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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 16 de mayo de 2022 Pág. 28848

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 5 de mayo de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406F).

BDNS (Identif.): 626148.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Personas beneficiarias

1. Al amparo del artículo 31 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien personas jurídicas de naturaleza privada.

b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motiva la concesión de la subvención.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

e) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. Cuando resulten beneficiarias personas jurídicas de naturaleza privada, deberán declarar expresamente en la solicitud que se encuentran debidamente constituidas, conforme con la normativa que les resulte de aplicación.

Para que las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia sean beneficiarias, con la excepción de las comunidades de personas propietarias, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En estos casos, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes.

3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la de la letra e) de los citados artículos, relativa a la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

4. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas o entidades beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada una.

5. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la persona arrendataria de ella acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de personas propietarias o, en su caso, de la persona propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.

6. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000,00 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000,00 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38.

El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimento de las siguientes condiciones:

1º. que se excluyan como posibles beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 de dicho Reglamento (UE) nº 651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior,

2º. que La solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador, y

3º. que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 de dicho Reglamento 651/2014, esto es el 35 % de los costes subvencionables que puede incrementarse en un 10 % para las medianas empresas y en un 20 % para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre de 2021) con la finalidad de financiar obras o actuaciones en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406F).

Tercero. Bases reguladoras

1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras de este programa contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, con las especificaciones y limitaciones recogidas en esta resolución.

2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás disposiciones relativas a la ejecución y gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y del Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero). En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.81.451A.780.8 y 08.81.451A.770.8, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los importes de 4.577.233,00 y 508.581,00 euros para la anualidad 2022, 9.000.000,00 y 1.000.000,00 euros para la anualidad de 2023, 6.300.000,00 y 700.000,00 euros para la anualidad 2024 y 709.208,00 y 78.800,00 euros para la anualidad 2025, respectivamente.

El programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio es financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 30 de noviembre de 2022, excepto que, con anterioridad, se hubiese agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2022

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo