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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Martes, 7 de junio de 2022 Pág. 33375

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

DECRETO 91/2022, de 19 de mayo, por el que se declara de utilidad pública e interés social la aldea modelo de Francos de Proendos, en el ayuntamiento de Sober (Lugo).

Mediante la Resolución de 21 de enero de 2022, del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), se declaró la aldea modelo de Francos de Proendos, en el ayuntamiento de Sober (Lugo), de la que se deduce la conveniencia de llevar a cabo el desarrollo de la aldea modelo y la declaración de utilidad pública e interés social de ella.

La persona titular de la Dirección General de Agader formuló la propuesta prevista en el artículo 112.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de utilidad pública e interés social

Declarar de utilidad pública e interés social la aldea modelo de Francos de Proendos, en el ayuntamiento de Sober (Lugo).

Artículo 2. Delimitación del perímetro de la aldea modelo

El perímetro de la aldea modelo es el que figura en el documento con código de verificación electrónica (CVE) kKyD1EcJt6, verificable en https://sede.xunta.gal/cve, sin perjuicio de su posible modificación según lo dispuesto en el artículo 112.2.a) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 3. Autorizaciones

Autorizar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la redacción del proyecto de ordenación productiva de la forma establecida en el artículo 113 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar a la consellería con competencias en medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para la ejecución de los procedimientos de investigación de la titularidad en la forma prevista en el artículo 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar al órgano territorial competente en materia de medio rural donde radiquen los predios y a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de declaración de abandono de la forma establecida en el capítulo I del título IV de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 4. Interés público

La declaración de utilidad pública e interés social implica el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido por el artículo 112.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Disposición final única. Eficacia

Este decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de mayo de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural