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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Lunes, 27 de junio de 2022 Pág. 36675

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tomiño (expediente IN407A 2021/226-4).

Hechos:

Primero. El 7 de octubre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Refuerzo LMTA ROS807 derivación al CT Vilar LG.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad el refuerzo de la línea de media tensión aérea en la derivación al centro de transformación Vilar LG (36CN60) para cumplir los condicionantes del Ayuntamiento de Tomiño y de la Diputación. Para ello están previstas las siguientes actuaciones en Vilar, en el ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra): sustitución del conductor LA-30 existente por LA-56, tensado de vanos, retirada de siete apoyos, instalación de cuatro nuevos apoyos de tipo celosía y de una línea de media tensión subterránea de 35 metros de longitud.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Tomiño y la Diputación Provincial de Pontevedra. Estos organismos no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la referida infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 22 de diciembre de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas afectadas por la declaración de utilidad pública conforme a la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 9 de noviembre de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 14 de enero de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 7 de enero de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tomiño del 28 de diciembre de 2021 al 8 de febrero de 2022 conforme certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentadas por Evaristo Méndez Álvarez. A continuación se resume su contenido:

Se acoge al artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de las instalaciones de energía eléctrica, y afirma que la parcela afectada se trata de una huerta de cultivo para consumo propio que es inferior a media hectárea y, por lo tanto, no se debe imponer servidumbres de paso.

También con base en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, que el apoyo eléctrico puede ser instalado en terrenos de dominio público que lindan con su parcela, además destaca que esa solución es viable, pues sería una simple recolocación de un apoyo.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora que manifestó que:

El proyecto tiene como finalidad corregir los problemas antirreglamentarios que fueron detectados en la línea de media tensión existente en el lugar de Vilar.

La parcela de Evaristo Méndez Álvarez ya está afectada por una servidumbre de vuelo y por la localización de dos apoyos: uno en el límite este y otro en el límite oeste. En este proyecto se elimina el apoyo oeste y se mueve el apoyo este para cumplir con los retranqueos legales al camino de tierra con el que limita la parcela afectada.

La huerta no está anexa a una vivienda como establece el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, además ya se encuentra afectada.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en los siguientes motivos:

– Non se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– La huerta afectada no está anexa a una vivienda como indica el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea a 20 kV con conductor tipo LA-56 en dos tramos. Primer tramo de 62 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9UKQK82QF y final en el apoyo C-3000/16; y un segundo tramo de 302 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-3000/16 y final en el apoyo proyectado C-2000/14.

Línea de media tensión subterránea a 20 kV con conductor RHZ1 de 35 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14 y final en el CT Vilar LG (36CN30).

Las obras están ubicadas en el lugar de Vilar, en el ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra).

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone lo siguiente:

El proyecto de ejecución tiene como finalidad el refuerzo de la línea de media tensión aérea en la derivación al centro de transformación Vilar LG (36CN60) para cumplir los condicionantes del Ayuntamiento de Tomiño y de la Diputación.

La huerta para consumo no está localizada en terrenos anexados a una vivienda, por tanto no cumple con lo establecido en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Evaristo Méndez Álvarez no indica la titularidad de la vía pública colindante con su parcela y tampoco indica la viabilidad técnica del trazado propuesto. Su propuesta de trazado alternativo contempla la posibilidad de que el apoyo se instale en terrenos de dominio público, pero no cumple conjuntamente las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre: que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada; que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante; y que técnicamente la variación sea posible.

Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que, para que un trazado alternativo prospere, se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Los trazados propuestos no cumplen con el conjunto de los apartados del mencionado artículo. Es preciso en este sentido traer a colación la Sentencia 1819/2006, de 29 de noviembre, dictada por el TJS de Galicia en el Recurso 7206/2003, en cuyo fundamento cuarto dice: «Considerando que, a la vista de lo expuesto y de lo aclarado por el perito en el momento de la ratificación de su informe, es complicado señalar sin género de dudas cual sería, desde todos los intereses públicos y privados afectados, el trazado preferible de entre los cuatro en presencia (el aprobado y las tres posibles variaciones examinadas como factibles también por el perito), pues para practicar la correspondiente comparación se ha de valorar el conjunto de circunstancias técnicas, económicas y de causación de perjuicios que existe en cada una de las opiniones de referencia, y lo cierto es que a la Sala le resulta difícil una u otra, ya que presentan todas ventajas en unos de los aspectos e inconvenientes en otros de ello; pues, lo que no cabe es mirarlos únicamente desde la perspectiva de la conveniencia de la parte aquí recurrente, pues ello supondrá descuidar los demás intereses implicados en cada trazado, todo lo cual tiene que contemplar la Administración cuando aprueba una de las opciones, y en este caso, aceptó la propuesta por la aquí codemandada, la cual, implicando una sustancial igualdad en consecuencias de conjunto –y no solo mirando los intereses de la aquí recurrente– con las demás opciones, debe ser respetada».

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Refuerzo LMTA ROS807 derivación al CT Vilar LG (expediente IN407A 2021/226-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 2 de junio de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra