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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Lunes, 23 de mayo de 2022 Pág. 30452

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Valga

ANUNCIO de información pública del texto inicial del convenio urbanístico sobre monetarización del 10 % del aprovechamiento urbanístico del sector S-104 del Plan general de ordenación municipal (expediente 212/2022).

El texto inicial del convenio urbanístico sobre monetarización del 10 % del aprovechamiento urbanístico del sector S-104 del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de Valga (expediente administrativo 212/2022) fue negociado y suscrito con la entidad Extrugasa Transformación, S.A., y en su nombre como administradores Ramona Quintá Barro y Francisco Quintá Barro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación con los artículos 400.2 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, 25.1 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se somete a información pública durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico Faro de Vigo.

Durante dicho plazo, el texto inicial del convenio urbanístico podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Valga, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento: https:// valga.sedelectronica.gal

El texto del convenio es el siguiente:

«En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Valga, 20 de abril de 2022

Reunidos:

De una parte, José María Bello Maneiro, con DNI nº 3541***** y domicilio en la avenida de A Coruña, nº 14, Valga, Pontevedra.

De otra parte, Francisco Quintá Barros, con DNI nº 3545*****, y Ramona Quintá Barros, con DNI nº 3545***** y domicilio en la calle Nueva-Campaña, Valga, Pontevedra.

José María Bello Maneiro actúa en representación de la entidad Ayuntamiento de Valga, en su calidad de alcalde presidente, ejerciendo las competencias que, entre otros, le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el 60.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Actúa asistido por el secretario de la corporación, Juan Manuel Salguero del Valle, con DNI nº 0974*****, que da fe del acto.

Francisco Quintá Barros y Ramona Quintá Barros comparecen en representación de la entidad Extrugasa Transformación, S.A, en su calidad de administradores, acreditando dicho representación con copias de las correspondientes escrituras.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para la firma del presente convenio, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes:

Primero. Los órganos pertenecientes a las administraciones públicas podrán celebrar, siempre en el ámbito de sus respectivas competencias, convenios urbanísticos entre sí y con personas públicas o privadas, al objeto de colaborar y desarrollar de manera más eficaz la actividad urbanística.

En todo caso, el proceso para formalizar los convenios promovidos por personas no propietarias de los terrenos deberá contar con la participación necesaria en el procedimiento de las personas propietarias y de todas aquellas que ostenten facultades dominicales sobre los terrenos, en los términos fijados en el presente reglamento.

La negociación, formalización y cumplimiento de los convenios urbanísticos se regirán por los principios de transparencia y publicidad.

Los convenios urbanísticos pueden tener, entre otros, los siguientes objetivos:

a) La determinación del contenido de posibles modificaciones del plan en vigor.

b) Los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del plan en vigor en el momento de la celebración del convenio.

Los compromisos y deberes asumidos en los convenios por las personas particulares podrán ser trasladados a las nuevas personas adquirentes de las parcelas, que quedarán obligadas a cumplir los deberes establecidos por la legislación de aplicación o que se puedan exigir por los actos de ejecución, y quedarán igualmente subrogadas en los derechos y deberes establecidos en el convenio por la anterior persona propietaria cuando hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

Segundo. Con fecha 7 de septiembre de 2020, registro de entrada 2020-E- RC 2852, la entidad Extrugasa Transformación, S.A. presenta ante el Ayuntamiento de Valga solicitud en el sentido de que acepte esta Administración local la monetarización del 10 % del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Valga en el ámbito del sector S-104 del Plan general municipal de ordenación de esta localidad.

Tercero. Con fecha de 10 de marzo de 2022 emite informe la Secretaría General del Ayuntamiento y con fecha de 14 de marzo de 2022 emite informe la Intervención General del Ayuntamiento, informes de los que se desprende que es ajustado a derecho sustituir el deber de cesión del aprovechamiento urbanístico por el pago de una cantidad en metálico, siempre que se motive y la actuación se lleve a cabo a través de un convenio urbanístico.

Cuarto. Según se desprende del informe emitido por el arquitecto técnico municipal en fecha 10 de marzo de 2022, la valoración del aprovechamiento de cesión obligatoria al Ayuntamiento asciende a la cantidad de 228.832,80 € (doscientos veintiocho mil ochocientos treinta y dos euros con ochenta céntimos).

Quinto. Con fecha 16 de marzo de 2022, en sesión ordinaria, la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Valga, en su condición de órgano competente para conocer del presente expediente, aceptó la cesión por parte de la entidad Extrugasa Transformación, S.A. a favor del Ayuntamiento de Valga de la monetarización de referencia.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes acuerdan la firma del presente convenio urbanístico según las siguientes cláusulas:

Primera. A través del presente convenio la entidad Extrugasa Transformación, S.A. se compromete a entregar al Ayuntamiento de Valga la monetarización del 10 % del aprovechamiento urbanístico correspondiente a esta Administración municipal en el ámbito del sector S-104 del Plan general municipal de ordenación de esta localidad, que se cuantifica en la cantidad de 228.832,80 € (doscientos veintiocho mil ochocientos treinta y dos euros con ochenta céntimos), según queda acreditado por el informe de valoración emitido por el arquitecto técnico municipal de fecha 10 de marzo de 2022.

Segunda. Una vez negociado y firmado el presente convenio, será sometido a información al público mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los dos periódicos de mayor difusión de la provincia, por un período mínimo de un mes.

Tercera. El texto definitivo del convenio deberá ser ratificado por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Valga, como órgano competente, debiendo ser firmado en el plazo de quince días siguientes al de la notificación de la aprobación del texto definitivo por las entidades interesadas. Transcurrido este plazo sin que el convenio haya sido firmado, este quedará sin efecto.

Cuarta. Se establece como fecha de entrega por parte de la entidad Extrugasa Transformación, S.A. al Ayuntamiento de Valga de la monetarización a que se refiere la cláusula primera el día que se señale para la firma del texto definitivo, una vez aprobado este por la Junta de Gobierno local. La falta de entrega de la citada monetarización en la fecha que se indique determinará igualmente que el presente convenio quede sin efecto.

Quinta. Los gastos derivados de la publicación del presente convenio serán a cargo de la entidad Extrugasa Transformación, S.A. promotora de dicha iniciativa.

Sexta. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no dispuesto será de aplicación lo regulado al efecto en los artículos 165 a 168 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; artículos 398 a 403 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre; artículos 21.1.j), 22.2.c) y 70.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; artículos 82, 83 y 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; artículos 18, 25 y 61 del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas, y el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman en el lugar y fecha indicados el presente convenio urbanístico, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, ante mí, el secretario de la corporación.

De todo cuanto antecede doy fe y certifico».

Valga, 28 de abril de 2022

José María Bello Maneiro
Alcalde