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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 11 de mayo de 2022 Pág. 28002

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de empresas y proyectos, en régimen de concurrencia competitiva, que participarán en el programa del Polo de aceleración del sector de los videojuegos, financiado al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207J).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia y el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, tiene la responsabilidad de promover y fomentar la cultura gallega, teniendo en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, de las empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la actividad de la agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

En este contexto, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (en adelante, Agadic) está desarrollando un programa de impulso de la innovación en el sector audiovisual y del videojuego con el objetivo de posicionar a Galicia como un referente en la generación de contenidos y producciones competitivas a nivel global y, particularmente, fomentar la competitividad tecnológica y no tecnológica de las empresas gallegas de toda la cadena de valor tanto en el campo del audiovisual como del videojuego.

Por ello, desde la Agencia Gallega de las Industrias Culturales se diseñó, entre las líneas de acción para el impulso del Hub audiovisual e industria cultural creativa, una línea específica dirigida a la captación y apoyo al talento, para que a través de polos de aceleración se pueda instrumentalizar un elenco de herramientas que permita la profesionalización empresarial de la base creativa de la industria gallega, particularmente en campos como los videojuegos y contenidos interactivos.

Estas líneas de trabajo incluidas en el Hub audiovisual-industria creativa, susceptibles de ser financiadas con los fondos REACT-UE, concuerdan perfectamente con el espíritu de la UE cuando recomienda que la intervención de los fondos Feder en el ámbito de la cultura deben dirigirse a apoyar sectores culturales estrechamente ligados a la innovación y a la creatividad, con el fin de propiciar industrias altamente competitivas que contribuyan al empleo y al crecimiento.

Concretamente, esta actuación corresponde a:

Eje prioritario: 20. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Prioridad de inversión 13i. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivo específico OE 20.1.3.2-OE REACT-UE 3.2.

Actuación CPSO 20.1.3.2.4. Ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega.

Campo de intervención 067-Desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).

Línea de actuación 81-Medidas de impulso del sector audiovisual.

Para Agadic, el segmento de los videojuegos y contenidos interactivos es un campo que presenta grandes oportunidades hoy en día y, por ello, se necesita del acompañamiento de la Administración para que afloren las empresas que tienen en este segmento su núcleo principal.

Con esta convocatoria se pretende dar un impulso a la profesionalización de empresas de nueva creación del sector del videojuego a través de la aceleración intensiva en la producción y comercialización de bienes y servicios.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo, para la selección de empresas y proyectos, en régimen de concurrencia competitiva, que participarán en el programa de desarrollo del Polo de aceleración de videojuegos, financiado al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en el marco del eje REACT-UE, actuación 20.1.3.2.4 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega, y proceder a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento CT207J).

2. La participación en el programa de desarrollo del Polo de aceleración de videojuegos tiene la consideración de ayuda en especie establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las actuaciones contempladas en esta línea de acción se financiarán al 100 % con Feder en el marco del eje REACT-UE, en el marco del objetivo específico 20.1.3.2-OE REACT-UE 3.2, Apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis COVID-19, concretamente encaja en la línea de actuación 81, Medidas de impulso al sector audiovisual, categoría de intervención 067, por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

Segundo. Financiación

1. Estas actuaciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para tal finalidad en los presupuestos del ente para los años 2022 y 2023 en la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 (código de proyecto 2020 00001), con la distribución del cuadro que sigue:

Importe

Anualidad

200.000,00 €

2022

90.000,00 €

2023

Tercero. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas que comporta participar en el programa de desarrollo del Polo de aceleración de videojuegos deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, que irá junto con los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo de duración del procedimiento de concesión de ayudas no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

Quinto. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Sexto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Séptimo. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2022

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO

Bases reguladoras para la selección de empresas y proyectos que participarán en el programa de desarrollo del Polo de aceleración del sector de los videojuegos financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en el marco del eje REACT-UE (código de procedimiento CT207J)

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la selección de empresas y proyectos por parte de Agadic para su participación en el desarrollo y ejecución del Polo de aceleración del sector de videojuegos, con la finalidad de incentivar y estimular la profesionalización empresarial del sector de videojuegos y contenidos interactivos.

2. El objetivo principal del Polo de aceleración de los videojuegos es iniciar un proceso de vertebración sectorial, desarrollando el talento de toda la cadena de valor del sector de los videojuegos y contenidos interactivos para:

– Aumentar la base de empresas del sector de los videojuegos.

– Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados nacionales e internacionales.

– Conseguir una mayor especialización empresarial y una mayor distribución geográfica de estas empresas.

3. La participación en el programa de desarrollo del Polo de aceleración de videojuegos tiene la consideración de ayuda en especie establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Régimen de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. El programa está dirigido a proyectos emprendedores por lo que las beneficiarias deberán ser nuevas empresas, físicas o jurídicas, con menos de 10 meses de existencia, desde su inicio de actividad en cualquiera de los ámbitos de la cadena de valor de la industria de los videojuegos y contenidos interactivos, con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dentro de la definición de pyme según el anexo I del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión.

b) Que realicen su trabajo mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en los epígrafes 763, 355.2, 845 o 899 del IAE.

d) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis según lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 4. Financiación y concurrencia

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de ayuda en especie, se financiará con un crédito total de 290.000,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 0001, de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para las anualidades de 2022 y 2023.

2. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a Agadic tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la entidad colaboradora presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

5. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, lo que permitirá atender nuevas solicitudes, de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes establecida en el artículo 1.3.

6. En el caso de existir solicitudes que no alcanzan el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las entidades solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produjese un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

7. Estas ayudas están financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en el eje REACT-UE (objetivo específico OE 20.1.3.2-OE REACT-UE 3.2) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. Además, responde a:

– Prioridad de inversión 13i. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

– Actuación CPSO 20.1.3.2.4 Ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega.

– Campo de intervención 067-Desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).

– Línea de actuación 81-Medidas de impulso del sector audiovisual.

– Indicador de resultado: R030A-Tasa de supervivencia nacional/regional de pymes en el 4º año de vida.

8. Los indicadores de productividad relativos a esta convocatoria son:

– Indicador de productividad C001-Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad C002-Número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de productividad C004-Número de empresas que reciben ayudas no financieras.

– Indicador de productividad C005-Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda.

Artículo 5. Entidad colaboradora

La realización del programa de desarrollo del Polo de aceleración de videojuegos se hará en colaboración con la entidad colaboradora seleccionada al amparo de la Resolución de 17 de marzo de 2022 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para gestión y organización de las actividades que conforman el programa de desarrollo del Polo de aceleración del sector de los videojuegos (código de procedimiento CT207J).

Artículo 6. Actividad subvencionable y gastos subvencionables

1. Esta convocatoria tiene por finalidad subvencionar la participación de empresas en las actividades del programa de desarrollo del Polo de aceleración de los videojuegos. Estas actividades se describen a continuación:

1) Aceleración intensiva, consistente en actuaciones de consultoría tanto grupal como individual, acciones de mentorización y workshops de innovación.

2) Acciones de difusión, comunicación y presentación de proyectos.

3) Participación en eventos y actividades profesionales en el ámbito nacional o internacional.

4) Acciones de consultoría de evaluación y resultado.

2. Los créditos que figuran en la siguiente tabla son los costes máximos admisibles para cada una de las actividades previstas, que responderán a precios de mercado, pudiéndose hacer ajustes entre actividades, de ser necesario, siempre que no se modifique el importe total:

Concepto de gasto

Unidades

Coste unitario

Total

Consultoría individual

800 horas

100,00 €

80.000,00 €

Consultoría grupal

120 horas

175,00 €

21.000,00 €

Mentorización

200 horas

100,00 €

20.000,00 €

Acciones IVG

8 acciones

5.000,00 €

40.000,00 €

Presentación de proyectos

80 horas

100,00 €

25.000,00 €

Evento

17.000,00 €

Movilidad internacional

20 bolsas

4.000,00 €

80.000,00 €

Consultoría de seguimiento

160 horas

100,00 €

16.000,00 €

Campañas de difusión

2 campañas

4.000,00 €

8.000,00 €

Total

290.000,00 €

3. La subvención en especie que recibirá cada empresa participante tendrá una cuantía máxima estimada de 14.500,00 €.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no se aporta la documentación exigida o no se reunen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Deberá aportarse junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria:

– Documentación administrativa:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Copia de la documentación acreditativa de que cada proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

1.5. Las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo I:

1.5.1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

1.5.2. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y de que acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

1.5.3. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.5.4. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.5.5. Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

1.5.6. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la participación.

1.5.7. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

1.5.8. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

1.5.9. Declaración responsable de ser pyme.

1.6. Dosier relativo a la empresa en la que se indique su interés por participar en esta convocatoria (anexo II), que deberá contener:

1.6.1. Descripción de las intenciones de la empresa en cuanto a la elección de los proyectos, línea de trabajo general, definición de la estrategia y previsiones de negocio y otros aspectos que se tendrán en cuenta en los criterios de valoración que se recogen en el artículo 16 de las presentes bases.

1.6.2. Historial creativo y profesional de la empresa haciendo hincapié en la línea de trabajo que se está siguiendo.

1.6.3. Historial profesional del equipo que participan en la empresa.

1.7. Un dosier del proyecto que se presenta para esta convocatoria (anexo II), que deberá contener:

1.7.1. Datos identificativos del proyecto que contenga una memoria descriptiva del proyecto de videojuego o contenido digital interactivo y una demo.

1.7.2. Estrategia de desarrollo, cronograma de realización de los trabajos.

1.8. Cualquier otra documentación que la persona solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.

En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a la consulta.

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, a las personas profesionales y expertas en la materia, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

En todo caso, la Dirección de Agadic podrá requerirles a los/las solicitantes que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

3. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las ayudas concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que será nombrada por el director de Agadic y que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en la base siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados ante el órgano instructor.

2. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas: tres profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos de los videojuegos y contenidos interactivos y/o audiovisual, de los que uno ejercerá como presidente y un profesional perteneciente a la plantilla de Agadic de entre los grupos I, II y III. Actuará como secretaria o secretario una persona de la plantilla de Agadic.

3. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con las entidades solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria.

4. La comisión puntuará cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, de forma motivada, harán la propuesta de las solicitudes subvencionables.

Previamente a su cualificación concretarán cada uno de los criterios subjetivos para aplicarlos de forma homogénea, dicha concreción será incorporada en el acta levantada por el/la secretario/a. Una vez examinados los proyectos, la comisión emitirá informe motivado de las puntuaciones de cada una de las solicitudes.

Artículo 16. Criterios de valoración

La puntuación total es de 100 puntos, repartidos según consta en el siguiente cuadro:

1

Calidad del proyecto

65 puntos

Generación de contenidos digitales

25 puntos

Carácter global

10 puntos

Innovación de la idea o proyecto

20 puntos

Potencial de crecimiento

10 puntos

2

Equipo promotor

35 puntos

Currículo

10 puntos

Experiencia

5 puntos

Carácter multidisciplinar

5 puntos

Dedicación

5 Puntos

Estructura del capital humano

8 puntos

20 % de la estructura del capital humano y femenino

2 puntos

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por:

1. Calidad del proyecto.

La puntuación máxima a obtener en este apartado son 65 puntos, divididos como sigue:

1.1. Generación de contenidos digitales (hasta 25 puntos):

En este epígrafe se valorarán con hasta 25 puntos las ideas o proyectos de generación de contenidos digitales en cualquiera de los soportes existentes, entendiendo como tal la producción de contenidos directamente relacionados con videojuegos, realidad virtual, artes visuales interactivas, artes musicales interactivas, etc.

Para el resto de actividades relacionadas con los contenidos digitales se valorará de 0 a 20 puntos.

1.2. Carácter global (hasta 10 puntos):

Se valorará el ámbito a quién va dirigido la idea o proyecto de forma previa a la solicitud:

• Si el público objetivo tiene carácter específico, se puntuará con 5 puntos.

• Si el público objetivo tiene carácter general, se puntuará con 10 puntos.

1.3. Innovación de la idea o proyecto (hasta 20 puntos):

Si la idea o proyecto a desarrollar tiene carácter innovador (disrupción, tecnologías, etc.) será valorado de 0 a 20 puntos.

1.4. Potencial de crecimiento (hasta 10 puntos):

Se podrá otorgar hasta 10 puntos a aquellas ideas o proyectos que presenten un proyecto de expansión concreto que suponga un potencial de crecimiento de la empresa que de otra forma no se podría conseguir. En él se valorarán conceptos como, posicionamiento estratégico en nuevos mercados, contratos que se vayan a suscribir o que estén a punto de ser suscritos, nuevos desarrollos, generación de empleo, etc.

2. Equipo promotor.

La puntuación máxima a obtener en este apartado son 35 puntos, divididos como sigue:

2.1. Currículo (10 puntos):

Se valorará con 10 puntos cuando más de la mitad del equipo promotor tenga una titulación específica de formación profesional, grado o postgrado de diseño, desarrollo y/o comercialización de videojuegos.

Se valorará con 5 puntos que en el equipo promotor haya alguna persona con estudios de grado y postgrado relacionados con las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

2.2. Experiencia (5 puntos):

Se valorará con 5 puntos que en el equipo promotor haya, por lo menos, una persona que tenga experiencia relacionada con el objeto o core de la idea o proyecto que presenta, siempre que tengan relación con los contenidos digitales, con un mínimo de 6 meses.

2.3. Carácter multidisciplinar (5 puntos):

Se valorará con 5 puntos que en el equipo promotor haya más de tres disciplinas académicas diferentes, que podrán ser justificadas mediante los títulos académicos correspondientes, certificaciones u otras titulaciones, regladas o no.

2.4. Dedicación (5 puntos):

Se puntuará con 5 puntos cuando la mitad o más miembros del equipo promotor se dediquen exclusivamente a la idea o proyecto que van a desarrollar.

2.5. Estructura del capital humano (10 puntos):

Se valorarán aquellas ideas o proyectos que cuenten con mayor número de personas. Así, los equipos que tengan 4 o más personas obtendrán 8 puntos, los equipos formados por 3 personas, 5 puntos, y los que estén compuestos por 2 personas obtendrán una puntuación de 2 puntos.

Cuando más del 20 % de la estructura del capital humano sea empleo femenino, se añadirán 2 puntos.

Artículo 17. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá serles notificada a los/las interesados/as para que, en un plazo de 10 días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.

Artículo 18. Resolución y notificación

1. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia de Agadic para dictar la resolución de concesión que deberá estar debidamente motivada y en la que se indicará el importe de subvención propuesto para su concesión.

2. El presidente del Consejo Rector de Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, DOG núm. 164), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. La resolución expresará, cuando menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad, que será equitativa para todas las entidades, y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario/a un documento en el que deberá figurar, como mínimo, la identificación del/de la beneficiario/a, la ayuda en especie que supone y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en el listado de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC y de acuerdo con los requisitos previstos en el anexo XII del citado reglamento, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los/las beneficiarios/as cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de final del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del/de la beneficiario/a, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cualquier cambio.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del/de la beneficiario/a si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del/de la beneficiario/a, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al/a la interesado/a. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, y se notificará al/a la interesado/a.

Artículo 20. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada norma.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuere expreso o desde el día siguiente a aquel en que se hubiese producido el acto presunto. Transcurrido el citado plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condición establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

c) Suministrar a la Administración, después del requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

d) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y al Reglamento (UE) núm. 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

g) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

h) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, conferencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Agencia Gallega de las Industrias Culturales», así como financiado con cargo a los fondos Feder. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal), en su epígrafe de ayudas.

i) Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en concreto, del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, en el marco del objetivo específico OE 20.1.3.2-OE REACT-UE 3.2. Apoyo a medidas de ayuda económicas en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis COVID-19, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

I. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo Feder y una mención a que la operación está financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa».

II. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Cuando se mencione el fondo Feder se completará con una referencia relativa a que se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

j) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/a la beneficiario/a en cada caso durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

El órgano concedente informará al/a la beneficiario/a de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

k) Las entidades beneficiarias deberán:

En la futura documentación de cada proyecto individual (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante deberá figurar «con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, Xunta de Galicia», utilizando sus marcas principales:

http://www.agadic.gal/identidade

https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal

El cartón deberá incluir además la referencia a la financiación con fondos Feder. Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas u otros materiales), se hará constar que la producción fue subvencionada por el Feder y por la Xunta de Galicia, utilizando igualmente la marca principal.

2. Hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia y por el Feder. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo del/de la beneficiario/a de la subvención.

Artículo 23. Justificación de la ejecución

1. El plazo para presentar la documentación justificativa de la participación del programa finalizará el 1 de agosto de 2023.

2. La documentación justificativa que se deberá presentar electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, además de los formularios establecidos al efecto, en su caso, es la siguiente:

a) Memoria del resultado de la participación de la entidad beneficiaria en las actividades del programa del Polo de aceleración.

b) Encuesta de satisfacción.

c) Declaración responsable de haber participado en cada una de las actividades del programa.

3. La entidad seleccionada como entidad colaboradora ratificará la documentación justificativa de las entidades participantes.

Artículo 24. Pérdida del derecho a la ayuda y reintegro

1. Es causa de pérdida de la ayuda en especie en el supuesto de falta de justificación de la ejecución de las actividades que conforman el programa de desarrollo del Polo de aceleración, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a reintegrar total o parcialmente la cuantía de la ayuda en especie percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de la ayuda en especie y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. El incumplimiento de los fines para los cuales se concedió la ayuda en especie, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de las obligaciones contenidas en estas bases, será causa de pérdida del derecho o de reintegro de la ayuda.

4. El alcance del incumplimiento se determinará en proporción al nivel de ejecución de los objetivos y actividades concretas del programa que no se realizan o se realizan de manera insuficiente.

5. Se considerarán especialmente los siguientes casos de incumplimiento:

a) No comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

b) No comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

c) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.d) de estas bases.

En estos casos procederá el reintegro parcial estableciendo un factor de corrección del 2 % sobre el valor de la ayuda en especie.

Artículo 25. Régimen sancionador

A los/las beneficiarios/as de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Fiscalización y control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los/las beneficiarios/as las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de la procedencia de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 27. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, y Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, que modifica el anterior.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

2.1. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

2.2. Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

2.3. Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.4. Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.6. Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

2.7. Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y el Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19.

2.8. Reglamento (UE) 2020/2221 que establece las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

2.9. Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 28. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 29. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner los citados hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia
Gallega de la Industrias Culturales

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