Advertido error en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 96, del jueves 19 de mayo de 2022, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 29539, donde dice:
Artículo 7. Intensidad de las ayudas y concurrencia
1. As ayudas que se concedan al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, dentro de los límites de intensidad que se indican a continuación conforme a lo previsto en las secciones 2 (artículos 17) y 4 (28 y 29) del capítulo III del Reglamento (UE) nº 651/2014:
Concepto subvencionable |
Pequeña empresa y microempresa |
Mediana empresa |
Innovación en materia de procesos y actividades de innovación |
50 % |
50 % |
Inversión en activos materiales o inmateriales y/o adquisición de activos |
2 % |
10 % |
Debe decir:
Artículo 7. Intensidad de las ayudas y concurrencia
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, dentro de los límites de intensidad que se indican a continuación conforme a lo previsto en las secciones 2 (artículos 17) y 4 (28 y 29) del capítulo III del Reglamento (UE) nº 651/2014:
Concepto subvencionable |
Pequeña empresa y microempresa |
Mediana empresa |
Innovación en materia de procesos y actividades de innovación |
50 % |
50 % |
Inversión en activos materiales o inmateriales y/o adquisición de activos |
20 % |
10 % |