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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 9 de junio de 2022 Pág. 33775

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 23 de mayo de 2022 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 5 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Carballo en el Catálogo del conjunto de hórreos.

El Ayuntamiento de Carballo solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida, en virtud del artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Carballo dispone de Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 4.2.2016 (DOG de 26 de febrero).

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 24.2.2020 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático decidió no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, en Resolución de 27.3.2020 (DOG de 13 de abril).

4. Emitieron informe en materia de costas previo a la aprobación inicial la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 4.8.2020, y la Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) el 18.11.2020.

5. El jefe del Área de Urbanismo y el técnico jurídico de urbanismo municipales emitieron informe técnico-jurídico previo la aprobación inicial con fecha 15.12.2020.

6. El Pleno del Ayuntamiento de Carballo aprobó inicialmente la modificación puntual el 28.12.2020. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Ideal Gallego de 26.1.2021 y Diario Oficial de Galicia de 26.2.2021) y se presentaron cinco alegaciones, según el certificado del secretario general municipal de 20.9.2021 incluido en el expediente.

7. Consta la emisión de los siguientes informes estatales:

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de 2.3.2021, favorable.

• Subdelegación del Gobierno en la Coruña (Área de Fomento) de 26.4.2021.

• Dirección General de Política Energética y Minas de 18.5.2021.

1. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

• Dirección General de Emergencias e Interior de 25.2.2021.

• Augas de Galicia de 21.5.2021.

• Dirección General de Patrimonio Cultural de 27.5.2021.

• Instituto de Estudios del Territorio de 28.5.2021.

1. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Laracha, Cerceda, Coristanco, Malpica de Bergantiños, Ponteceso y Tordoia, y respondió únicamente el Ayuntamiento de Tordoia.

2. El jefe del Área de Urbanismo y el técnico jurídico de urbanismo emitieron informe técnico-jurídico previo a la aprobación provisional con fecha 11.10.2021.

3. El Ayuntamiento Pleno de Carballo aprobó provisionalmente la modificación puntual el 25.10.2021.

4. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en materia de costas previo a la aprobación definitiva con fecha 16.2.2022, favorable.

5. La Dirección General de la Costa y del Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) emitió informe extemporáneo el 25.2.2021. El jefe del Área de Urbanismo municipal firmó una contestación a este informe el 4.3.2022.

II. Objeto y descripción de la modificación.

1. La modificación puntual tiene por objeto elaborar un nuevo catálogo de protección de hórreos que sustituya a los documentos homólogos existentes en el PGOM. En particular, la modificación pretende identificar los hórreos realmente existentes, pues se argumenta que algunos elementos considerados como tales no lo son, tratándose de otras construcciones menores auxiliares de las viviendas; establecer las correspondientes fichas de catálogo de la totalidad de los hórreos que se justifican como elementos del patrimonio cultural de Galicia, incluyendo en estas las correspondientes fotografías, tipología, estado de conservación, ámbito de protección, determinaciones de las actuaciones sobre estos etc. siguiendo lo dispuesto en el artículo 81.3 de la LSG; descatalogar las edificaciones incorrectamente consideradas como hórreos y aquellos hórreos que no responden a los criterios fijados en la legislación vigente para ser considerados elementos del patrimonio cultural de Galicia; elaborar una planimetría que defina adecuadamente los entornos de protección de los hórreos catalogados, y modificar los artículos 127, 130 y 135 del PGOM para ajustarse a la Ley de patrimonio cultural de Galicia, estableciendo un régimen de actuaciones específico y ajustado a los hórreos.

2. Además, la modificación adapta gráficamente la serie completa de planos de ordenación del PGOM a las normas técnicas de planeamiento sobre cartografía de la base topográfica de Galicia 2016, sin limitarse a aquellos que se ven alterados en relación con el catálogo de hórreos. También integra la parte gráfica de las modificaciones puntuales número 1, 2, 4 y 6 del PGOM que se encuentran aprobadas definitivamente.

3. El catálogo actual del PGOM incluye un tomo consistente en 82 planos en los que se sitúan la totalidad de los hórreos localizados en el término municipal (2.109) con una numeración correlativa, sin existir fichas individuales ni aparecer en la planimetría la clasificación del suelo ni los entornos de protección. En otro tomo de este catálogo se presentan fichas de únicamente 112 hórreos, que aparecen como bienes de interés cultural, inventariados o catalogados.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación recibida, en relación con la normativa que resulta de aplicación, no se encuentran objeciones a la misma.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 5 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Carballo en el Catálogo del conjunto de hórreos.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda