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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miércoles, 25 de mayo de 2022 Pág. 30852

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 10 de mayo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del año 2022 para la selección de estrategias de desarrollo local participativo y grupos de acción local del sector pesquero, así como para la concesión de la ayuda preparatoria, en el período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 en Galicia (código de procedimiento PE210B).

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados, y establece, en el título III, capítulo II, el desarrollo territorial.

De acuerdo con lo establecido en el reglamento mencionado, el desarrollo local participativo es una modalidad de desarrollo territorial que se llevará a cabo mediante estrategias de desarrollo local participativo basadas en zonas geográficas, y que está dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados. Los criterios de selección de las estrategias y el proceso de aprobación de las mismas corresponde a las autoridades de gestión.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 y regula en el artículo 30 el desarrollo local participativo, que se enmarca en la prioridad 3 del fondo de «permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas».

La prioridad 3 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) se encuadra en el objetivo político 5 de la Unión, «Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales».

El desarrollo local participativo para el período de programación 2021-2027 se rige por lo dispuesto en los artículos 51 a 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

El desarrollo local participativo como instrumento de desarrollo territorial centrado en zonas demostró, a lo largo de los dos precedentes períodos de programación, su capacidad para fomentar el desarrollo de las zonas costeras y dar respuesta a los desafíos concretos del desarrollo económico y social de las comunidades. Los grupos de acción local, en los que está muy involucrado el sector pesquero, son un motor de dinamización de los territorios y un recurso de desarrollo local para las personas y entidades situadas en las zonas costeras. A través de las estrategias de desarrollo local implementadas por los grupos se abordaron retos de la política pesquera común (PPC), del crecimiento azul y del cambio climático, y de la creación de empleo.

Según dispone el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las estrategias de desarrollo local participativo establecerán la zona geográfica y población cubierta por la misma y serán seleccionadas por un comité creado para tal efecto por la autoridad de gestión correspondiente, siendo aprobadas por estas mismas autoridades.

Para elaborar las estrategias, incluido el desarrollo de capacidades, el reglamento contempla una ayuda preparatoria para los grupos en el artículo 34.1.a), con independencia de que las estrategias se seleccionen o no.

El desarrollo local participativo llevado a cabo por los grupos de acción local del sector pesquero se establece en zonas donde el peso de las actividades pesqueras y acuícolas es significativo. Las estrategias de desarrollo local participativo se aplicarán en municipios costeros que sean zonas intermedias o poco pobladas en cuanto a grado de urbanización y donde la pesca o la acuicultura formen parte del tejido socioeconómico. También podrán incluirse áreas urbanas densamente pobladas con presencia del sector pesquero y limitaciones en la población objetivo, siempre que se garantice la cohesión territorial de las zonas pesqueras cubiertas por las estrategias.

Las zonas pesqueras estarán formadas por ayuntamientos con presencia de actividades relacionadas con la pesca y la acuicultura, incluidos en algún grupo de acción local que haya gestionado la prioridad 4 del FEMP 2014-2020, y la población computable será la residente en los municipios de la zona delimitada, excepto en el caso de ayuntamientos urbanos densamente poblados.

En los ayuntamientos urbanos costeros densamente poblados (Ferrol, A Coruña, Pontevedra y Vigo), las actuaciones se dirigirán a la población del sector pesquero y acuícola y a sus familias, y solo se contabilizará la población a la que se dirige la estrategia. El tamaño de la zona en términos de población es importante, ya que, junto con la estrategia y el grupo, son los elementos que conforman el éxito de este modelo de desarrollo territorial.

Las estrategias tendrán un enfoque importante en el sector pesquero, que se traducirá en un presupuesto significativo del plan financiero de la estrategia destinado al desarrollo de este sector, sin perjuicio de que también se dirijan a la diversificación de las comunidades locales.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos precedentes, procede establecer las bases y convocar el proceso de selección de estrategias de desarrollo local y de los grupos de acción local del sector pesquero, y de la ayuda para la preparación de las estrategias. La resolución del procedimiento de selección y concesión se realizará una vez aprobado el Programa operativo de España del Fondo Europeo Marítimo, Pesquero y Acuícola (FEMPA), período 2021-2027.

Según el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero, incluyendo la supervisión, gestión y control de los grupos constituidos para el desarrollo sostenible del litoral.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa de aplicación, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria del año 2022 para la selección de estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) y grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP), que llevará asociada la concesión de la ayuda preparatoria, en el marco del período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, en Galicia.

2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código PE210B.

Artículo 2. Organizaciones candidatas a grupos de acción local del sector pesquero

1. Las organizaciones candidatas a grupos de acción local para preparar una estrategia de desarrollo local participativo 2021-2027 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar constituidas y en funcionamiento antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitud. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normativa de aplicación del Estado y Comunidad Autónoma, y carecer estatutariamente de ánimo de lucro.

b) Estar compuestas por entidades que representen los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, y sin que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones, o compromiso de adaptación de sus estatutos a dicha composición. Una entidad solo podrá ser socia de una organización candidata.

En la composición del GALP regirá el principio de puertas abiertas. A estos efectos, los respectivos estatutos deberán garantizar la incorporación, tanto en la constitución como a lo largo de todo el período de ejecución de la estrategia, de todas aquellas entidades con implantación local que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociados, soliciten su incorporación.

c) Delimitar el territorio o zona de actuación por términos municipales, siempre que se justifique la homogeneidad, continuidad y cohesión territorial costera.

d) Ser un GALP existente en el período de programación FEMP 2014-2020 o una asociación de nueva creación que se comprometa a crear un GALP y desarrollar una EDLP. En el caso de nuevos grupos, se tendrán en cuenta las expresiones de apoyo (cartas de compromiso) de representantes de la comunidad local, debiendo incluir el apoyo de la mayoría de las entidades asociativas del sector pesquero del territorio afectado. Las entidades solamente podrán ser socias o apoyar externamente a una organización candidata (sin entrar a formar parte de ella).

e) Elaborar una EDLP basada en los recursos del territorio y cuantificada con objetivos, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas implantadas en el territorio. La estrategia comprenderá las actuaciones previstas en el período de programación 2021-2027, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2029.

f) Tener capacidad para definir y ejecutar la estrategia y dotarse, o bien comprometerse a dotarse, de un equipo técnico contratado directamente por el GALP con formación y capacidad para gestionar la estrategia de desarrollo propuesta. El gerente o el máximo responsable técnico tendrá dedicación exclusiva al GALP y no ocupará cargos electos en los órganos del gobierno.

g) Los estatutos deberán incorporar las reglas necesarias relativas al cumplimiento de los requisitos generales previstos en la letra b) y, necesariamente, deberán prever o comprometerse a prever las siguientes reglas referidas al sistema de toma de decisiones y elección de cargos:

1º. En la toma de decisiones, los representantes de las entidades directamente interesadas en el asunto no podrán estar presentes en las votaciones. Por otra parte, deberá garantizarse que se evite cualquier conflicto de intereses, de manera que se arbitrará un mecanismo para que, en las tomas de decisiones de los órganos del GALP, las declaraciones de intereses queden perfectamente documentadas y formen parte del expediente.

2º. La presidencia del GALP recaerá en algún miembro de la junta directiva que represente al sector productor pesquero.

Artículo 3. Constitución del GALP

1. El grupo estará constituido por entidades representativas de los siguientes sectores:

a) Sector pesquero: integrado por las asociaciones y entidades de interés colectivo pesquero y acuícola con personalidad jurídica propia.

b) Sector social: integrado por las asociaciones socioculturales, deportivas, ecologistas, recreativas y educativas, las asociaciones de mujeres, las asociaciones de jóvenes, las relacionadas con las personas discapacitadas, con la inclusión social y otras similares.

c) Sector económico: integrado por las asociaciones de empresarios/as, de agentes económicos y organizaciones sindicales.

d) Sector público: integrado por las administraciones públicas de ámbito local y entidades del sector público vinculadas o dependientes de estas.

2. Las asociaciones deberán permitir la integración en ella de todas las entidades asociativas y de representación de intereses colectivos, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como administraciones locales y entidades públicas dependientes de estas, dentro del ámbito territorial correspondiente, no permitiendo en ningún caso la participación de personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro.

Podrán participar entidades de ámbito suprazonal siempre que no existan entidades de la misma naturaleza a nivel zonal.

Artículo 4. Ámbito territorial de actuación y población

1. Los candidatos a grupos podrán incluir los municipios costeros definidos en el anexo I con el fin de definir la zona pesquera de actuación para aplicar una EDLP.

Sin perjuicio de la facultad de los grupos de determinar el territorio de la estrategia, se establece que el territorio comprenda, al menos, 6 municipios.

2. La zona pesquera definida en la estrategia tendrá coherencia funcional en sentido geográfico, económico, social y cultural.

3. La zona definida en la estrategia podrá incluir municipios costeros urbanos densamente poblados en los que estén presentes la pesca y la acuicultura (Ferrol, A Coruña, Pontevedra y Vigo). En este caso, las actuaciones se dirigirán a la población del sector pesquero y acuícola y a sus familias, y solo se contabilizará la población a la que se dirige la estrategia.

4. La población computable en la estrategia será la residente en los municipios del anexo I, excepto en el caso mencionado en el apartado 3 en relación con los municipios urbanos densamente poblados, en los que solo contabilizará como población la integrante del sector pesquero y sus familias.

Para el cómputo del número total de habitantes se tendrán en cuenta los datos oficiales del año 2020, del Instituto Gallego de Estadística (IGE). En el caso de municipios urbanos, el número medio de personas por hogar corresponderá a los datos del año 2019.

Artículo 5. Estrategias de desarrollo local participativo

1. Mediante la prioridad 3 del FEMPA se apoyarán las intervenciones que contribuyan al objetivo de permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1139. Este objetivo se conseguirá mediante el desarrollo local participativo (DLP).

2. Las estrategias deberán garantizar que las comunidades ubicadas en zonas dedicadas a la pesca o a la acuicultura marítima aprovechen mejor las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento (UE) 2021/1139.

Las estrategias tendrán un enfoque importante dirigido al desarrollo del sector pesquero, que se traducirá en que un mínimo de un 50 % del presupuesto del plan financiero estará destinado a apoyar a este sector, si bien pueden ser más amplias y dirigirse a la diversificación de las comunidades locales.

Las estrategias apoyarán la pesca costera artesanal, en particular en acciones colectivas.

Las estrategias no se limitarán a la mera agrupación de operaciones o yuxtaposición de medidas sectoriales.

3. Las EDLP de las zonas pesqueras, en el marco de la prioridad 3 del FEMPA, podrán incluir los siguientes objetivos estratégicos:

a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de personas jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.

b) Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

f) Cooperación.

4. Las estrategias definidas por los GALP contendrán, al menos, los siguientes elementos:

a) Zona geográfica y población que abarca la estrategia.

b) Un diagnóstico de la zona y de su comunidad pesquera. Un análisis de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, que no podrá ser general, sino que se centrará en los rasgos característicos y singulares de la zona. Un análisis e identificación de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.

c) Jerarquía de objetivos que se pretenden alcanzar, indicadores que midan el cumplimiento de los objetivos, metas fijadas y las correspondientes acciones planificadas.

d) Descripción de las características integradas e innovadoras de la estrategia. El enfoque integrado supone que la estrategia conecte todos los sectores (reunir la cadena de valor del sector pesquero, productores-transformación-comercialización con otros sectores económicos de la zona) y genere sinergias. Se entiende por innovación en el contexto local la introducción de nuevas ideas en la zona (nuevos mercados, productos, servicios, métodos de trabajo, incluida la innovación social).

e) Normas que garanticen que la estrategia será coherente y complementaria con las intervenciones de otros programas que se puedan implementar en el ámbito territorial del GALP, propuesta de trabajo en red y la cooperación con otros agentes territoriales, en su caso.

f) Coherencia con el objetivo político de la UE sobre el impulso de las comunidades locales y con las políticas europeas del Pacto verde e impulso de la economía azul. Coherencia con las estrategias regionales relacionadas con el enfoque de la estrategia.

g) Las estrategias de desarrollo local tendrán en cuenta, en su diseño, los principios horizontales que rigen las ayudas de los fondos, como son el fomento de la igualdad y la integración de la perspectiva de género; la lucha contra la discriminación; el derecho de accesibilidad; la integración social; los principios de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente; los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, y la necesidad de una transición a una sociedad que disminuya sus emisiones de carbono.

h) Disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia, que demuestren la capacidad del GALP para ponerla en práctica y llevarla a cabo en el período de programación, así como el procedimiento de evaluación, para poder determinar lo que funciona y lo que no funciona, con el objeto de tener la posibilidad de modificarla y adaptarla a las circunstancias cambiantes.

i) Plan financiero.

j) Proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia de desarrollo local. La participación será real y demostrable, no se podrá reducir a una simple información o consulta, sino que incluirá una participación activa de la comunidad. Además, será abierta a todos los sectores públicos y privados del territorio, incluyendo a todos los colectivos que deseen participar.

5. El número de estrategias aprobadas y GALP seleccionados no será superior a ocho (8).

6. Los GALP elaborarán las estrategias de desarrollo local de acuerdo con la estructura y contenidos del anexo IV.

Artículo 6. Reglas para las operaciones apoyadas por las estrategias de desarrollo local participativo

De cara a la elaboración de las EDLP por parte de las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GALP, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1. El grado de financiación de los proyectos presentados para inversiones al amparo de la correspondiente EDLP, para operaciones que lleven a cabo en virtud del título II, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/1139, será el siguiente:

a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

b) En el caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos no superará el 60 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.

c) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo y beneficiario colectivo.

d) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 100 %. Se entenderán vinculadas a la pesca costera artesanal aquellas operaciones desarrollada por aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo directamente actividades de pesca costera artesanal y aquellas operaciones llevadas a cabo por entidades asociativas del sector pesquero que desarrollen proyectos dirigidos solamente al sector de la pesca costera artesanal.

e) En el caso de proyectos que no se benefician de la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo 10.2 del FEMPA, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas.

Las EDLP podrán establecer límites de ayuda máxima inferiores a los indicados.

Los proyectos que no estén promovidos por el sector pesquero tendrán un importe máximo de ayuda de 200.000 € por beneficiario (o conjunto de beneficiarios) y convocatoria.

2. Las personas beneficiarias se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

3. Proyectos propios del GALP: los grupos únicamente podrán ser beneficiarios y ejecutar operaciones de conformidad con el programa de ayudas de la estrategia, en el caso de proyectos de cooperación interterritorial o trasnacional en el ámbito del objetivo estratégico f) del artículo 5.3.

La cooperación interterritorial se define como la realizada dentro del Estado, entre los GALP de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional, o entre los GALP y asociaciones público-privadas locales de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional que apliquen una EDLP.

La cooperación trasnacional dentro de la UE se define como la realizada entre grupos de distintos Estados miembros de la UE, o con asociaciones público-privadas locales de otros Estados miembros que apliquen una EDLP dentro de la Unión.

Cada GALP, en el proceso de definición de su estrategia, podrá proponer incluir la cooperación para alcanzar el resto de objetivos de la misma. Los proyectos de cooperación serán seleccionados directamente por los GALP y se incluirán en el plan financiero de la EDLP.

El porcentaje de ayuda máxima a un GALP para proyectos de cooperación ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

El porcentaje máximo de ayuda podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo y beneficiario colectivo.

4. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Apoyar el logro de la prioridad 3, encuadrarse en la EDLP y contribuir a los objetivos de la estrategia aprobada para la zona pesquera donde se vayan a desarrollar.

b) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de cada GALP.

c) Ser viables técnica, financiera y económicamente, en su caso.

d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

5. En el caso de municipios densamente poblados en los que la EDLP no computa a la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarias:

a) Las personas jurídicas del sector pesquero.

b) Las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familiares.

c) Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

Artículo 7. Ayuda preparatoria para la elaboración de las EDLP

1. Las entidades candidatas a GALP admitidas podrán tener derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia prevista en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 para la elaboración de la EDLP, con independencia de que la estrategia se seleccione o no.

2. El apoyo a la preparación de estrategias de desarrollo local financia los gastos necesarios para diseñar, preparar y elaborar las estrategias de desarrollo local participativo, consistentes fundamentalmente en:

a) Creación de capacidades. Acciones de formación para las partes interesadas.

b) Estudios relativos a la zona objeto de la estrategia a implementar.

c) Gastos relacionados con la elaboración de la estrategia, incluidos los costes de asesoramiento y costes para acciones relacionadas con las consultas a las partes interesadas a efectos de preparación de la estrategia.

No tendrá la consideración de gasto subvencionable el IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, número 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

3. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2022 alcanza el importe de doscientos mil euros (200.000 euros) en la partida presupuestaria 15.03.723C.780.0, código de proyecto 202200168.

En la partida presupuestaria señalada existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

4. Solo serán elegibles los gastos efectuados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Los trabajos de la ayuda preparatoria no podrán estar finalizados en el momento de solicitar la ayuda.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda preparatoria aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11.1.a) y b) y 3 del Reglamento (UE) 2021/1139.

c) No estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

6. Las entidades beneficiarias serán las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GALP que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2, pudiendo tratarse de asociaciones que ya hubiesen tenido la condición de grupos de acción local en el período de programación FEMP, o bien entidades de nueva creación que presenten una EDLP.

La ayuda se concederá a todas las propuestas de estrategia de desarrollo local que cumplan los requisitos descritos en el artículo 5, y las condiciones establecidas en el apartado 5 de este artículo, independientemente de que resulten finalmente seleccionadas o no, en función de su calidad.

7. La intensidad máxima de ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables, con la limitación de un importe mínimo de 15.000 € y máximo de 25.000 € por cada organización candidata. La asignación se realizará en función de la puntuación obtenida por cada GALP, detallada en el artículo 15.

8. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 % de su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Plazos de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro (4) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 9. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo II de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11.1.a) y b) y 3 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 o el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo, en el marco de la política pesquera común (PPC).

2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la ayuda preparatoria de las distintas administraciones públicas competentes.

d) Que los trabajos de la ayuda preparatoria no están finalizados.

e) Que tengan capacidad operativa y financiera para cumplir con el objeto para el que se solicita la ayuda preparatoria.

f) Que se comprometan a adaptar los estatutos al cumplimiento de los requisitos del candidato con anterioridad a la selección de la EDLP, si es un grupo existente.

g) Tener la condición de poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible.

