La representación de la titularidad del centro privado (CPR) San Marcos, de Ourense, solicita la autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y el CS Laboratorio Clínico y Biomédico, también solicita la supresión del CS Documentación y Administración Sanitarias.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Autorizar el CS Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y el CS Laboratorio Clínico y Biomédico, y la supresión del CS Documentación y Administración Sanitarias, quedando el centro configurado como se detalla a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR).
Denominación específica: San Marcos.
Código del centro: 32016224.
Domicilio: avenida Buenos Aires, 61.
Localidad: Ourense.
Código postal: 32004.
Ayuntamiento: Ourense.
Provincia: Ourense.
Titular: Academia Trinidad, S.L.
Composición resultante:
a) Modalidad presencial, régimen ordinario:
• CM Farmacia y Parafarmacia (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Higiene Bucodental (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Laboratorio Clínico y Biomédico (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Prótesis Dentales (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
b) Modalidad semipresencial y a distancia, régimen de enseñanzas para las personas adultas:
• CM Farmacia y Parafarmacia.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Ourense, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento adecuado.
Artículo 3. Inscripción en el registro de centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Modificación de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades