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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Lunes, 23 de mayo de 2022 Pág. 30243

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento TR332A).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Empleo e Igualdad asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Con base en lo expuesto, corresponde a esta consellería para el ejercicio de 2022 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y en el ámbito de la colaboración institucional y del diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia. A la vista de la situación excepcional creada por la epidemia de la COVID-19 y de las medidas adoptadas para paliar la crisis sanitaria que implicaron la paralización del tejido empresarial, se produjo un importante cambio de tendencia en la evolución del mercado laboral, con especial repercusión en el empleo. Esto incrementa la relevancia de las medidas de reactivación económica y de recuperación del empleo, así como las políticas activas de empleo.

El apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece que las comunidades autónomas podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 del mismo artículo, del que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan anual de política y empleo (PAPE) e integrarse en alguno de los ejes establecidos en el artículo 10.4. Estos requisitos y condiciones se cumplen en el presente caso.

En el mismo sentido, el Real decreto 818/2021, de 21 de septiembre, que regula los programas comunes, recoge en su artículo 2.3 que los servicios públicos de empleo podrán ejercer sus competencias en políticas activas, bien a través de los programas comunes, bien a través de programas propios.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Empleo e Igualdad, opta por desarrollar un programa propio de carácter integral que, poniendo en el centro la formación profesional para el empleo, incluye medidas de activación, orientación, prácticas e inserción laboral, entre otras. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente programa autonómico, que se incluirá en el Plan anual de política de empleo (PAPE) para 2022, se enmarca en el eje 2, formación, sin perjuicio de la adecuada combinación de las acciones de formación dentro de un programa más amplio con otras medidas correspondientes a los ejes 1, orientación, 4, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, ó 5, emprendimiento. El programa cumple con los principios de adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las particularidades locales y temporales, dando protagonismo y concreción a la dimensión local del empleo, de acuerdo con los artículos 4, 36 y 37 del texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y con el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo.

El desempleo es un importante factor de vulnerabilidad de las personas, ya que un período continuado en esta situación puede no solo dar lugar a la exclusión del mercado laboral, sino también suponer un elevado riesgo de exclusión social de las personas pertenecientes a los colectivos más desfavorecidos.

En la actualidad resulta esencial la colaboración entre el Servicio Público de Empleo de Galicia, las corporaciones locales y las entidades sin ánimo de lucro, a fin de mejorar la puesta en marcha de acciones y medidas de políticas activas de empleo para lograr una mayor empleabilidad de las personas en situación de desempleo.

Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, esta orden establece criterios de valoración específicos a este fin.

Se da también cumplimiento con esta orden al programa «Emplea en femenino» del Gobierno gallego, elevado al Consello de la Xunta de Galicia de 8 de junio de 2017, y que tiene como objetivo básico incrementar la tasa de empleo femenino y la mejora de la empleabilidad de las mujeres. Así, se reservan específicamente 2.000.000,00 euros del total del importe convocado para la financiación de programas integrados dirigidos exclusivamente a mujeres desempleadas, al objeto de que reciban atención específica para su incorporación al mercado laboral.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones 11.05.322A.460.3 y 11.05.322A.481.3 (código de proyecto 2014 00583) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por los importes de 1.000.000,00 y 1.567.000,00 euros, respectivamente, en la anualidad de 2022, y 3.000.000,00 y 4.701.000,00, respectivamente, en la anualidad de 2023, correspondientes a fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En consecuencia, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y obtenidos los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Intervención General, y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 21 de abril de 2022, la concesión de anticipos de las subvenciones reguladas en esta orden, así como su carácter plurianual, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por objeto la financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo, mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo (código de procedimiento TR332A) con intermediación laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de doce (12) meses.

2. Se entiende por programas integrados de empleo con intermediación laboral aquellos proyectos que desarrollen con carácter obligatorio las siguientes acciones:

a) Información, orientación y asesoramiento.

b) Formación:

b.1) Acciones formativas constituidas por cualquiera de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), y regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo (BOE núm. 63, de 14 de marzo), no vinculadas a certificados de profesionalidad. El total de horas de esta formación que se deberá ofrecer a las personas demandantes que formen parte del programa deberá ser, como mínimo, de 200 horas.

b.2) Otra formación no vinculada a certificados de profesionalidad no incluida en el apartado anterior.

Toda la formación del apartado b.1) y b.2) podrá ser subcontratada y/o desarrollada por personal propio de la entidad, personal contratado especifícamente para la ejecución del programa o por personal trabajador por cuenta propia contratado exclusivamente para impartir esta formación. El importe subcontratado no podrá superar el límite del 30 % del coste final de la actividad subvencionada.

Los datos relativos a la formación del apartado b.1) y b.2) deberán ser facilitados al servicio gestor de las ayudas, bien por la entidad beneficiaria, bien por las entidades que impartan la formación, según el procedimiento que se establezca en las instrucciones que se publicarán en la web institucional.

El coste subvencionado por esta formación (coste por participante y hora de formación) nunca podrá superar los límites establecidos en el Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal. Para aquellas especialidades o actividades formativas que carezcan de módulos económicos específicos aprobados y publicados en el referido Catálogo de especialidades formativas, el coste subvencionado deberá ajustarse a las condiciones normales de mercado y nunca podrá exceder el tope máximo de 8 euros por alumno/a por hora de formación presencial o aula virtual, y 5 euros por alumno/a por hora de teleformación. Cualquier coste de formación que supere esos importes máximos no será subvencionable y se liquidará aplicando esos límites máximos.

c) Técnicas de coaching, inteligencia emocional y técnicas de motivación para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta propia como ajena.

d) Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista.

e) Fomento de la capacidad emprendedora.

f) Prospección empresarial.

g) Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes.

h) Prácticas profesionales no laborales en empresas, en consonancia, preferentemente, con el contenido teórico práctico de las acciones formativas. El número mínimo de personas demandantes que deberán llevar a cabo las prácticas es de quince (15).

i) Talleres sobre movilidad laboral que proporcionen información de los recursos disponibles de movilidad trasnacional en el territorio de la Unión Europea (red Eures), así como otros que informen a las personas usuarias de las posibilidades de inserción laboral al ampliar el ámbito geográfico de búsqueda de empleo fuera del ayuntamiento de residencia.

De no desarrollar alguna de las acciones, deberá justificarse de manera motivada. Exclusivamente se consideran gastos de formación los relativos a las acciones formativas recogidas en el apartado b). Las acciones de los apartados c), d), e) e i) también se considerarán gastos de formación en el caso de impartirse mediante especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal. En el resto de casos no tendrán esa consideración y, por lo tanto, esas acciones solo podrán ser desarrolladas por personal propio de la entidad o por personal contratado especifícamente para la ejecución del programa.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones 11.05.322A.460.3 y 11.05.322A.481.3 (código de proyecto 2014 00583) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por los importes de 1.000.000,00 y 1.567.000,00 euros, respectivamente, en la anualidad de 2022, y 3.000.000,00 y 4.701.000,00 euros, respectivamente, en la anualidad de 2023, correspondientes a fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La cuantía máxima, así como la distribución entre créditos presupuestarios, podrán ser objeto de modificación en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las modificaciones que, en su caso, se produzcan por aplicación de este punto serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Tipos y características de los programas integrados de Galicia

1. Se distinguen los dos siguientes tipos de programas:

A) Programas integrados destinados exclusivamente a mujeres de cualquiera de los colectivos especificados en el siguiente apartado.

B) Programas integrados destinados a personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos prioritarios:

a) Personas con discapacidad.

b) Personas en riesgo de exclusión social y las personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia.

c) Mujeres con la condición de víctimas de violencia de género.

d) Personas menores de 30 años con baja cualificación.

e) Personas menores de 30 años cualificadas.

f) Personas mayores de 45 años.

g) Personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia no incluidas en el apartado b).

h) Personas perceptoras de prestaciones, subsidios por desempleo o renta activa de inserción.

i) Personas desempleadas como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de carácter extintivo, presentado en los doce meses anteriores a la publicación de esta orden.

j) Mujeres.

k) Personas desempleadas de larga duración.

l) Personas inmigrantes.

m) Personas desempleadas no incluidas en ninguno de los grupos anteriores.

Todos los programas tendrán como denominación oficial la que figure en el correspondiente anexo a la resolución: Programa integrado de empleo de (nombre de la entidad) 2022/23. No se podrán emplear otras denominaciones distintas de la oficial.

Todas las personas participantes en este tipo de programas deberán ser personas en situación de desempleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

El número de personas a atender será 100. El objetivo de inserción laboral deberá ser, por lo menos, del 35 % de las personas demandantes de empleo atendidas durante el desarrollo del programa.

2. El Servicio Público de Empleo de Galicia seleccionará, con la participación de la entidad beneficiaria, y mediante un procedimiento de selección específico para estos programas regulado mediante instrucción, a las personas demandantes de empleo disponibles para su incorporación a ellos.

Las personas finalmente seleccionadas serán identificadas por el Servicio Público de Empleo de Galicia y no podrán participar, simultáneamente, en otras medidas activas de empleo que se consideren incompatibles con la participación en el programa integrado. Con carácter general, las personas participantes en los programas integrados de empleo no podrán simultanear su participación en el programa con otras acciones de formación financiadas con cargo a fondos públicos. No obstante, sí que podrán ser seleccionadas para participar en aquellas medidas de las políticas activas de empleo que supongan una contratación efectiva.

3. Con carácter general, se considerarán personas atendidas aquellas en que se acredite su participación en, al menos, cinco sesiones individuales (sesiones de orientación, información, asesoramiento y preparaciones de entrevistas), y otras tres acciones de distinta naturaleza, de las previstas en el proyecto. Estas sesiones deberán ser distribuidas regularmente a lo largo del período de desarrollo de las acciones del programa.

4. De manera genérica, se considerará inserción laboral de las personas atendidas cuando, durante el plazo de doce (12) meses de ejecución del programa, sean contratadas por cuenta ajena y acumulen, mediante uno o varios contratos iniciados en dicho período, una duración no inferior a noventa días. También se considera inserción laboral cuando inicien, durante este mismo plazo de doce (12) meses o dentro de los tres (3) meses inmediatamente posteriores, una actividad por cuenta propia o formando parte como personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, por una duración no inferior a seis meses.

5. No computarán como inserción laboral:

a) Las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública o empresa pública, con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.

b) La contratación de las personas participantes por parte de la propia entidad beneficiaria de la subvención o por parte de las entidades que hayan concurrido a la convocatoria agrupadas con la beneficiaria.

c) Las becas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social.

d) Contratos de interés social subvencionados a través de programas de cooperación con entidades locales o entidades sin ánimo de lucro ni los contratos para la formación en alternancia cuando se subvencionen los costes laborales a través de un programa mixto de formación y empleo (p. ej: talleres de empleo).

e) La contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido fijo-discontinuo con fecha de inicio anterior al inicio del programa, así como los sucesivos llamamientos que derivasen de él.

f) Inserciones que se produzcan en los siguientes quince (15) días naturales al de la selección de la persona demandante.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta orden:

a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2021 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, al menos, a tres ayuntamientos, o a dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos en los siguientes casos:

• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.

• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.

• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

2. Las entidades mencionadas en los párrafos anteriores no podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden cuando tengan la condición de agencia de colocación y perciban como tal financiación pública a través de contratos, subvenciones, ayudas, convenios o cualquier otro instrumento jurídico destinado a la promoción de la inserción laboral para el mismo ámbito territorial y período temporal.

3. Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las entidades deberán hacer constar en el apartado de recursos humanos que contarán, al menos, con una persona al 60 % de imputación (de una jornada completa) en la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución. Esta exigencia implica que desde el momento de la concesión de la subvención la entidad tiene que contar con un mínimo de un efectivo con la imputación mencionada anteriormente, capaz de llevar a cabo la selección de personas demandantes y, una vez seleccionadas, poner en marcha el resto de las acciones del programa en un plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución.

En ningún momento las personas demandantes pueden estar desatendidas a la espera de que la entidad seleccione y contrate a personal específico para llevar a cabo el programa. El efectivo anteriormente mencionado mantendrá su imputación como mínimo hasta el momento, en su caso, de la contratación de personal específicamente para el programa.

4. A efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.

5. Todas las entidades que no hubiesen sido beneficiarias en los últimos cinco (5) años de programas integrados de empleo deberán acreditar experiencia, durante un mínimo de un (1) año dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de publicación de esta orden, en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

6. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales, en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos hayan cumplido con su obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes:

Cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido estar al corriente d el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Que la entidad local solicitante o entidades locales, en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos, cumplieron con su obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas.

Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

La declaración del empleo de la lengua gallega en la realización de la totalidad de las acciones del programa integrado para el empleo, en el caso de marcar esta casilla en el anexo I de la solicitud.

La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud. La entidad solicitante tendrá la obligación de presentar, ante la Dirección General de Formación y Colocación, la documentación acreditativa de los extremos a los que se refiere la declaración responsable, si se le solicita.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto, empleando obligatoriamente el modelo que se publica como anexo II, también disponible en formato odt en la página web de los programas integrados, y que constará de un máximo de 30 páginas. La memoria deberá adecuarse a las particulares necesidades de la población desempleada destinataria y del territorio donde se va a desarrollar el programa. No serán admisibles memorias idénticas presentadas por entidades diferentes. En el supuesto de presentarse dos o más solicitudes con memorias explicativas iguales o muy similares, se solicitarán las modificaciones pertinentes para cumplir con la exigencia expuesta anteriormente. Las memorias deberán hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:

En el supuesto de que se tratara de un programa tipo A) dirigido, exclusivamente, a mujeres (artículo 3), deberá aparecer reflejado en la primera línea de la memoria especificando textualmente: «Programa integrado tipo A dirigido exclusivamente a mujeres».

Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

Cronograma completo del proyecto, indicando la fecha de inicio y fin prevista de cada una de las acciones propuestas.

Actividades, sectores y ámbito territorial en que se pretende actuar. Para el caso de que el programa incluya la atención de colectivos procedentes de expedientes de regulación de empleo de carácter extintivo, deberán detallarse la empresa o empresas afectadas y la forma de selección y perfil del colectivo a atender.

Justificación de las acciones del programa en relación con los colectivos a los que se dirige en función de las particularidades del territorio, de las necesidades del mercado de trabajo, de los nuevos yacimientos de empleo o cualquier otra circunstancia que se considere relevante a estos efectos.

Relación actual de medios materiales y recursos humanos propios de que dispone la entidad solicitante, en que se especifiquen las condiciones de aquellos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

Cuando los medios materiales destinados al proyecto no sean propiedad de la entidad promotora, deberá acreditarse, en el momento de formalizar la solicitud, su disposición de uso.

Un documento con el resumen detallado de todos los aspectos de la memoria que afectan a las personas demandantes: listado de las acciones que tienen previsto llevar a cabo, aspectos innovadores del programa, derecho a percibir una beca por asistencia a las acciones del programa, existencia de medidas de conciliación, si las hubiera, obligatoriedad de la realización de cuestionarios de satisfacción de todas las acciones, etc. Este resumen coincidirá con lo expuesto en la memoria explicativa e incluirá los datos de contacto tanto de la entidad como del Servicio de Programas Mixtos, y deberá ir firmado por la persona responsable del programa.

Experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo (solo deberá especificarse en el caso de que la entidad solicitante no hubiese sido beneficiaria en los últimos cinco (5) años de programas integrados de empleo). La entidad deberá acreditar dicha experiencia durante un mínimo de un (1) año dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de publicación de esta orden.

Presupuesto del programa, desglosado por concepto de gastos.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales recogidas en el artículo 4, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en que deberán aportar copia de dicho convenio.

c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad, copia del convenio de colaboración, que reúna el contenido recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, e incluya mención expresa a la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, cada uno de los ayuntamientos de la agrupación, excepto la entidad promotora solicitante, deberá presentar una declaración, firmada por la persona representante legal de cada uno de ellos, en que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo V.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

d) DNI/NIE de la/s persona/s que gestiona/n las acciones del programa.

e) DNI/NIE, certificación de residencia y vida laboral de las personas demandantes participantes en el programa integrado.

f) Certificaciones de alta en la Seguridad Social del personal que realizará las acciones del programa.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en los anexos I, III y IV.bis, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Procedimiento, competencia y resolución

1. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva, no discriminación y objetividad, que se regulan conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas Mixtos de la Dirección General de Formación y Colocación.

4. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende el error o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la misma ley.

5. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes.

A estos efectos, la Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Colocación, la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Mixtos y unha persona funcionaria adscrita a dicho servicio, que actuará como secretaria.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no puede asistir será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

6. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración, junto con la propuesta de resolución, a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad. La notificación de la resolución favorable comportará la aceptación de la ayuda, excepto que en los diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación la entidad beneficiaria manifieste expresamente su renuncia.

7. Del importe total máximo convocado se destinarán prioritariamente los importes de 1.000.000,00 de euros del subconcepto presupuestario 460.3 (entidades locales), y 1.000.000,00 de euros del subconcepto presupuestario 481.3 (entidades sin ánimo de lucro) para la financiación de programas integrados dirigidos exclusivamente a mujeres desempleadas. Si las solicitudes presentadas que obtengan la puntuación mínima no agotan el crédito reservado en este apartado, el crédito sobrante se aplicará a la concurrencia competitiva entre el resto de solicitudes. En el caso de que el crédito reservado no sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que reúnan las características recogidas en el presente apartado, se adjudicaría el crédito reservado por orden de puntuación y las no atendidas pasarían a concurrir con el resto de solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida.

8. La resolución y la notificación se deberán producir en un plazo de tres meses, que se contarán desde el día siguiente al del final del plazo para la presentación de solicitudes. Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

9. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Potestativamente, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuera expreso; si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo lo anterior es sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y de otros posibles interesados.

10. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Empleo e Igualdad y en los registros de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, en la Ley 9/2007, de 13 de junio y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo.

11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar a las entidades beneficiaria para que reformulen sus solicitudes para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. En caso de aceptar, se concederá un plazo de diez días para que remitan la reformulación de sus solicitudes que, en todo caso, deberán respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Criterios de valoración de los programas

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Para todas las solicitudes:

a. Las características de los colectivos que hay que atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de su inserción laboral (puntuación máxima: 11 puntos):

Los colectivos que hay que atender se valorarán según la pertenencia a los siguientes grupos de personas desempleadas:

Grupo A:

– Personas con discapacidad.

– Personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia y personas en riesgo de exclusión social.

– Mujeres con la condición de víctimas de violencia de género.

– Personas menores de 30 años con baja cualificación.

Grupo B:

– Personas menores de 30 años (no incluidas en el grupo A).

– Personas desempleadas mayores de 45 años.

– Personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia (no incluidas en el grupo A).

– Personas desempleadas perceptoras de prestaciones, subsidios por desempleo o renta activa de inserción.

– Personas desempleadas como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de carácter extintivo, presentado en los doce meses anteriores a la publicación de esta orden.

– Mujeres (no incluidas en el grupo A).

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas inmigrantes.

Grupo C:

– Personas desempleadas no incluidas en ninguno de los grupos anteriores.

La puntuación en este epígrafe se obtendrá de la siguiente forma:

En el supuesto de que todas las personas usuarias del programa pertenezcan a colectivos destacados en un mismo grupo de los señalados anteriormente:

– Colectivos grupo A: 11 puntos. Colectivos grupo B: 8 puntos. Colectivos grupo C: 5 puntos.

En el supuesto de que las personas usuarias del programa pertenezcan a colectivos destacados en distintos grupos de los señalados, se obtendrá, en primer lugar, la puntuación parcial que corresponde proporcionalmente, por las personas usuarias pertenecientes a los colectivos de cada uno de los grupos. Se sumarán las puntuaciones parciales resultantes de la aplicación de la regla proporcional en cada grupo y se obtendrá, de esta forma, la puntuación total definitiva en este epígrafe.

En el supuesto de que el programa esté dirigido, exclusivamente, a mujeres (artículo 3.A), se obtendrá la puntuación total teniendo en cuenta el colectivo a que pertenece cada una de ellas, de acuerdo con la puntuación explicitada en los colectivos mencionados en este artículo.

b. La participación en el proyecto del tejido empresarial existente en el territorio en que se implantará el plan. A tal efecto, se acreditará documentalmente la participación de empresas en el plan mediante cartas de compromisos de sus representantes legales. Para poder ser valoradas debe constar, de forma específica en la carta, alguno de los siguientes compromisos: desarrollo de prácticas no laborales en la empresa, entrevistas de cara a posibles inserciones, visitas guiadas a la empresa o charlas o coloquios informativos. Estos compromisos se irán plasmando en los cronogramas que periódicamente envía la entidad (puntuación máxima: 7 puntos).

c. Recursos humanos y materiales, propios, adecuados para la atención a los colectivos correspondientes, y acciones propuestas para la ejecución del programa (puntuación máxima: 8 puntos):

c.1. En los recursos humanos, las entidades deberán contar, por lo menos, con una persona al 60 % de imputación (en cómputo de jornada completa) de acuerdo con lo explicitado en el artículo 4.1.d) y se valorará hasta un máximo de 3 puntos la ratio resultante de dividir el número de personas demandantes para atender entre el personal propio de la entidad dedicado al programa, siempre que dicha dedicación sea superior al 50 % de la jornada* (nº de personas demandantes/nº personas dedicadas al proyecto):

– 10 o menos: 3 puntos.

– Entre 11 y 15: 2,5 puntos.

– Entre 16-20: 2 puntos.

– Entre 21-30: 1,5 puntos.

– Entre 31-40: 1 punto.

– Más de 40: 0 puntos.

*En el supuesto de imputación de gastos correspondientes a presidentes, directores generales, gerentes o similares, no se podrá superar el 30 % de sus gastos salariales y de Seguridad Social.

El límite máximo de personas imputadas económicamente al programa integrado de empleo será de quince (15) (personal propio o contratado específicamente para el programa).

c.2. En los recursos materiales, se valorará hasta un máximo de cinco (5) puntos la calidad de las instalaciones, medios y sistemas propios de la entidad para el desarrollo del programa. No se computarán recursos en régimen de alquiler.

Los gastos de adquisición o disposición de los recursos materiales propios ofrecidos por la entidad solicitante para su valoración al amparo del presente epígrafe no serán admitidos como justificación para el cálculo del importe abonable en concepto de subvención.

d. Los objetivos comprometidos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de las personas demandantes a atender, siempre que sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo 3. No se otorgará puntuación en este epígrafe a las entidades solicitantes que hayan incumplido el objetivo de inserción comprometido en dos o más ocasiones dentro de las últimas cinco (5) convocatorias para las que esté disponible este dato (puntuación máxima: 7 puntos):

d.1. La puntuación se obtendrá teniendo en cuenta la siguiente escala:

– 36 %: 0,50 puntos.

– 37 %: 1 punto.

– 38 %: 1,75 puntos.

– 39 %: 2,50 puntos.

– 40 %: 3,25 puntos.

– 41 %: 4 puntos.

– 42 %: 4,75 puntos.

– 43 %: 5,50 puntos.

– 44 %: 6,25 puntos.

– 45 % o más: 7 puntos.

d.2. Exclusivamente para el caso en el que la totalidad de los colectivos que se van a atender en el programa solicitado pertenezcan al grupo A del apartado 1 de este artículo, y en atención a las mayores dificultades de inserción laboral de estos, la escala será la siguiente:

– 36 %: 1 punto.

– 37 %: 2,50 puntos.

– 38 %: 4 puntos.

– 39 %: 5,50 puntos.

– 40 % o más: 7 puntos.

e. El mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del proyecto, siempre que la cofinanciación sea superior al 10 % (puntuación máxima: 5 puntos):

– 11 %: 0,5 puntos.

– 12 %: 1 punto.

– 13 %: 1,5 puntos.

– 14 %: 2 puntos.

– 15 %: 2,5 puntos.

– 16 %: 3 puntos.

– 17 %: 3,5 puntos.

– 18 %: 4 puntos.

– 19 %: 4,5 puntos.

– 20 % o más: 5 puntos.

f. La experiencia acreditada, en los últimos cinco años, en el desarrollo de programas integrados para el empleo subvencionados por el Servicio Público de Empleo de Galicia: hasta un máximo de 7 puntos si la valoración es positiva y hasta -7 si es negativa.

Se valorarán los resultados de inserción conseguidos por la entidad y disponibles en el momento de la valoración de las solicitudes, en relación con los porcentajes previamente comprometidos. A las entidades que no hayan ejecutado programa integrado en la totalidad de los ejercicios objeto de valoración se les otorgará la puntuación proporcional que corresponda.

Se puntuará el resultado de las visitas de seguimiento realizadas. Podrán establecerse también sistemas de valoración basados en los resultados de los cuestionarios de evaluación de las personas demandantes que recojan su satisfacción con el desarrollo del programa.

g. Características técnicas del programa integrado que se va a desarrollar (puntuación máxima: 10 puntos), valorándose los siguientes aspectos:

Metodología que se va a aplicar y relación con los resultados de inserción previstos: será valorado con un máximo de 6 puntos.

Existencia de sistemas adecuados de seguimiento de las personas participantes. Se puntuará la descripción de los perfiles profesionales de las personas demandantes y el diseño del itinerario de inserción laboral en función del perfil. Se valorará la utilización de una aplicación informática en la que consten todas las actuaciones que se hagan con las personas usuarias a lo largo del programa: sesiones de orientación realizadas, acciones formativas y talleres en que participaron, entrevistas de selección en que participaron, contactos con empresas para el envío de CV, etc. Asimismo, se puntuará la realización de cuestionarios de evaluación cubiertos por todas las personas participantes que recojan su opinión sobre las siguientes acciones del programa: orientación (1 cuestionario por cada sesión), formación (1 cuestionario por cada acción formativa) y prácticas profesionales no laborales (1 cuestionario por cada período de prácticas, siempre que sea en distintas empresas). Estos cuestionarios tendrán que contar con un apartado que valore cada acción en una escala que abarque del 1 al 10. Este epígrafe será valorado con un máximo de 4 puntos.

h. Carácter innovador del programa (puntuación máxima: 15 puntos); se valorarán los siguientes aspectos:

La utilización de las nuevas tecnologías: se puntuará con un máximo de 2 puntos.

Existencia de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. En caso de que la entidad se comprometa a implementar estas medidas, deberá aportar, junto con la memoria, un texto informativo en que detalle los pormenores de estas, que será entregado debidamente firmado a las personas demandantes en el momento de la selección. Se puntuará con un máximo de 2 puntos.

Presentación de un proyecto innovador en relación con el perfil de los colectivos a atender o con las características de las acciones que se desarrollarán en el proyecto presentado. Se puntuará con un máximo de 2 puntos.

La impartición de formación del Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal a mayores de la establecida como mínimo en el artículo 1.2.b.1) (5 puntos de acuerdo con la siguiente graduación):

– Impartición de más de 225 horas: 1 punto.

– Impartición de más de 275 horas: 3 puntos.

– Impartición de más de 325 horas: 5 puntos.

La realización de prácticas profesionales no laborales a mayores de lo establecido en el artículo 1 (4 puntos de acuerdo con la siguiente graduación):

– Realización de prácticas profesionales no laborales con más de 20 personas: 2 puntos.

– Realización de prácticas profesionales no laborales con más de 30 personas: 4 puntos.

B. Proyectos presentados por ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal en los diez (10) años anteriores a la fecha de publicación de la orden: 30 puntos. La puntuación de este epígrafe es incompatible con la puntuación del epígrafe C posterior.

C. Para las solicitudes presentadas conjuntamente por agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad...), excepto la fusión de ayuntamientos:

a. Por la mera presentación de la solicitud conjunta: 10 puntos.

b. Según la población total de personas desempleadas de su ámbito territorial conjunto: hasta 10 puntos. La puntuación de este epígrafe se obtendrá de la siguiente forma:

Media de paro en el año 2021 superior a las 2.000 personas: 10 puntos.

Media de paro en el año 2021 superior a las 1.000 personas y no superior a 2.000: 5 puntos.

Media de paro en el año 2021 igual o inferior a las 1.000 personas: 0 puntos.

2. Serán rechazadas aquellas solicitudes conjuntas en que no resulte acreditada la realización conjunta del programa integrado de empleo y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

3. La valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria debe ser de 32 puntos, de los cuales 16 deberán corresponder a los epígrafes de características técnicas y carácter innovador.

4. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas, tendrán preferencia aquellas solicitudes en que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos. En caso de que se mantenga el empate, se concederá la ayuda atendiendo al orden de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 2.500 euros por cada persona desempleada participante.

Además, se establecerá en la resolución de concesión una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas y atendidas, de acuerdo con la siguiente fórmula:

– Factor insertados: 0,70 (70 % del total de la subvención).

– Factor atendidos: 0,30 (30 % del total de la subvención).

Importe total de la subvención = (coste persona insertada * nº personas insertadas) + (coste persona atendida * nº de personas atendidas).

2. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad solicitante.

3. Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con cualquier otra que financie las mismas actividades que se recojan en la memoria explicativa del programa integrado de empleo presentada con la solicitud de la subvención.

Artículo 14. Gastos imputables

1. Serán gastos imputables únicamente los gastos realizados y efectivamente pagados, producidos en centros situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. La subvención determinada en la resolución se destinará a cubrir los gastos efectivamente realizados por la entidad, relativos:

a) A los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para llevar a cabo las acciones del programa, tanto personal propio de la entidad como aquel otro que se contrate específicamente para la ejecución del programa. En el caso de personal propio de la entidad, esta imputación computará las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, teniendo en cuenta que la citada imputación no podrá superar el 80 %, con la excepción de los presidentes, directores generales, gerentes o similares, que solo podrán imputar un máximo de un 30 % de sus gastos salariales y de Seguridad Social. Deberá quedar justificación documental suficiente de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.

b) A las retribuciones correspondientes a personas trabajadoras por cuenta propia contratadas exclusivamente para impartir formación.

El número máximo de personas (personal propio de la entidad, contratado específicamente para el programa y personas contratadas por cuenta propia como formadoras) que se podrá imputar económicamente será de quince (15).

La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, sin superar los 35.000 euros por persona trabajadora para una dedicación laboral del 100 % al programa a jornada completa y correspondiente a catorce (14) pagas. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia contratadas por la entidad beneficiaria como formadoras, el importe imputado se corresponderá con el de la factura emitida por la formación prestada.

c) A los gastos de dietas y desplazamiento de dicho personal. Para la imputación de estos gastos se observará lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

d) A las becas de asistencia a las personas demandantes:

Todas las personas demandantes que participen en el programa integrado de empleo tendrán derecho a percibir una beca consistente en 7 euros por día de asistencia a las acciones del programa. Para acreditar la asistencia a dichas acciones la entidad beneficiaria de la subvención presentará una justificación, por cada una de las personas que generen este derecho, consistente en una ficha de control de acciones en que constarán los siguientes datos:

– Datos identificativos de la entidad y de la persona demandante.

– Denominación de las acciones, lugar y fechas de realización.

– Firmas de la persona responsable del programa y de la persona demandante.

Las becas se harán efectivas de manera mensual y las personas demandantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones que dan derecho a cobrar las becas. Constituirán causa de exclusión del derecho al cobro:

– Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en el caso de las acciones formativas.

– No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

– Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa, de las sesiones de orientación o de las prácticas no laborales.

– La falta de respeto o consideración con las personas con las que interactúe en las acciones del programa integrado de empleo.

– La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad en que se lleven a cabo las acciones del programa.

– Cualquier otra que pueda constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

e) A los gastos de subcontratación de la formación establecida en esta orden.

e.1) Se entenderá por subcontratación los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el programa en los términos establecidos en esta orden. Cuando las entidades beneficiarias tengan que recurrir a la subcontratación, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Solo podrán acreditarse gastos de contratación de medios externos previamente comunicados o, en su caso, previamente autorizados por la Dirección General de Formación y Colocación, según lo establecido en esta orden.

e.2) Podrán ser objeto de subcontratación únicamente las actividades de formación incluidas en el artículo 1.2.b) y hasta el límite del 30 % del coste final de la actividad subvencionada.

e.3) Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el contrato en que se concrete la subcontratación se suscriba por escrito. Deberá aportarse la copia del contrato junto con la solicitud.

– Que la suscripción de dicho contrato se autorice previamente mediante resolución del órgano competente para la concesión de la subvención.

e.4) Además de lo previsto en el apartado anterior, el órgano competente para la concesión de la subvención también deberá autorizar expresamente y con carácter previo la subcontratación cuando la entidad beneficiaria pretenda contratar con personas o entidades vinculadas, siempre y cuando la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado en los siguientes términos:

– La actuación contratada deberá formar parte de la actividad habitual de la entidad vinculada con la cual se pretenda contratar y esta deberá contar con la capacidad y experiencia necesarias para desarrollar el proyecto, lo que se hará constar en la solicitud.

– El precio de mercado se acreditará mediante la presentación de tres ofertas, dos de las cuales serán con personas o entidades no vinculadas.

A estos efectos, se entenderá por personas o entidades vinculadas las indicadas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e.5) En el caso de subcontratación con personas o entidades no vinculadas, se deberá presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria que recoja dicho aspecto.

e.6) En los supuestos en que sea necesaria la autorización previa del órgano concedente, la entidad beneficiaria solicitará la autorización para la suscripción del contrato previamente a su celebración. La resolución deberá dictarse en el plazo de quince (15) días desde su recepción, salvo que se requiera la enmienda de la solicitud o la presentación de documentación complementaria.

f) A los gastos de amortización de materiales y equipamientos técnicos necesarios para impartir la formación, con el límite del 10 % del coste total final del proyecto.

g) A los gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 35 % del coste final del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para la persona participante...) y de ejecución en material de oficina específicos para la ejecución del programa.

Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:

• Arrendamiento (leasing excluido): edificios, mobiliario, efectos y equipamientos de arrendamiento. Cuando en el expediente de solicitud de la subvención la entidad ponga la disposición del programa integrado locales y medios materiales propios que se tuviesen en cuenta en el momento de la valoración de la solicitud, en ningún caso se podrán imputar sus gastos de arrendamiento.

• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

• Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacciones (si no está incluido en el arrendamiento).

• Gastos de telefonía.

• Gastos de publicidad del programa.

• Limpieza.

• Seguridad y vigilancia.

• Las pólizas de seguros y el seguro de responsabilidad civil para todas las acciones del programa, quedando la Consellería de Empleo e Igualdad exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

• Gastos de guardería y/o atención a personas dependientes de las personas participantes, que les faciliten la asistencia a las distintas acciones del programa.

• Gastos de transporte colectivo de las personas beneficiarias, para la asistencia a las acciones del programa.

h) A los gastos derivados del informe de la persona auditora de la cuenta justificativa a la que se refiere el artículo 16. El coste máximo subvencionable por este concepto no podrá superar el importe de 2.500 euros, siempre que se cumpran los requisitos establecidos en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa acreditación de la realización de los trabajos mediante presentación del informe que cumpla los requisitos establecidos en esta orden, presentación de factura y acreditación de su pago efectivo.

Artículo 15. Inicio y período de ejecución

1. En la resolución de concesión de los programas integrados se especificarán las siguientes fechas:

Fecha de inicio del programa: determinará el comienzo del programa y del cómputo del plazo máximo de dos meses para la finalización del proceso de selección de las personas participantes, excepto autorización de prórroga expresa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, cuando concurran causas debidamente justificadas y previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Plazo de ejecución: abarcará de doce (12) meses a contar desde la fecha de inicio establecida en el anexo a la resolución. Esta fecha también determinará el período computable a efectos del cálculo de las personas demandantes atendidas en el programa integrado para el empleo. En el caso de la inserción, no se computarán inserciones durante los primeiros quince (15) días naturales de la incorporación de la persona demandante al programa (fecha de la ficha de alta).

2. Las instrucciones para la puesta en marcha de los programas integrados y la correcta liquidación de la subvención, así como los modelos en que deberán presentarse necesariamente los certificados exigidos, estarán a su disposición en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencións).

3. En el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la finalización del proceso de selección de las personas participantes, las entidades beneficiarias deberán remitir la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio del programa y solicitud de anticipo de la subvención, en el modelo que se publica como anexo IV, en los términos establecidos en el artículo siguiente, en que conste:

– Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) Copia del contrato o contratos del personal que realizará las acciones.

c) Cronograma de las acciones del programa.

d) Fichero informático con la relación de personas participantes, ordenada alfabéticamente, según modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencións).

e) Fichas de alta firmadas por cada una de las personas demandantes participantes en el programa, en el modelo que se publica como anexo III.

f) Al menos, una fotografía del cartel informativo y su localización, en los términos señalados en el artículo 17.1.

g) Copia de las pólizas de seguros para la formación técnica, prácticas profesionales no laborales o cualquier otra actividad que se lleve a cabo con las personas demandantes dentro del programa integrado, así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil, que tengan, al menos, las características y cuantías previstas en el artículo 19, apartado f).

h) Anexo IV.bis, uno por cada persona/s que gestiona/n el programa, hasta un máximo de quince (15).

i) Anexo IV.ter unificado de personal del programa.

j) Memoria del programa en formato editable (odt preferentemente).

Artículo 16. Justificación y pago

1. La documentación requerida en esta fase justificativa se presentará obligatoriamente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana a través de los formularios normalizados correspondientes, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Primer anticipo. La entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo máximo del 25 % del importe total de la subvención, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad del año 2022, en el plazo y junto con la documentación establecida en el artículo anterior para el inicio de las acciones. El importe abonado en el año inicial podrá ser inferior cuando se estime, en función de la fecha de inicio efectiva, que el gasto realizado en ese año va a ser inferior al importe del pago máximo. Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de la subvención tienen la condición de administración pública o de institución sin fin de lucro, no es necesaria la constitución de garantías para el cobro del anticipo.

No más tarde del 31 de marzo de 2023, la entidad beneficiaria presentará la justificación comprensiva de los gastos realizados y efectivamente pagados hasta el 31 de diciembre de 2022 a través de una certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria que contenga la relación clasificada por tipo de gasto de las facturas y de los demás documentos justificativos, teniendo en cuenta los requisitos y tipos de gasto previstos en el artículo 14 «Gastos imputables». En esta relación deberán constar un número de orden correlativo, el número de factura o referencia identificativa del documento, el importe y el concepto de gasto a que se refiere, en el modelo que se publica como anexo VI. No será exigible la realización del pago a 31 de diciembre para los ingresos a cuenta del IRPF y las cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a esa fecha.

El anticipo abonado deberá ser justificado con gastos realizados en el primer ejercicio de ejecución del programa. Si el importe justificado fuera inferior al anticipo percibido, esa diferencia se restará del importe a abonar con cargo a la segunda anualidad.

En el caso de que el gasto realizado sea superior al importe concedido en la primera anualidad, el exceso de gasto realizado por la entidad beneficiaria entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de la primera anualidad podrá ser justificado y abonado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad de la subvención concedida.

3. Segundo anticipo. Junto con la presentación de la justificación de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre del año anterior, la entidad beneficiaria podrá solicitar, no más tarde del 31 de marzo de 2023, un segundo anticipo con cargo a la segunda anualidad de un 15 % del importe total de la subvención. Del importe correspondiente se reducirá el importe abonado en el primer anticipo que no haya sido justificado.

4. Liquidación final. Las entidades beneficiarias tendrán un plazo máximo de dos meses desde la finalización del programa para la presentación de la liquidación final conforme a lo establecido en este artículo, sin que este plazo pueda exceder el 15 de diciembre de 2023, en el modelo que se publica como anexo VII. En esta relación deberá constar un número de orden correlativo, el número de factura o referencia identificativa del documento, el importe y el concepto de gasto a que se refiere, e incluirá todos los gastos realizados desde el principio del programa añadiendo los gastos realizados en 2023 como continuación de los que figuran en la justificación de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre del año anterior. En el caso de los gastos de personal, la relación incluirá el nombre de la persona trabajadora y el porcentaje de imputación al programa.

Las certificaciones presentadas por las entidades beneficiarias deberán ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Junto con la solicitud de pago de la liquidación se presentará la justificación de la subvención a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La documentación que deberá presentarse será la siguiente:

a) Memoria final, según el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions), donde se haga constar una descripción del desarrollo del programa, la relación de personas atendidas, especificando las acciones realizadas con cada una de ellas y la identificación de las personas insertadas en el mercado de trabajo.

El Servicio de Programas Mixtos verificará el nivel de atención y de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica de acuerdo con los términos establecidos en la resolución. Si en esa verificación se comprueba que el porcentaje de atención o inserción laboral es menor del objetivo previsto en el programa, realizará el descuento correspondiente, de tal manera que las cantidades resultantes, según corresponda, bien dejarán de ser abonadas o bien serán reintegradas por la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.

b) Acreditación de la solicitud de un mínimo de tres (3) ofertas cuando el importe de un gasto exceda las cuantías establecidas por la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Certificado final del órgano competente de la entidad beneficiaria de los gastos realizados con cargo a la subvención referidos al período de ejecución del programa, en el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions), en que consten declaraciones responsables del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Informe de la persona auditora sobre la cuenta justificativa con las especificaciones recogidas en la presente orden, elaborado por una persona auditora de cuentas, elegida libremente por las entidades beneficiarias, de entre las registradas como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo estipulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. El informe de la persona auditora extenderá su contenido exclusivamente a la justificación económica del programa integrado de empleo, teniendo en cuenta que se cumplan las normas recogidas al efecto en la presente orden y en el manual de instrucciones de liquidación económica que se pone a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions). El informe deberá incorporar la relación global clasificada de facturas y justificantes que forma parte de la justificación final y, una vez efectuadas las correspondientes comprobaciones, pronunciarse expresamente sobre:

a) Verificación de la existencia de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, documentos de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF y, cuando proceda, otros justificantes, que soporten cada uno de los gastos que consten en dicha relación especificando, en su caso, aquellos gastos que no resulten acreditados o los defectos que se observen en dichas facturas o justificantes. Las facturas deberán estar emitidas a la entidad beneficiaria y cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y deberán estar referidas al período de ejecución del programa.

b) Verificación de la existencia de acreditación de la realización efectiva de los pagos correspondientes a cada uno de los gastos respetando los requisitos recogidos en el manual de instrucciones para la liquidación. No obstante, cuando formen parte de la cuenta justificativa ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación.

c) Verificación de que la entidad beneficiaria dispone de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar el rastreo de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.

d) Verificación de la solicitud de un mínimo de tres (3) ofertas cuando el importe de un gasto exceda las cuantías establecidas por la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud para el contrato menor, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

e) Verificación de que el porcentaje de imputación de la jornada laboral de las personas trabajadoras del programa se corresponde con el recogido en la última actualización del anexo unificado de personal IV.ter.

f) Verificación de que se contrataron las pólizas de seguro y el seguro de responsabilidad civil de las personas beneficiarias y que la factura se corresponde con las coberturas especificadas en la orden de convocatoria.

g) Verificación de que el coste imputado en toda la formación impartida se ajusta a los límites de coste establecidos.

h) Verificación de la correcta imputación temporal del gasto, en concreto, que el gasto incluido por la entidad beneficiaria en la justificación de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre fue efectivamente realizado en ese período.

7. La Consellería de Empleo e Igualdad comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio con un alcance del 10 % de las entidades beneficiarias de cada tipología, todos los justificantes que considere oportunos y que permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, y le requerirá a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto al efecto. El muestreo resultante saldrá de elegir de entre cada tipología de entidades la mitad de la muestra de entre el 10 % de las entidades beneficiarias que justificaron un mayor importe y la otra mitad de entre el 90 % restante de entidades.

Artículo 17. Publicidad

1. A efectos de difusión pública, en los lugares donde se realicen las acciones, deberán figurar, de forma visible, carteles informativos, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Formación y Colocación en la página web institucional de la Xunta de Galicia, en los cuales constará la financiación de la Consellería de Empleo e Igualdad y del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. Todos los proyectos y productos que se elaboren con cargo a las subvenciones concedidas deberán utilizar adecuadamente las identificaciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación y, en todo caso, incluir en toda la documentación el logotipo de la Xunta de Galicia de acuerdo con el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual).

3. Tal y como se establece en el artículo 3.1 de esta orden, todos los programas tendrán como denominación oficial la que figure en el correspondiente anexo a la resolución: Programa integrado de empleo de (nombre de la entidad) 2022/23, no pudiendo emplear otras denominaciones distintas de la oficial.

Artículo 18. Seguimiento de las acciones

1. La Consellería de Empleo e Igualdad realizará comprobaciones y verificaciones, presenciales y aleatorias, al objeto de evaluar, cuantitativa y cualitativamente, el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden en cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención.

En las visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Empleo e Igualdad, las entidades beneficiarias facilitarán el acceso a las instalaciones en que se realizan las acciones, así como a toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

2. Transcurridos nueve meses desde la finalización del plazo previsto para la ejecución de los programas, se comprobará la correspondencia de la inserción laboral con lo acreditado en la liquidación de la subvención. En caso contrario, se exigirá la devolución proporcional de la subvención indebidamente percibida de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Realizada la citada comprobación, la Consellería de Empleo e Igualdad hará públicos en su página web oficial los datos de inserción de las personas beneficiarias de estas subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Reintegro de la subvención

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta orden y en los documentos de instrucciones operativas que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions

b) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Empleo e Igualdad y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar el rastreao de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar a la Consellería de Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consellería de Empleo e Igualdad y a la oficina de empleo correspondiente los datos básicos de las personas desempleadas que se incorporan al programa integrado, así como las bajas y las nuevas incorporaciones a este, de acuerdo con las instrucciones para la puesta en marcha de los programas, publicadas en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions).

f) Asegurar a los participantes contra accidentes para todas las acciones que se lleven a cabo dentro del programa, así como contar con un seguro de responsabilidad civil, quedando la Consellería de Empleo e Igualdad exonerada de cualquier responsabilidad al respecto mediante la contratación de una póliza sin franquicia que tendrá, por lo menos, la siguiente cobertura:

– Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria para cualquier accidente acontecido durante el horario de desarrollo de las acciones del programa, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento de la persona participante desde su residencia habitual al lugar de impartición o desarrollo (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).

– Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el lugar donde se realicen las acciones del programa.

g) Entregar a las personas usuarias, en el momento de la selección, un resumen detallado de todos los aspectos de la memoria que les afectan: listado de las acciones que tienen previsto llevar a cabo, aspectos innovadores del programa, existencia de medidas de conciliación, si las hubiera, obligatoriedad de la realización de cuestionarios de satisfacción de todas las acciones, etc. Este resumen coincidirá con lo expuesto en la memoria explicativa e incluirá los datos de contacto, tanto de la entidad como del Servicio de Programas Mixtos. Deberá ir firmado por la persona responsable del programa y ser aportado junto con la memoria explicativa.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden, así como la falsedad comprobada en relación con los datos aportados para su obtención, originará, a la vista de la naturaleza y de las causas del incumplimiento, la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el título II (artículo 32 y siguientes) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el título IV (artículos 50 y siguientes) de la citada ley y en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los criterios de graduación del descuento ante posibles incumplimientos, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente deba percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe que se deba reintegrar, serán los siguientes:

a) No alcanzar el porcentaje de inserción a que se comprometió: descuento o reintegro variable resultante de los cálculos realizados sobre la base del porcentaje de inserción real.

b) No impartir la formación constituida por cualquiera de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE, establecida en el artículo 1.2.b.1), tal y como se comprometieron en la memoria: hasta un máximo de un 20 % del gasto subvencionado o en proporción a su incumplimiento.

c) No llevar a cabo las siguientes acciones de carácter obligatorio que figuran en el artículo 1.2:

– 1. Información, orientación y asesoramiento: 1 % del gasto subvencionado.

– 2. Técnicas de coaching, inteligencia emocional y técnicas de motivación para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta propia como ajena: 1 % del gasto subvencionado.

– 3. Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista: 1 % del gasto subvencionado.

– 4. Fomento de la capacidad emprendedora: 1 % del gasto subvencionado.

– 5. Prospección empresarial: 1 % del gasto subvencionado.

– 6. Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes: 1 % del gasto subvencionado.

– 7. Prácticas profesionales no laborales en empresas, en consonancia, preferentemente, con el contenido teórico práctico de las acciones formativas: 2 % del gasto subvencionado.

– 8. Movilidad laboral: 1 % del gasto subvencionado.

d) Impedir u obstaculizar las actuaciones de comprobación de la Consellería de Empleo e Igualdad u otros órganos de control debidamente autorizados: 100 % del gasto subvencionado.

e ) Incumplimiento de la realización de los cuestionarios de evaluación de las acciones cuando se haya hecho constar en la memoria: 10 % del gasto subvencionado.

f) Inexistencia de la descripción de los perfiles profesionales de las personas demandantes cuando se haya hecho constar en la memoria: 5 % del gasto subvencionado.

g) Inexistencia del diseño del itinerario de inserción laboral cuando se haya hecho constar en la memoria: 5 % del gasto subvencionado.

h) Inexistencia de aplicación informática de seguimiento en que consten todas las actuaciones que se hagan con las personas usuarias a lo largo del programa, cuando se haya hecho constar en la memoria: 10 % del gasto subvencionado.

i) Incumplimiento de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral cuando estuviera recogido expresamente en la memoria y en el documento entregado a las personas usuarias del programa: 5 % del gasto subvencionado.

j) No emplear las nuevas tecnologías y/o no desarrollar un proyecto innovador cuando estuviera expresamente recogido en la memoria: 5 % del gasto subvencionado.

l) No emplear la lengua gallega en la realización de las acciones cuando existiera declaración del representante legal con ese compromiso: 1 % del gasto subvencionado.

m) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 16: en caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe que se deberá reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

n) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 17: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

ñ) Incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras c), d), e) y g) del apartado 1 de este artículo: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado, en cada caso.

4. Cuando, transcurrido el plazo de justificación, esta no se haya efectuado o la justificación haya resultado insuficiente, se acordará el reintegro de la subvención por el importe no justificado después del requerimiento establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si procede.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona responsable de la Dirección General de Formación y Colocación para conceder, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para exigir de la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas, establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Marco normativo

En todo lo no previsto en la presente disposición será de aplicación la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento en lo que sea de aplicación. Será igualmente de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, y en lo que resulte de aplicación del Real decreto 818/2021, de 21 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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