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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Lunes, 30 de mayo de 2022 Pág. 31776

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Celanova

ANUNCIO de la oferta de empleo público de carácter excepcional derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en la sesión extraordinaria urgente del día 23 de mayo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público de carácter excepcional derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, del Ayuntamiento de Celanova, del siguiente tenor:

«2º Oferta de empleo público de carácter excepcional derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (exp. 727/2022).

El alcalde presidente da cuenta de la siguiente propuesta de la Alcaldía:

“Conforme al artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, en función de sus necesidades de personal, y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la misma para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las administraciones públicas.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone en su preámbulo que entre el objeto de su promulgación se encuentra la adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las administraciones públicas. El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad en el futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

La citada norma recoge en su artículo segundo los procesos de estabilización de empleo temporal señalando:

“Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las administraciones públicas competentes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

…/…”

Asimismo, la disposición adicional sexta de la norma autoriza una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración indicando que “Las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, estuviesen ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 señala: “Disposición adicional octava. Identificación de las plazas para incluir en las convocatorias de concurso.

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016”.

En base a lo anterior, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en los preceptos de referencia, por providencia de Alcaldía de 9 de mayo de 2022 se dispuso la incoación del expediente relativo a la oferta de empleo público de carácter excepcional derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La jefa de la Unidad de los Servicios Generales, Contratación, Recursos Humanos y Gestión de Personal emitió informe el 16.5.2022 en el que, tras un análisis de las plazas susceptibles de ser incluidas en la citada oferta de empleo, propuso la relación de plazas objeto de inclusión.

La propuesta de oferta de empleo fue sometida a la mesa general de negociación el 20.5.2022 en virtud del artículo 37.1.l) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Visto que constan en el expediente informes de la Intervención de 16.5.2022, con el número 2022-0066, y de 23.5.2022, con el número 2022-0071, y de la Secretaría de 23.5.2022, con el número 2022-0037.

Considerando que la Alcaldía, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2019 (BOP de Ourense núm. 181, de 8 de agosto de 2019), resolvió, entre otros extremos “delegar en favor de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el ejercicio de las siguientes atribuciones correspondiente a la Alcaldía: a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno”.

Atendido lo anteriormente señalado, esta alcaldía propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la oferta de empleo público de 2022 de carácter excepcional derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que contiene las siguientes plazas.

Personal funcionario:

Denominación de la plaza

Subgrupo

Escala

Subescala

Sistema de selección

Nº plazas

Auxiliar administrativo/a

C2

Administración general

Auxiliar

Concurso
(D.A. 6ª Ley 20/2021)

4

Arquitecto/a

A1

Administración especial

Técnica

Concurso
(D.A. 6ª Ley 20/2021)

1

Axente TIC del Aula CeMIT

C1

Administración especial

Servicios especiales

Concurso
(D.A. 6ª Ley 20/2021

1

Total: 6

Personal laboral fijo:

Denominación de la plaza

Grupo

Sistema de selección

Jornada

Nº plazas

Operarios/as de limpieza de instalaciones municipales

V

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

Completa

2

Agente de empleo y desarrollo local

I

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

Completa

1

Auxiliar administrativo/a

IV

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

Completa

1

Técnico/a de orientación laboral

I

Concurso-oposición

(artículo 2 Ley 20/2021)

Completa

1

Monitor/a deportivo/a

IV

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

Completa

1

Monitor/a deportivo/a

IV

Concurso-oposición

(artículo 2 Ley 20/2021)

Completa

1

Monitor/a deportivo/a

IV

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

Parcial (60 % de la jornada)

1

Total: 8

Segundo. Publicar la oferta de empleo público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Celanova, así como en la sede electrónica de este ayuntamiento https://celanova.sedelectronica.es/info.0, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense y en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los empleados públicos municipales que se encuentran ocupando las plazas que son objeto de la oferta.

Cuarto. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos».

La Junta de Gobierno Local, en virtud de lo expuesto, tras la votación ordinaria y por unanimidad de los cinco miembros presentes en esta sesión, siendo cinco el número legal de miembros que la componen,

ACORDÓ:

Primero. Aprobar la oferta de empleo público de 2022 de carácter excepcional derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que contiene las siguientes plazas:

Personal funcionario:

Denominación de la plaza

Subgrupo

Escala

Subescala

Sistema de selección

Nº plazas

Auxiliar administrativo/a

C2

Administración general

Auxiliar

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

4

Arquitecto/a

A1

Administración especial

Técnica

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

1

Agente TIC del Aula CeMIT

C1

Administración especial

Servicios especiales

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

1

Total: 6

Personal laboral fijo:

Denominación de la plaza

Grupo

Sistema de selección

Jornada

Nº plazas

Operarios/as de limpieza de instalaciones municipales

V

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

Completa

2

Agente de empleo y desarrollo local

I

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

Completa

1

Auxiliar administrativo/a

IV

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

Completa

1

Técnico/a de orientación laboral

I

Concurso-oposición

(artículo 2 Ley 20/2021)

Completa

1

Monitor/a deportivo/a

IV

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

Completa

1

Monitor/a deportivo/a

IV

Concurso-oposición

(artículo 2 Ley 20/2021)

Completa

1

Monitor/a deportivo/a

IV

Concurso (D.A. 6ª Ley 20/2021)

Parcial (60 % de la jornada)

1

Total: 8

Segundo. Publicar la oferta de empleo público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Celanova, así como en la sede electrónica de este ayuntamiento https://celanova.sedelectronica.es/info.0, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense y en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los empleados públicos municipales que se encuentran ocupando las plazas que son objeto de la oferta.

Cuarto. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Frente a este acuerdo dictado por la Junta de Gobierno Local, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar alternativamente recurso de reposición ante el órgano que lo acordó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la precitada publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación por silencio. Asimismo, se podrá ejercer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Celanova, 23 de mayo de 2022

Antonio Puga Rodríguez
Alcalde