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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 5 de mayo de 2022 Pág. 26868

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022 (código de procedimiento MT975M).

Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, con el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

En particular, según el artículo 10 del referido decreto, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

Se incluyen aquí:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y de las acciones de desarrollo de los mismos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de residuos.

d) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

Por su parte, las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 12, apartado 5 de la mencionada Ley básica, les corresponde a los ayuntamientos como servicio obligatorio la recogida, transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezca en sus respectivas ordenanzas de conformidad con el marco normativo aplicable.

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos, modificada por la Directiva (UE) 2018/851, establece que a más tardar el 1 de enero de 2025 los ayuntamientos deberán establecer la recogida separada de residuos textiles y residuos peligrosos de origen doméstico (en el que se incluiría el aceite vegetal).

El Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2022, establece las bases para impulsar la gestión de residuos urbanos en Galicia hacia un nuevo escenario más sostenible y acorde con la jerarquía de residuos marcada por la normativa, haciendo especial hincapié en la prevención y la valorización de los residuos.

El Plan recoge los objetivos marcados por la normativa vigente y establece nuevas metas especialmente en materia de prevención, donde por primera vez se establece un objetivo cuantitativo, en lo tocante al incremento de las recogidas selectivas, tanto en cantidad como en calidad.

A partir de la diagnosis realizada con ocasión de la elaboración del plan, las conclusiones o prioridades detectadas incluyeron, en materia de gestión de residuos domésticos, las siguientes:

a) Potenciar la gestión/recogida en origen de la fracción orgánica de los residuos municipales.

b) Minimizar el vertido final en depósitos controlados, especialmente de fracción biodegradable y materiales recuperables.

c) Desarrollar las infraestructuras necesarias para tratar los residuos generados y para alcanzar los objetivos y potenciar de esta manera la organización territorial y la capacitación de técnicos, bajo criterios de suficiencia y proximidad, viabilidad económica y ambiental.

A tal efecto, el Plan se organiza en torno a diez grandes líneas estratégicas que aglutinan las actuaciones a desarrollar en el actual horizonte temporal de la planificación autonómica que abarca, tras la actualización operada en diciembre de 2016, hasta el año 2022.

En particular, la línea estratégica 5 del PGRUG 2010-202 de «Fomento de la prevención y la recogida selectiva de la fracción. Otros», fija los siguientes objetivos:

• Fomentar la cultura del mantenimiento y la reparación y reutilización de algunas de estas fracciones, como por ejemplo el textil.

• Aumentar la recogida selectiva de estas fracciones (textil, aceites de cocina usados).

Asimismo, la línea estratégica 6 del Plan de ampliación y mejora de puntos limpios, recoge, entre sus objetivos:

• Ampliar el servicio de puntos limpios a toda la población.

• Ofrecer un servicio de recogida de las fracciones minoritarias cuyo peso va aumentando en la generación de residuos.

• Fomentar y potenciar la gestión de los puntos limpios de manera que se facilite la posterior reutilización de materiales.

Entre los instrumentos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos, el PGRUG contempla específicamente el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas a entidades locales destinadas a impulsar medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos vigentes en esta materia tras las novedades introducidas en el contexto comunitario de conformidad con la hoja de ruta hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos, en el marco de la Estrategia 2020, así como habida cuenta de las medidas recogidas en el paquete de economía circular, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2015, pilares básicos para una gestión eficiente de los recursos y de los residuos que se sustenta, fundamentalmente, en la prevención y el reciclado y en reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos.

En concreto, los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos domésticos municipales quedaron fijados para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55 % en 2025, 60 % en 2030 y 65 % en 2035; que se continúan con la senda marcada ya vigente del 50 % en 2020. Estos residuos, además, tienen una restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en 2035. A estos objetivos hay que añadir los de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales, fijados para 2025 y 2030.

Por lo que se refiere al objeto y finalidad de la presente orden, estas ayudas contribuyen al cumplimiento de la normativa comunitaria en este contexto y, en particular:

• Fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos.

• Favorecen la separación de los residuos de características especiales, a través de una adecuada clasificación, que facilitará las operaciones de recuperación, reutilización y reciclado de los materiales.

• Favorecen la reducción del depósito en vertedero, con las medidas relativas a la preparación para la reutilización y reciclado de los materiales recuperables.

• Reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo la lucha contra lo cambio climático.

• Contribuyen al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

Además de la contribución en materia de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la lucha contra el cambio climático, se suman otros beneficios asociados a la generación de empleo a consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.

Siguiendo el principio de jerarquía de residuos, la prevención es la mejor opción de gestión, seguida en este orden, de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y por último de la eliminación (el depósito en vertedero, entre otras).

En consecuencia, teniendo en cuenta las competencias asumidas por este departamento, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las entidades locales en la construcción para la puesta en marcha de nuevas instalaciones de puntos limpios en aquellos lugares que actualmente carecen de este servicio, y la realización de mejoras en las instalaciones existentes que favorezcan una mejor gestión de los residuos e impulsen la recogida de nuevas tipologías de residuos, en la búsqueda de dar respuesta a los retos y oportunidades asociadas al cumplimiento del actual marco normativo vigente así como de los objetivos que dicha planificación persigue.

A tal fin, serán objeto de financiación al amparo de la presente convocatoria los proyectos destinados a la construcción de nuevas instalaciones de puntos limpios y a la implementación de mejoras en las instalaciones existentes, conforme al esquema de prioridades y al principio de jerarquía aplicable en materia de residuos. En particular, serán susceptibles de englobarse aquí actuaciones destinadas a:

a) Favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos de especiales características.

b) Ampliar el servicio que prestan estas instalaciones a un mayor porcentaje de la población.

c) Potenciar la implementación de nuevos servicios de recogida y clasificación de residuos; en especial, de residuos textiles, residuos de aceite de cocina usado de origen doméstico, del comercio y servicios, y residuos peligrosos de origen doméstico.

Es preciso señalar que con fecha de 14 de abril de 2021 se aprobaron, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, las bases reguladoras de las subvenciones que deben convocar las comunidades autónomas y el reparto propiamente dicho de las ayudas previstas para el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y PIMA residuos.

El artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma, deberán primar, en la forma en que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier forma.

A tales efectos, las presentes bases reguladoras prevén la posibilidad de que dichas agrupaciones de entidades locales puedan acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones.

Esta orden se enmarca en el plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, dentro de las actuaciones incluidas en el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en el Eje/Componente 12: Política industrial de España 2030, Medida/Inversión I3: apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular (Residuos y Economía circular), Submedida 001: residuos y economía circular, Modalidad de financiación 4620-MRR del Plan estatal de recuperación, transformación y resilencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, por lo que, en todo caso, esta actuación queda sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y a la normativa de la UE, nacional y autonómica aplicable a estos fondos en la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, quedando sujetas las actuaciones contempladas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan.

La inversión es coherente con el objetivo «Aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente», tal y como se define en el anexo de la Propuesta de decisión de ejecución del consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final], resultando apto para alcanzar un mínimo del 30 % de recogida selectiva de los residuos municipales, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, que constituye el indicador correspondiente a este objetivo.

En este marco resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre del 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultando también de aplicación la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Asimismo, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento y del Consejo, de 18 de junio, de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (principio DNSH):

a) La mitigación del cambio climático.

b) La adaptación al cambio climático.

c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

d) La economía circular.

e) La prevención y control de la contaminación.

f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá el 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de carbono para una economía sostenible (FES-CO2) así como con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como el Feder, REACT-UE, FSE, Feader, Horizonte Europa, etc.

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y línea de subvención

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, (código de procedimiento MT975 M) al tiempo que se hace pública su convocatoria para el año 2022.

2. Son líneas subvencionables las siguientes:

• Línea 1. Nuevos puntos limpios: proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios.

• Línea 2. Mejoras en los puntos limpios existentes: proyectos de mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos. Si la entidad tiene las competencias en materia de gestión de residuos delegadas en otra entidad, será esta última la que podrá solicitar estas ayudas.

2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicará a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como, en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido a tal efecto.

3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo.

4. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos

1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan de sucesivo para cada línea de ayuda.

a) Línea 1. Nuevos puntos limpios: proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios.

Serán subvencionables al amparo de este punto proyectos y actuaciones que tengan por objeto construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios, con objeto tanto de potenciar su reciclaje u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación.

Los conceptos financiables dentro de este tipo de proyectos son los que se recogen a continuación:

a) Acondicionamiento del terreno necesario.

b) La obra civil necesaria para la cimentación, firme y pavimentado de la superficie del punto limpio, muros de contención y viales de acceso a las zonas de aportación de los residuos.

c) Las instalaciones de redes de suministros (electricidad, agua, etc.) y de saneamiento.

d) Cubiertas para la zona de almacenamiento de residuos, que por su exposición al sol y al agua se vean perjudicados para su reciclaje o valorización posterior. En particular, los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.

e) Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.

f) Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta, especialmente, aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente, en especial las relacionadas con textiles y residuos domésticos peligrosos. En este concepto se incluyen tanto contenedores metálicos, jaulas o estanterías.

g) Básculas para pesaje de entradas y salidas de residuos.

h) Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).

i) Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.

j) Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.

k) Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como cierres perimetrales, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.

l) Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.

m) Servicios complementarios a la ejecución de la obra, tales como honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

No se financiarán alquileres ni el pago de servicios a terceros.

En caso de que el proyecto, o determinados conceptos del mismo, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

b) Línea 2. Mejoras en los puntos limpios existentes: proyectos de mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios.

Serán subvencionables al amparo de este punto proyectos y actuaciones que tengan por objeto la mejora de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios, con objeto tanto de potenciar su reciclaje u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación.

Los conceptos financiables dentro de este tipo de proyectos son los que se recogen a continuación:

a) Acondicionamiento del terreno necesario.

b) La obra civil necesaria para la cimentación, firme y pavimentado de la superficie del punto limpio, muros de contención y viales de acceso a las zonas de aportación de los residuos.

c) Las instalaciones de redes de suministros (electricidad, agua, etc.) y de saneamiento.

d) Cubiertas para la zona de almacenamiento de residuos que, por su exposición al sol y al agua, se vean perjudicados para su reciclaje o valorización posterior. En particular, los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.

e) Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.

f) Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta especialmente aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente, en especial, las relacionadas con textiles y residuos domésticos peligrosos. En este concepto se incluyen tanto contenedores metálicos, jaulas o estanterías.

g) Básculas para pesaje de entradas y salidas de residuos.

h) Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).

i) Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.

j) Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.

k) Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como cierres perimetrales, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.

l) Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.

m) Servicios complementarios a la ejecución de la obra, tales como honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

No se financiarán alquileres ni el pago de servicios a terceros.

En caso de que el proyecto, o determinados conceptos del mismo, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

2. Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:

a) A los efectos de la presente orden, no será subvencionable dentro de la línea 1, la construcción de un punto limpio en un término municipal en el cual ya exista en la actualidad un punto limpio. Se entenderá como punto limpio una instalación de recogida separada y almacenamiento temporal de residuos de competencia municipal que, por su volumen o peligro, deben ser recogidos y depositados en instalaciones específicas.

b) Los proyectos de construcción de nueva instalación de punto limpio deben contemplar el techado y cierre de la zona de almacenamiento de RP y RAEE, así como la impermeabilización y la instalación de sistemas de recogida de derrames en la zona de residuos peligrosos y RAEE. Estos proyectos deben contemplar la recogida de los residuos textiles y de los residuos domésticos peligrosos.

c) No serán financiables, dentro de la línea 2 de la presente orden, proyectos de mejora en instalaciones de puntos limpios que no se encuentren en el momento de la solicitud, autorizados o en trámite de autorizar.

d) Los proyectos presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, equipamientos o medios de recogida y transporte deberán contemplar criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.

e) La entidad local deberá de comprometerse al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos de estas instalaciones, así como a la solicitud o modificación de su autorización y correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según sea necesario.

f) Será obligatorio que, en la fase de justificación de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo a actividad.

g) A efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas comunes de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etc.).

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, Mecanismo).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) El impuesto sobre el valor añadido.

c) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

d) Los gastos de personal.

e) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.

f) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.

g) Asesoramiento técnico, realización de pliegos o pago de tasas administrativas.

h) Respecto de los bienes de equipo de segunda mano, estos serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

i) Los costes de alquileres y pago de servicios a terceros.

j) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos del mismo, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

k) No se valorarán factores energéticos.

l) Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionable.

3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En su caso, las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación con los de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente, en el momento de la justificación (artículo 23.3. h), según el modelo incluido como anexo VII en esta orden.

4. El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa.

Artículo 5. Crédito y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, según se indica a continuación:

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00037) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 hasta un máximo de un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 €), procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1. Nuevos puntos limpios: proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios: 1.560.000 €.

2º. Importe para la línea 2. Mejoras en los puntos limpios existentes: proyectos de mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios: 190.000 €.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00037), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 hasta un máximo de quinientos ochenta y tres mil tres cientos treinta y tres euros 583.333 € procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1. Nuevos puntos limpios: proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, Puntos Limpios: 519.999,70 €.

2º. Importe para la línea 2. Mejoras en los puntos limpios existentes: proyectos de mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios: 63.333,30 €.

c) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00037), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 hasta un máximo de quinientos ochenta y tres mil tres cientos treinta y tres euros 583.333 € procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1. Nuevos puntos limpios: proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios: 519.999,70 €.

2º. Importe para la línea 2. Mejoras en los puntos limpios existentes: proyectos de mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios: 63.333,30 €.

d) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00037), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 hasta un máximo de quinientos ochenta y tres mil tres cientos treinta y tres euros 583.333 € procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1. Nuevos puntos limpios: proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios: 519.999,70 €.

2º. Importe para la línea 2. Mejoras en los puntos limpios existentes: proyectos de mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios: 63.333,30 €.

2. El crédito máximo establecido en las líneas 1 y 2 de la subvención podrá ser redistribuido de una a otra si en alguna de ellas las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.

La modificación de la distribución inicialmente aprobada se regirá según lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, en su caso, el reajuste de anualidades se hará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.

3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá el 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), con los siguientes importes máximos de subvención:

a) Línea 1. Nuevos puntos limpios: proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios. El importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 300.000 €.

b) Línea 2. Mejoras en los puntos limpios existentes: proyectos de mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios. El importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 130.000 €.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975M). Este formulario se adjunta como anexo I a estas bases.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, considerara como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes las podrá presentar individualmente un ayuntamiento, en el ejercicio de la competencia que tiene asumida en la materia, o conjuntamente por más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que, a su vez, tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, en el párrafo destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» a continuación de la identificación de las entidades de que se trate.

4. Una entidad local deberá presentar tantas solicitudes como actuaciones desee concurrir, por lo tanto, una solicitud por cada nuevo punto limpio a construir o a mejorar.

5. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG.

7. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: axudas.cmaot@xunta.gal

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que se señala:

a) Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en que conste la decisión de la entidad o entidades locales de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).

c) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia, las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

d) En el supuesto de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación para el cual se solicita subvención, a los efectos de lo establecido en relación con los criterios de valoración, se aportará también declaración responsable en que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte.

e) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar:

1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.

2º. Identificar la relación de entidades locales participantes.

3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).

4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

5º. El importe de subvención que se va a aplicar por cada entidad miembro de la agrupación.

f) En el caso de solicitudes relativas a la línea 1 nuevos puntos limpios, deberán presentar:

1º. Anexo I.a debidamente cumplimentado.

2º. Memoria técnica línea 1 nuevos puntos limpios. Un único archivo con el contenido establecido en el punto 1. h) del artículo 7 de las bases reguladoras.

3º. Compromiso de cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos y, de inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia.

4º. Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).

5º. Declaración responsable de las capacidades de la nueva instalación (capacidad máxima y normal) y de la población potencialmente atendida por el nuevo punto limpio, atendiendo a posibles acuerdos de servicio entre diferentes ayuntamientos.

6º. Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, para la línea 1 nuevos puntos limpios.

7º. Documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden para la línea 1 nuevos puntos limpios, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

g) En el caso de solicitudes relativas a la línea 2 mejora de puntos limpios deberán presentar:

1º. Anexo I. b debidamente cumplimentado.

2º. Memoria técnica línea 2 mejora de puntos limpios. Un único archivo con el contenido establecido en el punto 1.h) del artículo 7 de las bases reguladoras.

3º. Compromiso de cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos y, de modificación segundo sea necesario del Registro de Productores y Gestores de Galicia.

4º. Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).

5º. Declaración responsable del aumento de la capacidad (%) y de residuos (listado de nuevos códigos LER) que se solicitan, con respecto a la información que figura en la autorización o solicitud de autorización.

6º. Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, para la línea 2 mejora de puntos limpios.

7º. Documentación que considere oportuna a los efectos del establecido en el artículo 14 de esta orden para la línea 2 mejora de puntos limpios, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

h) Las memorias técnicas de los proyectos para los que solicita la subvención deberán contener una descripción clara de las actuaciones a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico cómo económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala de a continuación.

La memoria del proyecto deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

1º. Tipología y nombre del proyecto.

2º. Breve descripción del proyecto presentado, en el que se incluyan al menos las capacidades a tratar o aumentar y los residuos a tratar.

3º. Identificación y datos de contacto del responsable técnico.

4º. Presupuesto resumido de las actuaciones a solicitar (teniendo en cuenta que el IVA no es subvencionable).

5º. Programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidos en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras.

6º. Indicadores y medidas de seguimiento y resultados esperados (residuos recogidos, en kilos, por tipología de residuos).

Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento, que se titule de la siguiente manera «Memoria_técnica_Línea1» o «Memoria_técnica_Línea2» en función de la línea de ayudas solicitada y no podrá superar las 8 páginas.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, al cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

6. Asimismo, los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/ NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de otras subvenciones o ayudas concedidas a la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Órganos competentes

La Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones mientras que corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dictar la resolución de la concesión.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante de acuerdo con el dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que al efecto se dicte.

Igualmente, el requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS) y a la Consellería competente en materia de economía y hacienda, teniendo que presentar, en estos casos, el solicitante las correspondientes certificaciones o documentos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Tales requerimientos de enmienda, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hayan transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

6. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Comisión de Evaluación

1. Las solicitudes completas junto con la documentación requerida serán puestas a la disposición de una Comisión de Evaluación para su valoración e informe, lo cual incluirá una relación con la puntuación que corresponde a cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Residuos, o persona en que delegue, e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, con el nivel mínimo de jefe/a de servicio, actuando como secretario una persona funcionaria de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución (teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 14) en que identificarán, de manera individualizada, los solicitantes que superaron la fase de evaluación mediante una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones, tanto administrativas como técnicas, establecidas en las bases reguladoras. En la propuesta constarán tanto las entidades que alcanzaron la condición de beneficiario, al obtener la puntuación requerida, como aquellas otras que no resultaran estimadas por quedarse por debajo de dicha puntuación o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

4. Una vez elaborada la correspondiente propuesta, mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para su resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección con el fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación, a que se refiere el artículo 13 de esta orden, valorará y priorizará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que a continuación o se señalan para cada uno de los grupos de actuaciones subvencionables.

2. Para evaluar las solicitudes presentadas para la línea 1. Nuevos puntos limpios: proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios.

a) Población atendida con la nueva instalación, hasta 30 puntos.

b) Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 24 puntos.

c) Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local a razón de 9 puntos por cada uno de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación, hasta 36 puntos.

d) Tipos de residuos, identificados mediante Códigos LER, que se recogerán en el punto limpio la razón de 0,3 puntos por código LER recogido en el anexo VIII, hasta 10.

3. Para evaluar las solicitudes presentadas para la línea 2.

a) Aumento de la capacidad de almacenamiento en % sobre la capacidad que figure en la autorización o en la solicitud de autorización de la instalación, hasta 40 puntos.

b) Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes atendidos, hasta 25 puntos.

c) Aumento del número de códigos LER autorizados recogidos, hasta 35 puntos repartidos de la siguiente manera:

1º. Ampliación de residuos textiles. 15 puntos (código LER 20 01 10 y 20 01 11).

2º. Ampliación de residuos domésticos peligrosos, hasta 20 puntos a razón de 2 puntos por cada código LER de residuos domésticos peligrosos recogidos en el anexo VIII ampliados.

4. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados. Con el objetivo de alcanzar un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 30 puntos, sobre los 100 que como máximo se podrían alcanzar, para poder optar a la subvención. Aquellas solicitudes que no alcancen esa puntuación mínima serán rechazadas.

5. En el caso de empate en la baremación se decidirá a favor del proyecto que haya obtenido más puntos en la valoración del criterio establecido en el primer lugar, y así de manera sucesiva con el resto de los criterios contemplados en el caso de mantenerse el empate. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.

6. Dentro de la línea 1, solo se concederán 4 ayudas por provincia. En caso de que no alcancen la condición de beneficiario 4 solicitudes dentro de la misma provincia, tendrán condición de beneficiarios el resto de las solicitud presentadas que cumpla con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras según la orden de puntuación obtenida en la fase de valoración.

7. A la vista de las solicitudes recibidas, la Comisión de Evaluación fijará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario y de conformidad con la puntuación otorgada a cada una de ellas, permita determinar tanto las que resulten beneficiarias, como aquellas otras que no resulten estimadas por no haber alcanzado la puntuación mínima requerida o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de los actos administrativos, distintos de la resolución de concesión, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Resolución y publicación de la resolución de concesión

1. El órgano instructor dictará propuesta de resolución con base en el documento elaborado por la Comisión de Evaluación, y elevará para la resolución por parte de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. En la resolución figurarán los siguientes aspectos:

a) La relación de entidades locales beneficiarias.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía o porcentaje de ayuda resultante.

c) La cuantía de la ayuda.

d) Esta ayuda está cofinanciada en un 90 % con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultando de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas.

e) Plazo para la ejecución del servicio.

f) Los deberes que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.

3. El plazo máximo para resolver los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, podrá entender sus pretensiones desestimadas por silencio administrativo, conforme prevé al artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://sirga.xunta.gal/

5. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de titularidades reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 17. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos, o bien impugnarla directamente delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria haya comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se haya comunicado la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente a través de la Intervención Ambiental y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular deberán autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercer los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento financiero y obligar a todos los preceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de recuperación y resiliencia o a todas las personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1 del Reglamento financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos. Esta autorización expresa se prestará marcando el correspondiente apartado del anexo I. A estos efectos, se posibilitará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 de dicho Reglamento (UE) 2021/241 a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Asimismo, se autorizará la cesión de la información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos Segundo las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude («banderas rojas»). Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte. La aportación de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. Manteniendo los requisitos de pista de auditoría de conformidad con dicho artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

10. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

11. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15, número 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que toda actividad, inversión o material (incluido lo que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con el establecido en el anexo IV de estas bases asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollen las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, inserciones en prensa, certificados, etc., donde se hará mención del origen de este y se velará por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU» tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

12. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización y facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido sobre el rendimiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y establecido con el número 188, en relación con la Medida C12.I3, en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [ SWD(2021) 147 final].

13. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

14. Disponer de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable. La firma de la solicitud comporta la realización de la declaración relativa la esta disposición.

15. Someterse a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad. En particular, en lo relativo a la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. A tal efecto, se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados bajo error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo y a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

16. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

17. Asumir cualquier otra deber comunitario o nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

18.Contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento del dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas y se recuerda la necesidad de cumplir adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo).

• Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

• Requisitos de pista de auditoría de conformidad con el referido artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

• Obligaciones de comunicación sobre la financiación de las medidas incluidas en estas bases ya que se incluyeron en el Plan para la recuperación y resiliencia.

• Suministro de información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, así como de los contratistas y subcontratistas en caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

Artículo 21. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación, según lo señalado en este mismo artículo.

2. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

4. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será de 30 de noviembre del año correspondiente a la anualidad a la que se impute el presupuesto, de la siguiente manera:

a) El 30 de noviembre de 2022 para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2022.

b) El 30 de noviembre de 2023 para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.

c) El 30 de noviembre de 2024 para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2024.

d) El 30 de noviembre de 2025 para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2025.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo a lo que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que haya sido notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será aminorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud, y por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La solicitud del pago la efectuará el beneficiario a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a que se refiere el artículo 21, apartado 4, mediante la presentación del anexo V que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Dicha solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 30 de noviembre de 2025.

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo V que se adjunta.

2. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que, de conformidad con el contenido requerido en fase de solicitud, identifique entre otras cuestiones, las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en relación, en su caso, con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos, incluyendo una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia y las toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o reciclado. Las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en la siguiente dirección: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx u otra metodología equivalente.

Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará de cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en web, etc.) que se considere de interés.

3. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidad previsto en el artículo 21 de estas bases.

b) La entidad beneficiaria aportará una certificación que deberá estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida. Se hará constar, como mínimo:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

Tratándose de administraciones públicas, se presentarán facturas originales, o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá presentar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

d) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) en que deberán constar, además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en que se hubieran efectuado la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet se no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial y declaración del vendedor en que conste el origen de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, en la cual se acredite que se han respetado los procedimientos de contratación pública y se haga constar la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención. En dicha certificación, en su caso, deberá acreditarse el cumplimiento por parte de las entidades subcontratadas con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará según el modelo del anexo VII de las presentes bases reguladoras, firmado por las subcontratas correspondientes.

h) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos de los aspectos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

4. Documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, tal como refleja el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y según lo que se establece en el anexo IV que acompaña a las presentes bases reguladoras.

Artículo 24. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y después de la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado, deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.

3. De no presentar la solicitud de pago anticipado se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso, el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y después de la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa la que se refiere el artículo anterior.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, las entidades locales están exoneradas de constituir garantía en el caso de solicitar anticipos.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que han determinado la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

6. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión haya sido inferior a lo que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

7. El pago se realizará después de verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no ha alcanzado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

Asimismo, el no cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ( PRTR), en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dará lugar a devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la graduación siguiente:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con el establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de esta ayudas a obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención por lo que la graduación fijada en el punto anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la citada ley.

Artículo 27. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto, con la excepción de los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2), así como con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como el Feder, REACT-UE, FSE, Feader, Horizonte Europa, etc.

2. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, la ayuda concedida en el marco de este Mecanismo se sumará a la proporcionada con respecto a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.

4. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, a la iniciación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Medidas antifraude

La detección de hechos que pudiesen haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas- antifraude/snca-olaf. En los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 30. Régimen jurídico

Respecto a todo lo no previsto en esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras, de procedente aplicación:

a) Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

j) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

k) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

l) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos, así como resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de las mismas.

m) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

n) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera.

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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