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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Lunes, 20 de junio de 2022 Pág. 35185

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2.i de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco de la inversión C15.I2 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2022-2023 (código de procedimiento PR603B).

La Comisión Europea presentó el pasado 9 de marzo de 2021 la Década Digital de Europa, una visión de la transformación digital que Europa necesita de cara a la próxima década, que tiene como uno de sus objetivos que en 2030 todos los hogares y empresas de la Unión Europea tengan conectividad gigabit y que 3 de cada 4 empresas dispongan de computación en la nube.

La crisis derivada de la COVID-19 obligó a Europa a tomar medidas excepcionales y aprovechar la circunstancia para tratar de salir más fuertes de la pandemia, transformando la economía europea y creando nuevas oportunidades. NextGenerationEU surge como un plan de recuperación de 750.000 millones de euros para crear una Europa más verde, más digital y más resiliente.

El Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es el elemento central de NextGenerationEU, destinado a financiar los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros de la Unión Europea.

El Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (PRTR) fue informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021. El PRTR tiene como objetivo la puesta en marcha de un plan de inversiones y reformas para la recuperación de las empresas y la sociedad tras la crisis de la COVID-19, impulsando una transformación estructural de cara a un desarrollo más sostenible y resiliente, con un presupuesto de más de 140.000 millones de euros hasta 2026.

En febrero de 2021, la Xunta de Galicia presentaba la Estrategia Galicia Digital 2030 (EGD2030), la cual define un marco de actuación común que facilite la actuación de las tres administraciones (nacional, autonómica y local) en un mismo territorio de manera complementaria, buscando las sinergias y la suma de esfuerzos para consolidar la transición digital de la Comunidad, dando continuidad a la Agenda digital de Galicia 2020 y al Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020), con la visión puesta en impulsar un modelo de crecimiento vinculado a la economía digital.

Facilitar la disponibilidad de conectividad de banda ancha de muy alta capacidad a las empresas es de vital importancia, actuando como elemento tractor para avanzar en la transformación digital del tejido productivo. Así, en 2016, la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) dictó resolución por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad en polígonos industriales (PR603A). Estas medidas tuvieron continuidad con las convocatorias de ayudas a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida (PR604A) dictadas en 2017, 2018 y, recientemente, en 2022.

Estas actuaciones se complementarán con las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las bases aprobadas por la presente resolución, que ayuden a subsanar las carencias de conectividad que aun persisten en algunos polígonos industriales y áreas de concentración empresarial de ámbitos rurales de Galicia.

Las ayudas reguladas en estas bases se dictan en desarrollo de las líneas de actuación 1 y 2.i, contempladas en el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Estas medidas se enmarcan en la inversión C15.I2 de «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial» del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos.

En base a lo anterior, previa autorización para esta convocatoria del Consello de la Xunta de Galicia adoptada el 19 de mayo de 2022, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2.i de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas) previstas en el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), en el marco de la inversión C15.I2 del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento PR603B).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las citadas subvenciones para el período 2022-2023.

Artículo 2. Solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo terminará el mismo día en que se produzca la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que se inicie el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta al primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de la posible aplicación de las consecuencias sancionadoras que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Procedimiento de concesión

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en las bases reguladoras.

2. En caso de zonas que sean objetivo de más de un proyecto en la misma línea de actuación, solo se podrán conceder ayudas en el proyecto que tenga mayor puntuación. En ningún caso se concederán ayudas para una misma zona en más de un proyecto en la misma línea de actuación.

3. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco (5) meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Transcurrido el plazo sin dictar resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Tipos de proyectos objeto de ayuda

1. Los proyectos presentados deberán dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4 de las bases reguladoras. En concreto, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Línea de actuación 1 (redes de alimentación), tal y como se describen en el artículo 4.1.a) de las bases reguladoras, para proporcionar conectividad a las zonas de actuación incluidas en el anexo III.

b) Línea de actuación 2 (redes de distribución), tal y como se describen en el artículo 4.1.b) de las bases reguladoras, para proporcionar conectividad a las unidades inmobiliarias (UI) en el interior de cada una de las zonas de actuación incluidas en el anexo III, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

2. El ámbito geográfico de las actuaciones contempladas en los proyectos deberá ajustarse a las zonas elegibles establecidas en el anexo III.

3. Un mismo solicitante solo podrá solicitar una subvención para cada línea de actuación, pudiendo, en todo caso, presentar una solicitud para cada una de las líneas de actuación. Cada una de las solicitudes será tratada de manera independiente.

4. Cada solicitud deberá de referirse a una única línea de actuación. En caso de que un solicitante desee presentar solicitudes en ambas líneas de actuación, deberá presentar dos solicitudes que serán tratadas de manera independiente.

5. Cada proyecto deberá diferenciar su alcance para cada una de las zonas elegibles indicadas en el anexo III, tal y como se define en el artículo 15 de las bases reguladoras.

6. Se podrán conceder ayudas a un proyecto en parte de las zonas elegibles. En ningún caso se concederán ayudas para una misma zona en más de un proyecto en la misma línea de actuación.

7. En el caso de proyectos de la Línea de actuación 2 (redes de distribución) se deberá contemplar un mínimo de conexión del 80 % de las unidades inmobiliarias (UI) de cada una de las zonas de actuación objeto del proyecto. No se considerarán cubiertas y por tanto no se tendrán en consideración en el proyecto, aquellas zonas de actuación para las que no se alcance este mínimo de conectividad.

8. No se establece un alcance mínimo por proyecto, mas allá de que los proyectos de la Línea de actuación 1 (redes de alimentación) deberán conectar al menos una zona de actuación objetivo, y los proyectos de la Línea de actuación 2 (redes de distribución) deberán cubrir al menos una zona de actuación objetivo.

9. El importe máximo de subvención por proyecto estará limitado por la intensidad máxima de subvención establecida en el artículo 6, y asimismo por el número de zonas de actuación objetivo del proyecto:

a) Línea de actuación 1 (redes de alimentación): importe máximo de subvención por zona de actuación conectada de 65.000,00 €.

b) Línea de actuación 2 (redes de distribución): importe máximo de subvención por zona de actuación cubierta de 65.000,00 €.

Artículo 5. Crédito

1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 4.309.750,00 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.770.0, con la siguiente distribución:

Líneas de actuación

Aplicación

Código proyecto

2022

2023

Línea de actuación 1 (redes de alimentación)

04.A1.571A.770.0

2022 00003

50.000,00 €

2.104.875,00 €

Línea de actuación 2 (redes de distribución)

04.A1.571A.770.0

2022 00003

50.000,00 €

2.104.875,00 €

En el caso de que el crédito de una de las líneas de actuación no se agote, la cantidad resultante incrementará el presupuesto destinado a la otra línea de actuación.

2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Este crédito se financiará con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 6. Intensidad máxima de la subvención

La intensidad máxima de estas subvenciones será del ochenta por ciento (80 %) del coste elegible del proyecto.

Artículo 7. Realización del proyecto subvencionado

El despliegue de la red podrá prolongarse en el tiempo hasta el plazo máximo para la puesta en servicio que es el 31 de octubre de 2023.

Artículo 8. Justificación de la realización del proyecto subvencionado

1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2023. Excepcionalmente, la elaboración de proyectos técnicos o informes técnicos sí podrá ser considerada como gasto subvencionable, aun cuando hubiera sido facturada con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los gastos subvencionables relativos a la anualidad en curso hasta el 31 de octubre de cada año.

3. Las cantidades que sean concedidas a los beneficiarios para cada anualidad no serán transferibles a otras anualidades en el caso de que la justificación realizada por los beneficiarios sea insuficiente para alcanzar el pago de la cantidad total concedida en esa anualidad.

4. En todo caso, la ejecución de inversiones por una persona solicitante con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención no generará derechos en caso de que la persona solicitante no resulte beneficiaria, ni garantiza su aprobación en el caso de ser beneficiaria.

Artículo 9. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PR603B, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) a través de los siguientes canales:

1. Página web: http://amtega.xunta.gal/

2. El teléfono: 981 54 55 35.

3. La dirección electrónica: amtega@xunta.gal

4. Presencialmente.

5. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12 si llama desde fuera de Galicia).

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2022

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2.i de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco de la inversión C15.I2 del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2.i de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas) previstas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), en el marco de la inversión C15.I2 del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 2. Ámbito temporal

El ámbito temporal de vigencia de las presentes bases será desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3. Ámbito geográfico

1. Las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases ajustarán su ámbito geográfico a los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las zonas de actuación definidas en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases deberán restringirse a las zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas NGA).

Artículo 4. Tipos de proyectos objeto de subvención

1. Los proyectos que se presenten a las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Línea de actuación 1 (redes de alimentación): proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps.

b) Línea de actuación 2 (redes de distribución): instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, para proporcionar conectividad a las unidades inmobiliarias (UI) en el interior de cada una de las zonas de actuación, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que la conforman.

2. Los proyectos se referirán en todo caso a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el proyecto incluirá inversiones significativas en infraestructura pasiva más allá de las inversiones marginales relacionadas simplemente con la mejora de los elementos activos de la red.

CAPÍTULO II

Requisitos y deberes

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) Diario Oficial de la Unión Europea de 31.7.2014 y lo dispuesto en el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento (UE) n°651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Texto pertinente a efectos del EEE, Diario Oficial de Unión Europea de 26.6.2014.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en el ámbito material de actuación y que desee presentarse a alguna convocatoria deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas estas bases, las contenidas en el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, sean aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

3. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

4. Cumplimiento de las condiciones específicas de aplicación del principio de «no causar daño significativo» (do no significant harm-DNSH) establecidas en el anexo IV.

5. Cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento (0 %) y del 100 por ciento (100 %) respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

7. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar al organismo concedente, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicho organismo delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del proyecto.

8. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

9. Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

10. Con carácter específico, los beneficiarios deberán cumplir, sin menoscabo de lo establecido en el marco normativo sectorial, y en especial la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, las siguientes obligaciones de explotación de la red, comercialización y seguimiento de los servicios:

a) Operar la red durante un período mínimo de cinco (5) años, contado desde la fecha en que las tareas acometidas sean aprobadas íntegramente conformes por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, siendo responsables de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado.

b) Facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la red subvencionada y los servicios mayoristas ofertados sobre esta red.

c) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad, según se establece en el artículo 31 de las presentes bases.

d) Cumplir con las obligaciones de seguimiento del proyecto, según se establece en el artículo 34 de las presentes bases.

11. En los casos en los que los beneficiarios se encuentren dentro del ámbito subjetivo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas la publicidad activa que figuran en el capítulo II del título I de dicha Ley. En particular, tal y como se menciona en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la información prevista en el apartado c) del punto 1 del artículo 8 de la dicha ley siguiendo los principios generales establecidos en el artículo 5 de la misma.

Adicionalmente a los deberes relativos a la publicidad activa que marca la normativa de carácter básico, los beneficiarios están sujetos a los deberes de suministro de información conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias de no atender a esta obligación se dictarán conforme a lo dispuesto en dicha ley.

12. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

13. El incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se encuentre la tramitación del expediente.

Artículo 7. Servicios mayoristas

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con un desglose total y efectivo, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.

Además del desglose y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desglose virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

En el caso de redes «backhaul» se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida, al menos, a tres redes y diferentes topologías de red.

2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con poder significativo de mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.

CAPÍTULO III

Actividad subvencionable

Artículo 8. Financiación e intensidad máxima de la subvención

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de subvención el importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las subvenciones se fijará, para cada caso, en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases. En todo caso, esta intensidad máxima no podrá superar el 80 por ciento (80 %) del coste de todos los conceptos subvencionables.

4. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Inversiones y gastos subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos subvencionados, acorde con lo estipulado en las presentes bases y convocatoria, y que se materialicen en el período fijado en cada convocatoria.

2. Se consideran inversiones y gastos potencialmente subvencionables en la medida en que reúnan todos los requisitos preceptivos, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

3. Solo serán financiables las inversiones necesarias para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo 7. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 10. Subcontratación

1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del coste total del proyecto.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007. Asimismo se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o empresas que no puedan obtener la condición de beneficiario según lo indicado en el punto 2 del artículo 5 de estas bases o en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento (20 %) del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente el ente concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.

CAPÍTULO IV

Comunicaciones, representación y presentación de solicitudes

Artículo 11. Representación

1. Las personas físicas que realicen la firma de la solicitud o la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, interposición de recursos, desistencia de acciones o renuncia a derechos, en representación de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El firmante de la solicitud de subvención deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no enmendarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

3. Para el resto de los trámites indicados en el punto 1, cuando el representante sea distinto de la persona que firmó la solicitud de la subvención, se deberá adjuntar igualmente la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante, que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de la persona solicitante o beneficiaria en cuyo nombre se presentó la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

5. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

Artículo 13. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes serán presentadas directamente por los interesados o por la persona que acredite su representación según lo indicado en el artículo 11.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad representante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud y/o, en su caso, de la persona solicitante. Cuando alguna persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero (NIE).

c) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

g) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y adjuntar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

a) Todas las solicitudes deberán de presentar:

1º. Acreditación de que la persona solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado: se deberá incluir la acreditación de que la persona solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones. Dicha acreditación se deberá realizar adjuntando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, o bien indicando el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho registro, para su comprobación por el órgano instructor.

2º. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo V).

3º. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo VI).

4º. Acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración tributaria foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

5º. Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud. En el caso de presentación de solicitudes por persona representante, se deberá acreditar dicha representación según lo indicado en el artículo 11.

b) Línea de actuación 1 (redes de alimentación): memoria del proyecto, que deberá ajustarse a la siguiente estructura mínima:

1º. Resumen ejecutivo con los aspectos más reseñables de la propuesta que faciliten un mejor entendimiento de la misma.

2º. Alcance, detallando las zonas de actuación a las que se dotará de conectividad, la solución tecnológica y arquitectura de red propuesta.

3º Plan de despliegue, detallando, para cada una de las zonas a las que se dotará de conectividad, el mes en que se alcanzará este objetivo.

4º. Plan de gastos e inversiones subvencionables, desglosado para cada zona a la que se proponga dotar de conectividad.

5º. Datos de generación de empleo prevista asociada al proyecto, cuantificada como el número neto de puestos de trabajo anual que se crearán en Galicia asociados a este proyecto.

6º. Detalle de medidas de igualdad de género disponibles en la entidad solicitante, en concreto:

Disponer de un plan de igualdad.

Disponer del distintivo «igualdad en la empresa» u otros distintivos de igualdad autonómicos.

Disponer de medidas de conciliación de vida laboral, familiar y personal (flexibilidad de la jornada, teletrabajo, permisos…).

Otras medidas, como existencia de una persona responsable de igualdad en la empresa, disponibilidad de protocolos de acoso sexual o violencia de género, etc.

7º. Plan de negocio abarcando, como mínimo, cinco (5) años desde el inicio de la prestación del servicio utilizando el método del valor actual neto (VAN) e indicando la tasa anual de descuento que deberá ser contrastada con la tasa interna de retorno (TIR). Igualmente, se incluirán las hipótesis de cálculo, el plan de inversiones propio, la distribución anual de las subvenciones solicitadas y el plan de costes e ingresos.

c) Línea de actuación 2 (redes de distribución): memoria del proyecto, que deberá ajustarse a la siguiente estructura mínima:

1º. Resumen ejecutivo con los aspectos más reseñables de la propuesta que faciliten un mejor entendimiento de la misma.

2º. Alcance, detallando las zonas de actuación a las que se dotará de cobertura, la cobertura comprometida para cada una (indicada como número de UI conectadas), la solución tecnológica y arquitectura de red propuesta.

3º. Plan de despliegue, detallando, para cada una de las zonas a las que se dotará de cobertura, el mes en que se alcanzará este objetivo.

4º. Plan de gastos e inversiones subvencionables, desglosado para cada zona a la que se proponga dotar de cobertura.

5º. Datos de generación de empleo prevista asociada al proyecto, cuantificada como el número neto de puestos de trabajo anual que se crearán en Galicia asociados a este proyecto.

6º. Detalle de medidas de igualdad de género disponibles en la entidad solicitante, en concreto:

Disponer de un plan de igualdad.

Disponer del distintivo «igualdad en la empresa» u otros distintivos de igualdad autonómicos.

Disponer de medidas de conciliación de vida laboral, familiar y personal (flexibilidad de la jornada, teletrabajo, permisos…).

Otras medidas, como existencia de una persona responsable de igualdad en la empresa, disponibilidad de protocolos de acoso sexual o violencia de género, etc.

7º. Plan de negocio abarcando, como mínimo, cino (5) años desde el inicio de la prestación del servicio utilizando el método del valor actual neto (VAN) e indicando la tasa anual de descuento que deberá ser contrastada con la tasa interna de retorno (TIR). Igualmente, se incluirán las hipótesis de cálculo, el plan de inversiones propio, la distribución anual de las subvenciones solicitadas y el plan de costes e ingresos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, en caso de no poderse obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Autorizaciones y publicidad

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de estos datos, incluyendo la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple descuido.

2. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con todo, la persona solicitante o representante podrá oponerse a su consulta o denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas al amparo de estas bases.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la Amtega publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas subvenciones y las sanciones que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, incluido el Registro Público de Subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Con todo, las personas interesadas podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar a la honra y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

CAPÍTULO V

Reglas del procedimiento de concesión

Artículo 18. Órganos competentes

1. La dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia convocará y resolverá las subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

2. El área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones.

3. La Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 19. Instrucción de los procedimientos

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la instrucción verificará la moderación de los costes propuestos siguiendo lo indicado en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán valorados en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y valoración previstos en estas bases por una Comisión de Valoración.

Artículo 20. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 21, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: persona titular de la Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia o persona que le sustituya.

b) Dos vocales nombrados por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de entre sus miembros.

c) Secretario: personal funcionario de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

3. La comisión podrá estar asistida por expertos externos que estarán sujetos al mismo régimen de confidencialidad y a las mismas causas de abstención que los empleados públicos.

4. Asimismo, la comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica a los efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos presentados junto con la solicitud. Tanto los miembros de la comisión como los miembros de la subcomisión técnica podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones conforme el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

5. La Comisión de Valoración realizará un informe con el resultado de la valoración que contendrá, por lo menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes para las que se propone la concesión de subvenciones, especificando para cada una de ellas la línea de actuación, la puntuación conseguida, el gasto subvencionable, la cuantía de la subvención y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes para las que no se propone la concesión de subvenciones, especificando para cada una de ellas los motivos que concurren.

6. Sin perjuicio de lo recogido en los puntos anteriores, a la vista de la documentación disponible o como resultado de la valoración obtenida en función de los criterios recogidos en el artículo 21, la Comisión de Valoración podrá considerar que un proyecto presentado no cumple las exigencias contenidas en estas bases por no adecuarse a los objetivos de la convocatoria o no ser considerado viable técnica, económica o financieramente.

Artículo 21. Criterios de valoración

1. La valoración se realizará sobre el proyecto completo, con la información agrupada de todas las zonas.

2. Línea de actuación 1 (redes de alimentación):

a) Los criterios de valoración son los siguientes:

Criterio de valoración

Puntos sobre 100

Ponderación entre el número de zonas conectadas y el importe de la subvención solicitada

40

Número de zonas conectadas

40

Plan de despliegue

15

Generación de empleo

2,5

Igualdad de género

2,5

1º. Ponderación entre el número de zonas conectadas y el importe de la subvención solicitada: se otorgará mayor puntuación a aquellos proyectos que ofrezcan un mejor ratio entre la subvención total solicitada y el número de zonas de actuación conectadas (Ratiomín.).

Se otorgará la puntuación cero a aquellos proyectos que tengan el peor ratio entre la subvención total solicitada y el número de zonas de actuación conectadas (Ratiomáx.).

El resto de proyectos se puntuarán linealmente según la siguiente fórmula:

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donde:

Sproyecto representa el importe de la subvención solicitada en el proyecto en euros (€).

Nproyecto representa el número de zonas de actuación conectadas propuesto en el proyecto.

Ratioproyecto representa el importe de subvención solicitada por zona de actuación conectada propuesto en el proyecto.

Ratiomín. representa el menor importe de subvención solicitada por zona de actuación conectada propuesto, de entre todos los proyectos presentados.

Ratiomáx. representa el mayor importe de subvención solicitada por zona de actuación conectada propuesto, de entre todos los proyectos presentados.

2º. Número de zonas conectadas: la puntuación máxima se otorgará a los proyectos que ofrezcan conectar a la mayor cantidad de zonas de actuación, de entre todos los proyectos presentados.

Se otorgará la puntuación cero a aquellos proyectos que ofrezcan conectar el número mínimo de zonas de actuación definido en la convocatoria.

El resto de proyectos se puntuarán en base a la siguiente fórmula lineal:

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donde:

Nproyecto representa el número de zonas de actuación conectadas propuesto en el proyecto.

Nmín. representa el número mínimo de zonas de actuación a conectar por proyecto, fijado en la convocatoria.

Nmáx. representa el mayor valor de número de zonas de actuación conectadas de entre todos los proyectos presentados.

3º. Plan de despliegue: se fijan los siguientes hitos para la valoración del plan de despliegue:

H1: 8 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

H2: 12 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Cada uno de los proyectos se puntuará en base a la siguiente fórmula:

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donde:

Nproyecto representa el número de zonas de actuación conectadas propuesto en el proyecto.

NH1 representa el número total de zonas de actuación conectadas en el hito 1 (H1), según la propuesta de planificación del proyecto.

NH2 representa el número total de zonas de actuación conectadas en el hito 2 (H2), según la propuesta de planificación del proyecto.

4º. Generación de empleo: se valorará la cantidad de generación de empleo asociada al proyecto, tal y como se describe en el apartado 15.1.b).5º de las presentes bases reguladoras.

La puntuación máxima se otorgará a los proyectos que ofrezcan generar la mayor cantidad de empleo asociada al proyecto.

Se otorgará la puntuación cero a aquellos proyectos que no ofrezcan generar empleo asociado al proyecto.

El resto de proyectos se puntuarán en base a la siguiente fórmula lineal:

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donde:

Eproyecto representa el valor de generación de empleo asociado al proyecto.

Emáx. representa el mayor valor de generación de empleo de entre todos los proyectos presentados.

5º. Igualdad de género: se valorará la disponibilidad de medidas de igualdad de género en la entidad solicitante, considerando los 4 tipos de medidas que se describen en el apartado 15.1.b).6º de las presentes bases reguladoras.

Aquellas entidades que dispongan de medidas consideradas válidas en al menos 3 de los 4 tipos de medidas recibirán la puntuación máxima.

Aquellas entidades que dispongan de medidas consideradas válidas en 2 de los 4 tipos de medidas recibirán la mitad de la puntuación.

Aquellas entidades que dispongan de medidas consideradas válidas en 1 o ninguno de los 4 tipos de medidas, recibirán cero puntos.

3. Línea de actuación 2 (redes de distribución):

a) Los criterios de valoración son los siguientes:

Criterio de valoración

Puntos sobre 100

Ponderación entre el número de zonas cubiertas y el importe de la subvención solicitada

35

Número de zonas cubiertas

35

Número de UI conectadas

10

Plan de despliegue

15

Generación de empleo

2,5

Igualdad de género

2,5

1º. Ponderación entre el número de zonas cubiertas y el importe de la subvención solicitada: se otorgará mayor puntuación a aquellos proyectos que ofrezcan un mejor ratio entre la subvención total solicitada y el número de zonas de actuación cubiertas (Ratiomín.).

Se otorgará la puntuación cero a aquellos proyectos que tengan el peor ratio entre la subvención total solicitada y el número de zonas de actuación cubiertas (Ratiomáx.).

El resto de proyectos se puntuarán linealmente según la siguiente fórmula:

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donde:

Sproyecto representa el importe de la subvención solicitada en el proyecto en euros (€).

Nproyecto representa el número de zonas de actuación cubiertas propuesto en el proyecto.

Ratioproyecto representa el importe de subvención solicitada por zona de actuación cubierta propuesto en el proyecto.

Ratiomín. representa el menor importe de subvención solicitada por zona de actuación cubierta propuesto, de entre todos los proyectos presentados.

Ratiomáx. representa el mayor importe de subvención solicitada por zona de actuación cubierta propuesto, de entre todos los proyectos presentados.

2º. Número de zonas cubiertas: la puntuación máxima se otorgará a los proyectos que ofrezcan cubrir a la mayor cantidad de zonas de actuación, de entre todos los proyectos presentados.

Se otorgará la puntuación cero a aquellos proyectos que ofrezcan cubrir el número mínimo de zonas de actuación definido en la convocatoria.

El resto de proyectos se puntuarán en base a la siguiente fórmula lineal:

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donde:

Nproyecto representa el número de zonas de actuación cubiertas propuesto en el proyecto.

Nmín. representa el número mínimo de zonas de actuación a cubrir por proyecto, fijado en la convocatoria.

Nmáx. representa el mayor valor de número de zonas de actuación cubiertas de entre todos los proyectos presentados.

3º. Número de UI conectadas: la puntuación máxima se otorgará a los proyectos que ofrezcan conectar a la mayor cantidad total de UI en las zonas de actuación, de entre todos los proyectos presentados.

Se otorgará la puntuación cero a aquellos proyectos que conecten el menor número total de UI, de entre todos los proyectos presentados.

El resto de proyectos se puntuarán en base a la siguiente fórmula lineal:

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donde:

UIproyecto representa el número total de UI conectadas propuesto en el proyecto.

UImín. representa el menor valor de número total de UI conectadas de entre todos los proyectos presentados.

UImáx. representa el mayor valor de número total de UI conectadas de entre todos los proyectos presentados.

4º. Plan de despliegue: se fijan los siguientes hitos para la valoración del plan de despliegue:

H1: 8 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

H2: 12 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Cada uno de los proyectos se puntuará en base a la siguiente fórmula:

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donde:

Nproyecto representa el número de zonas de actuación cubiertas propuesto en el proyecto.

NH1 representa el número total de zonas de actuación cubiertas en el hito 1 (H1), según la propuesta de planificación del proyecto.

NH2 representa el número total de zonas de actuación cubiertas en el hito 2 (H2), según la propuesta de planificación del proyecto.

5º. Generación de empleo: se valorará la cantidad de generación de empleo asociada al proyecto, tal y como se describe en el apartado 15.1.c).5º de las presentes bases reguladoras.

La puntuación máxima se otorgará a los proyectos que ofrezcan generar la mayor cantidad de empleo asociada al proyecto.

Se otorgará la puntuación cero a aquellos proyectos que no ofrezcan generar empleo asociado al proyecto.

El resto de proyectos se puntuarán en base a la siguiente fórmula lineal:

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donde:

Eproyecto representa el valor de generación de empleo asociado al proyecto.

Emáx. representa el mayor valor de generación de empleo de entre todos los proyectos presentados.

6º. Igualdad de género: se valorará la disponibilidad de medidas de igualdad de género en la entidad solicitante, considerando los 4 tipos de medidas que se describen en el apartado 15.1.c).6º de las presentes bases reguladoras.

Aquellas entidades que dispongan de medidas consideradas válidas en al menos 3 de los 4 tipos de medidas recibirán la puntuación máxima.

Aquellas entidades que dispongan de medidas consideradas válidas en 2 de los 4 tipos de medidas recibirán la mitad de la puntuación.

Aquellas entidades que dispongan de medidas consideradas válidas en 1 o ninguno de los 4 tipos de medidas recibirán cero puntos.

4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información incluida en los formularios y la memoria del proyecto. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

5. Para que una solicitud pueda ser beneficiaria deberá obtener, la raíz del proceso de evaluación descrito, al menos, un 30 % de la puntuación máxima posible.

6. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver el empate, se considerarán primero las solicitudes que hayan solicitado el menor importe de subvención. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo la orden en el que figuran en los criterios de valoración, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate.

Artículo 22. Resolución provisional y audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, los proyectos que se subvencionan, la línea de actuación, las zonas elegibles para las que se concede la ayuda y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación, y elevarla al órgano competente para resolver.

2. La propuesta de resolución provisional se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, los elementos recogidos en el artículo 23, o, en su caso, la causa de denegación, y se elevará al órgano competente para resolver.

5. Notificada la propuesta de resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 23. Resolución

1. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco (5) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar, por lo menos:

a) Línea de actuación.

b) Zonas elegibles para las que se concede la subvención, con la indicación de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

c) Créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, cuantía de la subvención, porcentaje de financiación y referencia a su financiación en el marco de la inversión C15.I2 del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y pagos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán realizar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Condiciones técnicas y económicas que debe cumplir el proyecto objeto de la subvención concedida.

Artículo 24. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se realizará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el marco de la inversión C15.I2 del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 25. Régimen de recursos

Las resoluciones de concesión de la subvención pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la directora de la Amtega, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjo el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del presupuesto aceptado por el órgano concedente y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo para la realización del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, debiéndose adjuntar junto con la solicitud de modificación un nuevo ejemplar actualizado y firmado del documento normalizado correspondiente, para acreditar la no vinculación con los proveedores.

En caso de que las nuevas circunstancias afecten criterios tenidos en cuenta en la valoración, se procederá a revalorar el proyecto, pudiendo, en este caso, dar como resultado una modificación, a la baja, de la subvención concedida o la pérdida del derecho a esta.

3. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Los beneficiarios tendrán el deber de comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Las modificaciones de la resolución de concesión se podrán autorizar siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la subvención y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros, y

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

La conformidad expresa del órgano concedente a las mencionadas modificaciones solo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados.

Artículo 27. Renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, los créditos liberados podrán asignarse a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

Artículo 28. Justificación y pago de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará por los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 27 y sucesivos, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el título III, capítulo II, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la dicha ley y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa con entrega de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La documentación para presentar estará formada por los siguientes elementos:

a) Solicitud de pago, debidamente firmada por el representante legal del beneficiario.

b) Cuenta justificativa según lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, firmada por el representante legal del beneficiario, que contendrá:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º. Una memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá lo previsto en el punto 5 de dicho artículo 50 del Decreto 11/2009.

3º. El informe de auditor.

4º. Una relación detallada de todos los gastos y pagos contabilizados con cargo al proyecto, incluso aportando también en un formato que permita edición y cálculo.

c) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solamente en el caso de no autorización u oposición a la consulta de oficio por parte del órgano gestor).

e) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento financiero.

f) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información, según lo dispuesto en el artículo 31 de las presentes bases.

g) Justificación de las obligaciones relativas al seguimiento técnico del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 34 de las presentes bases.

4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La revisión de la cuenta justificativa por el auditor de cuentas se realizará de conformidad con las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en Galicia.

Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.

Finalizada la revisión de la cuenta justificativa el auditor deberá emitir un informe firmado con indicación de la fecha de emisión que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación del beneficiario de la subvención.

b) Identificación de la subvención objeto del informe, incluyendo el órgano concedente y fecha de resolución de concesión, objeto de la subvención, coste total del proyecto, cantidad de la subvención y porcentaje que representa sobre el coste total del proyecto, así como referencia a las fuentes de financiación.

c) Referencia a las normas autonómicas, estatales y comunitarias aplicables a la subvención, así como las normas técnicas aplicadas al desarrollo del trabajo realizado y emisión del informe.

d) Identificación de la cuenta justificativa objeto de revisión, debiendo acompañar como anexo al informe el listado de los justificantes de gastos de la totalidad del proyecto firmado por el auditor.

e) Mención de que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar la revisión. En caso de que el beneficiario no haya facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

f) Alcance del procedimiento de revisión, en particular:

1º. Se detallarán los procedimientos de revisión llevados a cabo y el alcance de los mismos, el sistema de muestreo empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizados respecto del total y porcentaje de deficiencias advertido respecto de la muestra analizada y cuantía de los gastos afectados.

2º. Verificación de que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y cumplen con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

3º. Comprobación de que los gastos y pagos son admisibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable.

4º. Comprobación de que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos son originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

5º. Se deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 9 de las presentes bases. En particular, en el caso de existir en el beneficiario un procedimiento que regule el proceso de compras, se deberán revisar las hojas de adjudicación de las compras a los proveedores, o documentación análoga, y verificar que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a efectos de libre concurrencia, publicidad y no discriminación.

6º. Verificación de que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada y del pago de los mismos. En particular, verificar que la contabilidad de los gastos inherentes al proyecto se llevaron a cabo de un modo independiente del resto de los gastos del beneficiario, es decir, que existe un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

7º. Comprobación de las ayudas recibidas por el beneficiario para el mismo proyecto de cualquier otra Administración pública o ente privado.

g) Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano instructor pueda concluir al respecto.

5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 16, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria, y en todo caso antes del 31 de octubre de cada año.

6. El órgano instructor podrá dictar instrucciones o guías para la elaboración de cualquier aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.

7. Tal y como se establece en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentar esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 29. Pagos parciales y garantías

1. Se realizarán pagos parciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la dicha ley.

Los pagos parciales supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán a las actuaciones ejecutadas dentro de la anualidad de que se trate, después de justificación de la inversión realizada por parte del beneficiario, y podrán alcanzar el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados sin exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

En todo caso los importes de las anualidades previstas en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras no serán transferibles a otras anualidades en el caso de que la justificación realizada por los beneficiarios sea insuficiente para alcanzar el pago de la cantidad total concedida en esa anualidad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantía para recibir pagos a cuenta o pagos parciales, por autorización del Consello de la Xunta adoptada el 19 de mayo de 2022.

3. En las ayudas tramitadas al amparo de las presentes bases reguladoras, no se contempla la posibilidad de solicitar pagos anticipados.

Artículo 30. Actuaciones de comprobación

1. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, en relación con los proyectos objeto de subvención, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes.

2. Los beneficiarios se asegurarán de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de por lo menos diez (10) años a partir de la presentación de la justificación, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

Artículo 31. Información y publicidad a realizar por el beneficiario

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y en general, en cualesquiera medios de difusión, deberán cumplir con los requisitos de imagen del programa en vigor.

3. A estos efectos, el órgano gestor facilitará a los beneficiarios instrucciones, modelos y ejemplos para cumplir con las obligaciones de publicidad, que serán conformes con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y en el artículo 25 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

Artículo 32. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley. En caso de incumplimiento de este deber, se observará lo dispuesto en el punto 4 del artículo citado.

Artículo 33. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 34. Seguimiento y control técnico del proyecto

1. Sin perjuicio de las actuaciones de comprobación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones, los beneficiarios se someterán al seguimiento y control técnico del órgano encargado del seguimiento, durante el período de despliegue y explotación, que podrá solicitar documentación complementaria para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrolla el proyecto en las siguientes dimensiones: despliegue de red, seguimiento económico y comercialización de los servicios.

2. Los beneficiarios se comprometen a nombrar un director de proyecto que hará las veces de interlocutor con el órgano encargado del seguimiento para cualquier aspecto relacionado con la ejecución del proyecto. Cualquier alteración en dicho cargo representativo deberá ser notificada al órgano encargado del seguimiento.

3. Se realizará una reunión de lanzamiento en la que se definirá la documentación necesaria para el inicio de las tareas y la documentación de seguimiento. Cada reunión irá precedida de la entrega de la correspondiente documentación de seguimiento con por lo menos dos (2) semanas de antelación.

4. Durante la fase de despliegue se celebrarán reuniones de seguimiento, con periodicidad a determinar en la reunión de lanzamiento, entre el órgano encargado del seguimiento y el director de proyecto, el cual irá acompañado del personal necesario para tratar todos los aspectos mencionados en el orden del día.

5. Una vez terminadas las tareas de despliegue se celebrarán reuniones, con periodicidad a determinar una vez finalizado el despliegue, entre el órgano encargado del seguimiento y el director de proyecto, el cual irá acompañado del personal necesario para tratar todos los aspectos mencionados en el orden del día.

CAPÍTULO VI

Reintegro e infracciones

Artículo 35. Reintegros e infracciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establecieron en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V de su reglamento.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de los deberes de los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 54, 55 y 56 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; así como la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

2. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

3. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021, en relación con la vinculación legal con la finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

4. Asimismo, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal, (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

5. Las ayudas que se desarrollen al amparo de las presentes bases estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención por categorías, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

6. Será igualmente de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia y su normativa de desarrollo. Asimismo, será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de cada convocatoria dictada al amparo de las presentes bases reguladoras para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

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ANEXO III

Zonas de actuación objetivo

Las zonas de actuación objetivo se recogen en una lista con indicación del código, provincia, ayuntamiento y número de unidades inmobiliarias (UI).

Código referencia zona-23 caracteres

Provincia

Municipio

UI

15003000000-2022-000120

Coruña, A

Aranga

1

15003000000-2022-000121

Coruña, A

Aranga

2

15003000000-2022-000123

Coruña, A

Aranga

30

15005000000-2022-000020

Coruña, A

Arteixo

2

15005000000-2022-000093

Coruña, A

Arteixo

1

15005000000-2022-000146

Coruña, A

Arteixo

1

15005000000-2022-000160

Coruña, A

Arteixo

1

15019000000-2022-000022

Coruña, A

Carballo

5

15019000000-2022-000233

Coruña, A

Carballo

1

15019000000-2022-000241

Coruña, A

Carballo

1

15019000000-2022-000247

Coruña, A

Carballo

1

15019000000-2022-000248

Coruña, A

Carballo

1

15022000000-2022-000185

Coruña, A

Cedeira

4

15022000000-2022-000203

Coruña, A

Cedeira

4

15038000000-2022-000099

Coruña, A

Frades

2

15045000000-2022-000276

Coruña, A

Mazaricos

2

15065000000-2022-000031

Coruña, A

Padrón

11

15065000000-2022-000075

Coruña, A

Padrón

1

15075000001-2022-000005

Coruña, A

Sada

15

15090000000-2022-000042

Coruña, A

Vilasantar

3

15090000000-2022-000056

Coruña, A

Vilasantar

1

15090000000-2022-000145

Coruña, A

Vilasantar

1

15901000000-2022-000033

Coruña, A

Cariño

12

15902000000-2022-000385

Coruña, A

Oza-Cesuras

1

27005000000-2022-000010

Lugo

Barreiros

1

27005000000-2022-000011

Lugo

Barreiros

1

27009000000-2022-000154

Lugo

Carballedo

1

27009000000-2022-000297

Lugo

Carballedo

1

27020000000-2022-000566

Lugo

Friol

1

27020000000-2022-000838

Lugo

Friol

1

27020000000-2022-000849

Lugo

Friol

3

27042000000-2022-000105

Lugo

Paradela

3

27066000000-2022-000068

Lugo

Viveiro

1

32009000000-2022-000179

Ourense

O Barco de Valdeorras

4

32009000000-2022-000183

Ourense

O Barco de Valdeorras

9

32009000000-2022-000185

Ourense

O Barco de Valdeorras

8

32009000000-2022-000186

Ourense

O Barco de Valdeorras

2

32009000000-2022-000218

Ourense

O Barco de Valdeorras

3

32009000000-2022-000280

Ourense

O Barco de Valdeorras

2

32009000000-2022-000281

Ourense

O Barco de Valdeorras

2

32009000000-2022-000288

Ourense

O Barco de Valdeorras

1

32009000001-2022-000285

Ourense

O Barco de Valdeorras

2

32017000000-2022-000004

Ourense

Carballeda de Valdeorras

10

32027000000-2022-000048

Ourense

Cortegada

3

32038000000-2022-000022

Ourense

Larouco

2

32058000000-2022-000004

Ourense

O Pereiro de Aguiar

3

32058000000-2022-000005

Ourense

O Pereiro de Aguiar

1

32058000000-2022-000142

Ourense

O Pereiro de Aguiar

1

32058000000-2022-000146

Ourense

O Pereiro de Aguiar

1

32058000000-2022-000147

Ourense

O Pereiro de Aguiar

1

32066000000-2022-000006

Ourense

Quintela de Leirado

2

32066000000-2022-000033

Ourense

Quintela de Leirado

1

32076000000-2022-000178

Ourense

San Cristovo de Cea

2

32086000000-2022-000248

Ourense

Viana do Bolo

2

32088000000-2022-000047

Ourense

Vilamartín de Valdeorras

4

32088000000-2022-000130

Ourense

Vilamartín de Valdeorras

1

36009000000-2022-000067

Pontevedra

A Cañiza

9

36009000000-2022-000130

Pontevedra

A Cañiza

15

36021000000-2022-000107

Pontevedra

Gondomar

18

36021000000-2022-000112

Pontevedra

Gondomar

8

36023000000-2022-000123

Pontevedra

A Guarda

1

36023000000-2022-000125

Pontevedra

A Guarda

2

36023000000-2022-000126

Pontevedra

A Guarda

1

36051000000-2022-000170

Pontevedra

Sanxenxo

42

36057000000-2022-000171

Pontevedra

Vigo

4

36057000000-2022-000191

Pontevedra

Vigo

1

36057000000-2022-000210

Pontevedra

Vigo

1

36902000000-2022-000022

Pontevedra

Cerdedo-Cotobade

1

No podrán ser objeto de ayuda las zonas que obtuviesen, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco de la convocatoria del UNICO-Banda Ancha 2022 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ANEXO IV

Condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)

Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

Por ello, los beneficiarios de las ayudas deberán prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación, asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088:

Objetivo medioambiental

Condición específica

Mitigación del cambio climático.

¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?

− Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el operador de la red y/o el proveedor de los servicios de red se han adherido al Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha.

− O el beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.

Adaptación al cambio climático.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

− En el momento del diseño y la construcción de las instalaciones de infraestructuras de despliegue de banda ancha ultrarrápida, el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación que reduzcan el riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones.

El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos ¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

− En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos.

¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

− Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

− Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

− Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.

Prevención y el control de la contaminación.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?

− Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

− Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas. Por ello, cuando sea preceptivo, se realizará la evaluación de impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

ANEXO V

Modelo de aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas

Don/doña ...., DNI ...., como consejero delegado/gerente/ de la entidad ...., con NIF ....., y domicilio fiscal en .... solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15, en el marco de la Resolución de 1 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2.i de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco de la inversión C15.I2 del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2022-2023 (código de procedimiento PR603B); declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2:

«Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo;

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3:

«Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, en caso de resultar beneficiario de estas subvenciones manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

...., .... de .... de 202....

Fdo. ....

Cargo: ....

ANEXO VI

Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR

Don/doña ...., DNI ...., como consejero delegado/gerente/ de la entidad ...., con NIF ...., y domicilio fiscal en .... solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15, en el marco de la Resolución de 1 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2.i de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco de la inversión C15.I2 del Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2022-2023 (código de procedimiento PR603B); en caso de resultar beneficiario de estas subvenciones manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

...., .... de .... de 202...

Fdo. ....

Cargo: ....