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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 17 de junio de 2022 Pág. 34833

III. Otras disposiciones

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba el levantamiento de la prohibición de la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio portuarias y se aprueba el procedimiento de declaración responsable para su práctica en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF502A).

Antecedentes:

De acuerdo con la normativa vigente aplicable a los puertos e instalaciones portuarias y marítimas que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, se encuentra genéricamente prohibida la pesca desde los muelles o con cualquier tipo de arte en las dársenas y aguas portuarias.

Siendo esta la norma general, tanto la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, que tipifica esta actividad como infracción administrativa en materia de puertos en su artículo 131.v), como el artículo 64.c) del Reglamento de servicio y policía portuarios en vigor aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, que prohíbe realizar esta actividad secundaria, prevén como excepción que se permita levantar dicha prohibición siempre que la realización de la actividad esté expresamente autorizada.

Por lo tanto, Puertos de Galicia, en uso de una potestad administrativa de policía e intervención legalmente atribuida, puede permitir a los particulares el ejercicio de esta actividad, previa comprobación mediante declaración responsable del interesado del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal autorización.

Como es sabido, en torno a un 60 % de la población total de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra residen en ayuntamientos que cuentan con instalaciones portuarias, instalaciones esencialmente destinadas a la realización de actividades acordes con los usos portuarios o complementarios y auxiliares de estos tal y como se definen en la normativa vigente, pero que por su tipología y por estar en muchas ocasiones directamente enraizadas en las villas y pueblos donde se encuentran, integradas de hecho en su paisaje urbano, constituyen también espacios en los que, con carácter excepcional, se pueden admitir otros usos no estrictamente portuarios siempre que resulten compatibles con estos, no existan restricciones específicas relativas a la seguridad o a la protección del medio ambiente y no perjudiquen las operaciones de tráfico portuario u otras actividades portuarias, tal como acontece con la celebración de actividades y certámenes diversos de tipo cultural o deportivo, o con la celebración de mercados tradicionales y, entre dichas actividades, constituye una aspiración largamente pretendida por el sector de la pesca recreativa que se permita la práctica de esta actividad en las zonas portuarias.

Por tanto, el objeto de la presente resolución es levantar la prohibición de la realización de la actividad secundaria de pescar y, en consecuencia, permitir la realización de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie en los puertos y zonas portuarias bajo las condiciones que se relacionan en esta resolución.

Para su confección fueron oídos y se tomaron en consideración las aportaciones efectuadas por la Federación Gallega de Pesca Marítima, Asociación Galega pola Defensa da Pesca Recreativa (Agadper), Federación Gallega de Pesca y Cásting, y por otros aficionados representativos y colaboradores del sector de la pesca de recreo o deportiva.

Igualmente, se tuvo en consideración que todas las zonas que se habilitan para realizar la actividad de pesca marítima de recreo se contemplen en la evaluación de riesgos de los puertos publicada en la web www.portosdegalicia.com y que no sean incompatibles con las determinaciones previstas en los documentos de delimitaciones de los espacios y usos portuarios, en aquellos puertos o instalaciones que cuenten con estos documentos aprobados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen el escenario normativo base para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por tanto, también en la Administración general y sector público autonómico de Galicia.

En atención a lo expuesto la Presidencia de Puertos de Galicia emite la Resolución de 26 de julio de 2021, publicada en el DOG número 150, de 6 de agosto, por la que se aprueba el levantamiento de la prohibición de la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio portuarias y se aprueba el procedimiento de declaración responsable para su práctica en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF502A). Esta resolución fue modificada por la Resolución de 13 de agosto de 2021 y fue publicada en el DOG número 159, de 19 de agosto.

Tras la puesta en funcionamiento del procedimiento, con base en la experiencia adquirida, así como tras el análisis de alegaciones de usuarios, se considera oportuno realizar una nueva modificación que además refunda las dos anteriores para facilitar su aplicación.

Por lo expuesto, se redefinen las tres tipologías de puertos o zonas portuarias en relación con la práctica de la pesca recreativa; permitida con condiciones generales, permitida con limitaciones generales y particulares y prohibida. Se actualiza también la información gráfica para reflejar estas zonas y hacer modificaciones puntuales derivadas del análisis de alegaciones y sugerencias presentadas.

La disponibilidad de zonas permitidas con limitaciones generales y particulares estará condicionada a la colaboración de la Administración local para la vigilancia y la adopción de medidas preventivas, en su caso. Estas zonas se corresponden con tramos de elevada actividad portuaria en los que en determinadas franjas horarias se reduce de manera significativa y, por tanto, con la colaboración del ayuntamiento para mitigar los riesgos y mejorar la vigilancia, se considera que la pesca recreativa es compatible con la actividad portuaria. Esta colaboración se establecerá mediante la formalización del correspondientes convenio de colaboración entre Puertos de Galicia y el ayuntamiento.

En atención a lo expuesto y en virtud de las competencias conferidas a esta Presidencia por el artículo 12.3.l) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 26 de julio de 2021, modificada el 13 de agosto de 2021, para autorizar la realización de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie en las zonas habilitadas de los puertos e instalaciones que se recogen en el anexo III de la presente resolución, bajo el estricto cumplimiento de las condiciones que se incluyen en esta resolución, y levantar a tal efecto la prohibición general establecida en el artículo 131 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, para esta actividad concreta.

Segundo. Mantener vigente el procedimiento de declaración responsable para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio de los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF502A), adaptando el formulario de solicitud a la nueva resolución.

El procedimiento se regirá según las cláusulas incorporadas a la presente resolución.

Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2022

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia

ANEXO

Cláusulas que regulan la actividad y el procedimiento

Primera. Normativa

La normativa de aplicación que regula el levantamiento de la prohibición de la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en las zonas de servicio portuarias y su procedimiento de declaración responsable (código de procedimiento IF502A), es la siguiente:

• Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma.

• Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

En todo caso, en el supuesto de divergencia entre el presente clausulado y la normativa de aplicación prevalecerá la normativa vigente.

Segunda. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto es establecer el procedimiento de presentación de declaración responsable para la práctica de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie en las zonas de servicio de los puertos titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, únicamente en aquellos puertos, y en las zonas habilitadas para ello, que se recogen en el anexo III de la presente resolución.

La práctica de esta actividad se autoriza bajo el estricto cumplimiento de las condiciones y régimen de prohibiciones que figuran en la cláusula cuarta de la presente resolución, y se levanta, en dichas condiciones, la prohibición general establecida en el artículo 131 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Según las características y las diferentes actividades realizadas en los puertos e instalaciones portuarias, a los efectos de concretar las zonas portuarias habilitadas, y el régimen de acceso conforme al levantamiento de la prohibición de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie, los puertos, o zonas portuarias, se clasifican en tres tipologías:

• Zona permitida con limitaciones generales: puertos o zonas concretas de los puertos, sin actividad portuaria intensiva, en los que se permite la pesca recreativa cumpliendo el régimen de condiciones y prohibiciones generales indicadas en la cláusula cuarta. Se grafía en los planos en el color verde.

• Zona permitida con limitaciones generales y particulares: puertos o zonas concretas de puertos, con actividad portuaria intensiva pero en que en determinadas franjas horarias se reduce de manera significativa esta actividad, en los que se permite la práctica de la pesca marítima de recreo cumpliendo el régimen de condiciones generales indicadas en la cláusula cuarta y las condiciones particulares indicadas en el anexo III. La inclusión de estas zonas está condicionada a que exista colaboración con la Administración local mediante la formalización del correspondiente convenio de colaboración para auxilio y control de la actividad. Se grafía en los planos en el color azul.

• Zona prohibida: puertos o zonas portuarias con condiciones de uso, configuración, servicios y actividad portuarias que no permiten la autorización de la práctica de la pesca recreativa. Se grafía en los planos en el color rojo.

La clasificación de puertos y las zonas habilitadas pueden consultarse en el anexo III y en los planos en el sitio web de Puertos de Galicia, en el siguiente enlace:

https://www.portosdegalicia.gal/pesca-recreativa-portos

Queda excluida de la presente resolución de levantamiento de prohibición la pesca marítima recreativa submarina.

Tercera. Órgano competente

La autorización de la realización de la actividad de pesca de recreo y deportiva en aguas marítimas, levantando a tal efecto la prohibición general establecida en el artículo 131 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 12.3.l) de la Ley 6/2017, es competencia del titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.

Cuarta. Plazo de vigencia de las autorizaciones y condiciones para la práctica de la actividad

La duración de la autorización será de un año a contar desde la presentación en sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencial, en los registros habilitados, de la correspondiente declaración responsable, y podrá renovarse al finalizar de este plazo presentando una nueva declaración. No obstante, la autorización dejará de tener efectos a la fecha de extinción de la cobertura del seguro de responsabilidad civil o la fecha de extinción de la licencia de pesca marítima de recreo.

Las autorizaciones se realizarán mediante declaración responsable, empleando el presente procedimiento, y se otorgan para una persona física y, en su caso, para menores de 16 años acompañantes a su cargo.

La entidad pública empresarial (EPE) Puertos de Galicia podrá modificar, ampliar o suspender esta autorización total o parcialmente por motivos de seguridad, explotación y utilización de espacios portuarios o por razones de interés general, siendo prevalentes la atención de la explotación de los puertos y la atención de los sectores portuarios profesionales o directamente vinculados a la actividad portuaria.

Sin perjuicio del ejercicio de las pertinentes acciones civiles, penales o administrativas que puedan acometer los responsables de la EPE Puertos de Galicia, el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución será sancionada de conformidad con lo previsto en el título VI de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Las condiciones que regirán la autorización son las siguientes:

A) Condiciones de acceso a la zona portuaria:

1. Toda persona, pescador recreativo o acompañante, que acceda a las zonas de pesca controladas, lo hará con el único objeto del ejercicio de la pesca marítima de recreo en superficie y queda expresamente prohibida cualquier otra actividad distinta de la citada.

2. Cada pescador recreativo mayor de edad podrá acceder para la práctica de la pesca recreativa tutelando y acompañando a menores de 16 años de edad bajo su exclusiva responsabilidad y siempre que permanezcan vigilados por el autorizado.

3. La decisión de los pescadores de la práctica de la pesca recreativa contemplada en esta resolución implica la obligación de formular declaración responsable en los términos establecidos en el presente procedimiento (código de procedimiento IF502A), y la aceptación incondicionada de los términos de esta, incluso de los anexos, y la carga de la obligación de identificarse ante el personal guarda muelles, en cuanto policía administrativa portuaria, y, de ser requerido a tal efecto el deber de presentar, en el plazo reglamentario que se le indique, toda la documentación relativa a licencias, permisos, seguros y autorizaciones legales que le sea requerida.

La negativa a identificarse ante los guarda muelles o la de aportar la documentación que, en su caso, sea requerida serán causas expresas de orden de salida de la zona portuaria y de eventual levantamiento de denuncia por el guarda muelles.

Asimismo, cualquier pescador recreativo estará obligado a identificarse ante la policía local, o servicio de vigilancia que establezca el municipio, con base en el convenio de colaboración con Puertos de Galicia formalizado a los efectos, con las mismas consecuencias derivadas de la negativa al guarda muelles.

4. Durante el acceso a las zonas de pesca controladas los pescadores y sus acompañantes están obligados a atender las indicaciones y requerimientos que les manifieste el personal guarda muelles, en cuanto policía administrativa portuaria, u otro personal de Puertos de Galicia y policía local o servicios de vigilancia municipal que, al amparo del convenio de colaboración con Puertos de Galicia se faculten y que, al amparo de sus funciones, así lo manifieste.

5. Los pescadores serán responsables directos de los posibles daños a personas o bienes privados o públicos y, asimismo, de los daños propios, que se puedan producir como consecuencia directa o indirecta del acceso, estancia o ejercicio de la pesca de recreo o deportiva propia en el caso de mayores de 16 años y de los menores de 16 años que sean tutelados o acompañados por aquellos. Dicha responsabilidad será atribuible exclusiva e individualmente a los usuarios que generen el riesgo causante del siniestro.

6. En cualquier caso, los pescadores recreativos que acceden a las zonas de pesca controladas, por la mera decisión de acceder y formular la correspondiente declaración responsable, declaran conocer las características de la instalación y asumen el cumplimiento de las medidas de seguridad publicadas en el sitio web de Puertos de Galicia en el siguiente enlace:

https://www.portosdegalicia.gal/pesca-recreativa-portos

7. Dichas medidas de seguridad se deben observar y aplicar en su permanencia y deambulación por zona portuaria con especial diligencia, y atender a la información de evaluación de riesgos generales de los puertos.

8. Sin perjuicio de lo anterior, los pescadores que accedan a las zonas de servicio portuarias para la realización de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie deberán de disponer de una póliza vigente de accidentes y responsabilidad civil con las siguientes coberturas mínimas:

• Cobertura de seguro por daños ocasionados a la Administración o a otros terceros con una cobertura mínima de 450.000 euros por siniestro y 300.000 euros por víctima.

• Cobertura de seguro de accidentes propios con asistencia sanitaria mínima de 300.000 euros, y recomendable como ilimitada, y cobertura de fallecimiento con un capital mínimo de 30.000 euros.

• En el supuesto de que el solicitante cuente con licencia federativa de pesca, no será necesario formalizar un nuevo seguro, debiendo presentar la tarjeta federativa vigente o cualquier otro documento acreditativo.

9. No se permitirá el acceso rodado a las instalaciones portuarias ni el estacionamiento de vehículos de cualquier clase fuera de las zonas expresamente destinadas a tal fin, ni el estacionamiento o la parada en zonas de trabajo ni destinadas al uso profesional o reservada a otros usos.

10. La autorización no eximirá al titular de la obtención de las licencias, permisos, seguros y autorizaciones legales establecidas, entre ellas la licencia de pesca marítima de recreo en superficie expedida por la Consellería del Mar (actualmente procedimiento PE405A).

B) Régimen de prohibiciones.

a) No se permitirá la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde muelles de atraque durante las operaciones de atraque y desatraque o mientras permanezcan embarcaciones en los muelles, ni entre embarcaciones.

b) No se permitirá la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde zonas portuarias cuando esta práctica pueda afectar al normal tránsito y atraque de embarcaciones de cualquier índole dentro de la dársena o a su seguridad.

c) No se permitirá el acceso a pantalanes.

d) No se permitirá el acceso a embarcaciones.

e) No se permitirá la manipulación de embarcaciones atracadas.

f) No se permitirá la limpieza de la pesca en los muelles.

g) Los restos de pesca no se depositarán en los muelles ni nos contenedores portuarios debiendo el usuario deshacerse de ellos debidamente fuera de la zona portuaria.

h) Se prohíbe la reserva anticipada de sitio y la policía portuaria o autoridad competente podrá comisar temporalmente los aparejos.

i) Se establece un aforo máximo de 1 pescador cada 3 metros de frente de muelle, o línea de costa, libre.

j) Queda expresamente prohibida la pesca desde cualquier clase de artefacto o instalación flotante así como al tránsito por espaldones o taludes, y la pesca submarina.

k) Queda expresamente prohibida la pesca en zonas concesionadas a terceros y en puertos deportivos.

l) Queda expresamente prohibida la pesca dentro de los puertos comerciales durante operaciones de estiba y desestiba, atraque y desatraque y durante la permanencia de las mercancías.

m) El incumplimiento de las condiciones generales y de acceso, así como la falta de presentación de declaración responsable y la acreditación de disponer de la documentación exigida en la presente resolución, dará lugar a apertura del expediente sancionador que corresponda.

Quinta. Iniciación del procedimiento de otorgamiento

Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 6/2017, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones se podrá iniciar por declaración responsable de la persona interesada según lo dispuesto en el procedimiento aprobado en la presente resolución, empleando el formulario que estará a disposición en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo I).

Sexta. Personas declarantes

Podrán formalizar la declaración responsable para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio de los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia las personas físicas, con edad mínima de 16 años, que dispongan de licencia de pesca marítima de recreo en superficie expedida por la Consellería del Mar y del seguro de responsabilidad civil indicado en la condición 9ª.

Para los menores de edad mayores de 16 años no emancipados la declaración responsable deberá ser formalizada por el representante legal del menor.

Séptima. Forma, lugar y plazo de presentación de la declaración responsable

La declaración responsable se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de la declaración responsable es a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución. El plazo de presentación quedará abierto.

Octava. Tramitación de la declaración responsable

La presentación de la declaración responsable permitirá, sin más pronunciamiento, el ejercicio de la actividad en el/los puerto/s incluidos en la declaración responsable, desde el día de su presentación, en los lugares y bajo las condiciones de acceso a las zonas portuarias y el régimen de prohibiciones incluidos en la presente resolución, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas Puertos de Galicia y del estricto cumplimiento de las indicaciones dictadas por Puertos de Galicia.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación junto con la declaración de la documentación indicada en el procedimiento o, en su caso, la requerida para acreditar el cumplimiento del declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Novena. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la declaración responsable, anexo I, la siguiente documentación:

• Anexo II modelo de certificación acreditativa de haber constituido el seguro de responsabilidad civil con las cuantías mínimas exigidas. No será necesario presentar este anexo si el solicitante acredita disponer de licencia federativa con vigencia por el período solicitado, en este caso se deberá presentar la tarjeta federativa vigente o cualquier otro documento acreditativo expedido por la Federación Gallega de Pesca y Cásting.

• Documentación justificativa de la licencia de pesca de recreo en superficie otorgada por la Consellería del Mar.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo donde presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la declaración responsable se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la declaración responsable y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Comprobación de datos del procedimiento

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona declarante.

• DNI/NIE de la persona representante.

• NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoprimera. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la declaración responsable. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosegunda. Trámites administrativos posteriores a la presentación da declaración responsable

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en esta disposición podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo I. Modelo declaración responsable.

Anexo II. Modelo de certificado de formalización de haber constituido el seguro de responsabilidad civil con las cuantías mínimas exigida.

Anexo III. Clasificación de los puertos según la actividad de estos puertos, a efectos de concreción de zonas portuarias y horarios, en cuanto al régimen de acceso conforme al levantamiento de la prohibición de la actividad de pesca deportiva o recreativa.

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