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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miércoles, 25 de mayo de 2022 Pág. 30806

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento ED500A).

De acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, «es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias (...)».

Conforme establece el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, esta consellería es el departamento de la Xunta al que corresponden las competencias y funciones relativas a la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

A su vez, los ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, tienen competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, entre otras materias, en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial.

El artículo 8.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para alcanzar una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en ella.

La disposición adicional decimoquinta de la misma norma prevé el establecimiento de procedimientos e instrumentos que favorezcan y estimulen la gestión conjunta con las administraciones locales y la colaboración entre los centros educativos y las administraciones públicas.

Del mismo modo, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, también regula, conforme a las previsiones de la normativa básica estatal, la cooperación económica, técnica y administrativa, voluntaria por su propia naturaleza, entre la Administración local y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, se da publicidad al Manual de nueva arquitectura pedagógica y al Manual de identidad corporativa para los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 239, de 15 de diciembre), en el cual se contempla la figura de las pistas multideporte de los centros docentes.

Las pistas multideporte tienen por objetivo promover una vida sana entre el alumnado y permitir la práctica de, al menos, cinco deportes en un único espacio polifuncional.

Estos espacios de socialización educativa admiten un uso polivalente y permiten, en su caso, la apertura al uso general de las instalaciones deportivas educativas fuera del horario lectivo de los centros. Por este motivo es intención de la consellería convocar la concesión de ayudas económicas dirigidas a los ayuntamientos para habilitar pistas multideporte en los centros públicos integrados, conforme a los modelos tipo seleccionados a través de los procedimientos abiertos de contratación convocados por la consellería con el objetivo de impulsar las actuaciones de mejora de las instalaciones de los centros educativos con una doble finalidad: alcanzar el nivel requerido para satisfacer las necesidades del alumnado de los centros y permitir el acceso de la ciudadanía a estas áreas fuera del horario lectivo.

Por todo lo expuesto, obtenidos los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para realizar actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros públicos de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios de titularidad municipal, y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento ED500A).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Requisitos de los proyectos e importe máximo de la subvención

1. A los efectos de esta convocatoria, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.

El presupuesto total del proyecto objeto de la solicitud es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido, que deberá recogerse de una manera diferenciada.

2. Cada solicitud solo podrá incluir un único proyecto.

3. La entidad solicitante deberá acreditar la disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el artículo 18. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.

4. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales preceptivas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito, bien por disponer de ellas o por no ser preceptivas, se acreditará en la fase de justificación mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante.

La inversión subvencionable máxima se determinará en función de los importes que para los proyectos se establecen en los modelos tipo aprobados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y que se recogen en la siguiente tabla:

Suelo resina

Suelo césped

Sin IVA

Con IVA

Sin IVA

Con IVA

Todo fenólico

Cierre lateral 1 m

22x12 m²

49.088,22

59.396,75

49.368,60

59.736,01

30x15 m²

68.906,31

83.376,64

69.384,23

83.954,92

Cierre lateral 2 m

22x12 m²

60.022,53

72.627,26

60.302,91

72.966,52

30x15 m²

84.025,56

101.670,93

84.503,49

102.249,22

Fenólico + acero

Cierre lateral 1 m

22x12 m²

45.135,44

54.613,88

45.415,82

54.953,14

30x15 m²

63.865,94

77.277,79

64.343,87

77.856,08

Cierre lateral 2 m

22x12 m²

51.058,36

61.780,62

51.338,76

62.119,90

30x15 m²

72.179,36

87.337,03

72.657,28

87.915,31

El porcentaje de subvención regulado en el punto siguiente se aplicará a los importes establecidos en la citada tabla según la actuación realizada, con independencia del presupuesto licitado por el Ayuntamiento. En todo caso, se fija un límite máximo de inversión subvencionable de 85.000,00 €/proyecto (IVA incluido).

5. El importe máximo de la subvención será del:

– 85 % de la inversión subvencionable, en el caso de ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes.

– 75 % de la inversión subvencionable, en el caso de ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes e inferior a 15.000 habitantes.

– 60 % de la inversión subvencionable, en el caso de ayuntamientos con población igual o superior a 15.000 habitantes.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal de habitantes elaborado por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación de la presente orden.

6. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas con la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 3. Gastos subvencionables

1. Al amparo de la presente orden, tendrán carácter subvencionable los gastos relativos a las actuaciones de recuperación, mejora y adecuación de pistas multideporte en los centros públicos de educación infantil y primaria, y en los centros públicos integrados no universitarios de titularidad municipal radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En todo caso, las actuaciones deberán ajustarse a los modelos tipo aprobados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que se publicarán en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, https://www.edu.xunta.gal/portal/

2. Tendrán el carácter de gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando sean indispensables para la ejecución de la intervención.

b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos por la redacción de los proyectos técnicos necesarios para adecuar los modelos tipos de proyectos a la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Los costes derivados del empleo de medios propios del Ayuntamiento en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y costes indirectos imputables por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el cual se solicita la subvención.

3. No tendrán la condición de gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

b) Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.

c) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso en perfecto uso o estado.

d) Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.

4. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos no son subvencionables:

a) Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.

b) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

c) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.

5. Solo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en el que se encuentra el centro, entre las opciones recogidas en los modelos tipo.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del 1 de enero de 2022, y siempre antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 20.

Artículo 4. Financiación y compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con un crédito total de 2.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.10.422A.760.0, código de proyecto 2022 00079, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán implicar la subvención oportuna.

En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que reúnan los requisitos establecidos en estas bases.

2. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.

4. Solo podrá presentarse una solicitud por ayuntamiento.

5. Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitido las cuentas correspondientes al ejercicio presupuestario de 2020 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora como anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las entidades solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:

a) Las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

f) Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

Dado que la entidad solicitante es una entidad local, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la persona solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Que cumple con el deber de remitir las cuentas anuales al Consejo de Cuentas de Galicia.

i) Que las actuaciones para las que se solicita subvención no estaban iniciadas el 1 de enero de 2022.

j) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del Ayuntamiento o entidad local solicitante, según el modelo del anexo II, en la cual se haga constar el acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del Ayuntamiento o entidad local, según el modelo del anexo III, relativa a la disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18.

c) El acuerdo del Ayuntamiento con el centro educativo que articule la apertura al público de las pistas multideporte fuera del horario lectivo para disfrute general de la población del ayuntamiento.

La no presentación de la documentación establecida en este apartado 1 será causa de inadmisión de la solicitud.

2. Asimismo, la entidad solicitante deberá aportar un proyecto, anteproyecto o memoria firmada por técnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:

– Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar.

– Planos de localización de la inversión.

– Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y entorno.

– Planos descriptivos del proyecto que se va a llevar a cabo.

– Relación (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los muebles y equipamientos (se debe indicar calidades, localización y número) que se van a instalar.

– Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

El citado proyecto, anteproyecto o memoria deberá ser informado por el servicio de supervisión de proyectos de esta consellería de manera que se acredite que se ajusta al modelo tipo aprobado por la consellería.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Órganos competentes

La Vicesecretaría General de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General Técnica dictar la resolución de concesión.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Vicesecretaría General podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Los proyectos, anteproyectos o memoria valoradas serán evaluados en el Servicio de Supervisión de Proyectos, en concreto sobre la adecuación del proyecto, anteproyecto o memoria ajustada a los modelos tipos aprobados por la consellería, y emitirá un informe al respecto.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión , en que se indicarán las causas de esta.

4. Una vez finalizada la fase de instrucción, la Vicesecretaria General formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 13. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Secretaría General Técnica para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por orden de incoación, y en ella se indicarán el número de expediente, denominación y NIF de la entidad local solicitante, fecha de presentación de la solicitud, actuación subvencionable y cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la persona o entidad solicitante a la que se le concede la subvención, la actuación subvencionada así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

3. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse a los proyectos admitidos que no hubieran obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los interesados será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria por la persona titular de la Secretaría General Técnica no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin interponerse el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad local beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención y las actuaciones subvencionables, y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad solicitante de la modificación deberá presentar memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, tras la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la presente orden.

6. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se comunicara la renuncia, la persona titular de la Secretaría General Técnica dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

1. Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado a la subvención o, en su caso, a lo modificado con la autorización de la consellería.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la consellería, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo que aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar a la consellería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

A estos efectos y durante la ejecución de las actuaciones será obligatoria la colocación de un cartel en el que figure la subvención de la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.

Los carteles serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

En los materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación deberán constar leyendas relativas a la financiación pública.

Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

Artículo 19. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar. En todo caso, se estará a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

2. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las personas beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas con la documentación justificativa de la subvención.

También deberán aportar la resolución de adjudicación de la obra y/o equipamiento, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 20 de octubre de 2022.

2. Para cobrar la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar de forma electrónica, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), la solicitud de cobro debidamente firmada, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo V, así como la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la Alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a las actuaciones subvencionadas con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

c) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, cuando el gasto supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación pública, también deberá aportarse copia de la resolución de adjudicación de la obra o equipación, donde quede acreditado que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

d) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la Alcaldía, sobre que la actuación desarrollada cuenta con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como por parte de otros organismos o administraciones públicas preceptivas o bien que estas no eran preceptivas.

e) Fotografías ilustrativas de la inversión efectuada, así como de la colocación del cartel indicado en el artículo 18.6 de estas bases.

f) Certificado de obra o relación valorada con base en el proyecto de ejecución, en la que se relacionen los materiales empleados, unidades, precios unitarios y totales.

g) Declaración responsable según el modelo que figura en el anexo VI: a los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

3. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la consellería en la resolución de concesión de la subvención, o con las modificaciones autorizadas, y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4. Si las entidades beneficiarias justifican conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable, se entenderá que no se alcanzaron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se perderá el derecho a cobrar la subvención, excepto que por la naturaleza de la actuación se acredite y se compruebe que en esta no se incumplen dichos objetivos. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Secretaría General Técnica, antes de proceder a su pago, realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Previamente al pago deberá acreditarse que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudora por resolución de procedencia de reintegro. Esta acreditación podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable del beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el caso de entidades locales.

2. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de un 50 % de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.Dos del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

El pago anticipado está exento de constituir garantía, según se establece en el artículo 65.4.c) del citado Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18 y, concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el cual se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

b) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

Este porcentaje del 5 % se aplicará, en su caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

c) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período mínimo establecido en el artículo 18 supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas se deberán justificar en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Control

1. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 25. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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