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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miércoles, 6 de julio de 2022 Pág. 38639

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2022, de delegación de competencias.

La Ley orgánica de universidades (LOU) 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, les asigna a los rectores de las universidades una parte importante de las competencias que la autonomía universitaria les confiere a los órganos universitarios. Asimismo, los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados mediante el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG del 22 de febrero) desarrollan específicamente, en su artículo 29 las competencias del rector.

La actividad administrativa de la Universidad de Vigo conlleva una concentración de funciones en la persona de su rector que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite agilizar los trámites administrativos necesarios, redundando en beneficio tanto del gobierno y gestión de la Universidad de Vigo, como de la propia comunidad que la integra, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los Estatutos de esta universidad y demás disposiciones de general aplicación, este rector decide dictar la siguiente resolución de delegación de competencias, que queda redactada en los términos siguientes:

I. Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

Se delegan en el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación las siguientes competencias:

a) El diseño y la implantación de políticas que fomenten la investigación de excelencia y su transferencia al tejido socioeconómico, así como su difusión a la sociedad a través de la Unidad de Cultura Científica en colaboración con el Vicerrectorado de Comunicación y Relaciones Institucionales.

b) La promoción, evaluación y reconocimiento de las actividades de investigación y de transferencia de conocimiento en todos los ámbitos de la Universidad de Vigo.

c) Las relacionadas con las diferentes convocatorias de ayudas y de bolsas de investigación y de transferencia.

d) Las relativas a la Biblioteca Universitaria y al Servicio de Publicaciones.

e) Las de realización de propuestas de equipamiento de centros de investigación y las de gestión y coordinación de los recursos de investigación.

f) Las correspondientes a los institutos universitarios, centros de investigación y agrupaciones estratégicas de investigación.

g) La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación y transferencia, tanto en el ámbito nacional como internacional.

h) Las relacionadas con contratos, informes y cursos del artículo 83 de la LOU.

i) Las referentes a la transferencia de tecnología y a la valorización y protección de resultados.

j) Las correspondientes a la Oficina de I+D, a la Oficina de Proyectos Internacionales y las relaciones con otros centros de I+D, en coordinación con el Vicerrectorado de Internacionalización.

k) Las relacionadas con los parques tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas, en coordinación, en su caso, con los Vicerrectorados de los Campus de Ourense y de Pontevedra.

l) Las relacionadas con la potenciación de planes de formación para empresas, instituciones y profesionales.

m) Las relacionadas con cátedras y aulas procedentes de la relación universidad-empresa, en coordinación con el Vicerrectorado de Relaciones con la Empresa.

n) Las relacionadas con la planificación, coordinación y ejecución de políticas y acciones relativas al Campus del Mar y Campus Vigo Tecnológico, además de las relativas a los campus de especialización Auga en Ourense y CREA en Pontevedra, en coordinación con los Vicerrectorados de los Campus de Ourense y de Pontevedra, dentro del marco de las políticas generales que la universidad defina para sus campus de especialización.

o) Las referidas a la convocatoria de bolsas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

II. Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad.

Se delegan en el Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad las siguientes competencias:

a) Las relativas a la programación, supervisión y ejecución de las nuevas infraestructuras, así como la reforma, remodelación, adaptación o reparación de las ya existentes, en coordinación con la Gerencia.

b) Las correspondientes a las actuaciones urbanísticas que afecten a la Universidad de Vigo.

c) Las relacionadas con los planes, proyectos y programas estratégicos institucionales.

d) Las correspondientes a la solicitud y a la contratación de proyectos, infraestructuras, equipamientos e instalaciones de carácter institucional.

e) Las de gestión y coordinación de los equipamientos e infraestructuras docentes.

f) Las relativas a la puesta en marcha de programas de sostenibilidad energética y ambiental.

g) Las relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones y sus servicios.

h) La definición, ejecución y supervisión de la política de prevención de riesgos laborales.

i) La planificación y la coordinación de las actividades de implantación y desarrollo de la administración electrónica, de acuerdo con la Secretaría General.

j) Las relacionadas con la Fundación Universidad de Vigo (Fuvi).

k) Las referidas a la convocatoria de bolsas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

III. Vicerrectorado de Profesorado, Docencia y Titulaciones.

Se delegan en el Vicerrectorado de Profesorado, Docencia y Titulaciones las siguientes competencias:

a) Las de elaboración del cuadro teórico de personal docente e investigador y su regulación a corto, medio y largo plazo.

b) Las de elaboración y de modificación de los planes de organización docente y del cuadro de personal docente.

c) Las relativas a los concursos de profesorado.

d) La aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos en los concursos de personal docente funcionario y contratado.

e) Las referentes a los programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

f) Todos los actos relativos a la situación administrativa del personal docente, incluidos los procedimientos de jubilación y compatibilidades, así como la comunicación del reconocimiento de los complementos retributivos autonómicos.

g) Firmar los contratos, los nombramientos y los ceses del PDI laboral y del PDI funcionario.

h) Las referentes a la ordenación de estructuras académicas, áreas de conocimiento, departamentos y centros, en el relativo a su actividad docente.

i) La oferta de plazas (límite de plazas) y la oferta educativa anual (encargo de docencia).

j) La actualización o modificación de la normativa de gestión académica.

k) La planificación, coordinación y supervisión de los procesos de elaboración y reforma de los títulos oficiales de grado y máster.

l) Las relacionadas con la tramitación y con los procedimientos administrativos de las enseñanzas oficiales de la universidad, así como la puesta en marcha de nuevas titulaciones.

m) Las referentes a los procesos de evaluación del profesorado, en coordinación con la Secretaría General.

n) Dirigir la negociación colectiva, firmar pactos y acuerdos y dictar resoluciones y órdenes de ejecución en materia de personal docente e investigador.

o) Las relacionadas con enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas o títulos propios y otros cursos de formación.

p) Las de coordinación de los programas, proyectos y acciones de formación continua.

q) Las relacionadas con programas, planes y acciones de innovación educativa.

r) Las de coordinación y control de centros adscritos a la universidad, en materia académica.

s) La organización, realización y seguimiento de los programas de formación al largo de toda la vida, incluyendo el Programa de mayores.

t) Las referidas a la convocatoria de bolsas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

u) La firma de resoluciones relacionadas con la actividad académica de estudiantes, distintas las que son objeto de delegación en la Secretaría General, incluida la coordinación de la matrícula.

Se delegan en el Vicerrectorado de Profesorado, Docencia y Titulaciones todas las competencias relacionadas con la instrucción y resolución de procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

IV. Vicerrectorado de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Se delegan en el Vicerrectorado de Comunicación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

a) Las referidas a la identidad corporativa de la universidad y a la gestión de la comunicación interna y externa.

b) Las relaciones, en representación del rector, con las instituciones, organismos y empresas de carácter público y privado, así como la firma de todo tipo de convenios y protocolos relacionados con las actividades de estas, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

c) Las relacionadas con la comunicación en los ámbitos de la orientación y fomento del empleo y de las iniciativas empresariales.

d) Las relacionadas con la comunicación relativa a las actividades docentes, en colaboración con el Vicerrectorado de Estudiantado y Empleabilidad.

e) Las relacionadas con la comunicación relativa a las actividades de I+D+i, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

f) Las relacionadas con empresas e instituciones, incluida la firma de convenios de colaboración en todas las materias objeto de esta delegación.

g) Las relacionadas con el patrimonio inmaterial.

h) Las referidas a la convocatoria de bolsas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

V. Vicerrectorado de Estudiantado y Empleabilidad.

Se delegan en el Vicerrectorado de Estudiantado y Empleabilidad las siguientes competencias:

a) La promoción y la difusión de la oferta académica de la universidad.

b) Las relativas a la captación y al acceso del estudiantado de la universidad.

c) Las correspondientes al alojamiento y al transporte.

d) El reconocimiento de créditos al estudiantado por la realización de actividades universitarias complementarias, así como la convocatoria, gestión y reconocimiento de prácticas externas.

e) Las relacionadas con el reconocimiento, defensa y vigilancia de los derechos y deberes del estudiantado, incluidas las relativas a su evaluación y calificación.

f) La propuesta y la gestión de actuaciones para mejorar la formación transversal del estudiantado.

g) La supervisión de la ejecución de los procesos para conceder bolsas y ayudas convocadas por otras instituciones públicas o privadas, incluida, en su caso, la presidencia o la representación de la universidad en los distintos órganos que se constituyan para su gestión.

h) Las relacionadas con el fomento del empleo y del emprendimiento del estudiantado.

i) El diseño, planificación y gestión de los programas de movilidad e intercambio en el marco del Estado.

j) Las relativas a las relaciones de la universidad con sus egresados y egresadas.

k) La promoción, impulso y gestión del asociacionismo universitario.

l) Las referidas a la convocatoria de bolsas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

m) Las referidas a la convocatoria y concesión de las bolsas de estudio propias destinadas a subvencionar las actividades académicas del estudiantado de la universidad.

VI. Vicerrectorado de Internacionalización.

Se delegan en el Vicerrectorado de Internacionalización las siguientes competencias:

a) El fomento y el diseño de las estrategias y políticas para las relaciones internacionales y la cooperación internacional.

b) La representación institucional en foros y en eventos internacionales.

c) La firma de acuerdos, convenios y protocolos relacionados con la actividad internacional de la Universidad de Vigo, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

d) El diseño, planificación y gestión de los programas internacionales de movilidad e intercambio.

e) La propuesta, formalización y contratación de redes y proyectos internacionales de difusión científica, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

f) La propuesta, formalización y contratación de redes y proyectos internacionales de cooperación.

g) Las tareas relacionadas con la participación en la Universidad Europea ATHENA.

h) La puesta en marcha de iniciativas relativas a las competencias lingüísticas del estudiantado, excepto las relativas a la lengua gallega.

i) Las referidas a la convocatoria de bolsas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

VII. Vicerrectorado de Relaciones con la Empresa.

Se delegan en el Vicerrectorado de Relaciones con la Empresa las siguientes competencias:

a) Las relacionadas con las empresas públicas y personales y con asociaciones empresariales.

b) Las del fomento de la colaboración público-privada, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

c) La puesta en marcha de programas de mecenazgo y micro-mecenazgo.

d) Las relacionadas con las cátedras de empresa de la universidad, así como las relaciones con el entorno económico-empresarial.

e) Las relativas al control de convenios y cátedras.

f) Las referidas a la convocatoria de bolsas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

VIII. Vicerrectorado de Bienestar, Equidad y Diversidad.

Se delegan en el Vicerrectorado de Bienestar, Equidad y Diversidad las siguientes competencias:

a) Las relativas a la responsabilidad social, servicios sociales y participación.

b) La propuesta y el desarrollo de planes para la integración total de las personas con necesidades educativas específicas en la Universidad de Vigo.

c) La promoción, estímulo y dirección de la gestión de actividades de acción solidaria, voluntariado y cooperación en el ámbito universitario.

d) La definición y la ejecución de la política de acción social.

e) Las referidas a la convocatoria de bolsas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

IX. Vicerrectorado de Extensión Universitaria.

Se delegan en el Vicerrectorado de Extensión Universitaria las siguientes competencias:

a) La proyección de la universidad en la vida cultural y deportiva del territorio de influencia de la Universidad de Vigo.

b) Las de organización, fomento, celebración y seguimiento de actividades de extensión universitaria, así como de atención e información a la comunidad universitaria.

c) Las relativas a las actividades de promoción cultural y mecenazgo, en coordinación con el Vicerrectorado de Relaciones con la Empresa, en los casos que corresponda.

d) Las relativas a la política lingüística.

e) Las correspondientes a los comedores universitarios.

f) Las referidas a la convocatoria de bolsas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

X. Vicerrectorado del Campus de Ourense.

Se delegan en el Vicerrectorado del Campus de Ourense las siguientes competencias:

a) Las de proyección, coordinación y representación de la universidad en el ámbito territorial del Campus de Ourense.

b) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del Campus de Ourense.

c) Las derivadas de la descentralización administrativa en el Campus de Ourense.

d) Las relativas al Campus de Ourense de las áreas de los otros Vicerrectorados que se encuentren descentralizadas.

e) Las relacionadas con la planificación, coordinación y ejecución de políticas y acciones relativas al Campus Auga, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación, en el marco de las políticas generales que la universidad defina para sus campus de especialización.

f) Las relaciones, en representación del rector, con las instituciones y con las empresas de carácter público y privado, así como la firma de todo tipo de protocolos y convenios relacionados con las actividades de estas, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

g) Las relativas a las empresas e instituciones, incluidas las cátedras de empresa y los cursos complementarios, y la firma de convenios de colaboración y los de cooperación educativa en todas las materias objeto de esta delegación.

h) Las relacionadas con las empresas de base tecnológica y los viveros de empresas en el ámbito de influencia del Campus de Ourense-Campus Auga.

i) Las relativas a la tramitación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como autonómico, así como contratos al amparo del artículo 83 de la LOU, en el ámbito de influencia del Campus de Ourense, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

j) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación referentes al Campus Auga, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

k) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales y con otros centros de I+D+i en el ámbito de especialización del Campus Auga, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

l) Las referidas a la convocatoria de bolsas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

XI. Vicerrectorado del Campus de Pontevedra.

Se delegan en el Vicerrectorado del Campus de Pontevedra las siguientes competencias:

a) Las de proyección, coordinación y representación de la universidad en el ámbito territorial del Campus de Pontevedra.

b) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del Campus de Pontevedra.

c) Las derivadas de la descentralización administrativa en el Campus de Pontevedra.

d) Las relativas al Campus de Pontevedra de áreas propias de los otros Vicerrectorados que se encuentren descentralizadas.

e) Las relacionadas con la planificación, coordinación y ejecución de políticas y acciones relativas al Campus CREA S2i, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación, en el marco de las políticas generales que la universidad defina para sus campus de especialización.

f) Las relaciones, en representación del rector, con las instituciones y con las empresas de carácter público y privado, así como la firma de todo tipo de protocolos y de convenios relacionados con las actividades de estas, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

g) Las relativas a empresas y a instituciones, incluidas las cátedras de empresa y los cursos complementarios, y la firma de convenios de colaboración y los de cooperación educativa en todas las materias objeto de esta delegación.

h) Las relacionadas con las empresas de base tecnológica y los viveros de empresas en el ámbito de influencia del Campus de Pontevedra-Campus Crea S2i.

i) Las relativas a la tramitación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como autonómico, así como contratos al amparo del artículo 83 de la LOU, en el ámbito de influencia del Campus de Pontevedra.

j) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación referentes al Campus Crea S2i, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

k) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales y con otros centros de I+D+i en el ámbito de especialización del Campus Crea S2i, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

l) Las referidas a la convocatoria de bolsas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

XII. Secretaría General.

Se delegan en la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La representación oficial de la universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

b) La dependencia funcional de la Asesoría Jurídica, actuando de canal la Secretaría General para la petición de los informes jurídicos que apoyen la actuación de los órganos colegiados y unipersonales, excepto la Gerencia, que podrá solicitarlos directamente en asuntos de su competencia.

c) El impulso, la dirección y la coordinación de la revisión y de la actualización normativa.

d) La organización y dirección de los registros y de los archivos de la universidad.

e) La organización y dirección del servicio de información, que se encargará de la resolución de solicitudes realizadas a partir del derecho de acceso a la información pública.

f) La organización y la dirección de la gestión de la calidad en la universidad y los procesos asociados.

g) El impulso y la evaluación de las actividades de implantación y desarrollo de la administración electrónica, de acuerdo con el Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad.

h) La propuesta de calendario escolar.

i) La firma de certificaciones supletorias de los títulos propios.

j) La tramitación y la supervisión formal de los expedientes informativos y disciplinarios.

k) La supervisión formal de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

l) La gestión de convenios con otras instituciones.

m) La firma de las resoluciones que autoricen o denieguen las rectificaciones de las actas académicas.

n) La delegación de la firma en resoluciones rectorales por las cuales se resuelvan demandas de estudiantes relacionadas con su actividad académica.

o) La organización y el control de los procesos electorales correspondientes a los órganos de gobierno de carácter general.

XIII. Gerencia.

Se delegan en la Gerencia los siguientes asuntos, además dos explícitamente recogidos en la LOU y en los estatutos:

a) La ordenación de los pagos.

b) La elaboración de los presupuestos.

c) Elaborar la liquidación del presupuesto, la memoria económica y las cuentas anuales.

d) Respeto del personal de administración y servicios (PAS): dirigir la negociación colectiva, firmar pactos y acuerdos y dictar resoluciones y órdenes de ejecución en todas las materias relativas al PAS.

e) Dirigir la gestión y firmar los contratos, los nombramientos y los ceses del PAS.

f) Dirigir la gestión y resolver los restantes procedimientos de la vida administrativa y laboral del personal de administración y servicios, con exclusión de la iniciación y resolución de procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias.

g) Autorizar, disponer y contraer obligaciones sobre los créditos de gasto de la universidad, con excepción del explícitamente atribuido a otros cargos administrativos en esta resolución.

h) Actuar cómo órgano de contratación de la universidad en los términos establecidos en la normativa de contratación del sector público y en la legislación patrimonial, excepto lo explícitamente atribuido a otros cargos administrativos en esta resolución.

i) Dirigir y acordar los actos de trámite y de gestión común de la actividad económico-presupuestaria que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

j) El mantenimiento de las infraestructuras existentes y la gestión de las reformas, avances y ampliación de las infraestructuras, en coordinación con el Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad.

XIV. Delegación en otros cargos administrativos.

1. Delegación a favor de la dirección de la Biblioteca.

Se delegan en el director o directora de la Biblioteca, las siguientes competencias, en lo relativo a su ámbito funcional:

a) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor, según lo establecido en la normativa de contratación del sector público; asimismo, los gastos derivados de convocatorias de ayudas, convenios e indemnizaciones por razón de servicio, con respecto a los créditos que tenga encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

b) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, a la adquisición de suministros y a las prestaciones de servicios, previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, con respecto a los créditos que tenga encomendados.

c) Tramitar los contratos de suministro y servicios adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, a la que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

d) Tramitar y firmar los contratos de suministro y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la universidad con una o con varias empresas; el procedimiento de adjudicación se atendrá al establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

2. Delegación a favor de la jefatura del Servicio de Extensión Universitaria.

Se delegan en la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Extensión Universitaria las siguientes competencias, en el que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos derivados de la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor, según lo establecido en la normativa de contratación del sector público; asimismo, los gastos derivados de convocatorias de ayudas, convenios y las indemnizaciones por razón de servicio, con respecto a los créditos que tenga encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

b) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, con respecto a los créditos que tenga encomendados.

c) Tramitar los contratos de suministros y servicios adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, a la que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

d) Tramitar y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la universidad con una o con varias empresas; el procedimiento de adjudicación se atendrá al establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

3. Delegación a favor de los administradores y administradoras.

Se delegan en las administradoras y administradores las siguientes competencias, en el que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar los contratos de obras, suministros y servicios adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, a la que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

La Gerencia, por propuesta del administrador o administradora correspondiente, podrá ordenar que un expediente de contratación se centralice por razón de su complejidad o de la carga administrativa existente en el centro.

b) Tramitar y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la universidad con una o varias empresas; el procedimiento de adjudicación se atendrá al establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

c) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor, según se establece en la normativa de contratación del sector público, asimismo, los gastos derivados de convocatorias de ayudas, convenios e indemnizaciones por razón de servicio en los departamentos, facultades o escuelas, programas oficiales de máster y doctorado, títulos propios y proyectos y contratos de investigación que se gestionen en su ámbito funcional, respecto de los créditos que tengan encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

d) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respeto de los créditos que tengan encomendados.

4. Delegación a favor de las personas responsables de servicios y unidades administrativas.

Se delegan en las personas responsables de servicios y unidades administrativas y con respecto al personal bajo su dependencia, las competencias de concesión y control de las vacaciones y de los permisos por asuntos propios y de representación sindical, así como las de control sobre el resto de permisos autorizados.

5. Delegación a favor de las jefaturas de Área Académica.

Se delegan en las personas que ocupen las jefaturas de Área Académica las siguientes funciones en materia de gestión académica:

a) Tramitar los procedimientos previstos en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Proponer la aceptación del desistimiento o de la renuncia de la solicitud de matrícula del alumnado.

c) Realizar los trámites que establece el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativos a la caducidad de los procedimientos de matrícula ordinaria.

6. Delegación a favor de decanatos y direcciones de centros en materia académica de titulaciones de grado y máster.

Se delega en las personas que ocupan los decanatos y direcciones de centros:

A) La firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios de grado y máster:

a) La admisión de alumnado en titulaciones sin límite de plazas.

b) La admisión de los traslados del alumnado para continuación de estudios, una vez adoptadas las decisiones por las comisiones de centros.

c) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones de materias.

d) La resolución de solicitudes de modificaciones de matrícula: ampliación, cambio y/o anulación parcial de materias.

e) La resolución de las solicitudes de evaluación por compensación.

B) La facultad de expedir las certificaciones del pago de los derechos, así como la de resolver las solicitudes de remisión de los títulos y la remisión de estos a las direcciones provinciales de Educación, a la oficina de Educación y a las oficinas consulares.

7. Delegación a favor de la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDO-Uvigo).

Se delega en la persona que ocupe la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDO-Uvigo) la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios adscritos a esta escuela:

a) La admisión de estudiantes.

b) La resolución de solicitudes de modificación de matrícula: ampliación, cambio y/o anulación parcial de matrícula.

c) La admisión de los traslados del alumnado para continuación de estudios.

d) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones.

e) Autorizar la baja definitiva de cualquier estudiante en un programa de doctorado.

8. Delegación a favor de las direcciones de departamento.

Se delega en las directoras y directores de departamentos a concesión de permisos y licencias al personal docente e investigador (PDI) en los siguientes casos:

a) Vacaciones y permisos por asuntos propios, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

b) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal.

c) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Los directores y directoras de departamento tendrán el deber de informar sobre los permisos concedidos siempre que así lo requiera el Vicerrectorado de Profesorado, Docencia y Titulaciones.

De conformidad con la normativa de permisos y licencias del PDI, aprobada polo Consejo de Gobierno del 5 de octubre de 2005 y modificada polo Consejo de Gobierno del 20 de abril de 2009, las licencias de estudio de duración igual o menor de quince (15) días naturales serán concedidas por la Dirección del departamento por delegación del rector o rectora, debiendo especificarse en la concesión la persona suplente en las obligaciones docentes o la manera en la que será recuperada a docencia y dando cuenta al decanato o dirección del centro correspondiente.

Las restantes solicitudes de obtención de permiso o licencia, retribuida o no, deberán formularse ante el Vicerrectorado de Profesorado, Docencia y Titulaciones.

9. Delegación a favor de la Mesa de Contratación.

Se delega en la Mesa de Contratación permanente a competencia de selección de los candidatos en los procedimientos a que se refiere el artículo 326.2.e) de la LCSP.

XV. Suplencia.

En los supuestos de ausencia o enfermedad, el rector será sustituido por la persona que ocupe el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación, quien ejercerá la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido y, en su defecto, por la persona que ocupe el Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún vicerrector o vicerrectora, será sustituido/a por aquel/aquella que designe, de manera expresa, el rector.

XVI. Régimen de la delegación de competencias.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, con indicación de la presente resolución rectoral, y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

2. De acuerdo con el establecido en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, el Rectorado podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta resolución, así como avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

3. De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Disposición final primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de este Rectorado, de igual o inferior rango, se opongan al establecido en esta resolución rectoral.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 22 de junio de 2022

Manuel J. Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo