Mediante Decreto de Alcaldía de este ayuntamiento nº 79/2022, de 26 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público extraordinaria del Ayuntamiento de Fornelos de Montes para la estabilización del empleo temporal, conforme a las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el siguiente detalle:
a) Plazas que cumplen los requisitos del artículo 2 de la Ley 20/2021:
Personal laboral fijo:
Denominación |
Grupo |
Número de plazas |
Jornada |
Auxiliar administrativo servicios sociales |
7 |
1 |
Jornada parcial |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
10 |
2 |
Jornada completa |
b) Plazas que cumplen los requisitos de la disposición 6ª de la Ley 20/2021:
Personal laboral fijo:
Denominación |
Grupo |
Número de plazas |
Jornada |
Agente de empleo y desarrollo local |
2 |
1 |
Jornada completa |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
10 |
3 |
Jornada completa |
Se publica en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 70.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Fornelos de Montes, 26 de mayo de 2022
Emiliano Lage Rodríguez
Alcalde