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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Martes, 21 de junio de 2022 Pág. 35554

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en proximidad de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975N).

Según lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, con el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

En particular, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

Se incluyen aquí:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y de las acciones de desarrollo de estos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclado y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de residuos.

d) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

Por su parte, las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 12, apartado 5, de la mencionada ley básica, corresponde a los ayuntamientos como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan en sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco normativo aplicable.

El Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2022, establece las bases para impulsar la gestión de residuos urbanos en Galicia hacia un nuevo escenario más sostenible y acorde con la jerarquía de residuos marcada por la normativa, haciendo especial hincapié en la prevención y la valorización de los residuos.

El Plan recoge los objetivos marcados por la normativa vigente y establece nuevas metas especialmente en materia de prevención, donde por primera vez se establece un objetivo cuantitativo, así como en lo tocante al despliegue de la recogida selectiva de la fracción orgánica y al incremento del resto de recogidas, tanto en cantidad como en calidad.

A partir de la diagnosis realizada con ocasión de la elaboración del plan, las conclusiones o prioridades detectadas incluyeron, en materia de gestión de residuos domésticos, las siguientes:

a) Potenciar la gestión/recogida en origen de la fracción orgánica de los residuos municipales.

b) Minimizar el vertido final en depósitos controlados, especialmente de fracción biodegradable y materiales recuperables.

c) Desarrollar las infraestructuras precisas para tratar los residuos generados y para conseguir los objetivos y potenciar de esta manera la organización territorial y la capacitación de técnicos, bajo criterios de suficiencia y cercanía, viabilidad económica y ambiental.

A tal efecto, el Plan se organiza en torno a diez grandes líneas estratégicas que aglutinan las actuaciones a desarrollar en el actual horizonte temporal de la planificación autonómica que abarca, tras la actualización operada en diciembre de 2016, hasta el año 2022.

En aplicación de la jerarquía de residuos, el Plan recoge actuaciones dirigidas a la prevención de residuos y al fomento de la reparación y reutilización en varias de las líneas estratégicas. Concretamente, la línea estratégica 2 incluye un plan de prevención de residuos, mediante el cual se pretende prevenir la generación de residuos y promover las posibilidades de reutilización y reparación. Asimismo, la línea estratégica 5 de fomento de la prevención y la recogida selectiva de la fracción Otros también incide en este aspecto, incluyendo entre sus objetivos el fomento de la cultura del mantenimiento y la reparación y reutilización de algunas de estas fracciones, como por ejemplo muebles, electrodomésticos o textil, el aumento de la recogida selectiva de estas fracciones, así como la mejora de las opciones y la eficiencia de la recuperación y el reciclado. Por su parte, la línea estratégica 6 de Plan de ampliación y mejora de puntos limpios recoge la necesidad de ofrecer un servicio de recogida de las fracciones minoritarias, cuyo peso va aumentando en la generación de residuos, y contempla la instalación de puntos limpios en ubicaciones de mejor acceso para la población.

A pesar de que Galicia se encuentra en una situación favorecida en cuanto a las ratios de generación de residuos (por debajo del promedio estatal) y de que en los últimos años han mejorado los resultados de recogida selectiva, sigue siendo preciso continuar fomentando la prevención, en aplicación del principio de jerarquía de residuos. Así, a través del desarrollo de actividades e iniciativas de reparación e intercambio que favorezcan el alargamiento de la vida útil de los objetos y materiales e involucren a diferentes sectores, junto con una recogida de proximidad, se conseguirá una mejor capacitación y sensibilización de la sociedad. Para ello, el Plan establece actuaciones específicas:

• 2.1. Línea de apoyo técnico y ayudas económicas para la realización de proyectos de prevención de residuos urbanos dirigidas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y actividades económicas.

• 2.9. Fomento de la reparación y la reutilización.

• 5.2. Fomento de la recogida de textil y voluminosos para su reutilización y reciclado. Impulso de acuerdos con entidades sociales.

• 5.3. Impulso al despliegue de recogidas específicas para estas fracciones de forma complementaria a los servicios municipales de recogida habituales.

• 6.1. Ampliación de la red de puntos limpios de gestión municipal o mancomunada.

Entre los instrumentos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos, el PGRUG contempla específicamente el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas a entidades locales destinadas a impulsar medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos vigentes en esta materia tras las novedades introducidas en el contexto comunitario de conformidad con la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, en el marco de la Estrategia 2020, así como habida cuenta de las medidas recogidas en el paquete de economía circular, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2015, pilares básicos para una gestión eficiente de los recursos y de los residuos que se sustenta, fundamentalmente, en la prevención y el reciclado y en reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos.

En concreto, los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos domésticos municipales han quedado fijados para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55 % en 2025, 60% en 2030 y 65 % en 2035, que continúan con la senda marcada con el existente ya vigente del 50 % en 2020. Estos residuos, además, tienen una restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en 2035. A estos objetivos hay que añadir los de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales fijados para 2025 y 2030.

Por lo que se refiere al objeto y finalidad de la presente orden, estas ayudas contribuyen al cumplimiento de la normativa comunitaria en este contexto y, en particular:

• Fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos.

• Favorecen la reducción del depósito en vertedero, con las medidas relativas a la preparación para la reutilización y reciclado de los materiales recuperables.

• Reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.

• Contribuyen al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

• Favorecen la separación de los residuos de características especiales, a través de una adecuada clasificación, que facilitará las operaciones de recuperación, reutilización y reciclado de los materiales.

Además de la contribución en materia de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la lucha contra el cambio climático, se suman otros beneficios asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.

Siguiendo el principio de jerarquía de residuos, la prevención es la mejor opción de gestión sucesiva, en este orden, de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y, por último, de la eliminación (el depósito en vertedero, entre otras).

En consecuencia, teniendo en cuenta las competencias asumidas por este departamento, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las entidades locales en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas al cumplimiento del actual marco normativo vigente, así como de los objetivos que dicha planificación persigue.

A tal fin serán objeto de financiación, al amparo de la presente convocatoria, los proyectos destinados al fomento de la prevención, reutilización y reciclado a través de la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos, con el fin de potenciar la reducción de la cantidad de residuos generados, el alargamiento de la vida útil de los objetos y la reducción de la eliminación, así como la implantación de puntos limpios de proximidad, conforme al esquema de prioridades y al principio de jerarquía aplicable en materia de residuos.

El artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma, deberán primar, en la forma en que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier forma.

A tales efectos, las presentes bases reguladoras prevén la posibilidad de que dichas agrupaciones de entidades locales puedan acceder a la condición de beneficiarias de estas subvenciones.

Esta orden se enmarca en el Programa de economía circular y el Plan de impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos.

La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2).

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y líneas de subvención

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención y la reutilización, y la recogida de residuos especiales de competencia municipal en puntos de proximidad (código de procedimiento MT975 N) al tiempo que se hace pública su convocatoria para los años 2022 y 2023.

2. Son líneas subvencionables las siguientes:

• Línea 1. Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...), con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación.

• Línea 2. Actuaciones destinadas a la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos.

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos. Si la entidad tiene las competencias en materia de gestión de residuos delegadas en otra entidad, será esta última la que podrá solicitar estas ayudas.

2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuaría como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo.

4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos

1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación para cada línea de ayuda.

a) Línea 1. Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...), con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación.

Serán subvencionables las actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...), con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación.

Este servicio municipal podrá prestarse bien en un espacio habilitado al efecto o bien ampliando los servicios que prestan los puntos limpios existentes en nuestra Comunidad, adaptando las instalaciones para que se puedan desarrollar estas actividades. Dentro de estos espacios públicos se pueden diferenciar tres tipos de actividades: autorreparación (en las especialidades que disponga el servicio: electricidad, carpintería, textil...) intercambio de objetos y comunicación ambiental.

Deberá presentarse un proyecto en el que se incluyan los tipos de objetos y utensilios que se recibirán en el espacio para su autorreparación, así como las condiciones de intercambio.

En particular, serán actuaciones subvencionables al amparo de este punto los proyectos que tengan por objeto:

a) La adecuación de espacios para la habilitación de las actividades de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos dentro de las instalaciones de un punto limpio o en otros locales municipales.

b) Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los objetos y utensilios recibidos como para los productos recuperados (jaulas, estanterías o armarios...).

c) El equipamiento básico y herramientas para el desarrollo de las actividades de reparación e intercambio (bancos de trabajo, estanterías, armarios, mesas, sillas, contenedores, básculas, herramientas manuales, herramientas y máquinas eléctricas portátiles o incluso un único equipo informático siempre que se justifique su destino a la actuación subvencionable descrita en este apartado).

d) La realización de trabajos de adecuación de la instalación eléctrica o de otros suministros necesarios para el correcto desarrollo de la actuación en el espacio municipal.

e) La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad de los objetos y utensilios recuperados y disponibles para el intercambio.

f) Actuaciones de formación para los trabajadores del espacio.

g) Actuaciones de comunicación para el fomento del uso del espacio de autorreparación e intercambio una vez creado.

h) Elementos de información (carteles, paneles o señalización) sobre las condiciones de almacenamiento de los objetos de intercambio y las instrucciones para la autorreparación de objetos.

b) Línea 2. Actuaciones destinadas a la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos.

A los efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas ordinarios de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etcétera).

En particular, serán subvencionables acciones dirigidas a la implantación de puntos limpios de proximidad mediante:

a) Adquisición de puntos limpios de proximidad, con diferentes compartimentos para la recogida de distintos flujos de residuos que carecen de sistemas ordinarios de recogida, siempre que se justifique que cumple los objetivos de este servicio.

b) Adquisición de herramientas informáticas (incluido software) para el seguimiento de la trazabilidad de los residuos recogidos.

c) Adquisición de elementos de información en el propio punto limpio de proximidad sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización (máximo 1.000,00 €).

2. Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:

a) Los proyectos presentados dentro de la línea 1 deberán contemplar la realización de campañas de comunicación que tengan como objetivo fomentar la participación ciudadana en las actividades incluidas en ellos, considerándose gastos subvencionables hasta un importe máximo de 5.000,00 €.

b) Los proyectos presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, herramientas, equipamientos o medios de recogida y transporte deberán contemplar criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.

c) Para los proyectos presentados dentro de la línea 1, la entidad local deberá comprometerse al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos de estas instalaciones, así como a la solicitud o modificación de su autorización y correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según sea necesario.

d) Para subvencionar la implantación de puntos limpios de cercanías (línea 2), la entidad local deberá acreditar el destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fijo autorizada o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. Por otra parte, la entidad local deberá comprometerse al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) El impuesto sobre el valor añadido.

c) Los gastos financieros derivados de la inversión.

d) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

e) Los gastos de personal.

f) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.

g) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.

h) Los costes de asesoramiento técnico, realización de pliegos o pago de tasas administrativas.

i) Respeto de los bienes de equipo de segunda mano, estos serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

j) No se financiarán alquileres ni el pago de servicios a terceros.

k) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos del mismo, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

l) Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionable.

3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa.

Artículo 5. Crédito y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo al Programa de economía circular y el Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos, financiado con transferencias finalistas del Estado, según se indica a continuación:

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1, códigos de proyecto:

• 2022 00045: Programa de implementación de la economía circular: 75.944,00 €.

• 2022 00033: PIMA residuos: 121.765,00 €.

Correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por un importe total de ciento noventa y siete mil setecientos nueve euros (197.709,00 €), procedentes del Programa de economía circular y el Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos, financiado con transferencias finalistas del Estado, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1. Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...), con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación: 121.765,00 €.

2º. Importe para la línea 2. Actuaciones destinadas a la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos: 75.944,00 €.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1, códigos de proyecto:

• 2022 00045: Programa de implementación de la economía circular: 25.314,00 €.

• 2022 00033: PIMA residuos: 40.590,00 €.

Correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por un importe total de sesenta y cinco mil novecientos cuatro euros (65.904,00 €), procedentes del Programa de economía circular y el Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos, financiado con transferencias finalistas del Estado, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1. Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...), con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación: 40.590,00 €

2º. Importe para la línea 2. Actuaciones destinadas a la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos: 25.314,00 €.

2. El crédito máximo establecido en las líneas 1 y 2 de la subvención podrá ser redistribuido de una a otra si en alguna de ellas las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.

3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación acercada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2), con los siguientes importes máximos de subvención:

a) Línea 1. Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...), con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 20.000,00 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en 5.000,00 € más por cada entidad participante además de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 30.000,00 €.

b) Línea 2. Actuaciones destinadas a la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos. El importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 10.000,00 € por entidad. En caso de agrupación, el importe se podrá incrementar a razón de 10.000,00 € más por cada entidad que forme parte de la agrupación hasta un máximo de 30.000,00 €.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975N). Este formulario se adjunta como anexo I a estas bases.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

3. Las solicitudes se podrán presentar individualmente por un ayuntamiento, en el ejercicio de la competencia que tiene asumida en la materia, o conjuntamente por más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, en el párrafo destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» seguida de la identificación de las entidades de que se trate.

4. Una entidad local deberá presentar tantas solicitudes como actuaciones a las que desee concurrir; por lo tanto, si desea concurrir a las dos líneas deberá presentar dos solicitudes independientes, una solicitud por cada línea de actuación.

5. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

7. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a la disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: axudas.cmaot@xunta.gal

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán acompañar junto con la solicitud la documentación que se señala:

a) Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en que conste la decisión de la entidad o entidades locales de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).

c) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia, las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

d) En el supuesto de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación para la que se solicita subvención, a los efectos de lo establecido en relación con los criterios de valoración, se acompañará también declaración responsable en que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte.

e) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar:

1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.

2º. Identificar la relación de entidades locales participantes.

3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).

4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

5º. El importe de subvención que se va a aplicar por cada entidad miembro de la agrupación.

f) En el caso de solicitudes relativas a la línea 1, de Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos, deberán presentar:

1. Anexo I.a. Documentación específica del procedimiento. Línea 1 -creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos, debidamente cumplimentado.

2. Memoria técnica línea 1, de Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos. Un único archivo con el contenido establecido en el apartado 2 del artículo 7 de las bases reguladoras.

3. Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, para la línea 1-creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos.

4. Documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden para la línea 1 de Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, de ser el caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

g) En el caso de solicitudes relativas a la línea 2, de Actuaciones destinadas a la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos, deberán presentar:

1. Anexo I. b. Documentación específica del procedimiento. Línea 2-Puntos limpios de proximidad, debidamente cumplimentado.

2. Memoria técnica línea 2, de Puntos limpios de proximidad. Un único archivo con el contenido establecido en el apartado 2 del artículo 7 de las bases reguladoras.

3. Acreditación del destino de los residuos recogidos en el punto limpio de proximidad, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fijo o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. En su caso, el punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, por lo menos, haber realizado la solicitud de autorización.

4. Compromiso de cumplimiento de la normativa sectorial sectorial en materia de residuos.

5. Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, para la línea 2, de Puntos limpios de proximidad.

6. Documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden para la Línea 2, de Puntos limpios de proximidad, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria del proyecto o actuación para la que solicita la subvención, que deberá contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación.

La memoria del proyecto deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Tipología y nombre del proyecto.

b) Breve descripción del proyecto presentado.

c) Identificación y datos de contacto del responsable técnico.

d) Introducción y diagnosis de la situación actual en la materia del proyecto dentro del ámbito local de actuación.

e) Objetivos del proyecto y de sus actuaciones (materiales necesarios, tipo y cantidad). Será precisa en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se procuran con el proyecto.

f) Descripción detallada del proyecto, ámbito de actuación, población y sectores o agentes implicados, objetivos cuantitativos (incluyendo la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos) y cualitativos, así como la programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidas en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras. En el caso de la línea 2, se deberá describir la operativa de trabajo a implantar (localización de los Puntos limpios de proximidad, frecuencia de recogida, etc.).

g) El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.

h) En particular para la línea 1 de espacios de autorreparación e intercambio de objetos, se señalarán las actuaciones de comunicación previstas, así como sus costes estimados de conformidad con lo requerido en el artículo 3, apartado 2.

i) Indicadores y medidas de seguimiento, y resultados esperados (residuos recogidos o evitados, en kilos, por tipología de residuos).

j) Presupuesto detallado que deberá identificar los conceptos por los que se concurre en la convocatoria llegando al desglose a nivel de importes unitarios, en su caso, y teniendo en cuenta lo establecido en estas bases reguladoras en relación con el período subvencionable y los plazos para la justificación. En el caso de agrupaciones de entidades locales, en el presupuesto figurará qué importe correspondería a cada una de ellas.

Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento, que se titule de la siguiente manera: «Memoria_técnica_Línea1» o «Memoria_técnica_Línea2» en función de la línea de ayudas solicitada.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsane.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acompañar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

7. Asimismo, los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de otras subvenciones o ayudas concedidas a la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1º, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Órganos competentes

La Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, mientras que corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dictar la resolución de la concesión.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se podrá considerar desistido de su petición, que se archivará sin más trámites, según la resolución que al efecto se dicte.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de economía y hacienda, teniendo que acompañar en estos casos el solicitante las correspondientes certificaciones o documentos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la entidad solicitante que acompañe la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Tales requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hubieran transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las correcciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

6. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Comisión de Evaluación

1. Las solicitudes completas junto con la documentación requerida serán puestas a disposición de una Comisión de Evaluación para su valoración e informe, el cual incluirá una relación con la puntuación que corresponde a cada una de las solicitudes, según los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Residuos, o persona en que delegue, e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, con el nivel mínimo de jefe/a de servicio, actuando como secretario una persona funcionaria de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución (teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 14 en que identificará, de manera individualizada, los solicitantes que superaron la fase de evaluación mediante una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones, tanto administrativas como técnicas, establecidas en las bases reguladoras. En la propuesta constarán tanto las entidades que alcanzaron la condición de beneficiario, al obtener la puntuación requerida, como aquellas otras que no resultaron estimadas por quedarse por debajo de dicha puntuación o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria para las diferentes líneas de ayudas.

4. Una vez elaborada la correspondiente propuesta, mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para su resolución.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 13 de esta orden valorará y priorizará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que a continuación se señalan para cada uno de los grupos de actuaciones subvencionables.

2. Para evaluar las solicitudes presentadas para la línea 1, de Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1º. La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo); hasta 10 puntos.

2º. La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y del planificación de objetivos en línea con los establecidos en la normativa vigente; hasta 10 puntos.

3º. La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para lograr los beneficios ambientales esperados; hasta 10 puntos.

b) Los proyectos que cuenten para su desarrollo con la implicación de centros especiales de empleo y/o entidades de economía social obtendrán 10 puntos.

c) Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 20 puntos.

d) En función de la población que se atienda, según sea solicitud individual o presentada conjuntamente, de forma proporcional:

1º. Habitantes que se atiendan (solicitud individual): de 1 hasta 10 puntos.

2º. Habitantes que se atiendan (solicitud conjunta): de 5 hasta 15 puntos.

e) Aportación económica de la entidad local superior al 10 % del presupuesto total del proyecto, hasta 15 puntos.

f) Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 10 puntos, en virtud de la puntuación que resulte con el siguiente desglose:

1º. Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 5 puntos.

2º. Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención: 1 punto por ayuntamiento adicional hasta un máximo de 5 puntos.

3. Para evaluar las solicitudes presentadas para la línea 2 de Instalación de puntos limpios de proximidad. Proyectos de implantación de puntos limpios de proximidad para la recogida separada de distintos flujos de residuos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1º. La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo); hasta 10 puntos.

2º. La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en la normativa vigente; hasta 10 puntos.

3º. La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para lograr los beneficios ambientales esperados; hasta 10 puntos.

b) Tipos de residuos, identificados mediante códigos LER del anexo VIII, que se recogerán en el punto limpio de cercanías, a razón de 1 punto por código LER recogido, hasta 10 puntos.

c) Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 20 puntos.

d) En función de la población que se atienda, según sea solicitud individual o presentada conjuntamente, de forma proporcional:

1º. Habitantes que se atiendan (solicitud individual): de 1 hasta 10 puntos.

2º. Habitantes que se atiendan (solicitud conjunta): de 5 hasta 15 puntos.

e) Aportación económica de la entidad local superior al 10 % del presupuesto total del proyecto, hasta 15 puntos.

f) Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 10 puntos, en virtud de la puntuación que resulte con el siguiente desglose:

1º. Pola presentación de una solicitud por entidades que se ajusten la este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 5 puntos.

2º. Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención: 1 punto por ayuntamiento adicional hasta un máximo de 5 puntos.

4. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados. Con el objetivo de conseguir un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 30 puntos, sobre los 100 que como máximo se podrían conseguir, para poder optar a la subvención. Aquellas solicitudes que no alcancen esa puntuación mínima serán rechazadas.

5. En el caso de empate en la baremación se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio establecido en el primer lugar y así de manera sucesiva con el resto de los criterios contemplados en el caso de mantenerse el empate. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.

6. A la vista de las solicitudes recibidas, la Comisión de Evaluación fijará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias y de conformidad con la puntuación otorgada a cada una de ellas, permita determinar tanto las que resulten beneficiarias como aquellas otras que no resultaran estimadas por no haber conseguido la puntuación mínima requerida o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria para cada línea de ayuda.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Resolución y publicación de la resolución de concesión

1. El órgano instructor dictará propuesta de resolución con base en el documento elaborado por la Comisión de Evaluación, y la elevará para la resolución por parte de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. En la resolución figurarán los siguientes aspectos:

a) La relación de entidades locales beneficiarias.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía o porcentaje de ayuda resultante.

c) La cuantía de la ayuda.

d) Esta ayuda está cofinanciada en un 90 % con cargo a los fondos del Plan de economía circular y el Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos.

Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas.

e) Plazo para la ejecución del servicio.

f) Las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.

3. El plazo máximo para resolver los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiera comunicación expresa, podrá entender sus pretensiones desestimadas por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://sirga.xunta. gal/

5. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones.

Artículo 17. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos, o bien impugnarla directamente ante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

3. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente a través de la Intervención Ambiental, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realice el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude «banderas rojas»). Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

10. Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

11. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15, número 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que toda actividad, inversión o material (incluido lo que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo III de estas bases, asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan. Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

12. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.

13. Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno.

14. Disponer de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable. La firma de la solicitud comporta la realización de la declaración relativa a esta disposición.

Artículo 21. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2023, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.

2. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

4. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de noviembre de 2022 para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2022.

b) El 30 de noviembre de 2023 para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en los plazos máximos a los que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto que corresponda a cada anualidad en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les haya sido notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido para el período subvencionable correspondiente; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La solicitud del pago la efectuará el beneficiario a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite para cada anualidad a que se refiere el artículo 21, apartado 4, mediante la presentación del anexo IV que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Dicha solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá solicitar la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación ninguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero ), contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo IV que se adjunta.

2. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que, de conformidad con el contenido requerido en fase de solicitud, identifique entre otras cuestiones las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación, en su caso, con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos, incluyendo una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia y las toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o reciclado. Las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en la siguiente dirección:

https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx u otra metodología equivalente.

Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará de cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en web, etc.) que se considere de interés.

3. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidad previsto en el artículo 21 de estas bases.

b) La entidad beneficiaria acompañará una certificación que deberá estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Se hará constar, como mínimo:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

Tratándose de administraciones públicas, se presentarán facturas originales o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FAZ) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá acompañar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

d) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) en que deberán constar, además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en que se hubieran efectuado, la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial y declaración del vendedor en que conste el origen de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

f) En el caso que a la hora de puntuar el proyecto objeto de subvención se hubiera considerado la aportación económica de la entidad local superior al 10 % del presupuesto total del proyecto, se incluirán los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios atendiendo a los gastos que, al amparo de estas bases reguladoras, tienen la consideración de subvencionables.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

h) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, en la cual se acredite que se han respetado los procedimientos de contratación pública y se haga constar la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

i) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos de los aspectos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

Artículo 24. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo V.

3. De no presentar la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009 las entidades locales están exoneradas de constituir garantía en el caso de solicitar anticipos.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiendo de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

6. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior a que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

7. El pago se realizará previa verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no ha alcanzado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, y se deberá resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la graduación siguiente:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos del Programa de economía circular y el Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de esta ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al período en que se incumpla el requisito no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de cinco años.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse, en todo caso, para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en el punto anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que esta cumpla las obligaciones previstas en la citada ley.

Artículo 27. Financiación

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, conforme a lo siguiente:

Aplicación

Proyecto

Actuación

2022

2023

Total

08.02.541D.760.1

2022 00033

Línea 1. Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos e utensilios diversos

121.765,00 €

40.590,00 €

162.355,00 €

2022 00045

Línea 2. Actuaciones destinadas a la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos

75.944,00 €

25.314,00 €

101.258,00 €

197.709,00 €

65.904,00 €

263.613,00 €

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará por los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 28. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto, con la excepción de los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2).

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.

4. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, al inicio del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 29. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Régimen jurídico

Respecto de todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para actuar, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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