2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

1º. Certificación del órgano competente, en la cual se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para formular la solicitud al firmante de la misma. De actuar en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que contempla la competencia.

2º. Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo.

3º. Acta de constitución de la entidad.

4º. Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente y, en su caso, reglamentos de régimen interno.

No será necesario aportar los estatutos cuando ya consten en los archivos de la Consellería del Mar por haberlos presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

b) Para los grupos existentes, certificado de inscripción de la asociación en el registro administrativo correspondiente y para el resto de los candidatos, compromiso de aportarlos una vez emitidos por el registro.

c) Certificación de la composición actual de la junta directiva u órgano decisorio similar y asamblea. Cargos, nombres, entidad a la que representan y sector al que pertenecen.

d) Certificado de relación de socios públicos y privados en activo, indicando denominación, sector de actividad, NIF, domicilio social y ámbito territorial, número de asociados, tipo de entidad, fecha de adhesión de cada socio, nombre del representante y fecha de constitución.

e) Certificado de adopción del acuerdo de aprobación de la EDLP por el órgano competente.

f) En el caso de nuevos grupos, cartas de apoyo firmadas por los representantes de la comunidad local en los diferentes sectores o actores locales.

g) Propuesta de EDLP conforme a los criterios establecidos en los artículos 5 y 6 de esta orden, que ajustará su contenido y estructura a lo previsto en el anexo IV.

La propuesta de EDLP se realizará obligatoriamente conforme al modelo que figura en la página web http://mar.xunta.gal. La presentación en un modelo distinto será causa de inadmisión.

h) Descripción pormenorizada del proceso de participación de la comunidad local en el diseño de la estrategia, junto con la constancia documental que acredite la realización de un proceso participativo real de la comunidad. La memoria incluirá, como mínimo: la relación de personas y entidades que participaron en cada actividad, el cronograma y descripción de las actuaciones y actividades desarrolladas y de las herramientas de participación pública empleadas, la metodología para el tratamiento y análisis de la información obtenida, y los resultados y conclusiones del proceso de participación pública.

También se describirá el procedimiento empleado para garantizar que los agentes identificados o contactados aseguren la representatividad de todos los grupos sociales y sectores económicos del ámbito de la zona pesquera.

i) Acreditación del IVA soportado no recuperable. En aquellos casos en los que exista un reconocimiento administrativo previo del derecho a las exenciones previstas en el artículo 20.Uno, 6º y 12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, se remitirá esa resolución administrativa o cualquier otra certificación o documento de la AEAT en el que figure esa exención.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

f) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 13. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de EDLP y GALP será el servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca, a través de la persona designada por la titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de candidatos en la página web http://mar.xunta.gal y se abrirá un período público de consultas para que cualquier persona integrante de la respectiva comunidad local alegue lo que considere conveniente a la candidatura.

3. Una vez completos los expedientes, se dará traslado de aquellos que cumplan los requisitos de la orden al comité de selección.

Los expedientes que no cumplan con las exigencias de la orden quedarán a disposición del órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, según el caso.

Artículo 14. Comité de Selección

1. Para el análisis y valoración de las estrategias y candidatos a GALP, la persona titular de la Consellería del Mar designará un comité de selección, que estará integrado por:

a) Presidente/a: persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

c) Una persona representante de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar.

d) Una persona representante de la Agader.

De entre los miembros se designará a un secretario/a. Además, la comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente, que asistirán con voz pero sin voto.

2. En el momento de constitución del comité, las personas integrantes dejarán constancia de la ausencia de conflicto de intereses respecto de las entidades solicitantes.

3. A través del órgano instructor, el comité de selección podrá requerir a los solicitantes toda la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, que deberá ser remitida a estos en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción del requerimiento por parte de la organización candidata.

4. En caso necesario, se abrirá un diálogo con los solicitantes, a fin de introducir las modificaciones, mejoras o correcciones de las solicitudes iniciales necesarias con el objetivo de dar mayor cohesión, alcance y representatividad a las asociaciones concurrentes y territorios implicados, o para dar coherencia al conjunto de las futuras estrategias proyectadas en la Comunidad Autónoma. Se incluirá la posibilidad de fusión o integración de asociaciones y/o redefiniciones territoriales.

A consecuencia de este diálogo, la organización podrá presentar modificaciones o mejoras de la solicitud, debiendo hacer expresa referencia a todas las cuestiones que resultaron incorporados o modificadas en referencia al grupo o territorio.

5. El funcionamiento de este comité está sometido a las normas de los órganos colegiados contempladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

6. El comité de selección, valoradas las estrategias de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15, efectuará una propuesta de resolución que deberá expresar los resultados de la valoración de cada estrategia de desarrollo local, la relación de grupos seleccionados y zonas pesqueras, los importes previstos para su ejecución y la propuesta del importe de la ayuda preparatoria.

Contendrá, asimismo, la relación de estrategias de desarrollo local y candidatos a GALP no seleccionadas y para los que se propone ayuda preparatoria, con expresión de los motivos que fundamentan su denegación.

Artículo 15. Criterios de selección de las EDLP y GALP

1. Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos se valorarán de acuerdo con criterios de selección basados en indicadores vinculados al territorio, al grupo y al proyecto para la implantación de la EDLP.

2. Para superar el proceso de selección, los candidatos deberán obtener un mínimo de 125 puntos, sobre un total de 250 puntos, teniendo en cuenta los criterios que se describen a continuación:

a) Territorio (características e indicadores socioeconómicos, demográficos y geográficos, vinculados al territorio). Valoración máxima de 100 puntos.

1º. Justificación de la delimitación, homogeneidad geográfica y funcional. Máximo 5 puntos.

2º. Número de municipios costeros con densidad de población baja o intermedia con presencia de actividad pesquera. A mayor número de municipios respeto al número total de la zona, mayor puntuación. Máximo 10 puntos.

3º. Tamaño de la población (2020). Población que ocupe la estrategia de la zona respecto a población total que abarcarían todas las estrategias. A mayor población, mayor puntuación. Máximo 10 puntos.

4º. Renta per cápita (2018). A menor renta, mayor puntuación. Máximo 10 puntos.

5º. Densidades de población (2020). A menor densidad, mayor puntuación. Máximo 15 puntos.

6º. Índice de envejecimiento (2020). A mayor índice, mayor puntuación. Máximo 15 puntos.

7º. Variación negativa de la población (1999-2020). A mayor variación negativa, mayor puntuación. Máximo 15 puntos.

8. Peso del sector primario pesquero (2020). A mayor peso, mayor puntuación. Máximo 20 puntos.

b) Relativos al grupo (máximo 50 puntos).

1º. Composición, participación y representatividad de los agentes del territorio. Máximo 15 puntos.

2º. Composición, participación y representatividad del sector pesquero. Máximo 20 puntos.

3º. Grado de ejecución del período 2014-2020 para grupos de acción local existentes para el desarrollo de las zonas de pesca en el marco del FEMP (hasta el 31 de diciembre de 2021). Máximo 15 puntos.

c) Proyecto de EDLP. Valoración máxima de 100 puntos.

1º. Calidad del análisis DAFO. Identificación de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, centradas en peculiaridades de la zona. Máximo 5 puntos.

2º. Calidad y coherencia del diagnóstico de necesidades. Principales necesidades y potencial de la zona basados en el análisis DAFO. Máximo 8 puntos.

3º. Calidad y coherencia de los objetivos de la estrategia. Descripción de las características integradas e innovadoras, jerarquía de objetivos, metas medibles en cuanto a productividad y resultados. Máximo 10 puntos.

4º. Incidencia en el empleo, especial atención en crear nuevas oportunidades para mujeres y jóvenes. Máximo 10 puntos.

5º. Incidencia en la conservación del patrimonio cultural y medioambiental costero del territorio. Máximo 4 puntos.

6º. Grado de apoyo al sector pesquero reflejado en el plan financiero. Máximo 10 puntos.

7º. Abordar retos relacionados con: promover sistemas alimentarios sostenibles de productos pesqueros a nivel local, mitigación y/o adaptación del cambio climático, protección de la biodiversidad, desarrollo de oportunidades empresariales vinculadas al sector pesquero y a la economía azul, promover el relevo generacional en el sector pesquero, reforzar la inclusión social de los grupos más vulnerables. Máximo 8 puntos.

8º. Capacidad operativa para cumplir la EDLP: recursos humanos y técnicos disponibles, experiencia en gestión de programas de desarrollo local participativo financiados por la UE, definición de mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación de EDLP. Máximo 30 puntos.

9º. Calidad del proceso participativo en la elaboración de la estrategia. Máximo 10 puntos.

10º. Grado de consulta y participación local en la elaboración de la EDLP del sector pesquero. Máximo 5 puntos.

La obtención en cualquiera de los apartados a), b) o c) de una puntuación inferior a un 30 % de la máxima determinará la no selección del candidato.

Artículo 16. Resolución

1. La persona titular de la Consellería del Mar, una vez aprobado el Programa operativo de España para el FEMPA 2021-2027, resolverá la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y de los grupos de acción local del sector pesquero, definiendo las zonas pesqueras e indicando los importes previstos para su ejecución y la cuantía concedida de ayuda preparatoria.

En las resoluciones se indicarán las tareas de control y gestión de los GALP seleccionados, conforme a lo establecido en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un máximo de cuatro (4) meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la fecha límite para dictar resolución será el 31 de diciembre de 2022.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 17. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, las entidades deberán comunicar la aceptación o rechazo de la selección de la estrategia y grupo de acción local, así como de la condición de beneficiario de la subvención respecto a la ayuda preparatoria. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 18. Recursos

Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

Artículo 19. Convenios de colaboración

1. Los GALP seleccionados funcionarán bajo la figura de entidad colaboradora, para lo que se formalizarán los correspondientes convenios de colaboración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los convenios incorporarán los cuadros financieros para la ejecución de la estrategia y la delimitación territorial de la zona pesquera de actuación del grupo.

2. Las estrategias de desarrollo local se financiarán según establezca el plan financiero del Programa operativo de España para el FEMPA 2021-2027 en la prioridad 3 para Galicia, tipos de actividad 3.1.2 y 3.1.3.

3. Los cuadros financieros asignados a cada GALP en los convenios de colaboración podrán sufrir modificaciones como consecuencia, entre otras circunstancias, de reprogramaciones o de la redistribución de fondos entre lo GALP.

Respecto a este último supuesto, en el caso de retraso en la ejecución del programa de ayudas de la EDLP, y de cara a un mejor cumplimiento de la prioridad 3 en su conjunto, se podrá ajustar, de oficio, la contribución financiera puesta a disposición de un GALP a la evolución del programa de ayudas de su estrategia, reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes a aquellos GALP con un mayor grado de ejecución.

En el supuesto de que durante el período de ejecución de la prioridad 3 en Galicia esta se dote con fondos adicionales, se distribuirán entre los GALP sin necesidad de nueva convocatoria al efecto. Si la dotación de fondos adicionales se produce en los tres primeros años de ejecución de la prioridad, la distribución entre los GALP se hará en la misma proporción en que se haga el reparto inicial de fondos vinculado a la selección de los GALP. Si la dotación de fondos adicionales se produce con posterioridad, la distribución entre los GALP se hará con los criterios previstos en el siguiente párrafo para los repartos posteriores de fondos.

Cualquier asignación posterior de fondos a los GALP podrá tener en cuenta, además de las puntuaciones empleadas en la asignación inicial, criterios de eficacia y eficiencia, entre los cuales cabría considerar:

a) Nivel de ejecución de fondos.

b) Nivel de compromiso de fondos.

c) Las incidencias en la gestión del procedimiento y en la tramitación de expedientes.

Artículo 20. Modificación de las EDLP

1. Una vez aprobadas las estrategias de desarrollo local, las modificaciones de contenido serán autorizadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, previa petición justificada del GALP y teniendo en cuenta los resultados del proceso de evaluación, o bien para dar respuesta a causas extraordinarias.

2. Con objeto de impulsar una mayor flexibilidad en la gestión financiera de la EDLP que permita un empleo más eficaz del presupuesto de la prioridad 3 a lo largo del período FEMPA 2021-2027, el GALP podrá transferir un 15 % de la asignación financiera entre objetivos estratégicos, previa comunicación a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y sin necesidad de autorización previa. La entidad aportará la EDLP con las modificaciones introducidas en el plan financiero.

3. En todo caso, las modificaciones que supongan una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la selección de las estrategias de desarrollo local y de los GALP podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Segunda convocatoria

En el supuesto de que en la presente convocatoria queden zonas del territorio sin cubrir con una EDLP y GALP, se realizará una segunda convocatoria de selección de EDLP a más tardar el 31 de diciembre de 2023, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 32.3 del Reglamento (UE) 2021/1060. En la segunda convocatoria solo podrían concurrir grupos en territorios que no hayan quedado cubiertos en la primera.

La segunda ronda de selección, en su caso, se convocará por resolución de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la ayuda preparatoria

La entidad beneficiaria tiene las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo que aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona.

5. Conservar los documentos justificativos relacionados con la ayuda preparatoria en formato electrónico durante un plazo de cinco (5) años, a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago.

6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

7. Cumplir los requisitos de comunicación establecidos en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 60.1 del Reglamento (UE) 2021/1139.

Artículo 23. Justificación y pago de la ayuda preparatoria

1. El beneficiario acreditará la realización de la actuación que determinó la concesión de la ayuda.

2. El plazo máximo para la justificación de la ayuda preparatoria y para presentar la solicitud de pago será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se resuelva el procedimiento de selección de estrategias y grupos.

3. Las solicitudes de pago se presentarán en modelo normalizado como anexo III, en los mismos términos que se prevé en el artículo 9 para la presentación de las solicitudes de selección de las estrategias y grupos.

4. Junto con la solicitud, la entidad beneficiaria presentará:

a) Una memoria en la que se describan las actuaciones realizadas.

Se incluirá material gráfico que acredite que se cumplió la obligatoriedad de comunicación prevista en el artículo 22.7.

b) Memoria justificativa, que contendrá:

1º. Relación de facturas en la que se indique el número de la misma, nombre de la empresa emisora y NIF, importe total con desglose del IVE, fecha de emisión y fecha de pago.

2º. Justificantes de los gastos mediante la remisión de las facturas, que deben indicar a qué conceptos del presupuesto se refieren, acompañada de la documentación acreditativa del pago a favor de los acreedores.

Se presentarán los justificantes de los gastos por la entidad beneficiaria, que consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el número de factura o concepto objeto del pago, la identificación del destinatario del pago (coincidirá con la persona, empresa o entidad que emitió la factura), así como la fecha de valor.

No se aceptarán facturas ni justificantes de pago con fecha posterior a la fecha límite para justificar las inversiones, ni anterior al día siguiente de publicación de la orden.

Las facturas y justificantes de pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben estar emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.

c) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, en aquellos supuestos en que no se autorice, o se oponga a la consulta.

d) Declaración responsable de ayudas recibidas y solicitadas para la misma finalidad, según el anexo III.

e) Declaración responsable de que se mantienen hasta este momento los requisitos para ser beneficiario.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse la elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas presentadas deben coincidir en conceptos para facilitar la comparación entre ellas.

Si el gasto subvencionable no supera las cuantías mencionadas, el beneficiario deberá presentar como mínimo una oferta, con carácter previo a la prestación del servicio o entrega del bien.

Los presupuestos incluirán, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa o entidad, nombre o razón social de la entidad beneficiaria, fecha de expedición y descripción detallada de los conceptos ofertados.

Deberá presentarse también una declaración sobre la veracidad de las ofertas solicitadas y de no vinculación entre las entidades seleccionadas y los proveedores.

g) En su caso, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecides en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en la restante normativa reguladora de la contratación que sean aplicables.

5. No se prevé la realización de anticipos ni pagos a cuenta de la subvención concedida.

Artículo 24. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida para la ayuda preparatoria y de los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para el procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio del inicio del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener las subvenciones sin reunir las condiciones requeridas.

b) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería del Mar, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, no aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y no permitir las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060.

4. Incumplimientos parciales:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación.

b) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en el artículo 22.7 supondrá un reintegro de un 3 % de la ayuda concedida.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con la ayuda preparatoria están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligción de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 27. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 28. Publicidad

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstoa en el título I de la citada ley.

Artículo 30. Marco normativo

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados; en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los de su reglamento de ejecución; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 31. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional primera. Condición suspensiva

1. La eficacia y validez de las resoluciones relativas a la selección de estrategias de desarrollo local participativo y grupos de acción local del sector pesquero, y de cuantos actos se dicten en ejecución de esta orden, quedan condicionados a la aprobación del Programa operativo de España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027.

2. Las resoluciones indicadas en el apartado anterior no generarán derechos definitivos, pudiendo producirse la pérdida de su eficacia o validez o procederse a su modificación.

Disposición adicional segunda. Comité de Selección

La creación del Comité de Selección regulado en el artículo 14 de esta orden no generará incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de pesca.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los requisitos exigidos en el artículo 2

En caso de que los candidatos no cumplan con todos los requisitos exigidos en el momento de presentar la solicitud por ser preciso efectuar trámites relacionados con la constitución, con el ámbito territorial, con las entidades que la componen, órganos de gobierno y actuaciones similares, deberán advertirlo en la solicitud y concretar los trámites a cumplimentar comprometiéndose, en el caso de ser seleccionados, a su acreditación con anterioridad a la selección de las EDLP.

Disposición transitoria segunda. Actuaciones correspondientes al período de programación 2014-2020

Los candidatos seleccionados conforme a esta orden podrán seguir realizando las actuaciones que les correspondan como GALP en el período de programación FEMP 2014-2020, siempre que sigan cumpliendo los requisitos precisos para ello y garanticen una debida separación en la gestión de los dos programas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero a dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2022

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO I

Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño, Ferrol, Narón, Neda, Fene, Mugardos, Ares, Cabanas, Pontedeume, Miño, Paderne, Bergondo, Sada, Oleiros, Cambre, Culleredo, A Coruña, Arteixo, Carballo, Malpica de Bergantiños, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Muxía, A Laracha, Vimianzo, Cee, Fisterra, Corcubión, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia, Porto do Son, Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Rianxo, Catoira, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, A Illa de Arousa, Cambados, Ribadumia, Meaño, O Grove, Sanxenxo, Poio, Pontevedra, Marín, Bueu, Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, Baiona, Oia, O Rosal y A Guarda.

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ANEXO IV

Contenido y estructura de la estrategia de desarrollo local

1. Identificación del GALP y de la zona pesquera: denominación y NIF, domicilio social (que deberá emplazarse dentro del territorio), teléfono y correo electrónico.

Municipios y mapa de la zona pesquera incluida en el ámbito territorial del GALP y en el que se va a aplicar la EDLP.

2. El diseño de la EDLP. Resumen conciso del proceso participativo de elaboración de la estrategia.

3. La zona pesquera:

a) Descripción de la zona.

Resumen de datos demográficos, económicos y sociales: municipios, población (concretando la población del sector pesquero y acuícola y sus familias en las zonas densamente pobladas), superficie (km²), densidad de población (personas por km²), evolución de la población (desde 1999), índice de envejecimiento (proporción de personas de 65 y más años con respecto al total de la población), renta per caita, tasa de paro, afiliados del sector pesquero en relación con la población ocupada, número de empresas del sector pesquero.

Justificación de la coherencia funcional de la zona en sentido geográfico, económico, social y cultural. Caracterizar e identificar los factores geográficos, económicos, sociales y culturales que contribuyen a la cohesión y grado de homogeneidad.

b) Necesidades de desarrollo y potencial de la zona.

Resumen conciso de la identificación de las necesidades de la zona basada en el análisis DAFO en función de los ámbitos definidos en el diagnóstico, así como de los retos a los que se propone dar respuesta con la estrategia, y el potencial de la zona.

4. Coherencia con el marco estratégico europeo, nacional y regional. Resumen conciso de la contribución de la estrategia que figura en el anexo.

5. Descripción de las características innovadoras y enfoque integrado de la estrategia.

En cuanto a la innovación a nivel local, la estrategia, basándose en el análisis y en la participación de la comunidad local, establecerá qué nuevos mercados, servicios, productos, métodos de trabajo e intervenciones necesita la comunidad local para lograr los cambios que quiere conseguir. La estrategia indicará cómo se fomentará la innovación a escala local.

El enfoque integrado y multisectorial supone que la estrategia conecte a todos los sectores (reunir la cadena de valor del sector pesquero, productores-transformación-comercialización con otros sectores económicos de la zona) y genere sinergias.

6. Misión, visión y valores de la EDLP. Objetivos y actuaciones.

La misión es la meta general que actuará como último referente de la actuación de la entidad. La visión es lo que pretende ser el GALP en el futuro. Se definirán los valores de la organización.

Indicar los objetivos estratégicos, entre los establecidos en el artículo 5.3 de esta orden, que den respuesta a las demandas y necesidades identificadas en el diagnóstico. Establecer los objetivos específicos, que dependerán jerárquicamente de los objetivos estratégicos, así como las actuaciones planificadas, que dependerán de los objetivos específicos.

La implementación de los objetivos se traducirá en actuaciones, que se describirán, se identificará el grupo potencial de destinatarios, resultados previstos (indicadores), porcentaje de ayuda, etc.

Los objetivos que se definan en las estrategias deberán ser específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo.

Los objetivos describirán lo que el GALP se propone conseguir en la zona, y además responderán claramente a las necesidades y retos definidos. Se realizará un análisis de la pertinencia mediante la correspondencia entre los objetivos y las necesidades que figuran en el diagnóstico.

Los objetivos se medirán empleando indicadores de productividad, resultado e impacto, en su caso.

Los indicadores comunes de resultados para la prioridad 3 del FEMPA son: empleos creados (número de personas), empleos mantenidos (número de personas) e intervenciones que contribuyan al buen estado ambiental, en particular a la recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal (número de intervenciones).

Las estrategias establecerán metas claras, concretas y realistas para cada objetivo específico, teniendo en cuenta las necesidades, el potencial de la zona y los recursos disponibles.

La estrategia incluirá un cuadro de indicadores de seguimiento y metas que mida y valore el progreso de la aplicación de la estrategia en el territorio, permitiendo determinar si se están consiguiendo, y en qué grado, los objetivos.

7. Las normas para la gestión de la EDLP deberán tener los siguientes contenidos mínimos:

a) Límites de ayuda pública máxima, dentro de los límites máximos que se indican en las bases reguladoras y en la normativa de ayudas de Estado.

b) Criterios y procedimientos de selección de los proyectos:

En la selección de la operación, el GALP tendrá en cuenta:

1º. Los requisitos establecidos en el artículo 6.4 y 5 de esta orden.

2º. Que las operaciones propuestas para seleccionar presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de objetivos.

3º. Que el beneficiario tenga capacidad operativa y financiera.

Los gastos subvencionables y no subvencionables serán los que se indiquen en las bases reguladoras, en el artículo 186.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

El GALP elaborará un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones en la selección.

Los criterios y procedimientos tendrán en cuenta la accesibilidad de las personas con discapacidad, la igualdad de género, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Los criterios de selección permitirán evaluar la calidad de los proyectos de manera que contribuyan a la consecución de los objetivos de la estrategia y resultados esperados. Los criterios serán coherentes con los objetivos. Análisis de la alienación de los criterios de selección con los objetivos de la estrategia.

Se indicarán los criterios de selección específicos para los proyectos propios de cooperación de los GALP.

Los rangos de puntuación y las variables o aspectos concretos a considerar en cada criterio de selección aplicable deberán determinarse de manera totalmente objetiva, para que todos los potenciales beneficiarios tengan pleno conocimiento de lo que se va a tener en cuenta para evaluar su proyecto.

Se determinará la nota de corte, es decir, la puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para ser subvencionado, y cuál será el porcentaje de ayuda para esa nota de corte. Asimismo, se establecerá la puntuación a la cual se le asignará el porcentaje de ayuda máxima.

Los porcentajes de ayuda entre el máximo y el mínimo, una vez definidas la nota de corte y la nota a la cual se le asignará el porcentaje de ayuda máxima, se calcularán mediante una relación proporcional directa con los puntos obtenidos en el baremo, ajustado el porcentaje a dos decimales.

Deberá establecerse un criterio objetivo, transparente y no discriminatorio que resuelva los posibles supuestos de empate en la puntuación correspondiente a la valoración de los criterios de selección que cada GALP establezca.

c) Procedimiento para evitar conflictos de intereses en los miembros de los órganos de evaluación y decisión de los GALP.

8. Plan financiero previsto.

Se indicará el presupuesto total previsto atendiendo a la distribución entre costes de gestión, seguimiento y evaluación, y su animación; y costes de aplicación de la EDLP.

Se reflejará de manera gráfica la estimación de presupuesto que se asignará a cada eje estratégico como mínimo, pudiendo indicar la misma hasta el nivel de actuaciones.

Se indicará el porcentaje de presupuesto destinado a apoyar el desarrollo del sector pesquero.

9. El grupo de desarrollo local del sector pesquero.

a) La asociación:

1º. Relación de asociados, con identificación de su carácter público o privado, y sector en el que se integran. Implantación en el territorio y representatividad.

2º. Composición actual de la junta directiva o órgano decisorio similar. Cargos, nombres y representación que tiene cada componente.

Porcentaje de representación de los diferentes sectores en el grupo. Porcentaje de los diferentes sectores de derecho a voto en los órganos de gobierno.

3º. Justificación de que la estructura es representativa de la zona pesquera y de que es relevante dado el enfoque de la estrategia.

b) Capacidad del grupo:

1º. Experiencia de la asociación en desarrollo local participativo, o de sus asociados en el caso de grupos de nueva creación.

2º. El equipo gestor: recursos humanos y técnicos. Organigrama. Descripción del equipo técnico y justificación del mismo en función de las características de la zona pesquera, del presupuesto y otros factores específicos. Nivel de cualificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión de la estrategia. Funciones y responsabilidades. Procedimiento para la contratación del personal del equipo técnico basado en los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, capacidad, experiencia y no discriminación.

c) Procedimientos de trabajo y toma de decisiones: requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de asociados, derechos y obligaciones de los socios, mecanismos de participación de los asociados, medidas para reforzar la participación de mujeres y juventud, funciones de la asamblea general y junta directiva, convocatorias, derechos de voto, mayorías, delegaciones, procedimientos de toma de decisiones, grupos de trabajo, etc.

Medidas de responsabilidad social, incluyendo el refuerzo de la participación y liderazgo femenino en el grupo y apoyo al asociacionismo de las mujeres del sector pesquero y el trabajo en red por su importancia en la vertebración del territorio.

10. Complementariedad y coherencia de la estrategia con otros programas de desarrollo que se apliquen en el territorio.

Se indicará si existen sistemas de coordinación que garanticen una sinergia con otros fondos, instrumentos o política territoriales. Se describirán los sistemas que garantizan la coherencia de la estrategia con las intervenciones de otros programas y líneas de ayuda que se implanten en el territorio, en particular con otros programas de desarrollo local de filosofía Leader.

Propuesta de trabajo en red y cooperación con otros agentes territoriales, en su caso.

11. Comunicación.

Planificación de acciones de comunicación para la divulgación del GALP y EDLP. Descripción de las principales orientaciones que guiarán la estrategia de comunicación del GALP en relación con las acciones de animación y el programa de ayudas: objetivos de comunicación, público objetivo, mensaje, acciones a desarrollar, cronograma.

12. Seguimiento y evaluación. Se realizará un seguimiento y evaluación por parte del GALP del grado de cumplimiento de los objetivos e implementación de la estrategia. El seguimiento y evaluación conducen a una revisión de la estrategia y la posibilidad de actualizarla.

El seguimiento y evaluación incluyen:

a) Plan de seguimiento: fases a realizar en el seguimiento del plan, los órganos encargados y el cronograma de actuaciones. Se tendrá como referencia el cuadro de indicadores.

Esquema del procedimiento a seguir para efectuar el seguimiento y evaluación de la estrategia.

b) Evaluaciones intermedia y final: evaluaciones a realizar de carácter intermedio y final, indicando la periodicidad.

13. Anexo 1. Análisis diagnóstico.

1. Diagnóstico de la zona pesquera:

a) Ámbitos del diagnóstico.

Determinar los ámbitos del diagnóstico a abordar: el territorio, el marco temporal y los elementos sectoriales de análisis (caracterización do espacio, demografía, mercado laboral, estructura económica y empresarial, sector pesquero, sector turístico, patrimonio medioambiental, patrimonio cultural…).

b) Breve descripción del proceso de investigación realizado, aclarando la metodología de trabajo y las técnicas empleadas.

2. Diagnóstico mediante análisis DAFO, recogiendo las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del GALP centrándose en las peculiaridades de la zona y diferenciando los principales ámbitos temáticos. Se realizará una diagnosis participativa, apoyándose también en otras fuentes e información del diagnóstico. Se identificarán las necesidades de la zona en función de los ámbitos definidos en el diagnóstico, los retos a los que se propone dar respuesta con la estrategia y el potencial de desarrollo de la zona.

14. Anexo 2. Principios horizontales.

Justificación de que la estrategia de desarrollo local tiene en cuenta, en su diseño, los principios horizontales que rigen las ayudas de los fondos, como son el fomento de la igualdad y la integración de la perspectiva de género; la lucha contra la discriminación; el derecho de accesibilidad; la integración social; los principios de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente; los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas y la necesidad de una transición a una sociedad que disminuya sus emisiones de carbono.

15. Anexo 3. Coherencia con el marco estratégico europeo, nacional y regional.

Descripción de la contribución de la estrategia al objetivo político de la UE sobre el impulso de las comunidades locales y a las políticas europeas del Pacto verde e impulso de la economía azul. Coherencia con el Programa operativo de España del FEMPA en cuanto al desarrollo local participativo, y con las estrategias regionales relacionadas con el enfoque de la estrategia. Incorporación de estas políticas en la estrategia.

16. Anexo 4. Fuentes de información.

Reflejar el conjunto de fuentes documentales y bibliográficas que se emplearon para su elaboración.