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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miércoles, 25 de mayo de 2022 Pág. 30801

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 20 de mayo de 2022 por la que se corrigen errores materiales detectados en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se aprueban las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano.

Con fecha de 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 26 de abril de 2022, de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano.

Después de su publicación, el Servicio de Metrología y Seguridad Industrial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Empresa e Innovación se puso de manifiesto la existencia de errores materiales en la configuración de las tarifas a aplicar en los taxis, específicamente en el caso de los provistos de aparato taxímetro, errores que procede corregir mediante la presente orden.

En concreto, es necesario clarificar los horarios a los que resulta de aplicación la tarifa denominada «B», así como los segundos equivalentes a los kilómetros que se incluyen en el primer salto en el caso de facturación a través del aparato taxímetro. Igualmente, es necesario corregir la omisión referente al punto en el que procede el cambio de la tarifa «A» a la «B», o viceversa, en el sentido de que la regla establecida en el número 3 del artículo 4 resulta únicamente de aplicación a los vehículos que no disponen de taxímetro, rigiendo en estos el cambio de tarifa de manera automática, conforme con las reglas metrológicas aplicables.

Finalmente, se incorpora una clarificación referente a la indicación de la tarifa aplicable en el rótulo luminoso del vehículo.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Corrección de errores en la Orden de 26 de abril de 2022

Se corrigen los siguientes errores materiales:

1. Se corrige el número dos del artículo dos, que queda redactado como sigue:

«2. En los servicios de taxi que se presten con vehículos equipados de aparato taxímetro determinará el precio del servicio mediante el taxímetro conforme con los siguiente valores referentes a los pasos por tiempo y espacio, impuestos incluidos:

a) Servicios prestados de lunes a sábado laborables, entre las 6.00 horas y las 22.00 horas:

– Valor del paso: 0,05 euros.

– Metros por salto: 41,67.

– Segundos por salto: 11,25.

– Metros primer salto: 3.000.

– Tiempo primer salto: tiempo equivalente.

– Mínimo de percepción: 3,60 euros.

b) Servicios prestados los domingos, festivos o en horario comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas, así como el 24 y el 31 de diciembre:

– Valor del paso: 0,05 euros.

– Metros por salto: 34,72.

– Segundos por salto: 9,38

– Metros primer salto: 3.000.

– Tiempo primer salto: tiempo equivalente.

– Mínimo de percepción: 4,32 euros».

2. Se corrige la letra b) del número uno del artículo tres, que queda redactada como sigue:

«b) Servicios prestados los domingos, festivos o en horario comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas: tendrán un incremento del 20 % respeto de las tarifas anteriores, resultando de aplicación las siguientes:

– Precio por km recurrido: 1,44 euros.

– Precio por hora de espera: 19,20 euros.

– Mínimo de percepción: 4,32 euros.

– Tiempos de espera motivados por el abandono temporal del coche por la persona usuaria: 4,80 euros por fracción de 15 minutos».

3. Se corrige el número tres del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«A los efectos de lo indicado en los artículos anteriores, en el caso de vehículos que no estén provistos de aparato taxímetro, los servicios de taxi se considerarán prestados en la franja horaria en la que se inicie la prestación del servicio, en los términos que establece el artículo 41 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre. En caso de que sí dispongan de dicho aparato taxímetro, el cambio será automático en el momento en el que cambie la franja horaria correspondiente».

Disposición adicional. Información sobre la tarifa aplicable

La numeración como tarifa «A» y «B» que se incorpora en el anexo de la orden no se prevé a los efectos de la correspondiente indicación en el panel luminoso del vehículo, en el que podrán ser identificadas con el código numérico correspondiente, indicándolo en el cuadro de tarifas que, a tal efecto, y con los cambios indicados en la parte dispositiva de esta disposición, se publica nuevamente como anexo.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, las tarifas a las que se refiere serán de aplicación a los 10 días hábiles de dicha publicación.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2022

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

ANEXO

Tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi. Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 26.4.2022 (DOG de 6.5.2022; corrección de errores publicada en el DOG de 25.5.2022)

Vehículo con TAXÍMETRO (3)

TARIFA A (1)

TARIFA B (2)

Valor del paso

0,05 €

0,05

Metros por salto

41,67

34,72

Segundos por salto

11,25

9,38

Metros primer salto

3.000

3.000

Tiempo primer salto

Tiempo equivalente

Tiempo equivalente

Mínimo de percepción (4)

3,60 €

4,32

Vehículo sin TAXÍMETRO (3)

TARIFA A (1)

TARIFA B (2)

Precio por km recorrido

1,20 €

1,44 €

Precio por hora de espera

16,00 €

19,20 €

Mínimo de percepción

3,60 €

4,32 €

Tiempos de espera (por fracción de 15 minutos) (5)

4,00 €

4,80 €

Observaciones:

(1) TARIFA A

Servicios prestados de lunes a sábado laborables, entre las 6.00 horas y las 22.00 horas.

Esta tarifa se corresponde con la tarifa nº __ del rótulo luminoso.

(2) TARIFA B

Servicios prestados los domingos, festivos o en horario comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas, así como el 24 y el 31 de diciembre

Esta tarifa se corresponde con la tarifa nº __ del rótulo luminoso.

(3) Taxímetro

Con carácter general, la disposición de taxímetro no es obligatoria en los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.

(4) Mínimo de percepción

La percepción mínima cubrirá los primeros 3 km de recorrido, en servicios sin taxímetro, y subsumirá los saltos correspondientes de distancia y tiempo, de forma que tan solo a partir de la distancia o del tiempo correspondiente al primer salto comenzarán a computarse los pasos sucesivos, en vehículos provistos de taxímetro.

(5) Tiempo de espera

Motivado por el abandono temporal del coche por la persona usuaria. La persona usuaria tendrá derecho a disponer gratuitamente de los primeros 15 minutos de la primera hora de espera

OTRAS CONDICIONES

· Las tarifas llevan incluidos los impuestos.

· La personas usuarias tienen derecho a obtener un documento justificativo de la prestación del servicio en el que conste el precio, origen y destino, número de licencia e identificación de la persona titular de los títulos habilitantes y de la persona conductora, y del itinerario recorrido.

· Los servicios interurbanos se contratan por coche completo y las tarifas se computan solo en el viaje de ida, salvo que las partes contratantes acuerden computar el retorno.

· Las personas usuarias tienen derecho a portar gratuitamente en el maletero del vehículo un bulto de equipaje o pertenencia por persona usuaria, con la limitación de la capacidad de dicho maletero. Dichos equipajes o pertenencias no podrán suponer riesgo para la integridad de las personas o del vehículo ni causar daños en su interior, excepto en el caso de animales de ayuda o auxilio a personas ciegas, con discapacidad visual o con movilidad reducida

· Estas tarifas tienen la consideración de tarifas obligatorias. No obstante, con antelación al inicio de la prestación de los servicios de taxi, la persona titular de la licencia de taxi y las personas usuarias podrán acordar un precio fijo por su prestación, o un descuento sobre la tarifa que resulte de aplicación por el conjunto de conceptos facturables.

En el caso de acordar un precio fijo o un descuento, el correspondiente acuerdo deberá ser documentado en soporte papel o electrónico, del cual se entregará una copia a la persona usuaria con antelación al inicio del servicio.

En el caso de establecimiento de un precio final fijo, en dicho acuerdo deberá hacerse constar tanto el importe acordado como el que correspondería a la prestación del servicio atendiendo al factor kilométrico de la tarifa máxima aplicable, al tiempo de espera programado y facturable, a los peajes, en su caso, y a los suplementos que resulten de aplicación.

En el caso de acordarse la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el precio final del servicio, en la documentación de este acuerdo deberá identificarse dicho porcentaje de descuento. Igualmente, en el documento justificativo de la prestación del servicio se indicará tanto el precio del servicio resultante de la aplicación de la tarifa como el precio efectivamente cobrado.

· No existe obligación de facilitar cambio superior a 50 euros.

· Existen hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

Matrícula:

___________

Autorización VT-N nº ___________

Persona titular de la autorización de transporte interurbano:

__________________________________________