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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2022 Pág. 25889

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 26 de abril de 2022 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa que presta servicios de limpieza en los hospitales Provincial y Montecelo de Pontevedra, que se desarrollará con carácter indefinido a partir del día 2 de mayo de 2022.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho tanto en la Administración como en las empresas privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este, lo que implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones Confederación Intersindical Gallega (CIG), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT) comunicaron la convocatoria de una huelga del personal de la empresa Acciona Facility Services, que presta servicios de limpieza en los hospitales Provincial y Montecelo de Pontevedra, que se desarrollará con carácter indefinido desde las 6.00 horas del día 2 de mayo de 2022.

Dado que la huelga afectará al servicio de limpieza de los centros que conforman el complejo hospitalario de Pontevedra, resulta obvio que la suspensión de dicha actividad puede implicar niveles de contaminación que pondrían en riesgo la salud tanto de las personas enfermas y usuarias como de los profesionales de este tipo de instituciones. Por lo tanto, esta sola circunstancia determina de por sí la procedencia de fijar servicios mínimos.

Pero es que, además, es necesasrio subrayar el contexto en el que se va a desarrollar esta huelga, en un escenario de crisis sanitaria internacional que ha motivado, como es público y notorio, la progresiva adopción, evolución y adaptación de medidas preventivas, de contención, seguimiento y de actuación en materia de salud pública y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

La aparición del nuevo coronavirus causante del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), surgido en el mes de diciembre de 2019, creó un escenario mundial que está requiriendo la adopción de medidas y acciones que permitan hacer un seguimiento de la situación y del avance de los casos, lo que implica para las autoridades la previsión de escenarios y el diseño de protocolos para afrontar las múltiples situaciones que se están produciendo, con la mayor eficacia posible.

En este sentido, el brote del coronavirus denominado COVID-19 motivó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo declarara como emergencia de salud pública de importancia internacional, dando inicio a una serie de actividades que se pusieron en marcha en todo el Estado y en las comunidades autónomas en cuanto que agentes integrantes del Sistema nacional de salud.

Entre esas medidas y actuaciones se encuentran las pautas y protocolos definidos por las autoridades en relación con la sanidad ambiental; en particular con la limpieza, desinfección y ventilación de los centros y espacios públicos y específicamente de las instituciones sanitarias, en las que se habilitaron circuitos asistenciales específicos para pacientes infectados/as o con sospecha de infección por el coronavirus COVID-19, diferenciados de los canales asistenciales ordinarios y en los que hace falta extremar las medidas de limpieza de las dependencias donde se atienden este tipo de casos, así como de los lugares con los que tuvieran contacto (salas de espera, consultorios médicos, etcétera), siguiendo las recomendaciones establecidas por los respectivos servicios de medicina preventiva.

Por lo demás y desde que comenzó la pandemia, en los centros del Servicio Gallego de Salud y de las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad vienen adoptándose una serie de medidas dirigidas a garantizar la disponibilidad de profesionales, esencial para atender la carga asistencial, tanto a través de actuaciones de protección de aquellos como con el objeto de flexibilizar y agilizar los procedimientos previstos para atender y reforzar las necesidades de personal derivadas de esta situación.

Otro tanto cabe aducir respecto a los efectivos de las empresas contratadas para facilitar y prestar los servicios complementarios a la asistencia sanitaria, como es el caso de la limpieza, reforzando su realización en el sentido descrito y que dudosamente podría llevarse a efecto sin el establecimiento de las imprescindibles limitaciones en relación con el ejercicio de esta huelga.

Así pues, para la fijación de los servicios mínimos se opta en esta orden por reiterar los criterios rectores aplicados por esta consellería en anteriores huelgas del mismo sector y ámbito, en atención a la actual y extraordinaria situación de pandemia y en lo que atañe a concretos canales y aspectos asistenciales.

Con base en lo que antecede y previa audiencia y acuerdo con el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo único

1. La huelga referida en la parte expositiva, dado su carácter indefinido y las actuales circunstancias sanitarias, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos según los criterios que se establecen en esta orden.

a) Días laborables:

I. Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día, diálisis y unidades de hospitalización por COVID: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

II. Áreas de radiología intervencionista, esterilización y hospitalización (no COVID): el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales actualmente.

III. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

b) Domingos y días festivos: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en dichos días.

Debido a la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, en este campo siempre resulta preciso garantizar, con carácter general, que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que concierne a zonas de hospitalización de enfermos/as, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales disminuciones de los parámetros de limpieza en alguna de ellas puede incidir directamente también en las otras.

Pero es que, además, la excepcional situación surgida a causa de la pandemia originada por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) requiere de una serie de medidas específicas para evitar el contagio de la enfermedad infecciosa en las dependencias de las instituciones sanitarias, tanto respecto a los propios profesionales como a las personas usuarias de los servicios, así como entre aquellos y estas.

Así y en lo que respecta a esta área de actividad, a causa de la crisis sanitaria y en consonancia con los protocolos establecidos al efecto es necesario extremar, en aras de evitar el contagio de la infección por COVID-19 en las dependencias sanitarias, la limpieza y desinfección de aquellos espacios más directamente relacionados con la prevención, detección, manejo y tratamiento de pacientes y de profesionales con patología indiciaria o confirmada de infección por el SARS-CoV-2, dependencias cuya plena operatividad y seguridad resultan imprescindibles en las actuales circunstancias.

Dentro de las medidas para la prevención de la enfermedad, los protocolos asistenciales de limpieza en los centros sanitarios contemplan actuaciones tales como:

– Una mayor frecuencia en los circuitos o itinerarios de limpieza ordinarios.

– La realización de tareas de limpieza periódica de superficies (pomos de puertas, mesas) y espacios de uso común.

– La realización de una limpieza rigurosa después de cada atención sanitaria efectuada en las dependencias específicamente dedicadas a la asistencia a pacientes sospechosos/as de padecer la enfermedad provocada por el coronavirus. En este caso, la limpieza debe hacerse en un breve período de tiempo después de la actividad sanitaria pues, de otro modo, la sala de atención o la correspondiente superficie no estaría en condiciones de ser usada por otras personas.

Por lo tanto y en el contexto de la actual y excepcional situación sanitaria, resulta necesario adoptar los criterios expuestos, sin perjuicio de que los efectivos de servicios mínimos que resulten puedan ampliarse siempre que resulte estrictamente necesario para evitar riesgos inminentes para la salud; particularmente, en los casos en los que sea precisa la realización de la limpieza con la mayor brevedad de salas de atención y otros espacios específicamente habilitados para la asistencia a pacientes infectados/as o sospechosos/as de padecer una patología derivada del coronavirus SARS-CoV-2, así como para abordar las tareas de limpieza adicionales a las ordinarias o habituales en los espacios y superficies, motivadas por el cumplimiento de los protocolos asistenciales de prevención de transmisión del coronavirus; circunstancias estas que, de producirse, deberán quedar expresamente recogidas en el expediente.

2. La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la empresa de modo coordinado con la Gerencia del Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe contar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga.

3. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Servicio de limpieza del Complejo Hospitalario de Pontevedra
(hospitales Provincial y Montecelo*)

Centro

Mañana

Tarde

Noche

Lunes-viernes

Sábado

Domingo

Lunes-viernes

Sábado

Domingo

Lunes-domingo

H. Montecelo

22

17

14,57

18

9

7

2

H. Provincial

18

14

12

12

9

4

1

* La unidad (1) equivale a la presencia de un efectivo a jornada completa.