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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 3 de junio de 2022 Pág. 32860

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Fornelos de Montes

ANUNCIO de aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal (expediente 131/2022).

Mediante Decreto de Alcaldía de este ayuntamiento nº 79/2022, de 26 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público extraordinaria del Ayuntamiento de Fornelos de Montes para la estabilización del empleo temporal, conforme a las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el siguiente detalle:

a) Plazas que cumplen los requisitos del artículo 2 de la Ley 20/2021:

Personal laboral fijo:

Denominación

Grupo

Número de plazas

Jornada

Auxiliar administrativo servicios sociales

7

1

Jornada parcial

Auxiliar de ayuda en el hogar

10

2

Jornada completa

b) Plazas que cumplen los requisitos de la disposición 6ª de la Ley 20/2021:

Personal laboral fijo:

Denominación

Grupo

Número de plazas

Jornada

Agente de empleo y desarrollo local

2

1

Jornada completa

Auxiliar de ayuda en el hogar

10

3

Jornada completa

Se publica en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 70.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Fornelos de Montes, 26 de mayo de 2022

Emiliano Lage Rodríguez
Alcalde