Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 13 de mayo de 2022 Pág. 28568

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2022, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, por la que se acuerda el inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública (alojamientos protegidos) en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Ferrol.

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en sesión realizada el 22 de abril de 2022,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas candidatas a ser adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública (alojamientos protegidos) en el ayuntamiento de Ferrol, en segundas o posteriores adjudicaciones, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar las viviendas de protección oficial de promoción pública (alojamientos protegidos) del ayuntamiento de Ferrol (expediente C-2006/010) que, después de sus correspondientes procesos de selección de adjudicatarios, estén de nuevo a disposición del IGVS, incluidas las que consigan tal situación a lo largo del período de vigencia de estas bases, conforme a lo establecido en la base octava.

2. Para realizar las adjudicaciones se elaborará una lista integrada por 50 persoas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Ferrol, elegidas por el procedemento previsto en estas bases.

3. Características: viviendas de uno y dos dormitorios, para unidades familiares de 1, 2, 3 y 4 miembros.

Segunda. Requisitos de los/las beneficiarios/as

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipados, con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes en la fecha de esta resolución de inicio en la sección 1ª del Registro como demandantes de vivienda en régimen de alquiler para el ayuntamiento de Ferrol como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 2,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Ferrol, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial de vivienda en calidad de propietario, excepto que se den alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS la vivienda para efectos del dispuesto en el artículo 10.V do Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamentos provisionales a consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) Pertenecer a alguno de los colectivos a los que están destinadas estas viviendas: mayores de 60 años o menores de 35 años.

f) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

• Que ya hubiesen sido titulares de VPP y la hayan perdido a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la hayan enajenado por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, o otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de tal manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a eso en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en calquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercera. Calificación de las viviendas

Las viviendas fueron calificadas definitivamente por Resolución del jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 9 de septiembre de 2011, como viviendas de protección oficial de promoción pública en régimen de alquiler destinadas a personas mayores de 60 años y menores de 35 años.

Cuarta. Régimen de adjudicación

1. Las viviendas se adjudicarán en régimen de alquiler para satisfacer las necesidades de los colectivos especificados.

2. El régimen de adjudicación se mantendrá durante toda la vigencia del régimen legal de protección, sin que sea posible el cambio de régimen de alquiler a compraventa.

Quinta. Condiciones generales de carácter económico

1. Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de 7 años prorrogables por períodos anuales según la normativa vigente y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamento, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.

2. La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3% a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acordo con lo establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

3. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, después del pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Sexta. Procedimiento de selección

1. El procedemento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.

2. Los demandantes integrantes de la lista quedarán seleccionados en el orden que resulte del sorteo, que se realizará ante notario el 26 de mayo, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la comisión, casos en que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo participarán todas las personas inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en la Sección Primera del Registro Único de Demandantes para el ayuntamiento de Ferrol como ayuntamiento preferente, que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda 1.

3. Una vez finalizado el sorteo se procederá a la publicación de la relación de persoas que integran a lista de personas candidatas a ser adjudicatarias. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva y, en su caso, realizará las propuestas de adjudicación de viviendas a medida que vayan existiendo vacantes.

Séptima. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas que las integran.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas candidatas a ser adjudicatarias se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las persoas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se cumpla un año desde la aprobación de tales listas.

b) Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar integrantes a los que ofertar las viviendas.

c) Que sean aprobadas nuevas listas definitivas en otro proceso en el que se incluyan viviendas vacantes de este.

A Coruña, 22 de abril de 2022

Cristina Carrión Rodríguez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda