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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 8 de julio de 2022 Pág. 39026

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 22 de junio de 2022 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares a través del programa Bono Cuidado y se convoca para el año 2022 (código de procedimiento BS412A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos lo de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, en su artículo 50 establece que las administraciones públicas de Galicia pondrán a disposición de las familias soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, proporcionando recursos para cubrir supuestos de enfermedad de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual, la asistencia a entrevistas de trabajo y cursos de formación u otras situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado que impidan compatibilizar el desempeño profesional con la atención de las responsabilidades familiares. A los efectos, la Administración autonómica desarrollará programas destinados a proporcionar servicios de atención a la infancia a domicilio o apoyar económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a la infancia de carácter puntual.

La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas es una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), área que tiene como objetivo propiciar un ambiente social favorable en el que no entren en conflicto las responsabilidades parentales de cuidado con el acceso y permanencia en el mercado de trabajo y en la que se prevé, entre otras medidas, la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas y hijos.

En la puesta a disposición a las familias de soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, ya en el año 2016 la Consellería de Política Social y en virtud de la Orden de 11 de agosto de 2016, puso en marcha el programa Bono Cuidado, convocatoria de una ayuda económica destinada a las familias para colaborar en el pago del importe de servicios de atención a domicilio, a niños y niñas de hasta tres años de edad como vía para la cobertura de necesidades puntuales de conciliación.

En la convocatoria del año 2017 en virtud de la Orden de 31 de octubre de 2017, se amplió hasta los doce años el rango de edades de las personas menores por las cuales se solicitó la ayuda, así como el número de horas que se subvencionaron para aquellas familias que tenían más de un niño o niña de esas edades.

En el año 2019, a través de la convocatoria aprobada por la Orden de 25 de febrero de 2019, se siguió avanzando en la mejora de la conciliación de las familias gallegas al ampliar la tipología de los recursos a subvencionar, con la finalidad de que estas dispusieran de un abanico amplio de servicios accesibles que dieran respuesta a los supuestos de necesidad puntual; de este modo, además de la atención a domicilio, el Bono cuidado subvencionó el uso de recursos de conciliación normativamente habilitados para prestar servicios de atención y cuidado de manera no continuada.

Tras los acuerdos del Consello de la Xunta de 12 y 13 de marzo de 2020, estableciendo las medidas preventivas en materia de salud pública, la declaración de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la comunidad autónoma y la activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), así como la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo, del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el año 2020 se aprobó a través de la Orden de 11 de junio de 2020, una convocatoria del programa Bono cuidado de carácter extraordinario.

En el año 2021, la convocatoria del Bono Cuidado aprobada por la Orden de 27 de julio de 2021 amplió su cobertura incluyendo los períodos de vacaciones escolares como supuestos a los que se dio cobertura.

A través de esta nueva convocatoria para el año 2022, se consolidan los avances producidos en las convocatorias anteriores, manteniendo la obligatoriedad del empleo de medios electrónicos por parte de las personas solicitantes al amparo de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, dado que se dirige a un colectivo que ejerce una actividad laboral o profesional y, por lo tanto, en el que se presume la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y que cuenta con la capacidad técnica precisa para garantizar el acceso a ellos.

De conformidad con el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a este órgano superior el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas a las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta doce años de edad, estos incluidos, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 14 de septiembre de 2022 (código de procedimiento BS412A), así como proceder a su convocatoria.

2. A los efectos de esta orden, se entenderán como períodos de vacaciones escolares los siguientes:

– Del 1 a 7 de enero.

– Los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo.

– Del 11 a 18 de abril.

– De 23 de junio a 14 de septiembre.

3. Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y la finalidad de las subvenciones no será necesaria la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de quinientos cincuenta y tres mil quinientos veintisiete euros (553.527 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.12.

2. Se realizará una desconcentración inicial del 75 % del crédito disponible entre las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud en función del número de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, de cada provincia, acudiéndose a los últimos datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE) para efectuar el reparto. El crédito restante será desconcentrado sucesivamente en función de las solicitudes presentadas en cada provincia de modo que se garantice que, en caso de que el crédito se agote, se respete, en todo caso, el orden de presentación de solicitudes a nivel autonómico.

3. La Consellería de Política Social y Juventud publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Portal de la Consellería de Política Social y Juventud el agotamiento de la partida presupuestaria y no admitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Cuidado los padres/madres y las personas tutoras de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, o las personas que los/las tengan en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Que el niño o la niña sea menor de trece años en el momento en el que se produce el supuesto para el cual se solicita la ayuda.

b) Que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres/madres con custodia no compartida, estén efectivamente trabajando, en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada padre/madre una solicitud individual.

2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables

1. Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden las familias deberán acreditar encontrarse en uno de los siguientes supuestos:

a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:

1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.

2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.

3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.

4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad siempre que impidan la atención del niño o niña.

b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres/madres con custodia no compartida acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la atención del niño o niña.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, en los supuestos previstos en el número anterior y realizadas dentro del período indicado en el artículo 1.1:

1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña. Se considerarán también las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad en lo que se refiere a dicha ampliación.

2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.

3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

Artículo 5. Tipo de ayuda y cuantía

1. La ayuda consistirá en una aportación que puede conseguir hasta el 100 % del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior. La cuantía máxima de la ayuda será:

a) De 500 euros por unidad familiar, en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.

b) De 200 euros por cada niño o niña, en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

2. Cada supuesto de conciliación al que da cobertura esta orden será objeto de una ayuda dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, supere el coste del servicio recibido.

4. Las familias deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en el anexo I, lo cual tendrán que volver a adjuntar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de septiembre de 2022. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I), dirigida a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud de la provincia donde tengan su domicilio, la siguiente documentación general:

a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de los miembros de la unidad familiar.

b) Certificado de empadronamiento de las personas menores que no dispongan de documento nacional de identidad (DNI).

c) Copia del/de los libro/s de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guardia con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas por otra comunidad autónoma.

e) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, en su caso, solo cuando se trate de tutelas formalizadas por otra comunidad autónoma.

f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, en su caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.

g) Documentación acreditativa de la monoparentalidad, en su caso, cuando haya sido expedida por otra comunidad autónoma.

h) Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en los casos de familias con custodia compartida o formadas por una sola persona progenitora a consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.

2. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación acreditativa de la causa que da derecho a la ayuda:

a) Justificante médico acreditativo de la situación de enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, en su caso.

b) Documento acreditativo de la asistencia a la entrevista o curso en el que conste expresamente la fecha y horas de su celebración, en el caso de asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.

c) En su caso, justificante médico acreditativo de la situación establecida en el artículo 4.1.a) 4º que da lugar a la necesidad de cuidado y documentación acreditativa del parentesco con el niño o niña o con la persona cuidadora habitual en el caso de situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña.

3. Igualmente, se presentará la siguiente documentación acreditativa de la situación laboral de la persona beneficiaria en caso de enfermedad o accidente del niño o niña, de situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual o de la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares:

a) En caso de trabajadores/as por cuenta ajena, certificado de la empresa en la que trabaje cada padre/madre progenitor, tutor/a, o persona que tenga el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos, acreditativo de que está efectivamente trabajando, en el período de disfrute de las vacaciones. Este certificado incluirá además, en el supuesto de situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual, descripción sucinta de la situación e indicación de su duración.

b) En caso de trabajadores/as autónomos/as, se presentará la siguiente documentación:

1º. Declaración responsable de cada padre/madre progenitor, tutor/a, o persona que tenga el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos de que está efectivamente trabajando, en el período de disfrute de las vacaciones. En el supuesto de situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual, descripción sucinta de la situación e indicación de su duración.

2º. Alta censal o alta en el régimen especial de autónomos.

4. Se presentará la siguiente documentación acreditativa de la actuación realizada que a continuación se relaciona:

a) En el caso de contratación de servicios de atención a domicilio, de servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud o de recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares se adjuntará:

1º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, de los gastos realizados donde conste expresamente la identificación con el nombre, apellidos y DNI/NIE, de la persona beneficiaria de la ayuda y del/os niño/s o niña/os que recibe/n el servicio y el/los día/s en los que se prestó. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los deberes de facturación.

2º. Justificantes bancarios que acrediten el pago de la factura.

b) En el caso de contratación de una persona empleada del hogar o ampliación de las horas de un contrato preexistente se adjuntará:

1º. Contrato de trabajo donde conste expresamente el período de contratación, su objeto como cuidado de menores y el intervalo horario en el que se presta el servicio.

2º. Justificantes bancarios del pago del salario y de las cuotas de la Seguridad Social.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de Identidad de Extranjero/a (NIE) de la persona solicitante, de las demás personas miembros de la unidad familiar y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, de las demás personas miembros de la unidad familiar y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona solicitante.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.

f) Vida laboral de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución judicial o administrativa que declara la adopción o la guardia con fines adoptivos formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Resolución judicial o administrativa que declara la situación de tutela formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Resolución administrativa de acogimiento formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a los Servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud de la provincia donde tengan el domicilio la persona solicitante.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el correlativo artículo 31.4, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo la orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7. Se concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito, toda vez que las sucesivas situaciones de conciliación de una misma unidad familiar generan una nueva solicitud y, consecuentemente, una resolución. Todas las resoluciones de concesión de una misma unidad familiar son acumulativas respecto a los topes de la ayuda establecidos en el artículo 5.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o adjunten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de no admisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento. En todo caso no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de no admisión y el archivo, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 12. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación de la conselleira de Política Social y Juventud, a las personas titulares de las jefaturas territoriales de dicha consellería según la provincia donde tengan el domicilio la persona solicitante, que deberán resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuera expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Directamente podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta de dicho recurso.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Artículo 17. Reintegro

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82 2080 0300 87 3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS412A, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el teléfono 012, o en las direcciones electrónicas:

012@xunta.gal

administrativos.familia.coruna@xunta.gal

familia.politicasocial.lugo@xunta.gal

familia.politicasocial.ourense@xunta.gal

familia.ctb.vigo@xunta.gal

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería de Política Social y Juventud para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

La Consellería de Política Social y Juventud le transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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