigente y con la autorización previa del Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente.

3. La solicitud y la realización de las batidas, monterías, recechos y esperas, así como las medidas precautorias, normas de seguridad y responsabilidad, estarán sujetos a los requisitos que prevé la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y la reglamentación vigente. Si por cualquier circunstancia alguna de las batidas, monterías, recechos o esperas autorizadas no se pudiera efectuar en el lugar y fecha fijados, en ningún caso se podrá trasladar su celebración a otra fecha o lugar.

4. Las solicitudes de batidas y monterías en los terrenos de régimen cinegético común, deben tener entrada en el correspondiente registro del Servicio Provincial de Patrimonio Natural con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de las mismas y deben ir acompañadas de la relación de personas cazadoras que participarán en estas cacerías colectivas.

5. En las batidas y monterías, la persona responsable deberá llevar en su poder, en todo momento, la autorización correspondiente. La relación completa de participantes, encabezada por la persona responsable de la cacería, con los respectivos nombres y números del DNI/NIF, deberá estar confeccionada en el momento de la colocación de las personas cazadoras en los puestos.

6. En los terrenos de régimen cinegético especial cuando se celebre una batida, montería, espera o rececho sobre especies de caza mayor, se podrá disparar a todas las piezas de caza mayor que estén en período y día hábil de caza y que estén recogidas en el plan de ordenación cinegética y en el plan anual de aprovechamiento cinegético y siempre que no se tenga cubierta la cuota de capturas. Con las mismas premisas y siempre que se hiciera constar en la solicitud, se le podrá disparar al zorro, en su período hábil, utilizando armas y municiones propias de la caza mayor.

Artículo 12. Piezas de caza

1. En los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los terrenos de régimen cinegético especial y en las autorizaciones concedidas para el ejercicio de la caza mayor en los terrenos de régimen cinegético común se especificarán las piezas de caza por especie, sexos y edades sobre las que se podrá ejercer la caza.

2. En todo caso, nunca podrán incluirse como piezas de caza:

a) Las crías y las hembras de especies de caza mayor, cuando vayan acompañadas de sus crías.

b) Los machos inmaduros de las especies corzo, ciervo y gamo.

c) Los machos adultos que efectuaran el desmogue antes del cierre de su período hábil de caza.

Todos los animales de caza mayor que sean abatidos deberán ser identificados mediante un precinto, que facilitará la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, previo pago de la correspondiente tasa, y que deberá colocarse en la pieza de caza antes de ser transportada fuera del terreno en el que se realizó la cacería, de manera que no pueda quitarse sin alterarlo o destruirlo.

Las matrices de los precintos utilizados o su imagen, junto con los resultados de la actividad cinegética sobre piezas de caza mayor, así como las listas de participantes en batidas y monterías, la persona solicitante deberá entregarlos a los servicios provinciales de Patrimonio Natural en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de realización de la cacería (código de procedimiento MT720D).

Para el transporte de las partes de las piezas de caza mayor abatidas, la persona responsable de la cacería emitirá una declaración que acredite su procedencia, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo V de esta resolución.

TÍTULO IV

Medidas de control por daños

Artículo 13. Daños producidos por la caza

1. A fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación viaria, en la flora y fauna silvestre, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán acordar medidas de control. Estas medidas se adoptarán después de que las personas que tengan la condición de agentes de Conservación de la Naturaleza, siguiendo directrices expresamente establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural, comprueben los daños existentes.

2. Las principales medidas de control frente a los daños por especies que se podrán adoptar son las siguientes:

a) Jabalí (Sus scrofa):

A fin de reducir los daños producidos por esta especie, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, podrán autorizar la realización de batidas, monterías, esperas y recechos. Las solicitudes deberán presentarse a partir de la detección de los daños, de modo que permita su comprobación por el servicio provincial correspondiente. Las personas titulares de un Tecor también podrán solicitar la adopción de estas medidas de control en las zonas de entrenamiento para perros y aves de cetrería y zonas de vedado que tengan autorizadas. Las personas solicitantes de las batidas, monterías, esperas o recechos autorizados deberán informar por escrito de sus resultados al Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente, en un plazo máximo de los 10 días siguientes a su realización (código de procedimiento MT720D). El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más batidas, monterías, esperas o recechos y la anulación automática de los ya autorizados.

Las autorizaciones de caza por daños se realizarán de manera inmediata, no siendo preceptiva la comprobación de los mismos, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan efectuar los servicios de Patrimonio Natural.

Por petición de la persona titular del Tecor, los ejemplares capturados en las actuaciones cinegéticas autorizadas por daños no serán tenidos en cuenta en el cómputo de la cuota anual de capturas.

b) Corzo (Capreolus capreolus) y ciervo (Cervus elaphus): a fin de reducir los daños producidos por estas especies, se podrá proceder de igual forma que en lo indicado en el apartado a) anterior para el jabalí. La existencia de daños deberá ser comunicada al Servicio Provincial de Patrimonio Natural, con la finalidad de proceder a su comprobación, como requisito previo a la autorización de la práctica cinegética sobre estas especies. En el caso de las hembras, únicamente se permite la caza de hembras adultas en descaste en la modalidad de rececho.

c) Zorro (Vulpes vulpes): a fin de reducir los daños producidos por esta especie, se podrá proceder de igual forma que lo indicado para el caso del corzo y el ciervo.

3. Para los daños producidos por las especies indicadas en los apartados a), b) y c) del punto anterior, en terrenos cinegéticos de régimen especial las solicitudes las formulará la persona titular del derecho de aprovechamiento. En terrenos de aprovechamiento cinegético común las solicitudes las formulará la persona o personas perjudicadas por los daños detectados, y cuando los daños sean generalizados, las personas titulares del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, a petición motivada de los ayuntamientos afectados y previo informe técnico del Servicio Provincial de Patrimonio Natural, podrán autorizar la caza mediante las modalidades y medios que estime más adecuados, estableciendo las condiciones particulares para llevar a cabo la cacería. Las personas participantes en estas cacerías serán determinadas por los ayuntamientos mediante un sorteo público entre las personas cazadoras que lo soliciten, y se dará prioridad a las personas propietarias de los bienes afectados.

4. La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural podrá establecer, mediante una resolución motivada, limitaciones temporales a la adopción de estas medidas de control, a fin de evitar alteraciones en las poblaciones de fauna silvestre y no interferir en su cría y reproducción. Los servicios provinciales de Patrimonio Natural, en esos casos, prestarán asesoramiento técnico a las personas afectadas por los daños para la adopción de medidas alternativas de prevención y protección para las personas o en la agricultura, en la ganadería, en los montes o en la flora y fauna silvestre.

5. La carne de las piezas de caza reguladas en el punto 2 de este artículo, que se abatan a consecuencia de la adopción de medidas de control, podrá ser objeto de venta o comercio.

6. Las piezas de caza mayor que se abatan como consecuencia de la adopción de medidas de control, deberán ser identificadas mediante precintos que serán facilitados por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de forma gratuita y deberán colocarse en las piezas de caza antes de ser transportadas fuera del terreno en el que se realizó la cacería, de manera que no puedan quitarse sin alterarlos o destruirlos. Las matrices de los precintos utilizados, así como los que no sean empleados, se aportarán al correspondiente Servicio Provincial de Patrimonio Natural, junto con los resultados de las cacerías.

Artículo 14. Aves perjudiciales para la agricultura y la caza

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, podrán quedar sin efecto las prohibiciones contenidas en el capítulo I del título III de dicha ley, y se permitirá la caza y captura de aves silvestres que puedan ocasionar daños a los cultivos agrícolas y a la fauna. Las personas interesadas deberán formular una solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural (código de procedimiento MT720G), en la cual se hará constar:

a) Especie que se pretende cazar o capturar.

b) Los perjuicios causados o los riesgos que se puedan producir, así como su magnitud.

c) Las técnicas disuasorias probadas sin éxito.

d) Expresión del método, el tiempo y el lugar donde se pretende cazar las aves perjudiciales.

Será preceptivo el informe del Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente sobre los daños existentes, en el que se indicará si los daños fueron causados o no por las especies citadas. Si no fuera posible establecer razonablemente el origen de los daños, se denegará la solicitud.

TÍTULO V

Regímenes especiales por especies

Artículo 15. Regímenes especiales propuestos por las personas titulares

Serán de obligado cumplimiento las ordenaciones específicas en los terrenos de régimen cinegético especial aprobadas por las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, propuestas por las personas titulares de estos terrenos, en las que se establezcan vedas y cierres anticipados de los distintos períodos hábiles.

Artículo 16. Regímenes especiales por especies aprobados después de oídos los comités provinciales de Caza y el Comité Gallego de Caza

1. Caza menor:

a) Arcea (Scolopax rusticola): en terrenos cinegéticos de régimen especial y previa solicitud, se podrá prolongar el período hábil de caza para esta especie hasta el día 12 de febrero de 2023. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por persona cazadora y día, y se prohíbe su caza mediante la modalidad de puesto fijo o espera.

b) Agachadiza (Gallinago gallinago): excepto en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo IV de esta resolución, en los cuales su caza está prohibida, esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor, y se podrá prorrogar su período hábil en terrenos cinegéticos de régimen especial y previa solicitud, hasta el día 12 de febrero de 2023. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por persona cazadora y día.

c) Liebre (Lepus granatensis): únicamente se autoriza su caza, en el período hábil comprendido entre el 16 de octubre y el 27 de noviembre de 2022 y en terrenos de régimen cinegético especial.

d) Zorro (Vulpes vulpes): en el período hábil de caza menor se puede cazar en las distintas modalidades de caza menor y en batida. Se podrán autorizar batidas para la caza del zorro desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2022, y desde el 7 de enero hasta el 12 de febrero de 2023 los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A fin de apoyar la consecución de la finalidad perseguida por las actuaciones de gestión, las personas titulares del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, cuando se hubiesen planificado y ejecutado actuaciones de mejora sobre aquellas poblaciones cinegéticas que puedan ser afectadas negativamente por el zorro, podrán autorizar:

– En el período hábil de caza menor (desde el 16 de octubre de 2022 hasta el 6 de enero de 2023), batidas y esperas al zorro los sábados, en toda la superficie de los tecores (incluidos vedados y zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería) y explotaciones cinegéticas comerciales.

– Fuera del período hábil de caza menor (desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 15 de octubre de 2022 y desde el 7 de enero de 2023 hasta el 12 de febrero de 2023), batidas y esperas al zorro los jueves, sábados, domingos y festivos en las zonas de vedado y zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería que tienen aprobadas los tecores.

Para autorizar estas batidas y esperas de gestión, previamente deben ser solicitadas por la persona titular del aprovechamiento cinegético, mediante un calendario específico dentro del plan anual de aprovechamiento cinegético, en el que se fijen las jornadas de caza en las que se realizarán las batidas y esperas, quedando justificada su necesidad al hacer referencia a las actuaciones de mejora sobre las poblaciones cinegéticas reflejadas en el plan anual de aprovechamiento cinegético.

e) Codorniz (Coturnix coturnix): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.

En los tecores de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, además, se podrá autorizar su caza entre el 13 de agosto y el 4 de septiembre de 2022 los sábados y domingos, en las modalidades denominadas en mano y al salto, con un máximo de 15 escopetas por jornada y cuartel de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla. Requiere autorización expresa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Ourense, que podrá recoger medidas especiales para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, y será preceptiva la presentación de un plan técnico de caza, que tiene que incluir un censo de la especie, un cálculo del número de capturas totales y su reparto por jornadas de caza, con un máximo de 10 piezas por persona cazadora y día. Los cuarteles de caza autorizados contarán con una superficie máxima de 1.000 ha y su número vendrá dado en función de la superficie útil para la especie, de acuerdo con lo siguiente:

• Número de cuarteles autorizados:

2.000 ha<superficie útil para la especie<5.000 ha: 1.

5.000 ha<superficie útil para la especie<10.000 ha: 2.

Superficie útil para la especie>10.000 ha: 3.

Solo se podrá autorizar la caza de esta especie en los terrenos de los cuarteles en que hayan realizado la cosecha en su mayor parte, y se prohibirá la caza en aquellas superficies no cosechadas.

Atendiendo a la época de la recogida de la cosecha, se diferencian dos zonas:

– Zona 1: cuarteles localizados al este del río Faramontaos, entre las localidades de Xinzo de Limia y Faramontaos y la carretera que discurre entre las localidades de Xinzo de Limia, Trandeiras, Cortegada, Codosedo y Vilar de Barrio.

– Zona 2: cuarteles localizados al oeste del río Faramontaos, entre las localidades de Xinzo de Limia y Faramontaos y la carretera que discurre entre las localidades de Xinzo de Limia, Trandeiras, Cortegada, Codosedo y Vilar de Barrio.

La persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en Ourense podrá adelantar o retrasar el período hasta un máximo de tres semanas en cada una de las zonas. Una vez abierto el período de caza, este no superará los cuatro fines de semana consecutivos en cada una de las zonas. Además, la diferencia temporal de apertura de la caza entre las distintas zonas no podrá superar las dos semanas. Si los retrasos fueran mayores, o los censos efectuados así lo aconsejen, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural podrá modificar las cuotas y los períodos autorizados e incluso anular el período. Los tecor autorizados para la caza de la codorniz deben estar dotados de vigilancia.

f) Paloma torcaz (Columba palumbus): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.

En los tecores de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, se podrá autorizar su caza, junto con la codorniz, en iguales condiciones que las reflejadas en el apartado e), y se fijará una cuota máxima de captura para esta especie y en este período de caza de 5 ejemplares por persona cazadora y jornada.

g) Zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), y zorzal charlo (Turdus viscivorus): se prolonga el período hábil de caza para estas especies hasta el día 31 de enero de 2023, en la superficie de los tecores incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui de la provincia de Pontevedra.

h) Perdiz pardilla (Perdix perdix), avefría (Vanellus vanellus), pato cuchara (Anas clypeata), tórtola turca (Streptopelia decaocto), gaviota sombría (Larus fuscus), gaviota argéntea (Larus argentatus), paloma bravía1 (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), grajilla (Corvus monedula) y tórtola común (Streptopelia turtur), según el plan de gestión adaptativo de caza para la temporada 2021/22, donde se establece una cuota de 0 ejemplares: queda prohibida su caza.

(1) Excepto ejemplares utilizados como presas de escape en el ámbito de la cetrería

2. Caza mayor:

a) Corzo (Capreolus capreolus): en los terrenos bajo régimen cinegético común, con autorización del Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente, se permite la caza de machos adultos desde el 20 de agosto hasta el 15 de octubre de 2022, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, excepto los recechos que podrán ser todos los días.

En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos adultos de corzo desde el 20 de agosto hasta el 15 de octubre de 2022, en las modalidades de batida y montería, los sábados, domingos y festivos, y cualquier día de la semana en el caso de los recechos. Asimismo, también se podrán cazar mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2023, en cualquier día de la semana.

Con carácter general, se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras de corzo. No obstante, se permitirá su caza puntual y localizada a consecuencia de los daños que puedan ocasionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta resolución.

Asimismo, en pro de un mantenimiento sostenible de las poblaciones de esta especie y siempre y cuando se solicite en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético, y se justifique aportando un informe técnico basado en la situación real de la población de esta especie en el tecor, en el que se motive la necesidad de realizar su aprovechamiento cinegético, se permitirá la caza de las hembras adultas en descaste, mediante la modalidad de rececho (cualquier día de la semana) o en batida o montería (los sábados, domingos y festivos), en el período comprendido entre el 3 de septiembre y el 15 de octubre de 2022 o bien entre el 7 de enero y el 18 de febrero de 2023, a elección de la persona titular del aprovechamiento. Este período deberá quedar expresamente reflejado en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético, y se entenderá, en su defecto, que se corresponde con el segundo de los períodos indicados (del 7 de enero al 18 de febrero de 2023).

La autorización fijará el número de piezas máximo que se podrá abatir de acuerdo con el plan anual de aprovechamiento cinegético. No podrán realizarse en la misma mancha una batida y un rececho simultáneos, ni modalidades de caza mayor y menor simultáneamente.

b) Jabalí (Sus scrofa): en terrenos de régimen cinegético especial, incluida la superficie destinada a vedado de caza y zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería que tienen aprobadas los tecores, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 20 de agosto de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizadas según lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta resolución.

En los terrenos de régimen cinegético especial, que no tengan cubierta la cuota de capturas de jabalí aprobada para la temporada 2022/23, podrán cazar esta especie en los recechos de corzo que tengan aprobados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2023.

En terrenos de régimen cinegético común, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 20 de agosto hasta el 31 de agosto de 2022 y desde el 7 de enero hasta el 26 de febrero de 2023. En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 5 de enero de 2023, ambos incluidos, únicamente se podrá cazar los sábados.

Queda prohibido realizar, en la misma mancha y jornada, batidas sobre esta especie y practicar la caza sobre especies de caza menor.

c) Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis ammon musimon): únicamente podrán cazarse en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 11 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2022, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste y, con todas las modalidades, desde el 16 de octubre de 2022 hasta el 8 de enero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día en el caso de los recechos, con autorización de los servicios provinciales de Patrimonio Natural.

d) Cabra montés (Capra pyrenaica): se prohíbe la caza de esta especie en el territorio de Galicia excepto en los tecores de O Xurés especificados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural, donde se permite su caza desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 15 de marzo de 2023, imponiéndose, entre otras, las siguientes condiciones y restricciones:

• La modalidad de caza permitida es el rececho y se establece una cuota de capturas de 10 machos (7 ejemplares de trofeo y 3 selectivos) y 3 hembras en descaste, diferenciándose los siguientes períodos en función del tipo de ejemplar a cazar:

Ejemplar

Fechas

Macho selectivo y hembra adulta en descaste

Del 15.9.2022 hasta el 31.10.2022

Macho trofeo

Del 15.12.2022 hasta el 15.3.2023

e) Rebeco (Rupicapra pyrenaica): únicamente se permite el aprovechamiento cinegético de esta especie en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución.

Artículo 17. Terrenos en los cuales se prohíbe el ejercicio de la caza

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, con respeto al ejercicio de la caza en las zonas de seguridad, queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza y entrenamiento de perros y aves de cetrería en los terrenos recogidos en el anexo I de esta resolución, así como en las zonas de seguridad declaradas expresamente a petición de la persona titular de los terrenos.

Artículo 18. Autorización de gestión cinegética en vedados

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, los vedados de caza podrán ser objeto de gestión cinegética por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales, debidamente motivadas.

Las solicitudes de autorización de gestión se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente, y deberán ir acompañadas de un informe técnico en el que se justifique la necesidad de la adopción de dichas medidas.

El Servicio Provincial de Patrimonio Natural valorará si las solicitudes presentadas se ajustan a las motivaciones establecidas en el citado artículo y fijará las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones, en su caso.

Artículo 19. Régimen especial de la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares

Los períodos hábiles de caza en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares se establecerán en función de los acuerdos que en tal sentido tome la Junta Consultiva de la Reserva. Dichos periodos serán publicados en la página web de la Consellería, en la dirección: https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Caza/seccion.html&std=A_caza_en_Galicia.html

Artículo 20. Jornada hábil de caza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, solamente se podrá practicar la caza en el periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después del ocaso, excepto en la modalidad de espera nocturna o autorización expresa en contrario. Las horas oficiales serán las publicadas en la página web de Meteogalicia
(http://www.meteogalicia.es/web/predicion/orto/ortoIndex.action), y se tomará como referencia la localidad más próxima al punto donde se esté cazando.

Disposición adicional primera

Las fechas y condiciones para presentar el plan de aprovechamiento cinegético anual correspondiente a la temporada 2022/23, serán las siguientes:

1. Los tecores o explotaciones cinegéticas comerciales que tengan vigente su plan de ordenación cinegética deberán presentar el plan anual de aprovechamiento cinegético ante la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para lo cual deben presentar la solicitud de aprobación (código de procedimiento MT720A).

2. Los tecores o explotaciones cinegéticas comerciales a los que la vigencia de su plan de ordenación cinegética finalice en la temporada 2021/22, deberán presentar su renovación ante la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para lo cual deben presentar la solicitud de renovación (código de procedimiento MT720B).

En el caso de los tecores o explotaciones cinegéticas comerciales que presentaron la solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético para la temporada 2022/23, sin obtener una resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, se considerará no aprobado dicho plan en tanto en cuanto no se dicte esta resolución expresa. No obstante, quedará prorrogada la vigencia del plan anual de aprovechamiento cinegético correspondiente a la temporada 2021/22, hasta que se dicte la correspondiente resolución administrativa.

Disposición adicional segunda

Se mantienen vigentes los siguientes procedimientos publicados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/): solicitudes de autorización para realizar el entrenamiento de perros atraillados en zonas libres de caza (MT720E), autorización para realizar gestión cinegética en vedados por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales (MT720F), autorización para realizar el entrenamiento de perros de rastro y muestra y/o aves de cetrería con fines de competición (MT720H), autorización para realizar batidas o monterías en zonas libres de caza (MT720J), autorización para realizar batidas o monterías por daños (MT720K), autorización para realizar esperas por daños (MT720L), autorización para cazar en la modalidad de cetrería durante todo el año, excepto en los meses de abril, mayo y junio, en zonas libres de caza (MT720N), procedimiento genérico en materia de caza (MT720P).

Disposición adicional tercera

La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural podrá modificar el inicio o el final de los períodos de caza señalados cuando haya razones especiales que lo justifiquen, así como para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente disposición mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2022

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Patrimonio Natural

ANEXO I

Zonas en las cuales se prohíbe el ejercicio de la caza y el entrenamiento de perros
y aves de cetrería

Se recuerda, con carácter general, la prohibición de cazar en las zonas a las que se refiere el artículo 85.10 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de esta resolución.

Provincia de A Coruña

Código

Lugar afectado

Delimitación de la zona prohibida

CO-1

Archipiélago de Sálvora del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Ilas Atlánticas de Galicia (ayuntamiento de Ribeira)

Toda su superficie

CO-2

Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán (Ribeira)

N: villa de Corrubedo y carretera de acceso a esta desde Artes; S: camino que une la parroquia de Vilar con Liboi hasta punta Corveiro; L: camino que comunica las parroquias de Artes y Vilar

CO-3

Zona costera occidental atlántica con el ayuntamiento de Muros: zona de la laguna de Louro

Camino público que desde O Ancoradoiro sale a la carretera AC-550 de Cee a Ribeira; sigue por esta carretera a lo largo de 200 m para continuar por el límite del Monte Narahío y Tixia y por el camino a través de este, hasta alcanzar la AC-550 pasando por el caserío de la Madanela, 80 metros a lo largo de esta hasta el comienzo del llamado camino del monte Louro, límite de este monte entre el camino y el mar; línea de costa a lo largo de la playa de Louro hasta el puerto de Ancoradoiro y desde aquí, en línea recta, hasta el punto de partida

CO-4

Illas Sisargas (ayuntamiento de Malpica de Bergantiños)

Toda su superficie

CO-5

Zona costera occidental atlántica del ayuntamiento de Porto do Son: zona lagunas de Xuño y San Pedro de Muro

Río Sieira desde su desembocadura en el océano Atlántico, río arriba, hasta la carretera de Noia a Santa Uxía de Ribeira (km 52,3). Desde este punto hasta la encrucijada de la carretera de Seráns, pasando por San Pedro de Muro, hasta la antigua fábrica de teja. Desde aquí siguiendo el camino que llega hasta la punta del cabo Teira se sigue por la línea de costa hasta la desembocadura del río Sieira

CO-6

Zona costera occidental atlántica del ayuntamiento de Ferrol: laguna de Doniños

Norte, partiendo de la línea de costa se sigue la línea que separa los terrenos de uso militar, hasta llegar la encrucijada de la carretera que va a Curros y Fontemaior; desde esta encrucijada de carreteras se sigue por la carretera de Fonta hasta llegar a la punta Penencia en la costa y desde aquí, por la línea de costa, hasta la línea de terrenos de uso militar

CO-7

Zona de la laguna de A Frouxeira en el ayuntamiento de Valdoviño

Norte desde la punta A Frouxeira, a lo largo del arenal o playa de A Frouxeira, por la línea de costa hasta la línea recta imaginaria trazada desde la isla Percebelleira hasta la carretera que desde Porta do Sol, en Valdoviño, finaliza en la playa. Siguiendo por esta carretera hasta la carretera de Ferrol a Cedeira y por esta hasta su cruce con la de Ferrol a Valdoviño hasta Canto do Muro, por la carretera local de A Frouxeira hasta la punta A Frouxeira

CO-8

Zona del monte de San Xurxo y monte de Brión, ayuntamiento de Ferrol

Norte y oeste con el océano Atlántico, al este con fincas particulares en la demarcación parroquial de San Xurxo en que está situado el monte, al sur con fincas particulares y el océano Atlántico.

Norte y oeste, demarcación parroquial de Doniños. Al este, con propiedades particulares de la parroquia de Brión, al sur con propiedades particulares y el océano Atlántico

CO-09

Embalse de Cecebre

N: desde la presa, siguiendo por la carretera que une el paraje de Cecebre con San Román, atravesando los lugares de Seixurra y San Román, hasta el cruce con la autopista del Atlántico; E: siguiendo la autopista hasta el kilómetro 17 y continuando por una pista de tierra de servidumbre de aquella, para finalizar en la presa de hormigón sobre el río Mero; S: desde el punto anterior siguiendo la margen derecha del río Mero hasta el puente, y continuando por la carretera entre los lugares de Torre, O Covelo, Agrolongo y Orto de Arriba hasta el viaducto del río Barcés, cuya margen derecha sigue hasta el lugar de Táboas, en la carretera de Mabegondo a Carral; O: siguiendo la margen izquierda del río Barcés hasta el viaducto y continuando por la carretera hasta la presa del embalse

CO-10

Embalse de Sabón

Desde la presa del embalse contiguo a la central térmica de Sabón por la carretera de servicio del polígono industrial, dejando el embalse a la mano izquierda hasta el cruce de la carretera de A Coruña a Fisterra. Desde este punto, y siguiendo la carretera de servicio del polígono, hasta las instalaciones industriales de Silicios de Sabón, S.A. y presa

CO-11

Brañas de Sada, ayuntamiento de Sada

Parroquia de Sada. Coord.: longitud 8º 15’ W, latitud 43º 21’ N

CO-12

ZEPA Es0000086, ría de Ortigueira y Ladrido

La que figura en la Resolución de 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DOG nº 95, de 19 de mayo), por la que se dispone la publicación en el DOG, de la cartografía donde se recogen los límites de los espacios naturales declarados zonas de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril (DOG nº 69, de 12 de abril)

CO-13

Embalse de A Ribeira, ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

N: margen del embalse y límite del Tecor C-10.121 hasta 200 m de la confluencia del riachuelo Brandián; E: bordeando la finca Cabalar a 200 m del cercado y continuando por la margen derecha del río Eume hasta el área recreativa de Caneiro; S: desde el área recreativa de Caneiro siguiendo el camino o pista hacia As Pontes de García Rodríguez hasta la confluencia del camino que baja al complejo recreativo de Vilarbó, siguiendo este camino hasta dichas instalaciones y después continuando por la margen izquierda del embalse, respetando los 200 m de influencia, hasta la presa; O: desde la presa siguiendo la margen del embalse en Cuíña, Vilarnovo y Maraxón hasta cerrar el perímetro

CO-14

Ría de Ferrol

Desde el puente de As Pías hasta la desembocadura del Xuvia en ambas márgenes

CO-15

Marismas de Baldaio

N: océano Atlántico; S: el camino desde Rebordelos a Santa Mariña, pasando por A Igrexa, Castrillón, Outeiro, Cambre y Arnados; E: el camino desde la playa Pedra do Sal hasta Rebordelos; O: el camino desde Santa Mariña a Punta do Pazo

CO-16

Ensenada de Insua, ayuntamiento de Ponteceso

N: el camino local de Punta Balarés a Cospindo, continuando por la carretera de Corme hasta Ponteceso, carretera de Ponteceso a Buño; S: carretera de Ponteceso a Laxe, hasta el lugar de Canduas; E: el camino que va desde la carretera de Ponteceso a Buño hasta el río Anllóns, continuando por este, hasta Anllóns de Arriba; O: línea que une Canduas, Punta Padrón y Punta Balarés

CO-17

Laguna de Traba

N: océano Atlántico; este y sur: desde punta Arnado, siguiendo por el camino en parte, hasta enlazar con la última pista de concentración parcelaria, que discurre paralelamente a la laguna en dirección al lugar de Cernado; O: pista asfaltada que une el lugar de Mórdomo con la carretera comarcal de Laxe-Ponte do Porto

CO-18

ZEC Es1110007 Betanzos-Mandeo

Resolución de 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DOG nº 95, de 19 de mayo), por la que se dispone la publicación de la cartografía donde se recogen los límites de los espacios naturales declarados zonas de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril (DOG nº 69, de 12 de abril)

CO-19

Estación cinegética de Cerqueiros (Monfero)

En toda la estación

CO-20

Marisma de Carnota

Área incluida dentro del perímetro de la masa de agua

CO-21

Embalse de Vilagudín, ayuntamientos de Cerceda, Ordes y Tordoia

Área incluida dentro del perímetro de la masa de agua dentro de los 200 m de cota máxima del nivel de agua del embalse

CO-22

Embalse de Vilasenín (ayuntamientos de Cerceda y Ordes)

Área incluida dentro de los cinco metros de la cota máxima del nivel de agua del embalse

CO-23

Finca del Monasterio de Sobrado

Toda su superficie

CO-24

Zona de O Barbanza

Linde O: se inicia en la cota 557, que linda los montes de Barbanza de Cures y Barbanza de Nebra; continúa por las cotas 576, 567, 602, 600, 581, 593, 663, 606, 612, 597 y 620 de Barbanza de Nebra, sigue por las cotas 622 y 616 de Barbanza de Noal, continúa por las cotas 634, 626, 629, 644 y 616 de Barbanza de Baroña, cota que hace límite con los montes de Barbanza de Boiro. Linde E: de la cota 616, límite entre los montes de Barbanza de Baroña y Barbanza de Boiro, cruzando el arroyo Barazal hasta la cota 561 de Barbanza de Boiro, de aquí a la fuente de Porto Traveso y a las cotas 562, 572, 576 y 557 de Barbanza de Cures, recogiendo el inicio del linde O

CO-25

Terrenos del ayuntamiento de Sobrado

S: desde el kilómetro dos de la carretera LC-233 hasta la salida del riachuelo de la laguna de Sobrado; se sigue su curso hasta el lugar de A Pontepedra, O: desde A Pontepedra, siguiendo la carretera hasta el kilómetro 18 de la LC-231; N: por la carretera que va al Centro Ictiogénico hasta dicha instalación; E: desde el Centro Ictiogénico, monte a través hasta el kilómetro 2 de la carretera LC-233

CO-26

Marismas de Dodro

Los límites de la prohibición están señalizados sobre el terreno por el Servicio Provincial de Patrimonio Natural de A Coruña

Provincia de Lugo

Código

Lugar afectado

Delimitación de la zona prohibida

LU-01

Xunqueiras y ría de Ribadeo

Desde A Ponte do Porto por la pista que pasa por Miou de Louteiro, hasta la altura del km 4,700 de la carretera de Vegadeo a Lugo, donde cruza el río Eo; desde este punto kilométrico sigue por la citada carretera de Lugo a Vegadeo hasta Porto de Abaixo, desde aquí y por la carretera nacional de Santander a A Coruña hasta Ribadeo, desde aquí por la carretera provincial hasta Senra, desde aquí por la pista que llega a la punta de la costa denominada punta de Penas Brancas

LU-02

Monte Fraga Vella (ayuntamientos de Abadín y Mondoñedo)

N: monte de utilidad pública Tremoal y Fraga das Vigas, parroquia de Labrada, del ayuntamiento de Abadín: Caserío de Os Agros y río Fraga Vella; E: río Fraga Vella y monte de utilidad pública nº 46B Brañas y Toxiza, de la parroquia de Mondoñedo y otras; S: monte de utilidad pública nº 43 Coto da Cal, de la parroquia de Romariz, del ayuntamiento de Abadín; O: monte de utilidad pública nº 44 Tremoal y Fraga das Vigas, de la parroquia de Labrada, del ayuntamiento de Abadín

LU-03

Terrenos de Espiñeira y laguna de Cospeito (ayuntamiento de Cospeito)

N: término del ayuntamiento de Vilalba, hasta el punto de cruce de la carretera de Rábade a Moncelos por Cospeito, en Guisande; E: carretera de Rábade a Moncelos por Cospeito; S: carretera de Rábade a Moncelos por Cospeito, lugar de Feira do Monte y carretera de Cospeito a Vilalba, hasta el puente de Sistallo; O: pista del puente de Sistallo a la casa de Angulo da Espiñeira, hasta el límite con el ayuntamiento de Vilalba

LU-04

Terrenos del monte de O Veral, parroquia de O Veral, ayuntamiento de Lugo

N: carretera de Lugo a Friol y río Mera; E: propiedades particulares de la parroquia de San Xoán do Alto; S: propiedades de vecinos/as de San Xoán do Alto y camino de Abelairas; O: río Mera, monte de la parroquia de O Veral, y propiedades de los vecinos de O Veral

LU-05

Monte Paramedela (ayuntamiento de A Pobra de Brollón)

N: monte de Salcedo a Bairán; E: monte de Salcedo a Bairán; S: monte de Salcedo a Bairán y río Lor, ayuntamiento de Quiroga; O: monte de Salcedo y Bairán y río Loureiro

LU-06

Monte Bibei (ayuntamiento de Quiroga)

N: monte de Enciñeira; E: provincia de Ourense, monte comunal y propiedades particulares; S: provincia de Ourense; O: río Bibei, propiedades particulares, riachuelo de Cavados y carretera de Ourense a Ponferrada

LU-07

Devesa de Rogueira (sita en Moreda, O Courel)

N: monte y prados en Moreda; E: monte de Moreda y de Vieña, hasta el pico de Formigueiros; S: término municipal de Quiroga hasta Corga de Mosa y monte de Ferreiros hasta Pico Polín; O: monte de Parada

LU-08

Ría de Foz

N: boca de la ría desde Punta do Cabo hasta Punta de San Bartolomeu; E: desde el punto anterior por la orilla este de la playa de Altar a la de Tupido, carretera de Viladaide y A Áspera y camino a la iglesia de San Cosme de Barreiros, carretera a O Vilar, ferrocarril Ferrol-Gijón hasta el camino de dirección NS a la carretera comarcal 642 de Ferrol por Ortigueira; S: carretera C-642, A Espiñeira y Ponte da Espiñeira; O: desde Ponte da Espiñeira, por la carretera C-642 hasta Fondós, bajada a la Punta de Malatel y orilla de la ría hasta Punta do Cabo

LU-09

Veiga de Pumar (ayuntamiento de Castro de Rei)

N: término municipal de Cospeito, por la carretera de Rocelle a Porto do Monte y en línea recta al Porto de Boraño, en el río Miño; E: río Miño hasta 200 metros aguas abajo de la desembocadura del riachuelo de Pumar, en la presa de Oroxe, fincas particulares hasta el cruce de la carretera de Xustás a Oroxe; S: carretera de Oroxe a Almudia; O: carretera de Almudia a Arneiro hasta el límite del término municipal de Castro de Rei

LU-10

Lagunas de O Pedroso, parroquias de Pacios e Illán (término municipal de Begonte)

N: pista de acceso desde O Pedroso hasta la confluencia con el río Ladra; E: pista que comunica los lugares de Riocaldo y O Pedroso; S: Nacional VI; O: río Ladra

Provincia de Ourense

Código

Lugar afectado

Delimitación de la zona prohibida

OU-01

Embalse de Castrelo de Miño (ayuntamientos de Ribadavia, Castrelo de Miño y Cenlle)

En las aguas y márgenes de dominio público, desde los lugares de Sanín y Oleiros hasta el embalse

OU-02

Parque Natural de O Invernadeiro (ayuntamiento de Vilariño de Conso)

Decreto 166/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de O Invernadeiro

OU-03

Finca Salgueiros (ayuntamiento de Muíños), perteneciente al Parque Natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés

Toda su superficie

OU-04

Subzona ZPDG-A1 (Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, O Barranco da Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo)

Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés

OU-05

Zona de influencia de explotación de arenas de la comarca de A Limia, en el término municipal de Sandiás y Vilar de Santos

Plano del plan director de restauración para las explotaciones mineras a cielo abierto en la laguna de Antela, aprobado por la Resolución de 4 de mayo de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental marco y plan director de restauración para las explotaciones mineras a cielo abierto en la laguna de Antela (Ourense) de 2 de febrero de 2001 (DOG nº 99, de 24 de mayo)

OU-06

Terrenos de A Edreira y Nabuíñas que son propiedad de la Xunta de Galicia, en el término municipal de Laza

Toda su superficie

OU-07

Zonas de reserva integral del Parque Natural Sierra da Enciña da Lastra

Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural

Provincia de Pontevedra

Código

Lugar afectado

Delimitación de la zona prohibida

PO-01

Archipiélagos de Cíes, Ons y Cortegada del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Illas Atlánticas de Galicia

Toda su superficie

PO-02

Aguas marinas, islotes y zona litoral de dominio público de la ensenada de San Simón, formada por el entrante de la ría de Vigo hasta el puente de Rande, sobre el estrecho de Rande

Toda su superficie

PO-03

Aguas marinas, islotes y zona litoral de dominio público y zona marítima del complejo intermareal de Umia-O Grove-A Lanzada-punta Bodeira

Zona húmeda incluida en el Convenio internacional de Ramsar

PO-04

Norte y sur de As Gándaras de Budiño (ayuntamiento de O Porriño)

N: carretera que parte de la carretera N-550 en dirección Santo André; S: carretera que parte de la N-550 en dirección Madanela; E: N-550 y carretera de acceso al polígono de As Gándaras; O: la división entre la vegetación de la zona húmeda y los pinos, matorral y tierras de cultivo. Camino que parte de la carretera que marca el límite norte y que atraviesa Centeáns, Quintela, y llega hasta Madanela

PO-05

Embalse de Pontillón do Castro (ayuntamiento de Pontevedra): superficie: 31,5 ha

N: pista forestal contigua al embalse; E: pista forestal contigua al embalse que continúa a la anterior; S: carretera comarcal de Pontevedra al embalse, desde la confluencia con la pista anterior hasta el dique de aquel; O: línea imaginaria paralela al límite de los terrenos propiedad del ayuntamiento de Pontevedra, a una distancia de 250 m que parte del dique del embalse

PO-06

Zona sur de A Illa de Arousa, denominada punta de Carreirón

N: ensenada de A Brava y playa de Salinas; E: línea de costa; S: línea de costa; O: línea de costa

PO-07

Zona de Baixo Miño e isla Canosa

N: por la pista que delimita el pinar de la playa de Camposancos, sigue por la faja abierta por el tendido eléctrico de alta tensión, sigue hasta el campo de deportes, continúa por toda la zona húmeda, desde la pista que sale de A Pasaxe hasta el puente del río Tamuxe; E: río Tamuxe; S: río Miño; O: océano Atlántico y punta de Santa Tegra

PO-08

Isla Canosa y Morraceira do Grilo

Toda su superficie

PO-09

Parque Natural do Monte Aloia, en Tui

Toda su superficie

PO-10

Zona de Val Miñor

N: carretera PO-340, desde la desviación para Mañufe hasta monte Lourido; S: carretera de Mañufe a la ermita Santa Marta; E: carretera y puente desde Mañufe a la carretera PO-340; O: zona marítima desde la Ermita de Santa Marta hasta los islotes de Garza y monte Lourido

PO-11

Xunqueira de Alba, en el término municipal de Pontevedra

N: pista de Ponte Cabras hasta la autopista A-9; S: río Lérez; L: pista desde As Correntes pasando por el puente de Maxeiro, calle de A Gándara, hasta el puente de As Cabras; O: autopista A-9

ANEXO II

Relación de especies cazables comercializables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

a) Aves:

Anas plathyrhynchos: ánade real.

Alectoris rufa: perdiz roja.

Phasianus colchicus: faisán común.

Columba palumbus: paloma torcaz.

Columba oenas: paloma zurita1.

Coturnix coturnix: codorniz1.

b) Mamíferos:

Lepus granatensis: liebre.

Oryctolagus cuniculus: conejo.

Vulpes vulpes: zorro.

Sus scrofa: jabalí.

Cervus elaphus: ciervo.

Capreolus capreolus: corzo.

Dama dama: gamo.

Ovis ammon musimon: muflón*.

(1) Solo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales

(*) Especie incluida en el convenio de Washington

ANEXO III

Ayuntamientos de la provincia de Ourense, que abarcan la antigua laguna de Antela:

– Rairiz de Veiga.

– Vilar de Santos.

– Sandiás.

– Vilar de Barrio.

– Sarreaus.

– Xinzo de Limia.

– Trasmiras.

– Porqueira.

– Xunqueira de Ambía.

ANEXO IV

Relación de ayuntamientos en los que se prohíbe cazar la becacina cabra (Gallinago gallinago):

– Baltar.

– Baños de Molgas.

– Calvos de Randín.

– Cualedro.

– Monterrei.

– Muíños.

– Porqueira.

– Rairiz de Veiga.

– Sarreaus.

– Trasmiras.

– Vilar de Barrio.

ANEXO V

Declaración responsable de origen de partes de piezas cinegéticas

Don/doña...........................................................................................................................
con NIF ........................... y dirección ....................................................................................
provincia de .........................................................., en calidad de responsable de la cacería
realizada el ........................., en el espacio cinegético ...........................................................,
con matrícula ..................................., en la modalidad ..........................................................

Declara:

Que el ejemplar de la especie..................................................... sexo ...............................
fue cazado en la citada cacería, siendo identificado con el precinto nº ....................................,
y hace ENTREGA:

A don/doña .......................................................................................................................
con NIF .................................... y dirección .......................................................................
provincia de ................................................, de las siguientes partes de la pieza cinegética:

Partes de la pieza cinegética (especifíquense):

Peso aproximado (kg):

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................

Fecha:

Fdo.: la persona responsable de la cacería .......................................................................

Este documento solamente acredita la procedencia legal de las partes de la pieza cinegética. No exime, por lo tanto, a la persona poseedora, del cumplimiento de la normativa sanitaria o de cualquier otro requisito legal que pueda ser requerido por las autoridades competentes.

La validez de esta autorización se extiende hasta un máximo de 15 días naturales desde la fecha de su emisión.