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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miércoles, 25 de mayo de 2022 Pág. 30840

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación MOP-The MOP Foundation.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación MOP-The MOP Foundation, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. El 21 de abril de 2022, Jaime Francisco Carro Merchán, secretario del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación MOP-The MOP Foundation la constituyó Marta Ortega Pérez, mediante escritura pública otorgada en A Coruña el 5 de abril de 2022, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con número de protocolo 736.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto «el fomento y la difusión de la cultura, las artes y las letras en cualquiera de sus manifestaciones, con especial atención a las artes audiovisuales y la fotografía».

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la identidad de la fundadora; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Marta Ortega Pérez como presidenta vitalicia, Flora Pérez Marcote y Carlos Fernando Torretta Echevarría como vocales.

Este patronato estará asistido por Jaime Francisco Carro Merchán, en calidad de secretario no patrono, con derecho a voz pero no a voto.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, una propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación MOP-The MOP Foundation, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y segundo establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de 6 de mayo de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 94, de 16 de mayo de 2022) se clasificó de interés cultural la Fundación MOP-The MOP Foundation, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación MOP-The MOP Foundation, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación MOP-The MOP Foundation.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a los deberes de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2022

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades