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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 16 de mayo de 2022 Pág. 28733

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2022 por la que se fijan los criterios reguladores del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el año 2022, y se convoca su realización (código de procedimiento PR471A).

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es la publicación de los criterios generales que regularán la realización del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas a lo largo del año 2022, cuyas ediciones del mismo serán convocadas por resolución del director general de la Agasp en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública: https://agasp.xunta.gal/es (código de procedimiento PR471A).

Este curso de formación se regirá por lo establecido en esta resolución y en el Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.

Segundo. Contenido del curso y temario

1. Aspectos básicos de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Aspectos básicos de la normativa de juego.

3. Derechos y deberes de las personas espectadoras y usuarias. Derechos fundamentales.

4. Derecho de admisión.

5. Medidas de seguridad en los establecimientos abiertos al público y normativa de autoprotección.

6. Normativa sobre horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

7. Régimen jurídico de las personas menores de edad.

8. Aspectos básicos de la normativa en materia de igualdad.

9. Conceptos básicos de primeros auxilios.

10. Protocolo en situaciones de peligro.

11. Técnicas básicas de autocontrol en situaciones de extrema necesidad.

El temario está disponible en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública en el siguiente enlace:

https://agasp.xunta.gal/sites/w_agasp/files/temario_control_de_acceso_marcadores__0.pdf

Tercero. Requisitos de participación

1. Este curso va destinado a las personas que pretendan realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Las personas aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos exigidos por el artículo 6 del Decreto 48/2021:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penitenciarios.

d) Tener la aptitud psicológica necesaria acreditada conforme a lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 48/2021.

Cuarto. Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https:sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo para la presentación de dicha solicitud, vinculada al procedimiento PR471A, se abrirá al día siguiente de que se publique la presente resolución en el DOG hasta el día 2 de enero de 2023 (el modelo de solicitud figura cómo anexo a esta resolución (anexo I).

Cuando se alcance un número mínimo de 20 solicitudes, la Agasp programará su realización y se publicará en su página web el listado de personas admitidas y excluidas en cada edición que se realice, recibiendo además las personas interesadas un correo electrónico y un sms, indicándoles toda la información relativa al curso (fecha de realización y horario).

Quinto. Documentación complementaria

Documentación complementaria necesaria para solicitar la inscripción en el curso.

Las personas interesadas en la realización del curso de formación deberán aportar con la solicitud el certificado de aptitud psicológica.

Este certificado podrá ser expedido por un centro médico-psicotécnico debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores o por personal colegiado con la titulación de Psicología o Medicina.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Sexto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de inexistencia de antecedentes penitenciarios.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptimo. Trámites posteriores

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octavo. Lista de personas admitidas y excluidas del curso

El listado con las personas admitidas y excluidas se publicará en la página web de la Agasp con al menos siete días hábiles anteriores al inicio de cada edición que se lleve a cabo, una vez reunido el número mínimo de solicitudes de participación recibidas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Noveno. Lugar, desarrollo y duración de realización del curso a lo largo del año 2022

El curso se desarrollará en la sede de la Academia Gallega de Seguridad Pública (avda. de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra) y el horario de las clases será de 10.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 17.30 horas.

Al finalizar se hará un examen de conocimientos que consistirá en un test de 20 preguntas. Para obtener los 5 puntos será necesario responder correctamente 10 preguntas. Las respuestas erróneas no descontarán para el cómputo total de las correctas. La persona encargada de la dirección del curso será la responsable de su evaluación y de expedir la acreditación de haberlo superado.

Cuando el número de solicitudes sea inferior a 20, se suspenderá la realización del curso y los aspirantes serán inscritos en la edición siguiente.

Las personas seleccionadas que no se presenten al curso sin causa justificada serán penalizadas y no podrán volver a solicitar la inscripción en un plazo de 90 días.

Décimo. Información a las personas interesadas

Las personas interesadas podrán obtener información adicional sobre esta convocatoria y las siguientes a través de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/portada), procedimiento PR471A.

b) En la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (https://agasp.xunta.gal).

c) En la dirección electrónica formacion.agasp@xunta.gal

d) En el teléfono de la Agasp: 886 20 61 10 o 886 20 61 09.

e) En el Servicio de Formación en Seguridad Pública en la Agasp (avda. de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Decimoprimero. Publicación de los actos

1. Una vez finalizado, la persona encargada de la dirección del curso será la responsable de su evaluación y de expedir la acreditación de haberlo superado.

2. Todos los actos derivados de esta resolución se publicarán en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Publica http://agasp.xunta.gal/

Decimosegundo. Relación de alumnado declarado apto

En el plazo de 10 días hábiles, se publicará en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública la relación definitiva de las personas que superaron el curso formativo.

En el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la de la publicación en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública de la relación definitiva de las personas que superaron el curso formativo, cuyos datos se recopilarán desglosados por sexos, las personas aspirantes incluidas en la misma deberán solicitar de la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la expedición de la habilitación (a través del procedimiento PR472A), adjuntando el justificante de haber abonado la correspondiente tasa administrativa a los efectos de que les sea expedida esta, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público.

El procedimiento para la expedición de la habilitación está recogido en el artículo 9 del Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.

Disposición final primera

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Estrada, 5 de mayo de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

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