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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 23 de junio de 2022 Pág. 36181

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2022 por la que se convoca el webinario La Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Aprobado por el Consejo Rector el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2022, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio,

RESUELVO:

Convocar, en el marco del ciclo de conferencias sobre novedades legislativas en el ámbito autonómico, el webinario La Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia de acuerdo con las bases que se indican a continuación:

Primera. Objetivo y contenido

El artículo 43 de la Constitución española, tras proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, para llevar a efecto este mandato constitucional, se completó el cuerpo normativo fundamental de tutela de la salud pública a nivel estatal, con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, norma que, entre otras cosas, recoge una serie de medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo.

No obstante lo anterior, la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto que era preciso contar con una mayor regulación en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que contempla esta legislación para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias y a esta consideración responde la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Esta ley trata de responder, fundamentalmente, a la necesidad de una mayor concreción de las medidas susceptibles de ser adoptadas en estos casos y de contar con una adecuada regulación de los requisitos exigibles para su adopción por parte de la autoridad sanitaria competente, así como a la necesidad de una mayor claridad y concreción del régimen sancionador aplicable y de la precisión de los términos y el alcance de la garantía judicial.

Este webinario tiene como objetivo dar a conocer el contenido de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, con especial hincapié en las modificaciones que ha introducido respecto de la regulación anterior.

Segunda. Personas destinatarias

Esta actividad está dirigida al personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración autonómica gallega, de sus entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, de la Administración local y de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Tercera. Desarrollo

Fecha: jueves 30 de junio de 2022.

Modo de impartición: telepresencia.

Horario: de 11.00 a 12.30 horas.

Duración: 1 hora y media lectiva.

El funcionamiento básico de la plataforma de telepresencia requiere que cada alumno/a disponga de los siguientes componentes:

1. Ordenador de sobremesa, portátil o smartphone.

2. Conexión estable a internet.

3. Navegador web Google Chrome o Mozilla Firefox en las últimas versiones.

4. Altavoces (si el monitor o equipo no dispone de ellos).

En la web de la EGAP está disponible un manual de ayuda con toda la información para conectarse y utilizar la plataforma de telepresencia de la EGAP. Enlace al manual de telepresenza:

https://egap.xunta.gal/Documentos/recursos/[1618833061]Manual_Telepresenza_para_usuarios_1_6.pdf

Cuarta. Número de plazas

Cien (100).

Quinta. Inscripción

1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula>. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar en «nombre del curso»: webinario La Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

3. El plazo para la inscripción estará abierto desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.55 horas del día 28 de junio de 2022.

4. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo establecido en la base segunda de esta convocatoria respecto de las personas destinatarias.

5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar desde que se detecte el hecho.

Sexta. Comprobación de datos

1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en las acciones formativas convocadas a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la EGAP en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), en base a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en las acciones formativas mencionadas anteriormente serán publicados conforme a lo detallado en la base octava de esta resolución. Asimismo, los datos del alumnado relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

Las sesiones de los cursos impartidos en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para la resolución de posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones de la persona docente. Dichas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado durante el tiempo que dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas, y la grabación de estas, podrá ser accesible únicamente al profesorado y alumnado al que van dirigidas y al personal de la EGAP autorizado.

Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones, y particularmente su compartición en redes sociales ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.

Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos?langId=es_ES. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos?langId=es_ES

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiera a eso.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar, además, los documentos a cuya consulta se opone que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección electrónica: <novas.egap@xunta.gal>

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Criterios de selección

El orden de admisión vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas.

Octava. Publicación del listado del alumnado seleccionado

En el apartado de esta actividad de la página web de la EGAP, (https://egap.xunta.gal/), se publicará el listado de las personas seleccionadas, así como también un número adecuado de reservas en caso de que el número de solicitudes recibidas fuera superior al número de plazas.

Se entenderá que las personas que no figuren en ninguno de los listados fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria, ocupan un puesto más alejado en el listado de espera o fueron excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal segundo, punto 6º, de la Resolución de 4 de enero de 2008 por la que se actualizan los criterios de participación en las actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (DOG núm. 7, de 10 de enero).

Novena. Cambios o sustituciones en la selección. Renuncia, asistencia y seguimiento

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

• Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

• Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.

• Por razones de conciliación familiar.

• Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia deberá ser comunicada, enviando un correo electrónico a novas.egap@xunta.gal, a la mayor brevedad posible, y en todo caso antes del comienzo de la actividad formativa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre). En la página web de la Escuela estará disponible un modelo de renuncia.

c) Las personas que incumplan lo previsto en las líneas a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. La asistencia y la puntualidad. El seguimiento de la actividad:

a) Son obligatorias la asistencia a la sesión de esta actividad formativa y la puntualidad.

b) El seguimiento de la actividad:

1. Durante la actividad formativa se realizarán controles de seguimiento de esta actividad.

2. El no seguimiento de la actividad deberá justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días a contar a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado de seguimiento de esta actividad formativa.

3. Aquellas personas con un seguimiento inferior al 50 % de las horas lectivas de la actividad pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Décima. Certificado oficial

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de seguimiento de esta actividad, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula/), a aquellas personas inscritas siempre que su seguimiento fuese igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la fecha y el modo de seguimiento de la actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Decimoprimera. Facultades de la EGAP

1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificase su realización.

2. La EGAP garantizará en la acción derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2022

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública