Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miércoles, 6 de julio de 2022 Pág. 38669

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Carballedo (expediente IN407A 2022/11 AT).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionaria: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: calle A Batundeira, nº 2, Velle (Ourense).

Denominación: reglamentación LMTA PRS806 en tramo entre los apoyos nº 1 y nº 1-9 (Carballedo).

Situación: ayuntamiento de Carballedo.

Características técnicas principales:

• Línea de media tensión aérea 20kV PRS806 (expediente 27/2016-AT) con origen en el apoyo existente nº 1 de la LMTA PRS806 y final en el apoyo existente nº 1-9, con una longitud de 193 metros en conductor nuevo tipo LA-56 y 139 metros de conductor existente tipo LA-30. Se sustituyen los apoyos nº 1-2, 1-3 y 1-6 tipo HV-9/400 por apoyos nuevos de celosía tipo C-12/1000.

Finalidad de la instalación: reglamentación de instalaciones.

Presupuesto: 8.443,92 €.

Documentación que se adjunta:

• Separata para el Ayuntamiento de Carballedo.

• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.

• Separata para la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

• Separata para Naturgy Group, S.A.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para la autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dicha instalación sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. La instalación deberá ajustarse, en su ejecución, a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá ser realizada por técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Lugo, 6 de junio de 2022

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo