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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 8 de julio de 2022 Pág. 39296

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ACUERDO de 10 de mayo de 2022 por el que se inicia el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Pousada (Riós).

Procedimiento: aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública.

Expediente: PA-21-06.

Antecedentes.

1. En el año 2007, el Instituto Ourensano de Desarrollo Económico (Inorde) ejecutó el denominado Proyecto Castaña. Este se define como aquel destinado a dar cabida a más terrenos destinados a la producción de castaña y llevar a cabo iniciativas experimentales para testar las variedades más idóneas para las distintas zonas de producción de la provincia de Ourense. Dentro de este proyecto se llevaron a cabo plantaciones de castaños en varios municipios orensanos, entre ellos Riós y se obtuvo en este resultados muy positivos.

2. En el ayuntamiento de Riós se encuentra el Centro de Desarrollo Agroforestal especializado en la conservación y mejora genética de la castaña y del castaño. Este centro gestiona ya más de dos centenares de hectáreas, pero precisa ampliar su superficie de modo que permita continuar sus labores de enseñanza e investigación.

3. Personal técnico de Agader, conjuntamente con autoridades y técnicos del Ayuntamiento de Riós, hicieron una visita el 24.3.2021 a diferentes zonas del ayuntamiento de uso tradicional agrícola, que en la actualidad presentan un avanzado estado de abandono o infrautilización. Como resultado de esa visita se propuso el estudio de un perímetro en la parroquia de Progo, en el entorno de la aldea de Pousada, como un posible proyecto de polígono agroforestal.

4. El 13.8.2021 se firmó el convenio entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (a través de la Agencia Turismo de Galicia), la Consellería del Medio Rural (a través de la Dirección General de Defensa del Monte, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias), la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), la Diputación de Ourense y los ayuntamientos de Cualedro, Monterrei, Oímbra, Verín, Laza, Castrelo do Val, Vilardevós, Riós, A Gudiña, A Mezquita y la Fundación Juana de Vega para elaborar el Plan estratégico de actuación integral para la recuperación, dinamización y valorización territorial del área suroriental de Ourense para la mejora de la resiliencia del territorio frente al fuego y su dinamización turística. Entre las líneas estratégicas de actuación en el marco de dicho convenio están las acciones de impulso de la gestión y dinamización del territorio basada en actividades agroganaderas, forestales y turísticas sostenibles.

5. Por Acuerdo de 15.10.2021, de la presidencia de Agader, CVE s2zC2xaPv7 verificable en https://sede.xunta.gal/cve, se abrió un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento para el desarrollo del polígono agroforestal de Pousada (Riós).

6. Por Resolución de 2.5.2022, de la presidencia de Agader, CVE 9kEmOByTMLV9 verificable en https://sede.xunta.gal/cve, se resolvió la conveniencia de iniciar el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Pousada (Riós).

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), con CIF Q-1500273F, se creó por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG núm. 251, de 29 de diciembre).

El artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, dispone que es la agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, la que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de medio rural, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar, tanto en el campo del derecho público como en el del derecho privado, para el cumplimiento de sus fines y con sujeción a la normativa correspondiente. El régimen jurídico interno de la Agencia se regula por el derecho administrativo y su régimen jurídico externo se regirá por el derecho privado, excepto cuando se ejerzan potestades administrativas, caso en que se regirá por el derecho público. Disfrutará del tratamiento fiscal aplicable a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El artículo 7.1.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, establece que es competencia de la Agader «diseñar, programar y ejecutar las medidas de recuperación y, en general, de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en esta ley a tal fin», entre los que se encuentran los polígonos agroforestales, que se rigen por lo dispuesto en los artículos 67 a 72 y 83 a 109 del dicho cuerpo normativo.

3. Objeto o finalidades del polígono agroforestal (artículos 67 y 68.5 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El polígono agroforestal de Pousada tiene por objeto prioritario poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización, y recuperar de este modo una apropiada actividad de explotación agrícola o forestal.

4. Causas que justifican el desarrollo del polígono agroforestal (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

Procede desarrollar el polígono agroforestal por las siguientes razones:

– Existe una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal (artículo 68 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia), de conformidad con el informe emitido el 3.5.2022 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE r0QONB7vFGO7 verificable en https://sede.xunta.gal/cve

– La zona delimitada está en el área de actuación de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Castaña de Galicia.

– Dispone de documentos de manifestación del acuerdo de las personas titulares del 63,69 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro propuesto, las cuales indicaron la conformidad con la adhesión al proyecto, el 8,87 % no se manifestaron ni a favor ni en contra y el 27,44 % restante de la superficie del polígono agroforestal corresponde a propietarios ilocalizables con los que no se pudo contactar. Ninguna persona titular manifestó su oposición al proyecto. El hecho de que casi un tercio de la superficie del perímetro esté en manos de personas que no se pueden localizar justifica la conveniencia de iniciar el procedimiento de investigación de la titularidad, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

5. Caracteres generales y requisitos de desarrollo del polígono (artículo 68 y 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El desarrollo del polígono agroforestal se efectuará mediante iniciativa pública a través de Agader, para lo cual tiene que disponer del acuerdo de las personas titulares de la superficie que represente, como mínimo, el 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. De no alcanzarse ese porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del procedimiento de aprobación del proyecto por incumplimiento de sus requisitos básicos.

El perímetro propuesto es el que consta en el certificado emitido el 3.5.2022 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE 6BMOzPI3Ws02 verificable en https://sede.xunta.gal/cve

En el polígono agroforestal existe una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal, de conformidad con el informe emitido el 3.5.2022 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE r0QONB7vFGO7 verificable en https://sede.xunta.gal/cve. No procede la excepción de este requisito por no darse los casos previstos en el artículo 68.2.a) o b).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, participa el monte vecinal en mano común de San Pedro de Pousada en el polígono agroforestal. Este deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En el desarrollo del proceso de constitución del polígono agroforestal, en caso de participación de un monte vecinal en mano común, este tendrá derecho de veto sobre la resolución definitiva del citado polígono. Quedarán excluidos, excepto acuerdo favorable, con las mayorías establecidas en el artículo 18.1 de la citada ley, los montes vecinales en mano común que estén gestionados cautelarmente por la Administración o mediante contratos de gestión pública.

6. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza mediante procedimientos de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

7. Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública (artículo 70 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia):

En el presente caso, concurre la circunstancia para darle carácter preferente prevista en el artículo 70.2.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

8. Plazo de la elaboración del estudio de viabilidad (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia):

El plazo para elaborar el estudio de viabilidad, que debe determinarse en este acuerdo de inicio al amparo del artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, es de 3 meses.

Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la persona titular de la dirección general de Agader para su aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 84.2 de la citada ley.

9. A los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por tratarse de un procedimiento iniciado de oficio por Agader, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que le pongan término es de dos años, a contar desde el día siguiente del acuerdo de inicio, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, el procedimiento caducará, y se acordará el archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Competencia.

El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que «Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de la materia y del territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos».

El órgano competente para la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal es el Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

El órgano competente para la aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal y de los pliegos de condiciones que rijan el procedimiento de concurrencia y su apertura es la persona que ejerza la presidencia de Agader, de conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Finalmente, el órgano competente para la aprobación del polígono agroforestal es la persona que ejerza la presidencia de Agader, de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y, por lo tanto, también para acordar su inicio.

Por todo lo expuesto,

ACUERDO:

El inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Pousada (Riós).

Este acuerdo constituye un acto de trámite, contra el que no cabe recurso alguno, pudiendo únicamente, según el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2022

José González Vázquez
Presidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural