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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Jueves, 19 de mayo de 2022 Pág. 29432

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 9 de mayo de 2022 por la que se resuelve la inscripción en el Registro de Bibliotecas de Galicia y la integración en la Red de bibliotecas de Galicia de la Agencia de Lectura Municipal de As Somozas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

De conformidad con el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, esta asume las competencias de promoción y difusión de la cultura, para potenciar la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

Según lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a través de la Secretaría General de Cultura, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, gestionar el Registro de Bibliotecas.

El artículo 28 del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas, establece que recibida la solicitud de inscripción en el registro y una vez comprobada por los servicios competentes, el titular del centro directivo competente elevará la propuesta al conselleiro competente en materia de cultura, quien resolverá la inscripción en el libro de registro correspondiente. Por su parte, el artículo 38 del citado decreto dispone que el conselleiro competente en materia de cultura, a propuesta del titular del centro directivo competente, resolverá la inclusión o no del centro bibliotecario en la Red de bibliotecas de Galicia. Esta resolución, de ser favorable, estará condicionada a la signatura de un convenio, que será efectivo a partir de su firma.

El Ayuntamiento de As Somozas solicitó la inscripción en el Registro de Bibliotecas de Galicia y la integración en la Red de bibliotecas de Galicia de la Agencia de Lectura Municipal de As Somozas y los servicios técnicos de esta consellería comprobaron que dicha equipación cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

A propuesta del secretario general de Cultura, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la inscripción en el Registro de Bibliotecas de Galicia de la Agencia de Lectura Municipal de As Somozas.

Segundo. Aprobar la integración en la Red de bibliotecas de Galicia de la Agencia de Lectura Municipal de As Somozas.

Tercero. La resolución favorable de integración estará condicionada a la firma de un convenio donde se recoja la obligación del titular del centro bibliotecario de prestar un servicio público ajustado a lo estipulado en el Decreto 41/2001, de 1 de febrero, y que podrá responder en los restantes términos a las especiales características de cada tipo de centros.

Cuarto. El plazo de firma de este convenio no deberá ser superior a los tres meses. De no cumplirse este plazo, se dejará sin efecto la posible resolución favorable y supondrá el archivo definitivo de la solicitud.

Quinto. El posterior incumplimiento de dicho convenio podrá ser motivo de exclusión temporal o definitiva del centro bibliotecario de que se trate de la Red de bibliotecas de Galicia.

Esta resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Contra ella el interesado puede interponer, con carácter previo y potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si lo prefiere, puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses con igual día de inicio del cómputo. Dichos recursos se regulan en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, respectivamente.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad