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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 1 de julio de 2022 Pág. 37612

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 21 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para inversiones en equipamientos postcovid de los establecimientos hosteleros financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU503E).

BDNS (Identif.): 635947.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (incluye a los autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa), del sector de hostelería, que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que hayan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, y que no fueran beneficiarias de esta misma subvención en la convocatoria de 2021.

A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración, recogidos en los capítulos IV y V de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. Quedan expresamente excluidas las viviendas de uso turístico reguladas en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Agencia Turismo de Galicia hará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el/la representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

3. A efectos de las ayudas de minimis, conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce una actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

4. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

• Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

• Aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

Segundo. Objeto y régimen

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a la modernización y a la mejora de la competitividad de los establecimientos hosteleros inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia mediante la realización de inversiones en equipamientos postcovid.

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a 1 de enero de 2022.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 21 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para inversiones en equipamientos postcovid de los establecimientos hosteleros financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 y se anuncia su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU503E).

Cuarto. Importe

Las subvenciones objeto de esta resolución, con un crédito total de 3.000.000 €, se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.770.0, proyecto 2021 00001, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán implicar la subvención oportuna.

Estas ayudas están financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, dentro del objetivo temático 13: favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; prioridad de inversión 13.i: favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; objetivo específico 20.1.3.2-OE REACT-UE 3.2: apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19; actuación 20.1.3.2.2: impulso del sector turístico.

Tal circunstancia será comunicada al beneficiario en el momento en que se le comunique la resolución de concesión de la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 14 de noviembre de 2022.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2022

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia