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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Jueves, 30 de junio de 2022 Pág. 37315

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2022 por la que se establecen as bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (código de procedimiento VI482E).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 19 de enero de 2022, se publicó el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El citado real decreto, según establece en su artículo 1, tiene por objeto regular el bono alquiler joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

La finalidad del Programa de bono alquiler joven es impulsar el acceso de las personas jóvenes a la vivienda en alquiler o en cesión en uso y, por lo tanto, su emancipación.

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa bono alquiler joven y proceder a su convocatoria para el año 2022; se sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Esta resolución prevé como sistema de presentación de las solicitudes únicamente la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta que las personas destinatarias de estas ayudas, jóvenes menores de 36 años, tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

De conformidad con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa bono alquiler joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la juventud con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, que se tramitarán con el código de procedimiento VI482E.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2022, con carácter plurianual.

3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.

II. Bases reguladoras

Quinto. Actuaciones subvencionables

Será objeto de esta subvención, en los términos de esta resolución y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta o el precio de cesión a la que las personas jóvenes ha de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.

Sexto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

d) Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos.

A estos efectos, se entenderá que tiene una fuente regular de ingresos quien esté trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, por lo menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, por lo menos, seis meses, contados desde el día de su solicitud.

En el caso de disponer de más de una fuente regular de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

e) Disponer de unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares de un contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

No obstante, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en los siguientes supuestos:

– En el de alquiler de habitación.

– En caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s personas y concurran los siguientes requisitos:

• Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años.

• Que toda ellas suscriban el contrato de alquiler.

f) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, en el momento de la solicitud, su residencia habitual y permanente, en caso de que tenga contrato. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado o volante de empadronamiento en los términos previstos en esta resolución.

2. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato o compromiso de alquiler o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona propietaria o usufrutuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufrutuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titular de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de su unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

3. Las personas beneficiarias y las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato o compromiso deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ninguno otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Cuando en la misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los requisitos establecidos en este ordinal.

Séptimo. Cómputo de ingresos

Para la determinación de los ingresos se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondiente a los datos fiscales de la persona solicitante relativos al período impositivo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante había consistido en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirán al rendimiento neto de dicha actividad económica, calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al período impositivo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Octavo. Renta o precio de cesión.

1. La renta mensual de la vivienda o el precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión no podrá superar elos siguientes importes, dependiendo del ayuntamiento en que esté ubicada:

Zona territorial

Importe de la renta mensual de alquiler

Ayuntamientos

Prcio máximo superior

600

A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

Ayuntamientos de zona territorial 1

500

– Ames, Arteixo, Cambre, Carballo, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros y Ribeira.

– Lugo.

– A Estrada, Cangas, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela y Vilagarcía de Arousa.

450

– Ares, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cedeira, Cee, Fene, Melide, Mugardos, Neda, Noia, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Sada y Teo.

– Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.

– Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.

– Baiona, Bueu, Cambados, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Moaña, Mos, Nigrán, Poio, Pontecesures.

– Sanxenxo, Tui y Vilanova de Arousa.

Ayuntamiento de zona territorial 2

400

El resto de ayuntamientos de Galicia.

En esta renta o precio no se incluye el importe que haya podido corresponder a gastos de comunidad y/o anexos, tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso del alquiler de habitación, la renta o precio no podrá superar el equivalente a la mitad del importe previsto para la renta mensual o precio de cesión de la vivienda, dependiendo del ayuntamiento en el que esté situado.

2. Se podrán modificar los ámbitos territoriales e importes de la renta o precio de cesión de la vivienda o de la habitación de aplicación de este programa mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá publicarse en el DOG.

Noveno. Cuantía y duración de las ayudas

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite de la renta mensual, del precio de cesión o, de convivir con otras personas, del importe que corresponda satisfacer a la persona beneficiaria.

2. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años, sin que pueda exceder de la fecha señalada en la correspondiente convocatoria.

3. El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, si se prevé expresamente en la convocatoria.

Décimo. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria porque las personas destinatarias de estas ayudas, jóvenes menores de 36 años, tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en España, excepto en los supuestos exceptuados en el ordinal 6.2.a).

f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

g) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Décimoprimero. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) Contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o, en su caso, contrato de alquiler de habitación o contrato de cesión de uso.

c) Referencia catastral de la vivienda, en caso de que no figure en el contrato.

d) Documento firmado por la persona arrendadora en el que conste el importe de la renta o precio de cesión individualizado, en caso de que estén incluidos los gastos de comunidad y/o anexos, como garajes o trasteros, cuyo importe no estuviera desglosado.

e ) Compromiso firmado por la persona arrendadora y arrendataria/s de la formalización de un contrato de alquiler o cesión de uso, en el caso de no disponer de contrato, en el que consten los siguientes datos:

– El importe de la renta o precio de cesión individualizado, sin incluir los anexos de la vivienda y gastos de comunidad.

– El ayuntamiento donde se localice la vivienda.

– La referencia catastral de la vivienda.

– Las personas arrendatarias que suscribirán dicho contrato.

– La fecha de efectos económicos del contrato.

f) Certificado o volante de empadronamiento colectivo, en el que conste a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de alquiler o cesión o en la que se localice la habitación objeto de alquiler o cesión, en caso de que tenga contrato. A estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de que en la vivienda resida únicamente la persona solicitante, el certificado deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.

g) Documentación justificativa de la fuente regular de ingresos de la persona solicitante. A estos efectos, podrán presentarse:

– Contrato de trabajo por cuenta ajena, en su caso.

– Contrato de personal investigador en formación, en su caso.

– Certificado acreditativo de la percepción de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, en su caso.

– Cualquier otra documentación que justifique alguna de las fuentes regulares de ingresos en los términos de estas bases reguladoras.

h) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato o compromiso sean propietarias o usufrutuarias de alguna vivienda en España y no puedan disponer de ella:

– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.

– Documentación que acredite que la persona solicitante y/o alguna otra persona que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.

– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o alguna otra persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, en su caso.

i) En el caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en España, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa sin testamento.

j) Anexo II, de declaración responsable de las personas que tienen o tendrán su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que en la vivienda residan otras personas distintas de la persona solicitante.

k) Anexo III, de declaración responsable de ingresos obtenidos por la persona solicitante y/o por las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, en el caso de no haber presentado la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, junto con la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en esta convocatoria.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) relativo al ejercicio económico previsto en esta convocatoria.

– Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario.

l) Declaración responsable de que ninguna de las personas que convive en la vivienda tiene entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad, en caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s persona/s y todas ellas suscriban el contrato de arrendamiento, en su caso.

m) Extracto o certificado bancario acreditativo del pago de la renta o precio de cesión de las mensualidades anteriores a la presentación de la solicitud, en el supuesto del reconocimiento del derecho de la ayuda tenga carácter retroactivo.

n) Escrito de conformidad de las restantes personas arrendatarias o cesionarias que convivan en la vivienda arrendada, en el supuesto de que el pago íntegro de la renta o precio de cesión fuera realizado por una única persona en nombre de las restantes, en el supuesto de que el reconocimiento del derecho de la ayuda tenga carácter retroactivo.

o) Resolución de concesión y de suspensión de esta ayuda en la comunidad o ciudad autónoma de origen, en el caso de cambio de domicilio procedente de otra comunidad o ciudad autónoma.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

Decimosegundo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante, en su caso.

c) Consulta de vida laboral de los últimos doce meses de la persona solicitante.

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona solicitante y de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

e) Certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social de la persona solicitante y de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

f) Certificación de la Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga) que acredite no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondiente a la persona solicitante y a las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

g) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

h) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, donde conste que ni la persona solicitante ni las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tengan en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en España.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad y Social de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

b) Certificado de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

c) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos en un período por la persona solicitante, así como por las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

d) Permiso de estancia o residencia regular en España de la persona solicitante, en el caso de las personas extranjeras no comunitarias.

3. En caso de que las persona interesada se opongan a la consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimocuarto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoquinto. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver las solicitudes de las ayudas.

Decimosexto. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos y exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o presente los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda y las resoluciones se podrán hacer mediante publicación en el DOG y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS elevara la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido para cada convocatoria, resolverá el que en derecho proceda.

Decimoséptimo. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda solicitada.

2. La resolución estimatoria indicará la cuantía de la ayuda, su duración, sus efectos económicos, así como su forma de justificación.

En el caso de personas beneficiarias que no hayan suscrito un contrato de alquiler o cesión de vivienda o habitación, la resolución quedará condicionada a la aportación, en el plazo de tres meses desde la notificación de dicha resolución, del certificado o volante de empadronamiento y del correspondiente contrato de alquiler o cesión. En este caso, el contrato deberá formalizarse en los mismos términos que el compromiso presentado junto con la solicitud y en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoctavo. Modificación de la resolución

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o motivaran tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran cobrarse indebidamente.

Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de diez días, contado desde el momento en el que se produzca dicha modificación.

Decimonoveno. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de los requisitos y exigidos en estas bases reguladoras.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquélla en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Vigésimo. Pago y justificación de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará trimestralmente de forma anticipada por meses completos y desde la fecha de efectos económicos señalada en la solicitud, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria señalada a estos efectos en el anexo I.

A los efectos anteriores, en los supuestos en los que la fecha de efectos económicos del contrato no coincida con el primer día del mes, dicha fecha será el primer día del mes siguiente.

2. Las personas beneficiarias deberán justificar la subvención mediante la presentación de los extractos o certificados bancarios acreditativos del pago de la renta o del precio de cesión. A estos efectos, también se admitirán los siguientes documentos:

a) Los extractos o certificados bancarios de los pagos realizados por empresas mediadoras o inmobiliarias a favor de la persona arrendadora o cesionaria, donde quede acreditado el importe del ingreso y su concepto.

b) Los extractos o certificados bancarios de los pagos realizados por la persona arrendataria o cesionaria a empresas mediadoras o inmobiliarias, siempre que se presente un documento de la persona arrendadora o cesionaria que autorice la recepción en esa cuenta bancaria de los pagos mensuales o figure en el propio contrato de alquiler como forma de pago de la renta.

c) Los extractos o certificados bancarios del pago íntegro de la renta o precio de cesión realizado por una de las personas arrendatarias o cesionarias, en el supuesto de que en la vivienda arrendada convivan dos o más personas arrendatarias o cesionarias. En este caso, deberá presentar un escrito de conformidad de las restantes personas que convivan en la vivienda.

En ningún caso se admitirán como justificación los recibos de pagos realizados en metálico.

3. La justificación de los pagos de las rentas o precios mensuales se realizarán de la siguiente manera:

– La justificación del pago de la renta o precio de cesión de las mensualidades anteriores a la presentación de la solicitud reconocidas con carácter retroactivo y no presentadas con anterioridad deberán presentarse en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión en caso de que no la presentaran con anterioridad.

– La justificación de los pagos posteriores a la notificación dela resolución de concesión se realizará con una periodicidad trimestral y deberán presentar en el plazo de diez días desde el siguiente a la finalización del trimestre correspondiente.

En todo caso, no se admitirán justificaciones fuera del plazo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención.

4. La remisión de la citada justificación deberá realizarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La falta de justificación del pago de la renta o del precio de cesión o, en su caso, el impago de la renta o precio de cesión dentro del plazo señalado en el párrafo anterior determinará la pérdida del derecho a la subvención de la correspondiente mensualidad, sin que ello exima a la persona arrendataria de su responsabilidad de pago de la renta o precio de cesión.

Vigesimoprimero. Pagos anticipados

Se realizarán pagados anticipados de la subvención en los términos del ordinal anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Las personas beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantía, conforme al establecido en la letra i) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero .

Vigesimosegundo. Cambio de domicilio

1. Cuando durante la vigencia de la concesión la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro situado dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y subscriba un nuevo contrato, quedara obligada a comunicarlo en el plazo de quince días, desde su firma, a la persona titular de la Dirección General del IGVS, junto con la siguiente documentación:

a) El nuevo contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o, en su caso, el contrato de alquiler de habitación o contrato de cesión de uso, con indicación expresa de su referencia catastral.

El nuevo contrato deberá formalizarse sin interrupción temporal con el anterior.

b) Certificado o volante de empadronamiento en el que conste a la fecha de la comunicación, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de alquiler o cesión o en la que se localice la habitación objeto de alquiler o cesión.

El importe de la subvención se ajustará a la cuantía del nuevo contrato sin que, en ningún caso, pueda superar el importe de la subvención que venía percibiendo.

2. Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda en la Comunidad Autónoma de Galicia cambie su domicilio a otro localizado en otra comunidad o ciudad autónoma sobre la que suscriba un nuevo contrato de alquiler o cesión, quedará obligada a comunicar dicho cambio, en el plazo de quince días desde la firma del nuevo contrato, a la persona titular de la Dirección General del IGVS que resolverá la pérdida da ayuda desde la fecha del nuevo contrato de alquiler.

3. En el supuesto de que la persona beneficiaria de esta ayuda en otra comunidad o ciudad autónoma cambie su domicilio y suscriba un contrato de alquiler o cesión en la Comunidad Autónoma de Galicia deberá presentar al IGVS en los términos previstos en esta resolución, en el plazo de quince días desde la firma del nuevo contrato, el anexo I debidamente cubierto, así como la documentación complementaria enunciada en el ordinal decimoprimero.

La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que se cumplan todos los requisitos, previstos en esta resolución y en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

En este supuesto se resolverá la concesión de la ayuda desde la fecha del nuevo contrato y por el plazo establecido en el ordinal noveno, descontando el plazo ya disfrutado en la comunidad de origen y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato. Asimismo, el importe de la subvención se ajustará a la cuantía del nuevo contrato sin que, en ningún caso, pueda superar la cuantía máxima prevista en el ordinal noveno.

4. En el caso de cambio de domicilio procedente de otra comunidad o ciudad autónoma, se eleva el límite máximo recogido en el ordinal octavo, de la renta o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de alquiler o cesión en la nueva comunidad autónoma o provincia de destino hasta los 900 euros mensuales. Asimismo, y para este caso el requisito del límite de rentas anuales será de cuatro veces el IPREM en la comunidad autónoma de destino.

5. Las anteriores previsiones se aplicarán a los supuestos de alquiler o cesión de uso de habitación, excepto la relativa a la elevación del límite máximo de la renta o precio de cesión y al límite de ingresos.

Vigesimotercero. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, además de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán cumplir las siguientes:

1. Justificar la subvención conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

2. Residir habitual y permanentemente en la vivienda durante todo el período por lo que se conceda la ayuda.

2. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos presentados y/o el destino de la subvención concedida.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. Las demás obligaciones que derivan de esta resolución.

Vigesimocuarto. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidos en el ordinal anterior.

b) La falta de justificación de la subvención o la falsedad en el pago de las rentas o precio de cesión de su vivienda habitual y permanente.

c) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

d) La resolución del contrato de alquiler, salvo en los supuestos previstos de cambio de domicilio, en los términos del ordinal vigésimo segundo.

e) La interrupción temporal en la formalización de un nuevo contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación con respeto al anterior, en el supuesto de cambio de domicilio a otro situado dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La falta de presentación del contrato de alquiler o cesión de uso y del certificado o volante de empadronamiento en el plazo previsto en el ordinal decimoséptimo.

g) La formalización del contrato de alquiler o cesión de uso en términos distintos a los que constan en el compromiso presentado junto con la solicitud.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, segundo establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar el inicio de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, resolverá de inmediato el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en la que se considere efectiva dicha pérdida.

Vigésimoquinto. Compatibilidad y complementariedad del bono alquiler joven

1. La ayuda del bono alquiler joven no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualquier otras administraciones o entidades públicas.

2. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones presenten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

3. Asimismo, será compatible con la ayuda al alquiler del «programa de ayudas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico».

En este caso, la suma de ambas ayudas no puede superar el 75 % da renta o del precio de cesión de la vivienda. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superaran dicho límite, deberá aminorarse en la proporción correspondiente.

4. En los demás supuestos de compatibilidad referidos en el párrafo segundo de este ordinal la suma de la ayuda del bono alquiler joven y de la ayuda al alquiler o cesión podrá exceder la limitación anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta o del precio de cesión respectivamente.

Vigesimosexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimoséptimo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

III. Convocatoria

Vigésimooctavo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 31 de octubre de 2022 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Vigesimonoveno. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022, por un importe total de 22.800.000 €, distribuidos en las siguientes anualidades:

– 11.400.000 € para la anualidad 2022.

– 11.400.000 € para la anualidad 2023.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que surtirá efecto previa su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Trigésimo. Retroactividad y duración de las ayudas

1. De conformidad con el punto 4 del ordinal noveno, las ayudas podrán reconocerse desde el 1 de enero de 2022, aunque la fecha de reconocimiento fuera posterior, siempre que el correspondiente contrato de alquiler o cesión de uso estuviera vigente en esa fecha. En ningún caso podrán reconocerse con efectos anteriores a 1 de enero de 2022.

2. De acuerdo con el establecido en el ordinal noveno punto 3, en ningún caso podrán concederse ayudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.

Trigésimo primero. Datos fiscales

Los datos fiscales que se tendrán en cuenta, a los efectos del cómputo de ingresos, de conformidad con el ordinal séptimo, serán los correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del bono alquiler joven.

Trigésimo segundo. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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