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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2022 Pág. 25465

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2022, conjunta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

El Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, de estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, establece que es el departamento da Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia promoción y difusión de la cultura, del patrimonio cultural, de los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de los Caminos de Santiago; la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones de interés gallego de carácter cultural y educativo; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.

La Secretaría General de Educación e Formación Profesional es, a su vez, el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que le corresponde ejercer las competencias y funciones que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de ordenación de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como de gestión de los recursos humanos y programas educativos que se desarrollan en los centros educativos; en coordinación y con independencia de las competencias concurrentes que puedan tener otros órganos de la Consellería o de otras consellerías.

Bajo su dirección y dependencia directa, la Secretaría General de Educación e Formación Profesional para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas cuenta con la Dirección General de Centros e Recursos Humanos a la que le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Gestión del personal dependiente de la Consellería, excepto el personal dependiente del área funcional de cultura.

b) Elaboración de las propuestas de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, tanto de titularidad pública como privada, sin perjuicio de las que se le asignan a otros órganos de la Secretaría General de Educación e Formación Profesional.

c) Confección de las propuestas de concesión de ayudas y de conciertos educativos, así como su gestión y los demás aspectos derivados de las ayudas a la escolarización.

d) Pago delegado al profesorado de la enseñanza concertada.

e) Estudio de las disposiciones sobre el régimen jurídico y administrativo de los centros.

f) Expedición de los títulos académicos de nivel no universitario derivados de las leyes orgánicas que regulan el sistema educativo español.

g) Resolución de los procedimientos disciplinarios comunes incoados a los empleados públicos de la Consellería, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y de otros órganos de la Consellería para imponer sanciones por faltas leves.

h) Resolver la autorización previa a la desafectación al uso educativo de los edificios municipales destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial.

i) Elaboración de las propuestas normativas sobre admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

j) Gestión de la cobertura temporal de los puestos docentes no universitarios, que incluye la elaboración y actualización de las listas de personal interino; los llamamientos, penalizaciones y exclusión de las listas; la convocatoria y resolución de procedimientos extraordinarios para la cobertura de las listas.

k) Tramitación de los recursos administrativos relacionados con las competencias de la Dirección General.

l) Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Dirección General.

m) Las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal del área de Educación dependiente de la Consellería.

n) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015) integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa uno empleado público.

El artículo 41.2 de la dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable para efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de dichos órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para a la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Dirección General de Centros e Recursos Humanos:

a) La firma de las resoluciones de habilitación o denegación para impartir docencia en la enseñanza concertada y privada.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior:

a) La Dirección General de Centros y Recursos Humanos como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Dirección General de Centros y Recursos Humanos como órgano responsable para los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «Dirección General de Centros y Recursos Humanos» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y a realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «Dirección General de Centros y Recursos Humanos» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2022

Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia